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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1252211 2017


(CVE 1252211)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) RELATIVO AL PROYECTO: FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA CHILENO AL CAMBIO CLIMÁTICO

Núm. 51.- Santiago, 15 de marzo de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15 y 54 N° 1) inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, la ley N° 18.158 y la ley N° 10.336.

Considerando:

Que con fechas 2 de noviembre de 2016 y 13 de febrero de 2017 se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el Acuerdo relativo al Proyecto: Fortalecimiento de la capacidad de adaptación en el sector pesquero y acuícola chileno al cambio climático.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y sus Anexo II referido a la FAO, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1951; el Convenio con la FAO para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la Sede de esta Organización, publicado en el Diario Oficial de 3 de febrero de 1955; la Declaración Complementaria a Convenios entre el Gobierno de Chile y la FAO, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1959; y el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica suscrito con las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960.

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo al Proyecto: Fortalecimiento de la capacidad de adaptación en el sector pesquero y acuícola chileno al cambio climático, suscrito en Santiago, con fechas 2 de noviembre de 2016 y 13 de febrero de 2017; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.

Artículo segundo: Déjase establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del Proyecto referido en el presente Tratado serán de cargo del Ministerio del Medio Ambiente y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura los cuales dictarán el acto administrativo respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.




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