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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1233925 2017


(CVE 1233925)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA LA DECISIÓN N° 2/2015 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-CHILE RELATIVA A LA SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL TÍTULO III DEL ANEXO III DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPúBLICA DE CHILE, POR OTRA, SOBRE TRANSPORTE DIRECTO EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA
Núm. 99.- Santiago, 14 de julio de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de noviembre de 2015 en Bruselas, el Comité de Asociación UE-Chile adoptó la Decisión N° 2/2015, relativa a la sustitución del artículo 12 del título III del anexo III del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, sobre transporte directo.
Que dicha Decisión se adoptó en el Marco del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003, y, en particular, el artículo 38 de su anexo III.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, de la referida Decisión, y, en consecuencia, esta entrará en vigor internacional el 22 de septiembre de 2016.

Decreto:

Artículo único : Promúlgase la Decisión N° 2/2015 del Comité de Asociación UE-Chile, adoptada en Bruselas, el 30 de noviembre de 2015, relativa a la sustitución del artículo 12 del título III del anexo III del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, sobre transporte directo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

DECISIÓN N° 2/2015 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-CHILE

de 30 de noviembre de 2015

relativa a la sustitución del artículo 12 del título III del anexo III del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
la República de Chile, por otra, sobre transporte directo

El Comité de Asociación UE-Chile,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra1, y en particular el artículo 38 de su anexo III;

1 DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.


Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12 del título III del anexo III del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (el "Acuerdo"), establece que el trato preferencial se aplicará exclusivamente a los productos que satisfagan los requisitos del anexo III y que sean transportados directamente entre la República de Chile ("Chile") y la Unión Europea.
(2) Chile y la Unión Europea han celebrado numerosos acuerdos con contenido comercial desde la entrada en vigor del Acuerdo, que dio a los operadores económicos la posibilidad de adaptar su estrategia de exportación con el fin de ahorrar costes y responder mejor a la demanda del mercado.
(3) Chile y la Unión Europea han convenido en modificar el artículo 12 del título III del anexo III del Acuerdo, a fin de ofrecer una mayor flexibilidad a los operadores económicos.

Ha adoptado la presente Decisión:

Artículo 1

El artículo 12 del título III del anexo III del Acuerdo relativo al transporte directo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor noventa días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre 2015.
Por el Comité de Asociación UE-Chile.

ANEXO
Artículo
12 Transporte directo

1. El trato preferencial dispuesto por el presente Acuerdo se aplicará exclusivamente a los productos que satisfagan los requisitos del presente anexo y que sean transportados directamente entre la Unión Europea y Chile. No obstante, los productos podrán ser transportados a través de otros territorios con transbordo o depósito temporal en dichos territorios, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no se sometan a operaciones distintas de la adición o colocación de marcas, etiquetas y precintos, de la descarga y la recarga, del fraccionamiento de los envíos o de cualquier otra operación destinada a mantenerlos en buen estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 deberán ser consideradas como cumplidas salvo en caso de que las autoridades aduaneras tengan motivos para creer lo contrario. En tal caso, las autoridades aduaneras podrán solicitar al importador que proporcione evidencia de su cumplimiento, que podrá acreditarse por cualquier medio, incluidos documentos contractuales de transporte, por ejemplo conocimientos de embarque, o pruebas factuales o materiales basadas en el marcado o la numeración de los bultos, o cualquier evidencia relacionada con los propios productos..





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