GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1181905 2017


(CVE 1181905)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA DEL EXAMEN úNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE LA MEDICINA, EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DE CALIDAD Y FORMACIÓN IMPULSADA POR EL MINISTERIO DE SALUD (EVALUACIÓN EUNACOM)

Núm. 221.- Santiago, 30 de diciembre de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y la Ley N° 10.336.

Considerando:

Que con fechas 29 y 30 de diciembre de 2016, se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Chile y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud para la Evaluación Técnica del Examen único Nacional de Conocimientos de la Medicina, en el Marco de las Políticas de Calidad y Formación Impulsada por el Ministerio de Salud ("Evaluación Eunacom").
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Chile y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud para la Evaluación Técnica del Examen único Nacional de Conocimientos de la Medicina, en el Marco de las Políticas de Calidad y Formación Impulsada por el Ministerio de Salud (Evaluación Eunacom), suscrito en Santiago, el 29 y 30 de diciembre de 2016; cúmplase y publíquese copia de su texto en el Diario Oficial.

Artículo segundo: Déjase constancia que el gasto que irrogue el presente Acuerdo será de cargo del Ministerio de Salud, el cual dictará el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 56 de la Ley 10.336.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE
Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA DEL EXAMEN úNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE LA MEDICINA, EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DE CALIDAD Y FORMACIÓN IMPULSADA POR EL MINISTERIO DE SALUD
(EVALUACIÓN EUNACOM)

El Gobierno de la República de Chile, (en adelante el Gobierno) y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la OPS/OMS) y conjuntamente las Partes, Considerando que el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, suscrito el 15 de enero de 1957, servirá de fundamento legal para la celebración e interpretación del presente Acuerdo.
Considerando que al Gobierno le corresponde formular y fijar las políticas de salud que se desarrollan dentro del territorio nacional. En consecuencia tiene, entre otras, la función de establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud.
Considerando que el propósito de toda política pública es diseñar e implementar cursos de acción a través de estrategias y programas de gobierno que mejoren su gestión en beneficio de la población y que en este contexto el Gobierno se encuentra desarrollando estrategias que favorezcan la adecuación de los procesos formativos de pregrado de las escuelas de medicina al perfil de competencias profesionales del médico general propuesto por el Gobierno, una de cuyas herramientas evaluativas es el Examen único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom).
Considerando que el artículo 18 del decreto supremo N° 8 de 2009 del Ministerio de Salud, que establece los criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima para el diseño y aplicación del Eunacom, obliga a dicha Cartera de Estado a, oyendo a la Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud, revisar los criterios generales y la puntuación mínima del examen; y que, adicionalmente dentro de sus funciones el Ministerio de Salud debe velar por el mejoramiento continuo de los procedimientos e instrumentos como el Eunacom, proponiendo cambios metodológicos, de contenidos y de administración que posibiliten mejorar la evaluación que este instrumento realiza de las competencias médicas necesarias para el desempeño de estos profesionales bajo un modelo de Redes Integradas de Servicios de Salud - RISS basada en Atención Primaria.
Considerando que la OPS/OMS es una organización internacional con más de 110 años de experiencia en mejorar la salud y las condiciones de vida de los pueblos de las Américas, y que en su carácter de Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud-OMS es reconocido como un organismo especializado en salud del Sistema de Naciones Unidas, y también del Sistema Interamericano mediante un acuerdo suscrito con la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.
Conscientes de que existiendo materias de interés común entre las Partes en el área de acceso y cobertura universal en América Latina y el Caribe a través del fortalecimiento de los recursos humanos en salud, las Partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Cooperación Técnica, en el marco del cual la OPS elaborará la Evaluación del Examen único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) a fin de facilitar la labor del Gobierno de dar cumplimiento a lo prescrito por el DS 8/2009 del Ministerio de Salud.
Se deja constancia que con fecha 27 de septiembre de 2016, se suscribió entre el Ministerio de Salud del Gobierno de Chile y la OPS/OMS, el instrumento denominado Acuerdo de Cooperación Técnica para la evaluación técnica del examen único nacional de conocimientos de la medicina, en el marco de las políticas de calidad y formación impulsada por ese Ministerio (Evaluación Eunacom), referido a las mismas materias que el presente Tratado. En ese sentido, se acuerda que el presente Tratado reemplaza en su totalidad y deja sin efecto el referido Acuerdo.

Acuerdan:

Artículo 1: Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos bajo los cuales la OPS/OMS y el Gobierno coordinarán acciones y cooperarán para la ejecución de la Evaluación del Examen único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) en adelante, la Evaluación, cuyos términos y detalle presupuestario se adjuntan al presente instrumento como Anexo 1.

Artículo 2: Objetivos de la cooperación

El objetivo del presente Acuerdo es:

Evaluar la consistencia del Examen único Nacional de Conocimientos en Medicina (Eunacom), con los criterios descritos en el artículo 5° del DS 8/2009 (Ministerio de Salud), definidos para garantizar el perfil profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de salud, procurando establecer su calidad como instrumento evaluativo; el desempeño de la administración del examen; los costos asociados a su operación y proponer las recomendaciones de mejora para cada uno de estos ámbitos.
Se busca que, quienes realicen el levantamiento y análisis de la información requerida para la evaluación, sean expertos con conocimiento de políticas sanitarias y con prescindencia de vínculos contractuales con el mundo académico nacional o con el propio Ministerio de Salud, en temas pertinentes al Eunacom.
También es necesario que quienes ejecuten el análisis comparado de la experiencia chilena con la experiencia internacional relativa a la aplicación de exámenes habilitantes o de requisito de contratación para perfiles de desempeño, también cuenten con dicha prescindencia, sin perjuicio de tener la experiencia y conocimientos necesarios para comprender las políticas y necesidades nacionales respecto de Eunacom.
Dicha cooperación consiste entonces, en posibilitar por parte de OPS/OMS, la ejecución, a través de las competencias técnicas prescindentes y expertas necesarias, de los procesos de levantamiento y análisis de la información en los distintos niveles y componentes que la evaluación al Eunacom aplicado en Chile requiere.
Las Partes podrán agregar otras áreas de actuación conjunta en beneficio de la evaluación en función de nuevas necesidades identificadas durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo, mediante la modificación al mismo suscrita conforme se indica en el Artículo 18.

Artículo 3: Compromisos de la OPS/OMS

De conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos, y sujeto a la disponibilidad de fondos, la OPS/OMS se compromete a:

a) Prestar cooperación técnica para la elaboración de la Evaluación del Examen único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom).
b) Desarrollar e implementar la metodología y el plan de trabajo para la evaluación del Eunacom de conformidad con el Anexo 1 del presente Acuerdo.
c) Coordinar con el Ministerio de Salud, cuando sea necesario, el desarrollo del plan de trabajo para la evaluación del Eunacom.
d) Mantener informado al Ministerio de Salud de los avances del plan de trabajo.
e) Constituir y coordinar un panel de profesionales con experiencia en evaluación o sistemas de salud para la implementación de la evaluación del Eunacom.
f) Contratar, coordinar y supervisar a los/as consultores prescindentes y expertos/as, que sean necesarios para la implementación de la evaluación del Eunacom según se describe en el Anexo 1.
g) Una vez que le hayan sido transferidos los recursos aportados por el Ministerio de Salud, enviar a éste un comprobante de ingresos percibidos.

Artículo 4: Compromisos del Gobierno

El Gobierno se compromete a:

a. Aportar, cuando sea necesario, a la relación de la OPS/OMS sobre el Eunacom con la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech), el Colegio Médico y otros actores nacionales relevantes, para los efectos de la evaluación objeto del presente Acuerdo.
b. Propiciar y facilitar el apoyo técnico y logístico necesario para el levantamiento de información y otros elementos necesarios para el trabajo de la evaluación, así como la entrega de la información requerida. Dicha información deberá ser entregada a la firma del presente Acuerdo.
c. Instar a Euncacom, Asofamech u otros actores nacionales relevantes para que entreguen la información necesaria para llevar a cabo la evaluación objeto del presente Acuerdo. Las Partes reconocen que dicha información es imprescindible para la adecuada implementación del presente Acuerdo, por lo cual la OPS/OMS no podrá desarrollar las responsabilidades aquí establecidas hasta tanto cuente con dicha información.
d. Entregar el perfil de competencias profesionales del médico general elaborado por el Ministerio de Salud para la comparación.
e. Transferir a la OPS, a través del Ministerio de Salud, la suma de CLP$100.000.000 (cien millones de pesos chilenos), conforme se indica en el presupuesto contenido en Anexo 1, adjunto al presente Acuerdo, que incluye el equivalente al 13% (trece por ciento) de los costos indirectos de la Evaluación para cubrir los Costos de Apoyo a Programas (PSC) de la OPS/OMS, de conformidad con las políticas aprobadas por sus Cuerpos Directivos y lo establecido en su E-Manual.
f. Cualquier transferencia de fondos que se reciba en otra moneda, se convertirá a dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas, vigente en la fecha en que se haga efectiva la transferencia respectiva, en caso de que la OPS/OMS lo considere necesario. Toda pérdida que resulte de la conversión de fondos se imputará al presupuesto del Proyecto. La OPS/OMS en ningún caso asumirá el costo de pérdidas cambiarias.

Artículo 5: Presupuesto

El presupuesto del presente Acuerdo se encuentra detallado en el Anexo 1, que forma parte integral del mismo.
Artículo 6: Financiamiento

Las contribuciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo, y conforme se especifica en el Presupuesto, ascienden a:

El Gobierno, a través del Ministerio de Salud: CLP$100.000.000 (cien millones de pesos chilenos)

TOTAL: CLP$100.000.000 (cien millones de pesos chilenos).

El Gobierno, a través del Ministerio de Salud, transferirá a la OPS/OMS, a la cuenta que esta le indique al efecto, la cantidad de CLP$100.000.000, antes indicada, a la firma y una vez que el presente Acuerdo culmine su tramitación administrativa. El Gobierno se compromete a realizar la tramitación administrativa de la manera más expedita posible de conformidad con los procedimientos aplicables. La implementación del Acuerdo por parte de la OPS/OMS estará supeditada al efectivo recibo de la contribución indicada en la presente cláusula.

Artículo 7: Transferencia de fondos

El Gobierno, a través del Ministerio de Salud, transferirá a la OPS/OMS, la suma de CLP$100.000.000 a la siguiente cuenta:


Nombre:Banco de Chile
Sucursal Naciones Unidas
Av. Dag Hammarskjóld 3477
Vitacura, Santiago, Chile
Tipo de cuentaCuenta Corriente
A favor deOficina Sanitaria Panamericana
Cuenta:0-737725-00-6
RUT empresa:70.708.600-9


Artículo 8: Coordinadores

Las Partes designan como coordinadores o puntos focales para la ejecución del presente Acuerdo, hasta notificación en contrario a la otra Parte, a las siguientes personas:

Por la OPS/OMS, el Asesor Regional de Recursos Humanos.
Por el Gobierno, el Encargado del Departamento de Calidad y Formación del Ministerio de Salud.

Adicionalmente, cuando alguna de las Partes lo considere necesario, podrán convocar un grupo de trabajo de alto nivel, que podrá estar conformado por el Ministro de Salud, el Representante de la OPS/OMS en Chile y representantes de otras entidades relevantes, según lo acuerden las Partes.

Artículo 9: Plan de Trabajo (o cronograma de actividades)

El Plan de Trabajo del presente Acuerdo se encuentra detallado en el Anexo 1, que forma parte integral del mismo. Podrá ser revisado o modificado de común acuerdo entre las Partes por escrito.

Artículo 10: Informes

La OPS/OMS elaborará los siguientes informes, de acuerdo a sus estándares y procedimientos:

a) Informe técnico preliminar de resultado del levantamiento y análisis de la información, relativa a la consistencia entre la política pública sanitaria chilena y el instrumento Eunacom, a más tardar un mes después de la entrega por parte del Ministerio de Salud a la OPS/OMS de la información requerida para llevar a cabo este análisis.
b) Informe financiero parcial en dólares de los Estados Unidos, relativo a la estructuración de los gastos ejecutados en 2016, a más tardar el 31 de enero de 2017.
c) Un informe financiero parcial, no oficial y para uso referencial, conteniendo la información financiera en pesos chilenos. En caso de discrepancia entre el informe en pesos y el emitido en dólares, prevalecerá este último.
d) Un informe técnico final y de conclusiones generales y recomendaciones con base en los análisis desarrollados, a más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la finalización del Acuerdo.
e) Informe financiero final en dólares de los Estados Unidos, a más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la finalización del Acuerdo.
f) Un informe financiero, no oficial y para uso referencial, a más tardar dentro de las 90 (noventa) días siguientes a la finalización del Acuerdo en pesos chilenos. En caso de discrepancia entre este informe en pesos y el emitido en dólares prevalecerá este último.

Artículo 11: Propiedad Intelectual

Las Partes compartirán los derechos de propiedad intelectual que se deriven de los productos desarrollados bajo el presente Acuerdo. Deberá ser reconocido el crédito de las Partes en todos los documentos, y publicaciones, que se generen en el marco del Acuerdo. Las Partes podrán individualmente, y sin necesidad de autorización previa de la otra, utilizar estos productos para el cumplimiento de sus actividades misionales.

Artículo 12: Difusión de la Información

Las Partes podrán, previo acuerdo por escrito, poner a disposición de la comunidad científica nacional e internacional la información derivada de las acciones de cooperación al amparo del presente Acuerdo, a través de los medios que convengan oportunamente. Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que compartan en desarrollo del presente Acuerdo y que conjuntamente sea calificada como confidencial.

Artículo 13: Personal

El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la Institución a la que pertenecen, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, y en ningún caso se considerará a la otra Parte patrón sustituto.

Artículo 14: Privilegios e Inmunidades

Nada de lo contenido en el presente Acuerdo o relacionado con el mismo se considerará como renuncia, expresa o tácita, de las inmunidades, privilegios, exoneraciones o facilidades de que dispone la OPS/OMS de conformidad con el derecho internacional, tratados o convenios internacionales, o la legislación de sus Estados Miembros.
Artículo 15: Fuerza Mayor

Las Partes no serán responsables si no pueden cumplir con sus compromisos, total o parcialmente, por motivos de fuerza mayor, tales como guerras, desastres naturales, disturbios civiles o laborales y cualquier otra causa que escape a su control.

Artículo 16: Solución de Controversias

Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas entre el Gobierno y la OPS/OMS.

Artículo 17: Vigencia, modificación y terminación

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última firma y tendrá una duración de un (1) año.
Podrá modificarse o prorrogarse mediante acuerdo de las Partes expresado por escrito. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita y razonada a la otra Parte cursada con sesenta (60) días de antelación.
Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente Acuerdo sobrevivirán al vencimiento o terminación del mismo, según sea necesario, con el fin de permitir la liquidación de cuentas, la atención de asuntos relativos al personal internacional, el cumplimiento de compromisos que se hayan contraído, y la salida del país del personal, fondos y propiedad de la OPS/OMS, según sea necesario.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo en tres (3) ejemplares originales, en idioma español, siendo todos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Ministerio de Salud de Chile.- Por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud.

ANEXO 1: EVALUACIÓN EUNACOM

1. OBJETIVO Y COMPONENTES

Evaluar la consistencia del Examen único Nacional de Conocimientos en Medicina (Eunacom), con los criterios descritos en el artículo 5° del DS 8/2009 (Minsal) definidos para garantizar el perfil profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de salud, procurando establecer su calidad como instrumento evaluativo; el desempeño de la administración del examen; los costos asociados a su operación y proponer las recomendaciones de mejora para cada uno de estos ámbitos.
Este objetivo comprende un proceso de evaluación amplio que abarca cuatro aspectos principales que se abordarán como componentes:

- COMPONENTE I. Evaluación de la consistencia del Eunacom con sus referentes establecidos. Este componente se relaciona con la evaluación del grado de consistencia del examen Eunacom (componente teórico) con los contenidos que el reglamento establece para el examen (DS 8/2009, artículo 5°, Minsal) y con el perfil de desempeño del médico general en entorno Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) y sus competencias asociadas, definido por el Minsal (se utilizará la versión del perfil de médico general disponible al 15 de septiembre de 2016). Inicio de periodo en ejecución: 2016.
- COMPONENTE II. Evaluación de la efectividad del Eunacom como instrumento evaluativo.
Este componente tiene que ver con la evaluación de la calidad del Eunacom como instrumento evaluativo, para lo cual se considerará la calidad de su estructura y diseño de preguntas y los resultados de sus aplicaciones. Inicio del periodo de ejecución: 2017.
- COMPONENTE III. Evaluación de la administración del Eunacom.
Este componente se refiere a la evaluación de la institucionalidad y la administración del Eunacom. Inicio del periodo de ejecución: 2017.
- COMPONENTE IV. Evaluación de los costos asociados al Eunacom.
Este componente se abocará a evaluar los costos asociados a la aplicación del Eunacom. Inicio del periodo de ejecución: 2017.

El presente documento se centra en el componente I. Para la ejecución de los componentes II, III y IV se preparará posteriormente un proyecto por componente, ya que estos se ajustarán en los resultados de componente I. Por lo tanto, el resto del presente documento se refiere exclusivamente al componente I.
COMPONENTE I
2. OBJETIVOS DEL COMPONENTE I DE LA EVALUACIÓN

Objetivo general componente I

El componente I tiene como objetivo evaluar el grado de consistencia del componente teórico del examen Eunacom respecto a dos referentes y hacer recomendaciones basadas en los resultados.
Los referentes son:

- Los elementos que el reglamento establece para el examen en el artículo 5° del DS 8/2009 del Minsal.
- El perfil de desempeño del médico general en entorno Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) y sus competencias asociadas, definido por el Minsal. (Se utilizara la versión del perfil disponible al 15 de septiembre de 2016).

Objetivos específicos componente I

- OE 1. Diseño de la metodología para la evaluación de consistencia del Eunacom.
- OE 2. Aplicación de la metodología de evaluación del Eunacom.
- OE 3. Análisis de resultados y elaboración de informe de los resultados de la evaluación de consistencia.
- OE 4. Elaboración de informe final y recomendaciones.
- OE 5. Estudio comparativo internacional de exámenes similares en países seleccionados.

3. IMPLEMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE I

La OPS/OMS como parte de su cooperación técnica llevará a cabo la evaluación del Eunacom con el fin de examinar críticamente la consistencia del instrumento del Eunacom con los referentes establecidos.
La OPS, en base a los elementos disponibles, desarrollará la metodología más adecuada para evaluar la consistencia del Eunacom, y elaborará y, posterior implementara, el plan de trabajo.
Se prevé que la implementación de este plan requerirá un equipo de profesionales con diversas capacidades y experiencia (por ejemplo, evaluación, estadística, asistencia primaria de salud, servicios de salud, etc.). La OPS en la conformación de este equipo buscará que sus integrantes no tengan ninguna afiliación, relación directa/indirecta con alguna de las instituciones relacionadas con el diseño, reformulación o administración del Eunacom ni otro conflicto de interés.
Se prevé la interacción de la OPS con diversos actores para la recopilación de información. Además para la implementación de este componente, el MINSAL proporcionaría el apoyo e insumos necesarios para llevar a cabo la evaluación como por ejemplo los abajo señalados, y otros a medida que se identifiquen durante la ejecución del proyecto. Algunos ejemplos:
- Banco de preguntas utilizadas en el Eunacom. La evaluación del banco total de preguntas o de una muestra será definido posteriormente cuando se desarrolle la metodología. En cualquiera de los casos se tomarán las medidas necesarias para asegurar la integridad de su custodia.
- Perfil de desempeño del médico general en entorno Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) y sus competencias asociadas, definido por el Minsal.
- Lista de informantes clave y reuniones para levantar la información relevante para la evaluación.
La OPS ira coordinando los pasos de la evaluación marcados en el plan de trabajo, que incluyen entre otros la recogida de datos, el análisis y la elaboración de un informe de la evaluación. Este informe será entregado al Minsal para que responda a sus necesidades de evaluación de la Eunacom.

4. ACTORES COMPROMETIDOS (STAKEHOLDERS) DE LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE I

El principal actor de este evaluación es el Minsal, que ha solicitado la colaboración técnica de la OPS para cumplir el mandato expresado en el DS 8/2009. Los otros actores comprometidos son Asofamech, que es la entidad que dio origen al Eunacom y que actualmente lo administra, y el Eunacom. Existe, además, un conjunto amplio de actores interesados tales como el Colegio Médico de Chile, la Asociación de Municipalidades de Chile (AMCH), la Asociación de Estudiantes de Medicina de Chile (Asofamech), las asociaciones de médicos de diversos países formadas por los médicos que se relacionan con el examen en Chile.
Tanto en Minsal, como en Asofamech y en el Eunacom, existen capacidades técnicas bien desarrolladas y todas estas instancias han expresado una buena disposición para colaborar en todo lo que se requiera.

5. USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Los resultados de la evaluación son de interés para el Minsal, la Asofamech, el Eunacom y OPS. En el caso del Minsal, el proyecto les permitirá cumplir el mandato de la Ley 20.261 y su reglamento, dando en la evaluación la garantía de solvencia técnica y ausencia de conflicto de interés que exigen actualmente las instituciones, las cohortes de médicos ya examinadas y los futuros postulantes al examen y, en términos amplios, la sociedad civil que crecientemente requiere información sobre el Eunacom y sobre los esfuerzos que se puedan estar realizando para su mejora.
En el caso de Asofamech, se trabajará directamente con la institucionalidad que administra el Eunacom y que está constituida por representantes de Asofamech. En el caso del Eunacom, tendrá la oportunidad de contar con una evaluación de la consistencia del examen con referentes que son de suma importancia y con un conjunto de propuestas de eventuales cambios.
Para OPS/OMS, la experiencia de construcción de una capacidad de evaluación y los resultados que se obtengan en un tema tan importante como un examen con consecuencias para la empleabilidad, la continuidad de estudios y la reválida del título de los médicos de un país será de especial interés para las acciones relacionadas con la formación de personas para los servicios de salud pública y otros fines con procesos equivalentes en otros países de la región.

6. TEMAS TRANSVERSALES

El proyecto contribuirá con temas transversales importantes relacionados principalmente con diversas dimensiones de la equidad que se relacionan con género, universidad de origen, territorio, y otras variables que son de mucho interés develar en los procesos de evaluación.
Ejemplos de elementos a considerar: Los médicos que aprueban más el examen son nacionales y no extranjeros, pertenecen a universidades tradicionales y metropolitanas más que de regiones, han participado en cursos de preparación para el Eunacom. Los médicos que se han atrasado en los plazos para dar el examen trabajan en zonas alejadas donde es difícil ser reemplazados y también es difícil el acceso a capacitación para el examen.
7. PLAN DE TRABAJO DE LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE I

8. PRESUPUESTO





VolverTamaño de Fuente