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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1163793 2017


(CVE 1163793)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMÍNICA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

Núm. 156.- Santiago, 20 de octubre de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de junio de 2014, se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de Domínica el Acuerdo sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en la ciudad de Roseau, Mancomunidad de Domínica.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.806, de 31 de agosto de 2016.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 3 de diciembre de 2016.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de Domínica sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en la ciudad de Roseau, Mancomunidad de Domínica, el 23 de junio de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMÍNICA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

El Gobierno del Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de Domínica (en adelante denominados las Partes),
Con el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre ambos Estados, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile podrán ingresar al territorio del Gobierno de la Mancomunidad de Domínica y permanecer allí por un período no superior a noventa (90) días sin que se requiera la obtención de visa. Las autoridades competentes de la Mancomunidad de Domínica podrán renovar este período por uno adicional.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos del Gobierno de la Mancomunidad de Domínica podrán ingresar al territorio de la República de Chile y permanecer allí por un período no superior a noventa (90) días sin que se requiera la obtención de visa. Las autoridades competentes de la República de Chile podrán renovar este período por uno adicional.

ARTÍCULO 2

1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de cualquiera de las Partes que sean destinados a una misión diplomática o consular en el territorio de la otra Parte podrán ingresar, permanecer y salir del país anfitrión durante su período de destinación.
2. Normas similares regirán para los integrantes de la familia de dichos funcionarios, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.

ARTÍCULO 3

La exención de la exigencia de visa conforme al presente instrumento no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de cualquiera de las Partes del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 4

Cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso a su territorio, de manera discrecional, cuando el ingreso de una persona específica al país se considere no deseable.

ARTÍCULO 5

1. Las Partes se intercambiarán por la vía diplomática ejemplares de los pasaportes especificados en el Artículo 1 de este Acuerdo a más tardar treinta (30) días antes de la entrada en vigencia del presente.
2. Si alguna de las Partes modificara los pasaportes indicados en el Artículo 1 de este Acuerdo o introdujera nuevos pasaportes después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, proporcionará a la otra Parte ejemplares de los nuevos pasaportes por la vía diplomática al menos treinta (30) días antes de su introducción.

ARTÍCULO 6

Este Acuerdo podrá ser suspendido por cualquiera de las Partes, lo que deberá ser comunicado oficialmente junto con sus razones por la vía diplomática. La suspensión se hará efectiva inmediatamente después de dicha notificación.

ARTÍCULO 7

Este Acuerdo regirá por un plazo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo dando aviso con noventa (90) días de anticipación por la vía diplomática.

ARTÍCULO 8

Este Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una Parte comunique a la otra, por la vía diplomática, que los trámites internos para su aprobación han sido cumplidos.

Hecho en la ciudad de Roseau, a 23 de junio de 2014, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Mancomunidad de Domínica.




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