GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1251595 2017


(CVE 1251595)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO CULTURAL DE CHINA EN SANTIAGO, CHILE
Núm. 73.- Santiago, 12 de abril de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 22 de noviembre de 2016 se suscribió, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China sobre el Establecimiento del Centro Cultural de China en Santiago, Chile.
Que dicho acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio de Intercambio Cultural, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China el 17 de junio de 1987, publicado en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 1988, y de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, publicada en el Diario Oficial de 4 de marzo de 1968, de la cual son Estados Partes ambas Repúblicas.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII, numeral 1, del referido memorándum, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 28 de abril de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China sobre el Establecimiento del Centro Cultural de China en Santiago, Chile, firmado en Santiago, el 22 de noviembre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO CULTURAL DE CHINA EN SANTIAGO, CHILE

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, respectivamente denominados en adelante la Parte chilena y la Parte china,
Considerando el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Santiago, el 17 de junio de 1987;
Con el fin de promover aún más la cooperación e intercambio cultural y de personas entre sus países y de profundizar el entendimiento mutuo y la amistad entre sus pueblos,
Han llegado al siguiente acuerdo:

Artículo I

El Gobierno de la República Popular China establecerá un Centro Cultural de China en Santiago, Chile.

Artículo II

El Centro Cultural de China en Santiago busca proporcionar al público chileno programas culturales de calidad.

Artículo III

La Parte china cumplirá con las leyes y reglamentos de la República de Chile en el proceso del establecimiento y funcionamiento del Centro Cultural de China en Santiago.

Artículo IV

La Parte chilena dará las facilidades para el desempeño de las funciones de dicho Centro Cultural.

Artículo V

El Centro Cultural de China en Santiago operará como una entidad cultural oficial, sin fines de lucro, delegado por el Estado chino.

Artículo VI

Los miembros del personal del Centro Cultural de China en Santiago, enviados por el Estado chino, serán nacionales de China y portadores de pasaportes de servicio, los que serán debidamente acreditados ante el Gobierno de Chile, y contarán con las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Normas similares regirán para los miembros de las familias de dichos funcionarios, vale decir, cónyuge e hijos menores hasta dieciocho (18) años titulares de pasaportes de servicio y debidamente acreditados.

Artículo VII

1. El presente memorándum entrará en vigor el trigésimo (30) día, contado desde la fecha de la última Nota, enviada por la vía diplomática y por escrito, por medio de la cual una de las Partes comunique a la Otra, que se han cumplido todos los requerimientos constitucionales y legales internos para su entrada en vigor.
2. El presente memorándum tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la Otra, por escrito, su intención de denunciar el presente Instrumento, lo que se hará efectivo seis (6) meses después de la recepción de la Nota correspondiente.

Firmado en Santiago, 22 de noviembre de 2016, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y chino, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Popular China.




VolverTamaño de Fuente