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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1189888 2017


(CVE 1189888)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA RELATIVO AL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN (TIPIFICACIÓN) DE CANALES Y NOMENCLATURA DE CORTES DE CARNE BOVINA

Núm. 146.- Santiago, 30 de septiembre de 2016.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 12 y 26 de julio de 2016, entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea se adoptó, en Santiago, por Cambio de Notas, el Entendimiento relativo al Sistema de Clasificación (Tipificación) de Canales y Nomenclatura de Cortes de Carne Bovina.
Que dicho Entendimiento se adoptó en el marco del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003, y, en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio incluido el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, publicados en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1995.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 12, del referido Entendimiento, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de octubre de 2016.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea relativo al Sistema de Clasificación (Tipificación) de Canales y Nomenclatura de Cortes de Carne Bovina, adoptado en Santiago, por Cambio de Notas, con fechas 12 y 26 de julio de 2016, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

Santiago, 12 de julio de 2016.

Excelentísimo Sr. Rafael Dochao Moreno
Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Chile
Santiago, Chile

Excelencia,

Tengo el honor de referirme, en representación del Gobierno de la República de Chile, al Sistema de Clasificación (Tipificación) de Canales y Nomenclatura de Cortes de Carne Bovina.
Al respecto, vengo en proponer el siguiente entendimiento con el objeto que las carnes de bovino provenientes de la Unión Europea puedan ingresar al mercado chileno en conformidad con nuestra legislación vigente.
La comercialización de carne bovina en el territorio chileno debe cumplir con las exigencias establecidas en la Ley 19.162, de 1992, la cual dispone que la certificación debe ser efectuada por entidades acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas internacionales, las que deben inscribirse en el Registro del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Además, el decreto N° 32/2002 establece la forma para acreditar la calidad de la entidad, certificación y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas entidades.
Por su parte, los Estados Miembros de la Unión Europea tienen la responsabilidad de aplicar el Sistema de Clasificación (Tipificación) de las Canales en función de su organización interna y en conformidad con las reglas específicas de aplicación del modelo de clasificación de las canales de animales de la especie bovina establecidas por el Reglamento N° 1249/2008. Asimismo, la Certificación de la Nomenclatura de los Cortes de Carne Bovina se realizará por empresas certificadoras acreditadas en conformidad con el Reglamento N° 765/2008 del Parlamento Europeo y Consejo, a través del cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativo a la comercialización de los productos.
Considerando lo anterior, y en atención al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscrito el 18 de noviembre de 2002, en Bruselas; y, al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio incluido el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 18 de abril de 1994, en aras de facilitar el comercio, Chile reconoce la equivalencia entre ambos Sistemas de Clasificación (Tipificación) de Canales y Nomenclatura de Cortes de Carne Bovina.
El reconocimiento del Sistema de Clasificación (Tipificación) de Canales de Bovino, corresponde a la equivalencia establecida en la Tabla comparativa de Nomenclaturas de Clasificación-Tipificación de Canales de Bovino en Chile y en la Unión Europea, la cual se acompaña como Anexo I. Esta tabla refleja la concordancia entre el Sistema de Clasificación (Tipificación) de Canales de Bovino de Chile establecido en la Norma Chilena 1306-2002, y el Sistema de Clasificación (Tipificación) de Carne de Bovino de la Unión Europea, establecido en el Artículo 10 y en el Anexo IV del Reglamento N° 1308/2013.
Asimismo, Chile acepta la equivalencia entre los términos establecidos en la Norma Chilena 1596-1999, que define los cortes menores o básicos de la carne de bovino de uso comercial en nuestro país, y la Norma aplicada por la UE del Estándar de la Comisión de Naciones Unidas para Europa (United Nations Economic Commission for Europe-UNECE), específicamente Estándar para la Carne de Bovino- las Canales y Cortes (Standard for Bovine Meat- Carcases and Cuts), indicados en la Tabla comparativa de Nomenclatura de Cortes de Carne de Bovino de Chile y la UE, que se adjunta como Anexo II.
Cabe destacar que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad chilena competente para la fiscalización y control de la Ley 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne. Por parte de la UE, entendemos que las autoridades correspondientes se establecen en los Reglamentos N° 765/2008, N° 1308/2013 y N° 1249/2008.
Para dar cumplimiento a la equivalencia antes indicada, todo embarque de carne bovina proveniente de la UE deberá estar acompañado por un Certificado Sanitario Oficial de Exportación que incluya el detalle de la categoría de la canal y nomenclatura del corte, utilizando los términos chilenos estipulados en los Anexos I y II.
Adicionalmente, la carne bovina proveniente de la Unión Europea debe ser etiquetada de acuerdo con el decreto supremo N° 239, de 1993, del Ministerio de Agricultura.
Chile informará cualquier cambio de la normativa interna que modifique los Anexos I y II, para su actualización. A su vez, se solicita a la UE que se notifique a Chile cualquier cambio que modifique los Anexos I y II.
El presente entendimiento entrará en vigor 90 días a contar de la fecha de la aceptación de la presente Nota.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente, Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
ANEXO II
Tabla Comparativa de Nomenclatura de Cortes de Carne de Bovino de Chile y la UE

ANEXO I
Tabla Comparativa de Nomenclatura de Clasificación-Tipificación de Canales de Bovino en Chile y la UE

1Denominación de venta, según lo establecido en Parte I, Anexo VII, Reglamento (EU) No 1308/2013.
(*) Especificaciones de cortes según la Norma Chilena Oficial 1.596 Of. 1999, Cortes menores o básicos de la carne de bovino, del Instituto Nacional de Normalización (INN), www.inn.cl.

Cuarto Delantero

Cortes sin Hueso
(2) Plateada
Base ósea: Costillas (Costae), húmero (Humerus) y escápula (Scapula).
Plano muscular: Músculo dorsal ancho (M. latissimus dorsi) y porción torácica del músculo trapecio (M. trapezius Pars thoracis).

(3) Sobrecostilla
Base ósea: Costillas (Costae), vértebras torácicas (Vertebrae thoracicae), vértebras cervicales (Vertebrae cervicales) y escápula (Scapula).
Plano muscular: Músculo serrato ventral cervical parte dorsal (M. serratus ventralis cervicis Pars dorsalis), músculo escaleno dorsal (M. scalenus dorsalis), músculo serrato dorsal craneal (M. serratus dorsalis cranialis), músculo esplenio parte caudal (M. splenius Pars caudalis), músculo romboides parte cervical (M. rhomboideus Pars cervicale) y porción dorsal del músculo serrato torácico ventral (M. serratus ventralis thoracis).

(11) Lagarto
Base ósea: Húmero (Humerus) y escápula (Scapula).
Plano muscular: Músculo bíceps braquial (M. bíceps brachii).

Cortes con Hueso
(2) Costillas arqueadas
Base ósea: Costillas (Costae) tercio dorsal.
Plano muscular: Músculos intercostales internos y externos (Mm. Intercostales interni y Mm. Intercostales externi) y el músculo largo del cuello porción torácica (M. Longus colli pars thoracicae).

(3) Aletillas
Base ósea: Costillas tercio ventral y cartílago de prolongamiento (Costae y Cartilagines costales),
Plano muscular: Músculos intercostales internos (Mm. Intercostales interni) y músculo transverso torácico (M. transversus thoracis), incluye partes del músculo oblicuo abdominal externo (M. obliquus externus abdominis), músculo transverso abdominal (M. transversus abdominis) y recto abdominal (M. rectus abdominis).

Cuarto Trasero

Corte con Hueso
(1) Coludas
Base ósea: Se consideran las inserciones del músculo recto abdominal (M. rectus abdominis) en el esternon (Sternum), costillas (Costae) y cartílagos de prolongamiento (Cartilagines costales).
Plano muscular: Músculo recto abdominal parte craneal (M. rectus abdominis Pars cranealis), músculos intercostales externos (Mm. Intercostalis externi), músculos intercostales internos (Mm. Intercostalis interni), músculo serrato dorsal caudal (M. serratus dorsalis caudalis), trozos del músculo dorsal ancho (M. latissimus dorsi), músculo transverso abdominal (M. transversus abdominis) y músculo oblicuo externo abdominal (M. obliquus externus abdominis), oblicuo interno abdominal (M. obliquus internus abdominis).

Santiago, 26 de julio de 2016
DELCHL/RDM (2016)

Excmo. Sr. D. Heraldo Muñoz
Ministro de Relaciones Exteriores

Excelentísimo señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a la carta de 13 de julio del presente año del señor Ministro de Relaciones Exteriores (S), respecto al Sistema de Clasificación (Tipificación) de canales y nomenclatura de cortes de carne bovina de Chile.
Al respecto, la Unión Europea toma nota del entendimiento sobre los requisitos necesarios para que las carnes de bovino provenientes de la Unión Europea puedan ingresar al mercado chileno en conformidad con la legislación vigente.
Es una medida en aras de facilitar el comercio entre la Unión Europea y Chile, referida al reconocimiento por parte de Chile de la equivalencia de sendos sistemas de clasificación (Tipificación) de canales y nomenclatura de cortes.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.- Rafael Dochao Moreno, Embajador.




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