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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1108126 2016


(CVE 1108126)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA LA DECISIÓN N° 1/2013 DEL COMITÉ CONJUNTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE TURQUÍA
Núm. 61.- Santiago, 19 de mayo de 2016. Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de julio de 2009 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, publicado en el Diario Oficial de 1 de mayo de 2011.
Que el Comité Conjunto del referido Tratado de Libre Comercio adoptó, el 26 de marzo de 2013, en Ankara, la Decisión N° 1/2013, que modifica los Anexos IV y V de dicho Tratado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 54, párrafo 2 (f) del indicado Tratado de Libre Comercio.
Que de conformidad a lo previsto en el antepenúltimo párrafo de la referida Decisión, ésta entrará en vigor internacional el 1 de julio de 2016,
Decreto:
Artículo único : Promúlgase la Decisión N° 1/2013 Modificación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, adoptada por el Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, el 26 de marzo de 2013, en Ankara, y por medio de la cual se introducen modificaciones a los Anexos IV y V del aludido Tratado; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA I-156/13
Decisión N° 1/2013
MODIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE TURQUÍA
En conformidad con el artículo 54, Párrafo 2 (f) del Tratado de Libre Comercio (en adelante, Tratado) entre la República de Turquía y la República de Chile (en adelante, "Turquía o Chile), celebrado en Santiago el 14 de julio de 2009, el Comité Conjunto
HA DECIDIDO INTRODUCIR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL TRATADO:
ARTÍCULO 1
Según lo dispuesto en el Apéndice II, Anexo IV de la versión en inglés del Tratado y en el artículo 66, se modificarán conforme a lo siguiente los derechos de aduana preferenciales para los productos agrícolas originarios de Chile mencionados a continuación y listados en el Apéndice II del Anexo IV de la versión en turco del Tratado:

ARTÍCULO 2
Se agregará el siguiente texto al Título II (Definición del concepto de productos originarios) del Anexo V (Definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa) del Tratado, como Artículo 3 bis, después del actual Artículo 3:
ARTÍCULO 3 bis
Acumulación de origen con la Unión Europea
1. Los materiales originarios de la Unión Europea se considerarán materiales originarios de Chile o Turquía respectivamente, cuando hayan sido procesados o incorporados a un producto obtenido en dichos países.
2. Para que los productos citados en el párrafo 1 adquieran la categoría de productos originarios, no será necesario que los materiales sean sometidos a elaboración o transformación suficiente, siempre que:
a) la elaboración o transformación de los materiales efectuada en Chile o Turquía sobrepase las operaciones señaladas en el Artículo 6 del Anexo V del Tratado;
b) Los materiales provengan de la Unión Europea, conforme a reglas de origen idénticas a las aplicables si dichos materiales fueran exportados directamente a Turquía o Chile, respectivamente; y
c) Turquía, Chile y la Unión Europea cuenten con disposiciones que permitan procedimientos de cooperación administrativa adecuados, que garanticen la plena implementación de este mecanismo de acumulación y de los Artículos sobre certificación y verificación de origen de los productos.
3. La acumulación de origen estipulada en esta disposición se aplicará siempre y cuando los respectivos acuerdos comerciales preferenciales entre Turquía, Chile y la Unión Europea se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 3
1. Se agregará el siguiente párrafo como Párrafo 7 del Artículo 16 (Procedimiento de emisión de certificados de circulación EUR.1) del Anexo V del Tratado:
7. La autoridad competente emitirá un certificado de circulación EUR.1 que será puesto a disposición del exportador tan pronto se efectúe o esté asegurada la exportación efectiva..
2. A los actuales párrafos 7 y 8 del artículo 16 se les asignarán los números 8 y 9, respectivamente.
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones por escrito en que conste que se completaron sus respectivos procedimientos legales internos.
En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Decisión.
Hecho en Ankara, a 26 de marzo de 2013, en dos ejemplares en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Firma ilegibleMATHIAS FRANCKEFirma ilegibleDirector de Relaciones Económicas BilateralesDirección General de RelacionesMURAT YAPICIEconómicas InternacionalesDirector General de Relaciones con la UEMinisterio de Relaciones Exteriores República de ChileMinisterio de Economía República de Turquía

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 61, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores
N° 61.357.- Santiago, 19 de agosto de 2016.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe, que promulga la Decisión N° 1/2013, sobre Modificación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Turquía, adoptada por su Comité Conjunto, que introduce cambios en los anexos IV y V del convenio referido, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, es pertinente precisar que el citado tratado de libre comercio -que fue promulgado a través del decreto N° 17, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores- fue publicado en el Diario Oficial el 1 de marzo de esa misma anualidad, no como se indica en el considerando del acto administrativo en análisis.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento examinado.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.




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