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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1257945 2017


(CVE 1257945)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CREA COMITÉ NACIONAL SOBRE PESCA INDNR
Núm. 82.- Santiago, 22 de junio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, y el decreto supremo N° 141, de 2015, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que mediante el decreto supremo N° 141, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó la Política destinada a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, en el Ámbito Internacional, en adelante Pesca INDNR.
2. Que el artículo 8, letra c), del decreto supremo N° 141, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que con la finalidad de coordinar la implementación de la indicada Política se establecerá un Comité Nacional sobre Pesca INDNR, en calidad de comité asesor, el que será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o un representante designado por éste y que incluirá a los organismos públicos con competencia en la materia, sin perjuicio de procurar la participación de los organismos privados pertinentes.

Decreto:

Artículo 1°.- Créase el Comité Nacional sobre Pesca INDNR, en adelante el Comité, con la finalidad de proponer al Presidente de la República la política destinada a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en el ámbito internacional.

Artículo 2°.- El Comité será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y, en caso de ausencia de éste, por un representante designado por dicha Autoridad.
Además, estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Defensa Nacional.
b) Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
c) Ministerio de Salud.
d) Ministerio del Medio Ambiente.
e) Armada de Chile.
f) Policía de Investigaciones de Chile.
g) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
h) Servicio Nacional de Aduanas.
i) Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
j) Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
k) Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
l) Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Cada institución deberá nombrar un representante titular y uno o más representantes alternos, quienes actuarán en ausencia del titular, con sus mismos derechos.
El Comité podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán voluntariamente y sólo con derecho a voz.

Artículo 3°.- Las funciones del Comité serán las siguientes:

a) Proponer al Presidente de la República las políticas y acciones destinadas a prevenir, desalentar, sancionar y eliminar la Pesca INDNR y sus actividades asociadas.
b) Asesorar al Presidente de la República en la implementación de estrategias, políticas y acciones destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca INDNR y sus actividades asociadas.
c) Proponer al Presidente de la República recomendaciones e instancias de coordinación entre las autoridades competentes, a fin de combatir la Pesca INDNR y velar por el cumplimiento de las medidas y/o acciones adoptadas en esta materia.

Artículo 4°.- El Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva radicada en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores proporcionará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Comité y su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6°.- El Comité fijará las normas que regulen su funcionamiento.

Artículo 7°.- Los actos administrativos correspondientes serán expedidos por el Ministerio o Servicio Público sobre cuyas competencias se trate.

Artículo 8°.- Los integrantes del Comité y de la Secretaría Ejecutiva desempeñarán y efectuarán sus labores ad-honorem.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.




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