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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1217667 2017


(CVE 1217667)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 13.- Santiago, 17 de enero de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 7 de noviembre de 2016 los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.
Que la República de Chile y la República Argentina dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor entre la República de Chile y la República Argentina el 10 de marzo de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de noviembre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE

Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi),

Visto:

La resolución MCS-CH N° 1/2016 emanada de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 6 de mayo de 2016,

Convienen:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 31°.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2024..

Artículo 2° .- Dejar sin efecto el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 3° .- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente 60 días después de la fecha en que cada Estado Parte del Mercosur por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la Aladi su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: María da Graça Nunes Carrion.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.- Por el Gobierno de la República de Chile: Eugenio del Solar.




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