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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1119131 2016


(CVE 1119131)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) RELATIVO AL PROYECTO: APOYAR AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) EN SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA DE CHILE (AFC), EN EL MARCO DE SUS NUEVOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS 2014-18
Núm. 68.- Santiago, 3 de junio de 2016.
Vistos:
Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 5 y 23 de mayo de 2016 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el Acuerdo relativo al Proyecto: Apoyar al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) en su contribución al desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina de Chile (AFC), en el marco de sus nuevos lineamientos estratégicos 2014-18.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II referido a la FAO, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1955; la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1959; y el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960,
Decreto:
Artículo único : Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre el Proyecto: Apoyar al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) en su contribución al desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina de Chile (AFC), en el marco de sus nuevos lineamientos estratégicos 2014-18, suscrito en Santiago, con fechas 5 y 23 de mayo de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
Programa de fondos fiduciarios unilaterales (FFU) de la FAO
ACUERDO DE PROYECTO
Entre el Gobierno de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) relativo a la prestación de servicios de asistencia técnica en relación con:
Título del proyecto: Apoyar al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) en su contribución al desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina de Chile (AFC), en el marco de sus nuevos lineamientos estratégicos 2014-18
Símbolo del proyecto: UTF/CHI/043
Considerando que el Gobierno de Chile, a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario (en adelante denominado el Gobierno), y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante denominada la FAO) han celebrado consultas respecto de la gestión y otros servicios de apoyo que habrá de proporcionar la FAO en el marco de este proyecto (en adelante denominado el Proyecto).
Teniendo en cuenta que el Gobierno ha decidido financiar los servicios especificados en este Acuerdo (en adelante denominados los servicios) con cargo a sus propios recursos.
Teniendo presente que la FAO ha acordado proporcionar los servicios identificados en el Documento de proyecto que se adjunta y establecer a tal fin la cuenta de fondo fiduciario N° UTF/CHI/043.
El Gobierno y la FAO acuerdan cuanto sigue:
ARTÍCULO I
1. La FAO se encargará de proporcionar, con la debida diligencia y eficiencia, los servicios que se describen en el Documento de proyecto que se adjunta al presente Acuerdo. Se calcula que la duración de la prestación de los servicios será de dieciocho (18) meses, contando a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en su Artículo XI. 1. El plan de trabajo relativo a dicho servicios se establece en el Anexo 1 del Documento de proyecto.
2. El Gobierno asumirá la responsabilidad general de la ejecución del Proyecto.
3. La FAO y el Gobierno mantendrán estrechas consultas en relación con todos los aspectos de la prestación de los servicios previstos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO II
1. El costo total de la prestación de los servicios, incluida una determinada cantidad para los gastos de apoyo de la FAO, se estima en 52,237 dólares EE.UU (CLP $35.000.000) conforme se indica detalladamente en el presupuesto que figura en el Documento de proyecto. No deberá superarse dicho costo total sin previo acuerdo del Gobierno. Si el costo total de los servicios aumentara o disminuyera, se ajustará proporcionalmente la cantidad prevista para los gastos de apoyo de la FAO.
2. Tras la firma de este Acuerdo, el Gobierno procederá a pagar directamente a la FAO el costo total de la prestación de los servicios, y a transferir una cantidad de 52,237 dólares EE.UU (CLP $35.000.000) a la cuenta de la FAO que se especifica en el párrafo 4 del presente Artículo II.
3. La FAO presentará periódicamente solicitudes de pago al Gobierno de conformidad con el calendario de pagos indicado en el presupuesto que figura en el Documento de proyecto, ajustados sobre la base de los estados financieros trimestrales de los gastos efectuados durante el trimestre anterior y las necesidades de liquidez para el semestre sucesivo.
4. La FAO establecerá una cuenta aparte para anotar las transacciones financieras relativas a los servicios proporcionados en el marco del presente Proyecto. Todos los pagos a la FAO se realizarán en USD y se acreditarán en la cuenta siguiente:
FAO Oficina Regional
Banco Scotiabank
Número de cuenta: 85-10189-01
indicando que los fondos deben acreditarse en el Fondo Fiduciario N° UTF/CHI/043
5. La FAO no estará obligada a iniciar o continuar la prestación de los servicios hasta que no haya recibido los pagos respectivos a que se ha hecho referencia anteriormente ni estará obligada a asumir ninguna responsabilidad por un valor superior a los fondos abonados en la cuenta antes indicada.
ARTÍCULO III
1. La FAO proporcionará el personal necesario para la prestación de los servicios, o bien subcontratará en parte o en su totalidad dichos servicios, siempre que la contratación de todo personal o subcontratista y el mandato y las condiciones aplicables a los mismos se realicen solamente con la aprobación previa del Gobierno.
a) La FAO adoptará las disposiciones necesarias para efectuar los pagos que se deban a dicho personal o a los subcontratistas y sufragar cualesquiera otros gastos relacionados con su asignación.
b) En el desempeño de sus funciones conforme a los mandatos establecidos en sus respectivos contratos, dicho personal o los subcontratistas serán asignados para trabajar con el organismo gubernamental designado responsable del proyecto, cooperarán estrechamente con los funcionarios gubernamentales y colaborarán en la ejecución del proyecto de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Gobierno en consulta con la FAO. La FAO proporcionará a dicho personal o los subcontratistas la orientación, supervisión, apoyo administrativo y servicios de asesoramiento técnico apropiados que la FAO estime necesarios para la prestación satisfactoria de los servicios.
2. La FAO administrará, en consulta con el Gobierno, cualesquiera becas y actividades de capacitación que se detallan en el Documento de proyecto.
3. La FAO adquirirá, de conformidad con sus normas y reglamentos, el equipo y los suministros que se especifican en el Documento de proyecto. La titularidad sobre el equipo no fungible será asignada a la FAO y sucesivamente transferida al Gobierno (una vez que haya saldado plenamente el pago de las facturas de los proveedores). En la medida en que los gastos relativos a cualesquiera derechos de aduana, impuestos o cargos relacionados con el desembarque, almacenamiento, visto bueno y entrega al destinatario de tal equipo y suministros en el país no son objeto de exenciones por parte del Gobierno, éste deberá sufragar tales gastos con cargo a recursos distintos de los especificados en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto.
4. La FAO, además de las disposiciones sobre seguros estipuladas en los procedimientos normales especificados en las disposiciones pertinentes del Documento de proyecto, deberá adoptar las disposiciones apropiadas sobre seguros adicionales respecto de los servicios previstos en el presente Acuerdo que el Gobierno pueda solicitar. Tales disposiciones deberán ser acordadas entre el Gobierno y la FAO.
ARTÍCULO IV
1. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito entre el Gobierno y la FAO, el Gobierno se encargará de la contratación, empleo y gastos sociales del personal nacional, así como de los servicios administrativos de apoyo, tales como los servicios locales de secretaría y de otro tipo de personal, locales de oficina, equipo y suministros de producción local, transporte dentro del país y comunicaciones, que se consideren necesarios para la ejecución de Proyecto y la prestación de estos servicios. Los gastos correspondientes serán sufragados por el Gobierno directamente con cargo a recursos distintos de los especificados en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto.
ARTÍCULO V
1. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y las directrices de la FAO.
2. Los gastos por servicios de personal, previstos en el presupuesto indicado en el Documento de proyecto, comprenderán los sueldos, las prestaciones y otros derechos aplicables al personal y los consultores de la FAO. La FAO presupuestará tales gastos basándose en los costos estimados, pero se le abonará por la prestación de los servicios con arreglo a los gastos efectivos. Podrán efectuarse ajustes respecto de la duración, naturaleza y costo de tales servicios, según sea necesario, tras realizar consultas entre el Gobierno y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.
3. Los gastos relativos a la subcontratación que puedan haberse previsto en el presupuesto contenido en el Documento de proyecto se especificarán en los contratos entre la FAO y los respectivos subcontratistas y se limitarán a los costos que deriven de tales contratos. Podrán efectuarse ajustes respecto de la duración de sus servicios, a que se hace referencia en el presupuesto del Documento de proyecto, tras realizar consultas entre el Gobierno y la FAO, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.
4. Los gastos sobre becas, u otras actividades de capacitación descritas en el Documento de proyecto, se efectuarán de acuerdo con las directrices de la FAO relativas a las becas y las actividades de capacitación. En el ámbito de tal asignación total, podrán efectuarse ajustes respecto del componente de capacitación tras realizar consultas entre la FAO y el Gobierno, si se considera que tales ajustes benefician al Proyecto.
5. Los gastos para la adquisición de equipo se limitarán a los artículos especificados en el adjunto Documento de proyecto y su presupuesto.
6. Si, por circunstancias imprevistas, los fondos estipulados en el Artículo II. 1 de este Acuerdo resultan insuficientes para sufragar todo los gastos relativos a la prestación de los servicios, la FAO informará consecuentemente al Gobierno. Las partes celebrarán sucesivamente consultas con miras a acordar las modificaciones apropiadas de los servicios con objeto de asegurar que los fondos aportados por el Gobierno sean suficientes para sufragar todos los gastos de prestación de los servicios.
ARTÍCULO VI
1. La FAO presentará los informes relativos a la prestación de los servicios que el organismo gubernamental designado responsable del Proyecto pueda solicitar razonablemente en el ejercicio de sus funciones, según se describe en el Documento de proyecto.
2. Una vez concluida la prestación de los servicios, la FAO presentará al Gobierno una relación final de los gastos.
3. Todo remanente de fondos no desembolsados ni asignados por la FAO que quede a la terminación de la prestación de los servicios previstos, incluidos los intereses acumulados, la FAO deberá ponerlo a disposición del Gobierno en la cuenta a que se hace referencia en el Artículo II. 4 del presente Acuerdo.
ARTICULO VII
1. El presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Constitución de la FAO firmada por el Gobierno de Chile el 16 de octubre de 1945; la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 y publicada en el Diario Oficial de Chile el 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la sede de la Organización, publicado en el Diario Oficial de Chile el de 3 de febrero de 1955; la Declaración complementaria a los convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicado en el Diario Oficial de Chile el 21 de enero de 1959; el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, publicado en el Diario Oficial de Chile el 24 de octubre de 1960; y el Acuerdo para nombrar un representante de la FAO en la República de Chile celebrado por intercambio de notas de 6 de enero de 1978 y 27 de febrero de 1978.
2. Para todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de este Acuerdo, el Gobierno aplicará a la FAO, a su propiedad, fondos y bienes, a sus funcionarios y a los expertos designados por la FAO en el ámbito del proyecto, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 y publicada en el Diario Oficial de Chile el 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la sede de la Organización, publicado en el Diario Oficial de Chile el de 3 de febrero de 1955; y el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, publicado en el Diario Oficial de Chile el 24 de octubre de 1960. Cuando los privilegios e inmunidades sean aplicables a nacionales chilenos, serán concedidos sólo en la medida que los citados tratados internacionales así lo permitan.
3. El Gobierno asumirá los riesgos de las operaciones en relación con el proyecto en conformidad con el Artículo I, párrafo 61, del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica citado en el párrafo 1 del presente Artículo.
1 El citado artículo indica en la parte pertinente que el Gobierno conviene en asumir entera responsabilidad y en mantener indemnes a las Organizaciones, sus expertos, agentes o funcionarios, respecto de cualesquiera reclamaciones de terceros o de obligaciones que resulten de actividades emprendidas en el ejercicio de sus funciones técnicas relativas al presente Acuerdo. Queda entendido que la responsabilidad del Gobierno de Chile no se considerará que incluye reclamaciones motivadas por actos u omisiones dolosas o gravemente culposas imputables a los expertos, agentes o funcionarios de las Organizaciones.
ARTÍCULO VIII
1. Todo conflicto, controversia o reclamación que deriven de este Acuerdo o en relación con el mismo o toda violación del mismo, deberán ser resueltos, por negociación directa entre las Partes. 2. Nada de cuanto se haya dispuesto en este Acuerdo o en relación con el mismo se considerará una exención de las prerrogativas e inmunidades de la FAO.
ARTÍCULO IX
Toda enmienda al presente Acuerdo o su Documento de proyecto adjunto (con los anexos) deberá efectuarse por mutuo acuerdo de las partes mediante un intercambio de cartas.
ARTÍCULO X
1. El Gobierno podrá dar en cualquier momento por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la FAO.
2. La FAO podrá dar en cualquier momento por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Gobierno si, a juicio de la FAO, se produce un acontecimiento ajeno al control de la FAO que le imposibilite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo.
3. El presente Acuerdo terminará sesenta días después de que se haya recibido una notificación conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 o 2 del presente Artículo X.
4. Las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente Acuerdo perdurarán después de la terminación del mismo por el tiempo necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades, la retirada del personal, los fondos y la propiedad, la liquidación de las cuentas entre las partes en el Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas respecto de cualquier miembro del personal, subcontratista, consultor o proveedor.
ARTÍCULO XI
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes en el mismo. En caso de que el Acuerdo no sea firmado por ambas partes en la misma fecha, la última en firmarlo comunicará enseguida a la otra parte la fecha en que lo haya firmado, y esta constituirá la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
2. Toda notificación o petición que deba o pueda facilitarse o formularse en virtud del presente Acuerdo y todo acuerdo entre las partes contemplado en el mismo deberán efectuarse por escrito. Se considerará que tal notificación o petición ha sido debidamente facilitada o formulada cuando haya sido entregada en mano o por correo, telegrama, o fax a la parte a la que deba o pueda facilitarse o formularse a la dirección de dicha parte que se especifica a continuación o a tal otra dirección que dicha parte habrá comunicado a la parte que facilita tal notificación o que formula tal petición.
En fe de lo cual, las partes en el Acuerdo, a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han hecho que el presente Acuerdo sea firmado en sus respectivos nombres:
Por el Gobierno de Chile, Nombre: Don Heraldo Muñoz, Cargo: Ministro de Relaciones Exteriores, Fecha: 23 de mayo de 2016.- Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Nombre: Sra. Eve Crowley, Cargo: Representante de la FAO en Chile, Fecha: 5 de mayo de 2016.- Por Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Nombre: Sr. Octavio Sotomayor, Cargo: Director Nacional, Fecha: 5 de mayo de 2016.
Documentación adjuntada: Documento de proyecto junto con Anexo 1 Presupuesto.




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