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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1242738 2017


(CVE 1242738)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA LA DECISIÓN N° 1 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL
PACÍFICO SOBRE RECONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE EN EL MARCO DE LA INTEROPERABILIDAD DE LAS VENTANILLAS úNICAS DE COMERCIO EXTERIOR EN LA ALIANZA
DEL PACÍFICO
Núm. 72.- Santiago, 12 de abril de 2017.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de junio de 2016, se suscribió, en la ciudad de Frutillar, República de Chile, la Decisión N° 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico sobre Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico.
Que dicha Decisión fue adoptada en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de 25 de abril de 2016.
Que la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República del Perú dieron cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 de la mencionada Decisión y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor entre la República de Chile y la República de Colombia el 30 de diciembre de 2016; entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos el 10 de febrero de 2017; y entre la República de Chile y la República del Perú el 30 de marzo de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 1 sobre Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, suscrita por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en la ciudad de Frutillar, República de Chile, el 30 de junio de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

DECISIÓN N° 1

Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la
Interoperabilidad de las Ventanillas únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico

La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, el Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.9 (Ventanilla única de Comercio Exterior), en el Anexo 5.9 (Ventanilla única de Comercio Exterior - Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) y en el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:

CONSIDERANDO

Que las Partes asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas únicas de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados;
Que el Artículo 5.9 (Ventanilla única de Comercio Exterior) del Protocolo Adicional, establece que las Partes implementarán y potenciarán sus VUCE para la agilización y facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fin de intercambiar información que agilice el comercio y permita verificar la información de las operaciones de comercio exterior realizadas;
Que el Anexo 5.9 (Ventanilla única de Comercio Exterior - Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) del Protocolo Adicional, señala que las Partes establecerán un grupo de trabajo responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de cada dimensión de la interoperabilidad y de velar por el cumplimiento de la implementación y de la operación de las iniciativas que se definan; y
Que con el fin de poner en marcha el sistema de interoperabilidad de las VUCE de acuerdo con el cronograma de actividades y tiempos acordados por el Grupo Técnico de VUCE, de la Alianza del Pacífico,

DECIDE

1. Las Partes reconocen la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados entre las VUCE de cada Parte a través de una plataforma de interoperabilidad.
2. Las Partes reconocen como válida la firma electrónica de los documentos que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad.
3. Cada Parte garantiza que las firmas electrónicas utilizadas en los documentos electrónicos transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identificación del firmante, así como la autenticidad e integridad de los documentos.
4. Cada Parte garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.
5. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notificado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que notifiquen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.

Suscrita en la ciudad de Frutillar, República de Chile, el 30 de junio de 2016.

República de Chile, Andrés Rebolledo Smitmans, Director General de Relaciones Económicas Internacionales.- República de Colombia, María Claudia Lacouture P., Ministra de Comercio, Industria y Turismo.- Estados Unidos Mexicanos, Ildefonso Guajardo Villarreal, Secretario de Economía.- República del Perú, Magali Silva Velarde-Álvarez, Ministra de Comercio Exterior y Turismo.




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