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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1210792 2017


(CVE 1210792)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA ARTESANÍA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
Núm. 32.- Santiago, 13 de febrero de 2017.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió, en Nueva York, el Acuerdo de Cooperación en el Área de la Artesanía entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos.
Que dicho Acuerdo fue adoptado teniendo presente el Acuerdo Marco Cultural celebrado entre las mismas Partes, de 2 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 2016.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo primero, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 20 de septiembre de 2016.

Decreto

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en el Área de la Artesanía entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Nueva York, el 20 de septiembre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA ARTESANÍA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS

El Gobierno de la República de Chile y el Reino de Marruecos, en adelante denominados Las Partes,
Animados por el deseo de reforzar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos Estados;
Convencidos de que la artesanía desempeña un activo papel en el desarrollo económico, social y cultural;
Considerando la importancia y las diversas posibilidades de cooperación que existen entre ambos Estados en el sector de la artesanía,
Teniendo presente el Acuerdo Marco Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos de 2004,
Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación entre ambos Estados en todos los niveles con el objeto de contribuir al desarrollo del sector artesanal y hacerlo más competitivo.

ARTÍCULO 2

La cooperación en el sector artesanal incluirá en forma especial:

- Identificación del potencial artesanal de cada uno de los Estados;
- Intercambio de visitas entre expertos y encargados del sector artesanal de los dos Estados;
- Intercambio de visitas de trabajo entre los operadores económicos y encuentros entre los encargados de la artesanía en los respectivos Estados;
- Intercambio de experiencias en las áreas de formación profesional, comercialización, distribución y embalaje de productos artesanales;
- Intercambio de experiencias sobre la participación de los diseñadores en la artesanía;
- Intercambio de experiencias en las especialidades comunes de la artesanía (artesanía en cobre, joyería, alfarería, cestería, artesanía en madera y tejeduría);
- Organización de cursos de formación para artesanos de ambos Estados;
- Participación de artesanos chilenos y marroquíes en eventos de carácter comercial organizados por ambos Estados;
- Creación de estructuras mixtas para promover las exportaciones de productos artesanales;
- Promoción de agrupaciones entre organizaciones profesionales de carácter artesanal (Cooperativas, Asociaciones, Cámaras de Artesanía, Federación de Cámaras y Empresas de Artesanía, Uniones Profesionales...) y de asociación entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile y la Maison de l‘Artisan (Casa del Artesano) de Marruecos;
- Intercambio de información, documentos y publicaciones sobre todas las especialidades de los oficios artesanales.

ARTÍCULO 3

Para implementar las actividades antes referidas, las Partes resuelven crear un Comité Mixto de Seguimiento encargado de impulsar la cooperación entre ambos Estados en el área de la artesanía.

ARTÍCULO 4

El Comité Mixto de Seguimiento será conformado por los profesionales del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes -Área de Artesanía- que a este efecto designe el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile y representantes del Ministerio de Artesanía y de Economía Social y Solidaria de Marruecos.
Este Comité tendrá como principal cometido la elaboración de programas a corto y mediano plazo, señalando la naturaleza de las acciones concretas que se llevarán a cabo.
El Comité Mixto de Seguimiento realizará el seguimiento y la evaluación de los proyectos considerados por ambas Partes.
Dicho Comité se reunirá una vez cada dos (2) años, de forma alternada, en Chile y Marruecos o por iniciativa de cualquiera de las Partes.

ARTÍCULO 5

Cualquier discrepancia o diferencia respecto de la interpretación o implementación de este Acuerdo, se solucionará de manera amistosa entre las Partes, a través de la vía diplomática.

ARTÍCULO 6

El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la fecha de su firma. Tendrá una duración indefinida, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra, por escrito, a través de la vía diplomática, con al menos seis (6) meses de anticipación su intención de darle término.
Suscrito en Nueva York, a los 20 días del mes de septiembre de 2016, en dos ejemplares originales en idiomas español, árabe y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en francés.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno del Reino de Marruecos.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 32, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° 13.783.- Santiago, 20 de abril de 2017.

Esta Contraloría ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se sanciona un acuerdo de colaboración en el área de la artesanía, celebrado con el Gobierno del Reino de Marruecos, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que en sus vistos se consigna erróneamente que esta medida se fundamenta en el artículo 54, N° 1) inciso primero, de la Constitución Política de la República, en circunstancias que es el inciso cuarto del mismo numeral, el que habilita al Presidente de la República para aprobar esta clase de convenciones.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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