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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1120370 2016


(CVE 1120370)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL Y EL ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE OFICINAS EN LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 80.- Santiago, 21 de junio de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 14, 16 y 17 de abril de 2015, se suscribió, en Washington D.C., el Acuerdo entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones relativo al Establecimiento y Operación de Oficinas en la República de Chile.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en oficio N° 12.477, de 13 de abril de 2016, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XI, Sección 1., del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 2 de junio de 2016.
Decreto:
Artículo único : Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones relativo al Establecimiento y Operación de Oficinas en la República de Chile, suscrito en Washington D.C. el 14, 16 y 17 de abril de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL Y EL ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE OFICINAS EN LA REPúBLICA DE CHILE
Preámbulo
La República de Chile, por una Parte, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) (en conjunto, las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial), por la otra Parte;
Considerando:
(i) El Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de 27 de diciembre de 1945, con sus modificaciones en vigor desde el 27 de junio de 2012 (en particular, el Artículo VII sobre la situación jurídica, inmunidades y privilegios del BIRF);
(ii) El Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento de 24 de septiembre de 1960 (en particular, el Artículo VIII sobre la situación jurídica, inmunidades y privilegios de AIF);
(iii) El Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional de 20 de julio de 1956, con sus modificaciones en vigor desde el 27 de junio de 2012 (en particular, el Artículo VI sobre la situación jurídica, inmunidades y privilegios de CFI);
(iv) El Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones de 12 de abril de 1988, con sus modificaciones en vigor desde el 14 de noviembre de 2010 (en particular, el Capítulo VII sobre los privilegios e inmunidades de OMGI).
En conjunto, los Instrumentos Legales Constitutivos de las Organizaciones, los que, por el presente, la República de Chile declara haber aceptado.
Haciendo notar que los Instrumentos Legales Constitutivos de las Organizaciones continuarán rigiendo y aplicándose, y que su validez, no se verá limitada por este Acuerdo,
Haciendo notar que las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial podrán establecer oficinas en la República de Chile, y
Deseando mejorar la definición del estatus, prerrogativas e inmunidades de dicha oficina u oficinas en la República de Chile a fin de permitir el desarrollo del propósito y de las funciones de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial en la República de Chile;
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
Sección 1. Los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tendrán el significado otorgado en este Artículo I, salvo que de acuerdo al contexto requieran de uno distinto.
Sección 2. A efectos del presente Acuerdo:
(a) Autoridades de la República de Chile significa aquellas autoridades regionales, estaduales, municipales u otras autoridades en la República de Chile, de acuerdo al contexto respectivo y de acuerdo con la legislación aplicable en la República de Chile.
(b) Organizaciones del Grupo del Banco Mundial significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI).
(c) Organización del Grupo del Banco Mundial significa cualquiera de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial.
(d) Parte significa, dependiendo del contexto, la República de Chile o cualquiera de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, y Partes significa conjuntamente, la República de Chile y las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial.
(e) Oficina significa las oficinas de representación y las instalaciones de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial en la República de Chile. Para mayor certeza, las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial podrán tener una o más oficinas en la República
de Chile.
(f) Jefe de la Oficina significa el Jefe de la Oficina de cada una de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial respectivamente, independiente del título otorgado a dicho oficial por las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial.
(g) Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial significa todos los funcionarios que hayan sido nombrados de acuerdo al Reglamento de Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial.
Las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial deberán tomar en consideración cualquier inquietud que pueda tener el Gobierno de Chile respecto de la aplicación de esta definición.
(h) Pareja Oficial en este Acuerdo significa aquellas personas registradas como pareja de un funcionario en las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial de acuerdo con el Reglamento de Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial en su versión vigente en cada momento.
(i) "Hijos Dependientes" en este Acuerdo significa el hijo o hija de un funcionario, o de su cónyuge o Pareja Oficial, o el hijo o hija adoptado legalmente por un funcionario que se encuentre registrado como tal por las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial de acuerdo
con el Reglamento de Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial en su versión vigente en cada momento.
Artículo II
La Oficina
Sección 1. Las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial podrán tener una Oficina en la República de Chile. La Oficina podrá contar con uno o más Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, quienes podrán ser designados desde la sede central de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial. Las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial podrán contratar también a un número de personal contratado localmente para proveer servicios de apoyo operacional y administrativo. Todos los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial empleados en la Oficina estarán bajo la autoridad de los Jefes de Oficina.
Sección 2. Las instalaciones de la Oficina serán inviolables y estarán bajo el control y autoridad de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial. La República de Chile deberá asegurar que la Oficina no sea perturbada por personas que no hayan sido autorizadas a ingresar por los Jefes de Oficina (o por sus representantes) o por disturbios en sus inmediaciones. La República de Chile asistirá a las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial para que encuentren un lugar idóneo para la Oficina en Santiago o en cualquier otra ciudad de la República de Chile, si así lo requirieran. Ninguna autoridad de la República de Chile u otra persona ejerciendo autoridad pública delegada dentro de la República de Chile, podrá ingresar a la Oficina para realizar cualquier labor, excepto que lo haga con el consentimiento y bajo las condiciones aprobadas por los Jefes de Oficina o por sus representantes. Sin embargo, en caso de incendio o de cualquier emergencia, dicho consentimiento se entenderá otorgado si fuesen requeridas medidas de protección inmediata. Cualquier edificio utilizado, con el consentimiento de la República de Chile, por las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, para la realización de reuniones convocadas por una Organización del Grupo del Banco Mundial será considerado temporalmente como parte de la Oficina y, estará sujeto al mismo tratamiento. La República de Chile deberá adoptar todas las providencias necesarias para asegurar que los servicios públicos necesarios sean proveídos a la Oficina, en términos que no sean menos favorables que aquellos otorgados a oficinas similares de otras organizaciones internacionales o de misiones diplomáticas en la República de Chile.
Artículo III
Inmunidades de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial y de la Oficina
Sección 1. Las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial deberán realizar sus mejores esfuerzos para asegurar que las prerrogativas, inmunidades, exenciones y facilidades conferidas por este Acuerdo no sean abusadas y, para dicho propósito deberán establecer las reglas y regulaciones que consideren necesarias y convenientes. Las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial y los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial deberán, en todo momento, cooperar con la República de Chile, para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y de las leyes en la República de Chile. Si la República de Chile estima que ha habido un abuso, se deberán celebrar consultas entre la República de Chile y las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial a fin de determinar si se ha producido tal abuso y, de ser así, asegurarse de que no se repitan.
Sección 2. La República de Chile deberá otorgar a las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial y a los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, independientemente de su nacionalidad o residencia, de acuerdo con y en adición a las prerrogativas, inmunidades y exenciones otorgadas por los Instrumentos Legales Constitutivos de las Organizaciones, las siguientes prerrogativas e inmunidades:
(a) Los bienes y activos de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, donde quiera que se encuentren y quienquiera que los posea, gozarán de inmunidad con respecto a todo registro, requisa, confiscación, expropiación u otra forma de incautación en virtud de medida ejecutiva o legislativa, en concordancia con lo establecido en los Instrumentos Legales Constitutivos de las Organizaciones.
(b) Los archivos de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, en cualquier formato en que se encuentren, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea, serán inviolables.
(c) Los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial gozarán de inmunidad de jurísdicción1 respecto de palabras escritas o habladas y de todos los actos ejecutados por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando la respectiva Organización del Grupo del Banco Mundial renuncie a dicha inmunidad.
1 La inmunidad de jurisdicción no se extenderá a aquellos actos que, constituyan una infracción o contravención a las normas de tránsito vigentes en Chile. Dicha inmunidad tampoco se extenderá a las infracciones o contravenciones que pueda cometer los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial como empleador de trabajadores para su servicio personal.
(d) El régimen laboral interno de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, incluyendo todo lo relacionado a las reglas de empleo, regulaciones y procedimientos regirá exclusivamente respecto de todas las materias relativas a las relaciones laborales de los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial en la República de Chile.
(e) Los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial empleados en la Oficina en la República de Chile, sus cónyuges, Pareja Oficial, Hijos Dependientes y familiares a su cargo deberán poder entrar a la República de Chile sin que previamente requieran de una visa de entrada.
(f) Los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial gozarán, en materia de facilidades de cambio, de las mismas prerrogativas otorgadas a los funcionarios de las representaciones diplomáticas de rango similar en la República de Chile.
(g) Los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial empleados en la Oficina gozarán del mismo tratamiento que se dé a los funcionarios de otras organizaciones internacionales, en materia de inmunidad de secuestro o decomiso de su equipaje personal y de inspección de su equipaje oficial.
(h) Los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial empleados en la Oficina en la República de Chile, sus cónyuges, Pareja Oficial, Hijos Dependientes y familiares a su cargo, gozarán de las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis internacional que sean dadas a los funcionarios de representaciones diplomáticas en la República de Chile.
(i) La República de Chile considerará las solicitudes para el otorgamiento de permisos de trabajo para los cónyuges de los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial que no sean nacionales de la República de Chile, bajo las mismas condiciones establecidas por el decreto 1.545, del año 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para Regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho Organismo Internacional.
(j) Los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial empleados en la Oficina de la República de Chile, tendrán el derecho a importar, libre de derechos de aduana y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones a la importación, sus muebles y efectos personales, incluido, un automóvil, al momento de asumir su cargo en la República de Chile. La transferencia de cada automóvil, será regulada de acuerdo a las normas generales establecidas para los miembros del cuerpo diplomático residente en la República de Chile.
(k) La República de Chile entregará tarjetas de identidad a los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial empleados en la Oficina para certificar que el titular goza de las prerrogativas, inmunidades y exenciones otorgadas por el presente Acuerdo.
Sección 3. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 2, las personas que sean residentes permanentes de la República de Chile, no gozarán de las prerrogativas, inmunidades y privilegios establecidos en los párrafos (e), (f), (h), (i), y (j) de dicha Sección.
Artículo IV
Jefes de la Oficina
La República de Chile extenderá a los Jefes de la Oficina de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial y a sus cónyuges, Pareja Oficial y a sus Hijos Dependientes, las prerrogativas, inmunidades, exenciones y facilidades de manera no menos favorable que las que se concedan a los jefes de las oficinas de representación u oficinas similares de otras organizaciones internacionales o de misiones diplomáticas en la República de Chile, conforme al derecho internacional.
Artículo V
Exenciones Tributarias
Sección 1. Las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, sus haberes, bienes e ingresos y sus operaciones y transacciones, autorizadas por los instrumentos Legales Constitutivos de las Organizaciones, estarán exentas de todo impuesto y derecho de aduana, incluyendo la recaudación o pago de cualquier impuesto sin limitación.
Para mayor certeza, las exenciones tributarias otorgadas a las Organizaciones del Grupo del. Banco Mundial incluirán también las exenciones a las siguientes categorías de impuestos:
a) Las obligaciones de pago, tanto de los empleados como de empleadores, de las pensiones estatales, de los planes de seguro de salud nacional, de las cuentas de seguridad social o de esquemas similares.
b) Derechos de aduana a todas las importaciones y prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, respecto a los artículos importados o exportados para uso oficial, entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención solo serán vendidos dentro de la República de Chile conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno.
Sección 2. Si bien las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial no reclamarán, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio a pagar, cuando las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial efectúen, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, la República de Chile adoptará, siempre que sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente al derecho o al impuesto.
Sección 3. Los sueldos y emolumentos que paguen las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial a los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial quedarán exentos de todo impuesto.
Sección 4. Los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco .Mundial estarán exentos de toda obligación relativa al servicio nacional, siempre que tal exención se limite, respecto a los nacionales de Chile, a los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial que, por razón de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista redactada por las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial y aprobadas por la República de Chile. En caso que otros Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial sean llamados al servicio nacional, la República de Chile otorgará a solicitud de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, las prórrogas al llamamiento de dichos Funcionarios que sean necesarios para evitar la interrupción de un servicio esencial.
Artículo VI
Prerrogativas para las Comunicaciones
Las comunicaciones oficiales de la Oficina no estarán sujetas a censura y las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial tendrán derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir correspondencia ya sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que las concedidas a los correos o valijas diplomáticas.
Artículo VII
Inmunidad de Jurisdicción
Sección 1. Las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, excepto en los casos vinculados con la facultad de emitir o garantizar valores, o en aquellos casos en que las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial hayan renunciado expresamente y por escrito a esta inmunidad. Esta inmunidad incluirá la inmunidad respecto de cualquier proceso legal en materias referidas a Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial. Cualquier controversia entre los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial y las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial deberán ser resueltas de acuerdo con el sistema interno de justicia de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, el que tendrá jurisdicción exclusiva respecto de tales asuntos.
En los casos vinculados con el ejercicio, por parte de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial, de la facultad de emitir o garantizar valores, o en los casos en que las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial hayan renunciado expresamente y por escrito a la inmunidad de jurisdicción, se podrá entablar acción judicial en los lugares en que las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial posean una Oficina, o donde hayan nombrado un agente para recibir requerimientos o notificaciones de requerimientos.
Sección 2. Ninguna demanda podrá ser interpuesta en contra de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial por la República de Chile, o por personas actuando en nombre de, o cuyos reclamos deriven de, la República de Chile.
Sección 3. En las situaciones muy limitadas e inconfundibles previstas en la Sección 1 de este Artículo VII, en las que las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial puedan ser demandadas, sus bienes y haberes, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, no estarán sujetos a ninguna forma de embargo, secuestro o ejecución antes que se haya pronunciado sentencia definitiva contra las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial.
Artículo VIII
Facilidades Financieras
Sección 1. En relación a las facilidades financieras, el Gobierno de Chile y cada Organización del Grupo del Banco Mundial estarán obligados por los Instrumentos Legales Constitutivos de las Organizaciones.
Sección 2. A las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial se les otorgará facilidades financieras de una manera no menos favorable que aquella otorgada por el Gobierno de Chile a cualquier organización internacional que cuente con una Oficina en la República de Chile.
Artículo IX
Importaciones y Exportaciones
Las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial deberán estar exentas de prohibiciones y de restricciones a los artículos importados o exportados para su uso oficial. Se entiende que los artículos importados bajo tal exención no serán vendidos en la República de Chile, salvo conforme a las condiciones consentidas con el Gobierno de Chile. Las publicaciones de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial deberán estar exentas de toda prohibición y restricción a la importación y exportación.
Artículo X
Solución de Controversias
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes (a excepción de OMGI) mediante consultas o negociaciones. En estas consultas, cada Parte deberá estar representada por autoridades mandatadas para tomar decisiones sobre la materia en disputa. Toda controversia entre OMGI y la República de Chile deberá ser resuelta de acuerdo con el Convenio Constitutivo del OMGI.
Artículo XI
Disposiciones Finales, Entrada en Vigor y Terminación
Sección 1. Una vez suscrito por las Partes, el presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a aquel en que las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial reciban del Gobierno de Chile la notificación por escrito comunicando que ha obtenido su aprobación de acuerdo a los procedimientos constitucionales chilenos.
Sección 2. El presente Acuerdo cesará de estar en vigor un año después de que cualquiera de las Partes haya notificado por escrito a la otra su decisión de terminarlo.
Sección 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo consentimiento por escrito entre las Partes. Una vez que el consentimiento por escrito sea alcanzado, las modificaciones entrarán en vigor el trigésimo día siguiente a aquel en que las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial reciban del Gobierno de Chile la notificación por escrito comunicando que ha obtenido su aprobación de acuerdo a los procedimientos constitucionales chilenos.
Sección 4. Las notas al pie de página de este Acuerdo constituyen parte integrante del mismo.
Sección 5. Este documento ha sido preparado en duplicado en idioma inglés y español, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia. prevalecerá el texto en idioma inglés.
Hecho en cinco ejemplares, en idioma español e inglés.
En testimonio de lo cual, los representantes debidamente autorizados, han firmado este Acuerdo.
Por la República de Chile, Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda de Chile, Fecha: 04/17/15, Washington D.C.- Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, Jorge Familiar, Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Fecha: 4/17/15.- Por la Corporación Financiera Internacional, Gabriel Goldschmidt, Gerente Senior, Corporación Financiera Internacional, Fecha: 4-16-15.- Por el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, Keiko Honda, Vice Presidente Ejecutiva y Directora Ejecutiva, Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, Fecha: 4-14-15, Washington D.C.




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