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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1212469 2017


(CVE 1212469)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ESTABLECE DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DEL COSTO DE VIDA EN QUE DEBEN REAJUSTARSE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA A DEL SERVICIO EXTERIOR DE CHILE
Núm. 208.- Santiago, 22 de diciembre de 2016.

Vistos:

Ley N° 20.981, el artículo N° 35 del DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1.- Que se hace necesario actualizar la asignación de Costo de Vida para los funcionarios de la Planta A del Servicio Exterior.
2.- Que dada la necesidad de evitar fluctuaciones de los índices de costo de vida y su efecto sobre todos los conceptos de gastos actualizados por el presente decreto que pudieran afectar la función pública, esta Secretaría de Estado ha integrado a su metodología de actualización el mecanismo utilizado por la Organización de Naciones Unidas, relativo a la aplicación de parámetros máximos y mínimos de variación del índice aplicable a cada destino, entre períodos consecutivos.
3.- Que en virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado ha incorporado a su metodología de cálculo para la actualización del citado índice, parámetros que consideran alzas del costo de vida con un límite de 7% y disminuciones de hasta un -7%, en relación al período inmediatamente anterior.

Decreto

1. Establécese que la determinación del coeficiente del Costo de Vida en que deben reajustarse los sueldos de los funcionarios de la Planta A del Servicio Exterior de Chile, que se desempeñan en los países que se señalan, se efectuará mediante la operación que resulte de multiplicar la constante 645,39 por los factores que se detallan a continuación, en los países que se indica:






2. Para el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asignación por Costo de Vida se aplicará en forma diferenciada según cada Categoría Exterior, por lo que el monto que le corresponda a cada funcionario por concepto de Asignación de Costo de Vida será corregido por los siguientes factores:
1ª Categoría Exterior:1.0000
2ª Categoría Exterior:1.0000
3ª Categoría Exterior:1.0000
4ª Categoría Exterior:1.0460
5ª Categoría Exterior:1.1600
6ª Categoría Exterior:1.1600

3. Excepcionalmente y por motivos de seguridad en los casos de China (Excluye Hong-Kong), Egipto, El Salvador, Etiopía, Guyana, Haití, Honduras, Kenya y México, el factor aplicado para la 5ª y 6ª Categoría, será el siguiente:
5ª Categoría Exterior: 1.2600
6ª Categoría Exterior: 1.3000

4. Derógase el decreto N° 14, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece los diferentes coeficientes de Costo de Vida, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.




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