GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1049995 2016


(IdDO 1049995)
PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 63.- Santiago, 19 de mayo de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 16 de marzo de 2016 la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscribieron en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.
Que la República de Chile y la República Argentina dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor entre la República de Chile y la República Argentina el 2 de julio de 2016.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 16 de marzo de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi),
Visto:
La resolución MCS-CH N° 1/14 emanada de la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 7 de noviembre de 2014,
Considerando:
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre las Partes.
Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35.
Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre las Partes.
Convienen:
Artículo 1°.- La certificación de origen digital y los documentos vinculados a la misma, tendrán la misma validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación, de Origen Digital, establecidos en la resolución 386 del Comité de Representantes de la Aladi, sus modificatorias y/o complementarias.
Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente sesenta (60) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la Aladi su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Para las demás Partes Signatarias entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la Aladi su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Sin perjuicio de lo expresado ut supra, las Partes Signatarias establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.
La Secretaría General de la Aladi informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.
Artículo 3°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: María da Graça Nunes Carrion
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone
Por el Gobierno de la República de Chile: Mario Fernández Baeza




VolverTamaño de Fuente