(CVE 1192976)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PúBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO
Núm. 171.- Santiago, 8 de noviembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el decreto supremo N° 537, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y
Considerando:
La necesidad de actualizar las normas sobre Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional, a fin de que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que impone el desarrollo de las relaciones internacionales contemporáneas y de las instituciones chilenas.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento conforman el Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional.
Toda duda que se presente en su aplicación o que se refiera al Ceremonial Nacional será resuelta por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2. - El Ministerio de Relaciones Exteriores, reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misión establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961:
a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente;
b) Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
Salvo en lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su clase.
Artículo 3. - El Gobierno de Chile reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad.
Artículo 4. - El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Protocolo, es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y las autoridades del Estado. Los Jefes de Misión son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores. Las comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma español.
Artículo 5. - Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y reglamentos nacionales. Asimismo, al dejar el territorio de la República, cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las normas que establece el decreto N° 863, de 13 de septiembre de 1976, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1976.
CAPÍTULO II
Recepción de los Jefes de Misión
Artículo 6.- La Embajada respectiva comunicará oportunamente y por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.
Artículo 7. - El Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador, por el Subdirector de Protocolo. Si tuviere rango de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, será saludado por un funcionario de la Dirección de Protocolo.
En caso de que quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Director de Protocolo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.
CAPÍTULO III
Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales
Artículo 8. - Una vez llegado a la sede del Ejecutivo, el nuevo Embajador solicitará una audiencia al Director de Protocolo, a fin de hacerle entrega de las copias de sus Cartas Credenciales, y las de retiro de su antecesor, si corresponde. Se considerará que el Jefe de Misión ha asumido sus funciones desde el momento de la entrega de las Copias de las Cartas Credenciales.
El orden de presentación de las Cartas Credenciales, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país. Si hubiere coincidencia en éstas, serán recibidas según el orden alfabético de los Estados que representan.
Artículo 9.- Realizada la entrega de las copias de las Cartas Credenciales, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección de Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial por el Presidente de la República para hacer entrega de sus Cartas Credenciales.
El día fijado y con debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subdirector de Protocolo, acompañado por los Secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al Embajador para conducirlo al Palacio de La Moneda. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma hasta un máximo de cuatro funcionarios.
Los automóviles de Gobierno estarán oportunamente esperando en la puerta del lugar indicado.
Artículo 10.- En el primer y segundo automóviles tomarán asiento el personal de la Misión, de acuerdo a sus categorías y acompañados en cada uno de ellos de un Secretario de la Dirección de Protocolo, quien ocupará el asiento del fondo a la izquierda, teniendo a su derecha al funcionario extranjero de mayor categoría y adelante, al que sigue.
En el automóvil principal subirá primero el Jefe de Misión, quien ocupará el asiento del fondo a la derecha, a continuación, subirá el Subdirector de Protocolo, quien se sentará a la izquierda del Jefe de Misión.
Durante el trayecto, los automóviles serán acompañados por una escolta de motocicletas del Cuerpo de Carabineros.
Al llegar los automóviles frente al Palacio de La Moneda, una unidad del Ejército, con su respectiva banda instrumental, rendirá los honores de rigor.
Artículo 11.- El personal de la Misión que ocupa el primer y segundo automóviles, formará una fila por categoría frente a la puerta del Palacio de La Moneda, dando sus espaldas a la calle Teatinos, donde esperarán la llegada del Jefe de Misión y el Subdirector de Protocolo.
El automóvil en el que se traslada el Jefe de Misión y el Subdirector de Protocolo, se detendrá en la conjunción de las calles Teatinos y Moneda.
Desciende el Jefe de Misión junto al Subdirector de Protocolo y revistan las tropas que rinden honores al Jefe de Misión. Las tropas estarán ubicadas en la calle Moneda en dirección poniente - oriente.
Al entrar al Palacio de La Moneda, el Jefe de Misión tendrá a su derecha al Subdirector de Protocolo. En segunda fila irá, detrás del Jefe de Misión, el segundo funcionario de ella, quien tendrá a su derecha a un funcionario de la Dirección de Protocolo y en las filas sucesivas se seguirá el mismo orden.
La Guardia de Palacio estará formada al lado izquierdo del pórtico de entrada y rendirá honores de paso a la comitiva.
En el pórtico de unión de los Patios de los Cañones y de los Naranjos del Palacio de La Moneda, estarán esperando al Jefe de Misión el Director de Protocolo y el Edecán del Presidente de la República, quienes conducirán al Jefe de Misión y Comitiva al Salón de Espera del Palacio de La Moneda.
Artículo 12.- El Director de Protocolo, después de anunciar al Presidente de la República la llegada del Jefe de Misión, invitará a éste a entrar con los demás miembros de la Misión que lo acompañan al Salón de Credenciales en el orden en que hicieron su ingreso al Palacio de la Moneda:
Primera Fila: Jefe de Misión, a su izquierda el Director de Protocolo y a su derecha el Edecán del Presidente de la República.
Segunda Fila: Detrás del Jefe de Misión, el funcionario extranjero de mayor categoría; a su derecha, el Subdirector de Protocolo y a su izquierda otro funcionario de la Misión.
Tercera Fila: Al centro, el funcionario de la Misión a quien por categoría corresponda; a su derecha, un Secretario de la Dirección de Protocolo, y a su izquierda otro funcionario de la Misión.
Artículo 13. - En el Salón de Credenciales esperará al Jefe de Misión, el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Una vez en el referido Salón, el Jefe de Misión y Comitiva, en un sitio previamente indicado, efectuarán una inclinación de cabeza y enseguida avanzarán. Al llegar el Jefe de Misión a una distancia de dos metros del Presidente de la República, se detendrá.
A continuación, el Director de Protocolo realizará las presentaciones de rigor. En seguida, el Jefe de Misión pronunciará las siguientes palabras:
Tengo el honor de entregar a Vuestra Excelencia las Cartas Credenciales que me acreditan como Embajador de ………………………….".
Luego, entregará al Presidente de la República sus Cartas Credenciales y las de Retiro de su antecesor, si corresponde, y será saludado por el Primer Mandatario. A continuación, el Jefe de Misión solicitará la venia del Presidente de la República para presentar al personal de la Misión.
Seguidamente, el Presidente de la República invitará al Jefe de Misión a tomar asiento a la derecha del Sillón Presidencial, ocupando el asiento del lado izquierdo el Ministro de Relaciones Exteriores. El resto de la Comitiva se retirará al salón adyacente.
Artículo 14. - Finalizada la audiencia, el Jefe de Misión se despedirá del Presidente de la República. Antes de retirarse del salón dará media vuelta, el Director de Protocolo y Edecán harán una inclinación de cabeza.
Artículo 15.- Al retirarse el Jefe de Misión, la Guardia de Palacio le presentará armas en el pórtico. En la puerta de entrada al Palacio de La Moneda, el Jefe de Misión y Comitiva se detendrán. La banda instrumental de la unidad militar que rinde los honores correspondientes ejecutará el Himno Nacional del país que el Jefe de Misión representa.
Terminados los honores, el Oficial a cargo de la unidad militar avanzará hacia el Embajador a fin de expresarle que la ceremonia ha concluido.
El Director de Protocolo y el Edecán del Presidente de la República se despedirán del Jefe de Misión y Comitiva.
Para la ceremonia de presentación de Cartas Credenciales, la tenida podrá ser traje nacional o traje de calle oscuro; señoras, vestido corto o tenida nacional.
Artículo 16.- Cuando presente Cartas Credenciales el Nuncio Apostólico de Su Santidad, el Director de Protocolo lo irá a buscar personalmente y lo acompañará en los automóviles oficiales.
CAPÍTULO IV
Recepción de un Encargado de Negocios
Artículo 17. - Una vez llegado a Santiago, un Encargado de Negocios con Cartas de Gabinete solicitará por intermedio de la Dirección de Protocolo, por Nota, una audiencia especial al Ministro de Relaciones Exteriores para hacerle entrega de la Carta que lo acredite en tal carácter, dejando copia de ella en manos del Director de Protocolo.
El Director de Protocolo comunicará por Nota al Encargado de Negocios el día y hora de la audiencia solicitada.
Artículo 18. - El Encargado de Negocios que reemplace interinamente al Jefe de Misión deberá ser acreditado por Nota firmada por éste dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, o bien, por una comunicación directa del Ministro de Relaciones Exteriores del país acreditante.
En ningún caso el Encargado de Negocios Ad Interim podrá acreditar a otro funcionario de su Misión en esta misma calidad.
Artículo 19. - En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, el funcionario diplomático de mayor rango de la Misión comunicará dicho suceso a su Gobierno y solicitará su acreditación.
Artículo 20.- En caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la Misión en el territorio de la República, un funcionario administrativo o técnico podrá, con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la Misión, en calidad de Encargado de los Archivos.
CAPÍTULO V
Acreditación de los Miembros de las Misiones Diplomáticas
Artículo 21.- El Jefe de Misión comunicará por Nota Verbal a la Dirección de Protocolo:
a) El nombramiento de los miembros del personal de la Misión Diplomática y Consular, su rango y nacionalidad, así como las fechas de su llegada y salida definitiva, o la terminación de sus funciones en la Misión.
b) La llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la Misión.
c) El cambio de categoría de cualquiera de los miembros del personal de la Misión.
d) La llegada y salida definitiva de los empleados al servicio doméstico de los miembros de la Misión, o su contratación si se trata de nacionales chilenos o extranjeros residentes en el país, en cuyo caso se proporcionará copia del respectivo contrato de trabajo.
Artículo 22. - El Ministerio de Relaciones Exteriores sólo reconocerá como miembros del personal de una Misión a los funcionarios nombrados para desempeñar una actividad oficial permanente en su respectiva Misión y que estén premunidos de pasaportes diplomático, oficial o especial.
Artículo 23. - La acreditación como miembro de una Misión de personas que estén desempeñando o vayan a desempeñar actividades ajenas a la misma, como la de estudiante, becarios, post-graduados y otros similares, no será considerada.
Artículo 24. - La Dirección de Protocolo proporcionará una credencial a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico y auxiliar de las Misiones Diplomáticas, como asimismo a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos menores de 18 años, hijas solteras que vivan permanentemente con el funcionario, madres viudas y acompañantes que formen parte de su casa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Los poseedores de dichas credenciales deberán devolverlas al término de sus funciones en Chile.
CAPÍTULO VI
Precedencias
Artículo 25. - En los actos y ceremonias oficiales la precedencia de las autoridades y personalidades chilenas y extranjeras será la que a continuación se indica:
A. En los actos y ceremonias oficiales celebrados en la Región Metropolitana: Presidente de la República
Presidente del Senado
Presidente de la Excelentísima Corte Suprema
Presidente de la Cámara de Diputados
Ex-Presidentes de la República
Arzobispo de Santiago, el Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile. Cardenales de la Iglesia Católica
Un alto representante de las Iglesias Evangélicas
Presidente del Tribunal Constitucional
Contralor General de la República
Fiscal Nacional del Ministerio Público
Presidente del Banco Central
Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones
Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral
Ministros de Estado:
- Interior y Seguridad Pública
- Relaciones Exteriores
- Defensa Nacional
- Hacienda
- Secretaría General de la Presidencia
- Secretaría General de Gobierno
- Economía, Fomento y Turismo
- Desarrollo Social
- Educación
- Justicia y Derechos Humanos
- Trabajo y Previsión Social
- Obras Públicas
- Salud
- Vivienda y Urbanismo
- Agricultura
- Minería
- Transportes y Telecomunicaciones
- Bienes Nacionales
- Energía
- Medio Ambiente
- Del Deporte
- De la Mujer y Equidad de Género
Autoridad Nacional con Rango de Ministro:
- Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
Decano del Cuerpo Diplomático
Embajadores Extranjeros
Comandante en Jefe del Ejército
Comandante en Jefe de la Armada
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
General Director de Carabineros
Director General de la Policía de Investigaciones de Chile
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas