GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1256236 2017


(CVE 1256236)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.579, DE 1991, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE DETERMINA INTEGRANTES DE LA SECCIÓN NACIONAL DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS Y FUNCIONES QUE TENDRÁ
Núm. 165.- Santiago, 2 de noviembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita por Chile en la ciudad de Canberra, Australia, el 22 de septiembre de 1980, aprobada por la H. Junta de Gobierno mediante acuerdo adoptado con fecha 4 de junio de 1981, cuyo instrumento de ratificación se depositó ante el Gobierno de Australia el 22 de julio de 1981, y promulgada y mandada a cumplir como Ley de la República por S.E. el Presidente de la República mediante decreto N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, mediante decreto supremo N° 1.579, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determina a los integrantes de la Sección Nacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y funciones que ésta tendrá, la cual tiene por objeto coordinar la acción de los organismos del Estado que intervienen en los asuntos de la conservación y utilización racional de los recursos vivos marinos antárticos, de la salvaguarda de su medio ambiente y de la protección de la integridad del ecosistema marino antártico; asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores en el estudio de todas las materias relacionadas con la Convención a fin de cumplir en forma adecuada las funciones y obligaciones que Chile adquirió como Parte Contratante de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, incluyendo el enlace y la coordinación con la Comisión y Comité Científico de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, ambos con sede en Hobart, Tasmania, Australia y la necesidad de realizar todas las labores y tareas que tengan relación con la mejor participación de Chile en las actividades de la Comisión y el Comité Científico de la Convención.
2. Que, dicho Comité está compuesto actualmente por el Subsecretario de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por el Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por los representantes del Instituto Antártico Chileno, de la Subsecretaría de Pesca, del Servicio Nacional de Pesca, del Instituto de Fomento Pesquero, del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, del Comité Oceanográfico Nacional, de la Armada Nacional y del sector pesquero industrial, siendo presidido por el Subsecretario de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Decreto:

Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 1.579, de 12 de diciembre de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que determina los integrantes de la Sección Nacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y funciones que tendrá, en los siguientes términos:

1. Sustitúyase la letra a) del artículo 1° por la siguiente:

a) El Subsecretario de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien la presidirá.

2. Sustitúyase la letra b) del artículo 1° por la siguiente:

b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien subrogará al Presidente en su ausencia.

3. Intercálase en el artículo 1° la siguiente letra c) nueva, pasando la actual letra c) a ser d) y así sucesivamente las siguientes letras del citado artículo:

c) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

4. Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:

La Sección Nacional Chilena de la Convención tendrá una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la que estará a cargo del Director de esta Secretaría de Estado con competencia en materia antártica.
Dicha Secretaría tendrá a su cargo los archivos de la Sección Nacional Chilena de la Convención y tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a sus resoluciones. Los gastos que pueda irrogar la Secretaría serán de cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que se imputarán al subtítulo 22 del presupuesto de este Servicio.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente