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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1181902 2017


(CVE 1181902)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

Núm. 169.- Santiago, 7 de noviembre de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de mayo de 2016 se suscribió, en Estocolmo, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, numeral 1. del indicado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 19 de noviembre de 2016.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Estocolmo, el 10 de mayo de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
TRADUCCIÓN
I-216A/16

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia (en adelante denominados conjuntamente las Partes e individualmente la Parte);
A fin de promover una mayor cooperación entre las Partes, y Con el deseo de facilitar la entrada y estadía de sus nacionales, en particular jóvenes, en el territorio de la otra Parte con el propósito de pasar vacaciones, además de brindarles la oportunidad de trabajar como aspecto secundario de dichas vacaciones para así complementar los recursos de su viaje, aumentar su experiencia laboral y conocer más sobre la cultura y la sociedad de la otra Parte;
Han alcanzado el siguiente Acuerdo relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo:

Artículo 1

1. Cada Parte, en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, autorizará el ingreso a su territorio de nacionales y residentes de la otra Parte que soliciten participar en el Programa de Vacaciones y Trabajo en conformidad con este Acuerdo, siempre y cuando el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

a) desee entrar al territorio de la otra Parte con el principal propósito de tomar vacaciones y que el trabajo no sea la razón principal de la visita;
b) tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambas edades incluidas, al momento de solicitar la visa de residencia temporal;
c) no esté acompañado de familiares dependientes;
d) posea un pasaporte emitido por el Reino de Suecia o la República de Chile, según corresponda, cuya validez se extienda al menos durante el período de estadía en el territorio de la otra Parte;
e) cuente con un pasaje de regreso o fondos suficientes para comprar dicho pasaje;
f) posea fondos suficientes para su subsistencia durante el período inicial de su estadía;
g) pague los costos establecidos de la solicitud;
h) cuente con un seguro médico y de hospitalización integral cuya vigencia se extienda durante todo el período de estadía;
i) cumpla con cualquier otro requisito establecido en las leyes y reglamentos de inmigración de la otra Parte.

2. Para los fines especificados en el presente Acuerdo, cada Parte, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, emitirá a los solicitantes que cumplan con los requisitos especificados precedentemente:

a) En el caso de Chile: una visa de residencia temporal válida para entradas múltiples y con una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la primera entrada.
El cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el Artículo 1 del presente, equivale a cumplir con el requisito legal que estipula que la estadía del titular de una visa de residencia temporal debe ser útil o ventajosa para la República de Chile.
b) En el caso de Suecia: un permiso de residencia y trabajo temporal válido para entradas múltiples y con una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de emisión.

Artículo 2

Los nacionales de las Partes podrán solicitar una visa de residencia temporal o un permiso de residencia y trabajo temporal en la Embajada o Consulado de la otra Parte existente en su país o en línea a la autoridad pertinente, cuando corresponda.

Artículo 3

No se denegará a ningún solicitante la posibilidad de participar en el Programa únicamente con motivo de su falta de conocimiento de los idiomas sueco, inglés o español.

Artículo 4

Los nacionales de las Partes contratantes que hayan entrado al territorio de la otra Parte en virtud del Programa de Vacaciones y Trabajo, deberán cumplir durante su estadía con las leyes y reglamentos vigentes en dicho territorio, y no podrán realizar actividades contrarias al propósito de este Acuerdo.

Artículo 5

Los nacionales de las Partes que posean una visa en conformidad con el Artículo 1, podrán realizar actividades remuneradas, en forma temporal, durante su estadía en el territorio de la otra Parte, por un período no superior a un año.

Artículo 6

Cualquiera de las Partes podrá denegar una solicitud o revocar una visa o permiso establecido en el Artículo 1 del presente Acuerdo, y denegar la entrada a su territorio o expulsar al titular de una visa/permiso en conformidad con sus leyes y reglamentos internos.

Artículo 7

Cualquier controversia que se originare entre las Partes respecto de la interpretación, aplicación o con motivo de la suspensión de este Acuerdo, será resuelta directamente mediante consultas entre las Partes por la vía diplomática.

Artículo 8

1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se informen mutuamente sobre la finalización de los requerimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo, y permanecerá vigente por un período indefinido.
2. Las Partes podrán negociar en cualquier momento modificaciones de este Acuerdo, por la vía diplomática. Dichas modificaciones entrarán en vigor conforme a los procedimientos establecidos en el párrafo anterior. Las disposiciones de este Acuerdo estarán sujetas, en cualquier momento, a consultas entre las Partes por la vía diplomática.
3. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo, ya sea en forma total o parcial, por razones de seguridad nacional, salud pública u orden público. Toda suspensión y cancelación de la misma deberá notificarse de inmediato a la otra Parte por la vía diplomática.
4. Cualquiera de las Partes podrá terminar este Acuerdo mediante aviso por escrito a la otra Parte enviado con tres (3) meses de anticipación, por la vía diplomática.
5. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, toda persona que al momento de dicha terminación o suspensión sea titular de una visa o permiso válido emitido en virtud del presente Acuerdo, será autorizada para entrar y/o permanecer en el territorio de la otra Parte y trabajar en él en conformidad con dicha visa y hasta el vencimiento de la misma.

Firmado en Estocolmo, a 10 de mayo de 2016, en dos ejemplares en idioma inglés.

Firma ilegible, Por el Gobierno de la República de Chile.- Firma ilegible, Por el Gobierno del Reino de Suecia.




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