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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1103672 2016


(CVE 1103672)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE GUATEMALA
Núm. 48.- Santiago, 8 de abril de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1) inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de septiembre de 2013 se suscribió, en la ciudad de Guatemala, el Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Defensa entre la República de Chile y la República de Guatemala.
Que dicho Acuerdo se enmarca, además de la potestad reglamentaria, en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre las mismas Partes, el 30 de agosto de 2007, y publicado en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2013.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, primer párrafo, del indicado Acuerdo en Materia de Defensa, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 6 de diciembre de 2013.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Defensa entre la República de Chile y la República de Guatemala, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 17 de septiembre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE GUATEMALA
La República de Chile y la República de Guatemala, en adelante Las Partes;
Guiados por los históricos vínculos y los deseos de promover sus cordiales relaciones, conforme a los sólidos nexos que vinculan a ambos Estados y a sus Fuerzas Armadas;
Reconociendo la soberanía e igualdad de los Estados y la no interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los mismos;
Aspirando a fortalecer varias formas de cooperación entre las Partes, teniendo como base el intercambio de experiencias operacionales y de entrenamiento;
Teniendo en consideración las áreas y formas de cooperación que ambos Estados desarrollan en el ámbito de la Defensa y las Operaciones de Cooperación Internacional (OCI), el presente Acuerdo constituye una confirmación de las actuales y fluidas relaciones entre las Partes y un paso importante en el intercambio en materia de Defensa, particularmente lo referente al intercambio de experiencias en el ámbito operacional y de entrenamiento, Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
PROPÓSITO DEL ACUERDO
El Acuerdo tiene como propósito establecer las medidas de coordinación jurídica y administrativa para el desarrollo de una OCI entre las Fuerzas Armadas de Chile y las Fuerzas Armadas de Guatemala.
ARTÍCULO 2
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
2.1 Asesoría e Instrucción.
2.1.1 La Parte chilena, se compromete a designar a personal integrante de las Fuerzas Armadas de Chile para desempeñarse como asesores e instructores militares para desarrollar las siguientes tareas generales:
2.1.1.1 Asesoría operacional y de entrenamiento a la Infantería de Marina de Guatemala.
2.1.1.2 Apoyo de ingeniería a la Marina de la Defensa Nacional de Guatemala (MADENA).
2.1.1.3 Apoyo para la formación de pilotos de la Fuerza Aérea de Guatemala.
2.1.2 Del mismo modo, la Parte chilena se compromete a invitar a miembros de las Fuerzas Armadas de Guatemala a efectuar cursos en Chile. Los aspectos administrativos para estas actividades, serán establecidos de mutuo acuerdo entre la Partes, en su debida oportunidad.
Entre otros posibles cursos se contemplan los siguientes:
• Curso en la Escuela de Aviación.
• Curso en la Escuela de Especialidades.
• Curso de Piloto de Ala Fija.
• Curso de Mantenimiento de Aviones.
• Curso Regular de Oficial de Estado Mayor.
• Otros que se estime de interés.
2.1.3 De mutuo acuerdo dicha participación podrá incrementarse en el futuro.
2.1.4 Inicialmente, esta cooperación se materializará por medio de la conformación del Grupo de Asesoría y Entrenamiento de Chile (GAECH), el que estará conformado como sigue:
• Grupo de Instrucción Operacional (GIO)
• Grupo de Asesoría Técnica (GAT)
2.1.5 El GIO estará compuesto, inicialmente, de la siguiente manera:
2.1.5.1 Un Capitán de Fragata o de Corbeta de la Armada de Chile, especialista en Infantería de Marina, Jefe del GIO.
2.1.5.2 Un Capitán de Ejército, especialista en Montaña.
2.1.5.3 Un Teniente 1° de la Armada, especialista en Infantería de Marina.
2.1.5.4 Dos Gente de Mar de la Armada, especialistas en Infantería de Marina.
2.1.6 El GAT estará compuesto, inicialmente, de la siguiente manera:
2.1.6.1 Un Capitán de Fragata o Corbeta de la Armada, especialista en Ingeniería, Jefe del GAT.
2.1.6.2 Un Teniente de la Armada, especialista en Ingeniería.
2.1.6.3 Dos Gente de Mar de la Armada, especialistas técnicos.
2.2 Área de Misión o Empleo.
El personal chileno desempeñará sus funciones en las Unidades o Centros de Instrucción que determine la Parte guatemalteca. La Parte guatemalteca informará oportunamente el lugar y nombre de las respectivas instalaciones a la Parte chilena.
2.3 Obligaciones del personal chileno.
2.3.1 Cumplir las misiones específicas encomendadas, las cuales serán fijadas de mutuo acuerdo en la respectiva Reunión Técnica Militar (RTM).
2.3.2 El personal chileno sólo desarrollará tareas de asesoría, entrenamiento o de carácter técnico. No cumplirá tarea alguna fuera de las establecidas en el presente ATD o en las RTM.
2.4 Relaciones de Mando y Coordinación.
2.4.1 El personal chileno continuará bajo el mando de sus respectivas autoridades nacionales.
2.4.2 El Jefe del GAECH será el oficial chileno de mayor graduación.
2.4.3 El Jefe del GIO y del GAT mantendrán el mando sobre su respectivo personal.
2.4.4 La Parte guatemalteca se compromete a designar un Oficial Coordinador Nacional (OCN). El OCN será un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala.
2.4.5 El OCN será la autoridad guatemalteca con quien el Jefe del GAECH coordinará el cumplimiento de las tareas de asesoría y entrenamiento, como también relativas al apoyo logístico o administrativo, necesario para el cumplimiento de dicha tareas.
2.5 Permanencia en el cumplimiento de la misión.
La Parte chilena se compromete a mantener el personal, material y equipo asignado y su permanencia podrá ser extendida de común acuerdo entre las Partes.
• Grupo de Asesoría y Entrenamiento Operacional: Hasta 5 meses.
• Grupo de Asesoría Técnica: Hasta 2 meses.
2.6 Protección de la información clasificada.
Las Partes tomarán las medidas necesarias, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales, para proteger la información clasificada que surja de la implementación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3
LINEAMIENTOS LOGÍSTICOS
3.1 Responsabilidades en el mantenimiento y reposición de material y equipo.
3.1.1 Será de responsabilidad de cada Parte proporcionar todo el vestuario y equipo de carácter individual para su respectivo personal.
3.1.2 Será de responsabilidad de la Parte guatemalteca proveer de todos los insumos necesarios para el desarrollo de las distintas instrucciones o evaluaciones técnicas.
3.2 Medidas de profilaxis, higiene y atención, previo al despliegue:
3.2.1 Todas las medidas de profilaxis, higiene y atención sanitaria para el personal chileno (vacunas, exámenes y otros) serán de responsabilidad de la Parte chilena.
3.2.2 Previo al inicio de la misión, la Parte chilena se compromete a remitir copia auténtica, a la Parte guatemalteca, del Historial Médico y la Ficha Médica del personal comisionado.
3.3 Sistema de habitabilidad.
La provisión de la habitabilidad será de responsabilidad de la Parte guatemalteca, la que incluye entre otros conceptos: Alojamiento, comedores, baños, duchas, lavandería, gimnasio, áreas de esparcimiento y deportivas. Los costos involucrados serán pagados directamente y en forma individual por parte del personal chileno.
3.4 Provisión de alimentación y agua.
El aprovisionamiento de alimentación y agua envasada para las actividades del servicio será de responsabilidad de la Parte guatemalteca, el que será pagado directamente y en forma individual por parte del personal chileno.
3.5 Sistema de atención sanitaria en el área de misión.
3.5.1 El nivel de atención de sanidad básico es de responsabilidad individual. Para lo anterior, el personal chileno deberá contar con su respectivo paquete de primeros auxilios.
3.5.2 La atención sanitaria será prestada sobre la base de especialistas, equipos e insumos médicos proporcionados por la Parte guatemalteca, en las mismas condiciones e instalaciones que al personal de las Fuerzas Armadas de Guatemala.
3.5.3 Para casos de emergencia, la Parte guatemalteca pondrá a disposición todas sus capacidades sanitarias para atender y estabilizar al paciente o accidentado, como también su eventual preparación para una evacuación aeromédica a un centro sanitario para atenciones de alta complejidad.
3.5.4 La repatriación a Chile del paciente o accidentado y su reemplazo, será de responsabilidad de la Parte chilena.
3.6 Preparación, alistamiento y traslado de los medios.
3.6.1 El desplazamiento Santiago - Ciudad de Guatemala - Santiago, será de responsabilidad de la Parte chilena.
3.6.2 Todos los desplazamientos terrestres, aéreos, fluviales o marítimos en territorio guatemalteco, serán de responsabilidad de la Parte guatemalteca.
3.7 Vestuario y distintivos nacionales.
El uso de los uniformes y distintivos nacionales es de carácter obligatorio, en todas las actividades del servicio.
3.8 Armamento y munición.
El personal chileno no portará armamento. El necesario para instrucción será provisto por la Parte guatemalteca.
3.9 Vehículos.
Los vehículos, naves o aeronaves y sus conductores, patrones o pilotos para todas las actividades oficiales serán proporcionados por la Parte guatemalteca. Sin perjuicio de lo anterior y ante situaciones de emergencia, el personal chileno deberá contar con su correspondiente licencia para conducir vehículos militares, de acuerdo a la función específica que le corresponda cumplir.
3.10 Autosostenimiento.
3.10.1 El costo asociado a los servicios de telefonía, correos y otros afines, por razones de servicio, desde Guatemala a Chile, será de responsabilidad de la Parte guatemalteca. Los costos por llamados o comunicaciones particulares serán pagados directamente y en forma individual por parte del personal chileno.
3.10.2 La Parte guatemalteca proporcionará acceso a internet y televisión al personal chileno, en las mismas condiciones que al personal guatemalteco.
3.11 Telecomunicaciones de campaña.
Los equipos de telecomunicaciones para las distintas instrucciones serán proporcionados por la Parte guatemalteca.
ARTÍCULO 4
NORMAS DE PERSONAL
4.1 Idoneidad del personal.
Cada Parte será responsable que el personal seleccionado cumpla con los requisitos legales, profesionales, administrativos, sanitarios y sicológicos que sean aplicables a la tarea encomendada.
4.2 Sistema de relevos e incremento de personal.
La Parte chilena propondrá a la Parte guatemalteca, antes de finalizar el año respectivo, la composición y modalidad de cooperación para el próximo y así sucesivamente.
4.3 Aspectos jurisdiccionales y disciplinarios.
4.3.1 Se reconoce la jurisdicción disciplinaria de cada una de las Partes sobre su personal. Toda situación que a juicio del OCN y del Jefe del GAECH amerite ser informada a sus respectivas autoridades nacionales, deberá efectuarse por escrito y con copia a la contraparte.
4.3.2 En caso de producirse un incidente de gravedad que afecte a personal chileno o en forma combinada a personal guatemalteco y chileno, la Autoridad guatemalteca que corresponda, dispondrá la correspondiente investigación de los hechos, debiendo remitir sus conclusiones para conocimiento del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la República de Chile. Lo anterior, sin perjuicio de la respectiva investigación que corresponda ejecutar en Chile, de acuerdo a la normativa nacional chilena.
4.3.3 No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, los oficiales más antiguos de ambas Partes efectuarán el mayor de sus esfuerzos para promover la amistad, la camaradería, el respeto y principalmente la interoperatividad, de manera que este Acuerdo se desarrolle en conformidad a los objetivos superiores establecidos.
4.4 Permisos y Repatriación.
4.4.1 Los permisos para el personal serán establecidos de común acuerdo en la correspondiente RTM.
4.4.2 Al personal chileno se le otorgará las mismas facilidades que al personal guatemalteco respecto del acceso a instalaciones de bienestar.
4.4.3 La Parte chilena costeará los gastos de repatriación en caso que su personal deba interrumpir el período de servicio antes del relevo respectivo y por cualquier motivo.
ARTÍCULO 5
DISPOSICIONES FINANCIERAS
5.1 Responsabilidad por el daño al material y equipo.
5.1.1 Cualquier daño en el material que exceda al deterioro propio de su uso y que se produzca mientras esté siendo utilizado por el personal de la contraparte, deberá ser debidamente investigado e informado a las autoridades respectivas, si fuera del caso.
5.1.2 Si la correspondiente investigación concluyera que los daños se han derivado de dolo, culpa o negligencia por parte de quien operaba el citado material, se generará responsabilidad para el país de origen del causante del daño, sin perjuicio de la responsabilidad individual que corresponda a cada individuo en virtud de los ordenamientos jurídicos y administrativos internos de cada Parte.
5.1.3 Si la investigación concluye estableciendo que los daños se han derivado de situaciones fortuitas o producto de la actividad normal del servicio, no se generará responsabilidad para el país de origen del causante del daño.
5.2 Remuneraciones del personal.
Cada Parte será responsable del pago de las remuneraciones de su personal, de acuerdo a la normativa nacional que corresponda.
5.3 El presente Acuerdo no irrogará gastos, ya que el costo de las operaciones que implica su ejecución serán asumidos por los Ministerios de Defensa de las Partes en conformidad con sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 6
REUNION TÉCNICA MILITAR (RTM)
6.1 El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la República de Chile y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa de la República de Guatemala serán los responsables de la implementación operacional del presente Acuerdo.
6.2 Para estos efectos, ambas Partes acordarán el canal técnico y procedimiento respectivo (presencial o por video conferencia), que permita una fluida, adecuada y oportuna comunicación.
6.3 Ambas Partes acuerdan que inicialmente, se efectuará una primera RTM con el objetivo de concretar los aspectos operacionales relativos al primer despliegue. El lugar, fecha y canal técnico de esa reunión será establecido de común acuerdo.
ARTÍCULO 7
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Cualquier diferencia en relación con la interpretación o aplicación de este Acuerdo será solucionada a través de negociaciones directas entre las Partes y no podrá ser sometida a ningún tribunal nacional, internacional o a terceras Partes para su resolución.
ARTÍCULO 8
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota en que se comunique a la otra Parte que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales internos.
Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de ponerle término, con una antelación de al menos sesenta (60) días.
Firmado en la Ciudad de Guatemala, el 17 del mes de septiembre de 2013, en duplicado en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Por la República de Guatemala.




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