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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1181901 2017


(CVE 1181901)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA CHECA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

Núm. 143.- Santiago, 29 de septiembre de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de octubre de 2015 se suscribió en Praga, el Acuerdo entre la República de Chile y la República Checa relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 del indicado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

Decreto:

Artículo único : Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Checa relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Praga, el 7 de octubre de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO
ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y
LA REPúBLICA CHECA
RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

La República de Chile y la República Checa (en adelante las Partes), Con el propósito de fomentar el intercambio y el entendimiento mutuo entre los jóvenes checos y chilenos, permitiéndoles vacacionar en el territorio del otro Estado y realizar un trabajo temporal durante su estadía a objeto de mejorar sus conocimientos sobre el idioma, la cultura y la sociedad de la otra Parte y así promover el entendimiento mutuo entre ambos Estados;
Han convenido en el siguiente Acuerdo Relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo (en adelante el Programa):

Obligaciones de la Parte chilena
Artículo 1

La República de Chile, a través de su Embajada en la República Checa, conforme a las instrucciones generales tanto de su Ministerio del Interior como de su Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo con los requisitos generales establecidos por las leyes chilenas, deberá emitir una visa de residencia temporal a los nacionales de la República Checa que la soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:

(a) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambas edades inclusive, al momento de postular;
(b) no estar acompañados de personas que dependan de ellos; (c) poseer un pasaporte válido de la República Checa;
(d) contar con pasaje de regreso o recursos suficientes para comprar dicho pasaje;
(e) tener solvencia económica para cubrir sus gastos de mantención durante su estadía en la República de Chile, a criterio de las autoridades competentes;
(f) pagar el costo asociado a la solicitud de visa de residencia temporal;
(g) presentar un certificado de seguro médico con la extensión de cobertura exigida por las leyes y regulaciones vigentes en la República de Chile, que sea válido durante toda la estadía;
(h) cumplir todos los requisitos de salud para ingresar al territorio de la República de Chile, e (i) presentar una declaración firmada en la que se demuestre que el postulante no tiene antecedentes penales.

Artículo 2

El cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Artículo 1 constituirá el cumplimiento del requisito legal chileno, según el cual la permanencia de los titulares de una visa de residencia temporal debe ser considerada útil y conveniente para la República de Chile.

Artículo 3

Los nacionales de la República Checa que hayan obtenido una visa de residencia temporal otorgada en virtud del presente Programa, deberán presentarla al momento de ingresar al territorio de la República de Chile, en un plazo de noventa (90) días a contar de la fecha de su otorgamiento. Asimismo, la visa de residencia temporal será válida por un período de doce (12) meses a contar de la fecha de ingreso al territorio de la República de Chile. La validez de la visa será prorrogable conforme a las leyes y regulaciones de la República de Chile.

Artículo 4

1. Todo nacional de la República Checa que ingrese al territorio de la República de Chile, en virtud del presente Acuerdo, deberá cumplir con las leyes y reglamentos de la República de Chile y con las condiciones de este Programa. Los participantes del mismo podrán inscribirse en cursos académicos o de capacitación durante su estadía en la República de Chile.
2. Conforme a las leyes y reglamentos de la República de Chile, los nacionales de la República Checa que hayan obtenido una visa de residencia temporal en virtud del Artículo 1, podrán realizar actividades remuneradas lícitas, incluidos trabajos temporales, durante su estadía en la República de Chile.

Obligaciones de la Parte checa
Artículo 5

La República Checa, a través de su Embajada en la República de Chile, deberá emitir, sin perjuicio del Artículo 6, una visa a largo plazo, válida por un período de doce (12) meses, a los nacionales de la República de Chile que la soliciten y que cumplan los siguientes requisitos:
(a) tener la intención de vacacionar en la República Checa, entendiendo que el trabajo es una opción incidental más que la razón principal del viaje;
(b) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambas edades inclusive, al momento de la postulación;
(c) no viajar acompañados de personas que dependan de ellos;
(d) contar con pasaporte de la República de Chile válido por al menos tres (3) meses adicionales al período previsto de estadía en el territorio de la República Checa;
(e) contar con pasaje de regreso o recursos suficientes para comprar dicho pasaje;
(f) tener solvencia económica para cubrir sus gastos de mantención durante su estadía en la República Checa, a criterio de las autoridades competentes;
(g) presentar una declaración firmada en la que se demuestre que el postulante no ha sido condenado por un delito o falta en la República de Chile;
(h) presentar dos fotografías;
(i) pagar el costo asociado a la solicitud de la visa;
(j) presentar un certificado de seguro médico con la extensión de cobertura exigida por las leyes y regulaciones vigentes en la República Checa, válido durante toda la estadía, y (k) cumplir todos los requisitos de salud para ingresar al territorio de la República Checa.

Artículo 6

La República Checa emitirá cada año la cantidad de visas mencionadas en el Artículo 5 que se especifiquen mediante el intercambio de notas diplomáticas.

Artículo 7

Los nacionales de la República de Chile que hayan obtenido una visa, en virtud del Artículo 5 y cumplan los requisitos estipulados en el mismo, podrán realizar actividades remuneradas lícitas, sin necesidad de un permiso de trabajo, durante su estadía en el territorio de la República Checa, por un periodo que no exceda de un (1) año.

Artículo 8

Todos los nacionales de la República de Chile que hayan ingresado al territorio de la República Checa en virtud del presente Acuerdo, deberán cumplir con las leyes y reglamentos de la República Checa y con las condiciones de este Programa.

Artículo 9

La validez de la visa emitida por la Parte checa conforme a este Programa no podrá prorrogarse.

Disposiciones Generales
Artículo 10

1. Cualquiera de las Partes podrá rechazar una solicitud de visa conforme a sus leyes y reglamentos nacionales.
2. Cualquiera de las Partes, conforme a sus leyes y reglamentos nacionales, podrá rechazar el ingreso a su territorio de un nacional de la otra Parte que sea considerado como persona indeseable o non grata, o expulsar de su territorio a dicho nacional que hubiere ingresado en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 11

1. Las autoridades competentes de cualquiera de las Partes deberán emitir las visas correspondientes a este Programa sin demora.
2. Las Partes deberán informarse mutuamente, por la vía diplomática, sobre los procedimientos y condiciones administrativos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo.
3. Las Partes deberán informarse mutuamente con respecto a modificaciones de sus respectivas leyes y reglamentos vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 12

Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo, en parte o en su totalidad, por razones de seguridad pública, orden público, salud pública o por cualquier otra causa especificada en sus respectivas leyes. Dicha suspensión y la fecha en que se hará efectiva y su correspondiente cancelación, deberá ser notificada a la otra Parte por la vía diplomática.

Artículo 13

1. Cualquiera de las Partes podrá solicitar, en cualquier momento y por la vía diplomática, la celebración de consultas en cuanto a la interpretación y ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, incluida cualquier materia respecto de la posible inconsistencia de cualquier cambio en sus respectivas leyes y reglamentos o en sus procedimientos y condiciones administrativos, con las disposiciones de este Acuerdo, o a cualquier modificación propuesta al mismo. La otra Parte deberá responder a la solicitud dentro de sesenta (60) días.
2. Este Acuerdo estará sujeto a revisión luego de un período de dos (2) años a partir de la fecha de su entrada en vigor y, posteriormente, a solicitud de cualquiera de las Partes.

Entrada en vigor y término
Artículo 14

1. Las Partes se notificarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes posterior a la recepción de la última de las notificaciones recibidas.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un aviso con tres (3) meses de anticipación a la otra Parte, por escrito y por la vía diplomática. En este caso, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán aplicándose a quienes hayan obtenido visas en virtud del mismo, hasta que sus respectivas visas expiren.
Hecho en Praga, el 7 de octubre de 2015, en dos ejemplares originales en idiomas checo, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. De presentarse cualquier discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
Por la República de Chile.- Por la República Checa.




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