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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1262530 2017


(CVE 1262530)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE HAITÍ PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SECUNDARIA
Núm. 114.- Santiago, 22 de junio de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 27 de marzo de 2017 se suscribió, en la ciudad de Puerto Príncipe, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Haití para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básica o Primaria y Media o Secundaria.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el Marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, celebrado entre las mismas Partes, el 23 de octubre de 1984, publicado en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 1989.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VI, primer párrafo, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 19 de junio de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Haití para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básica o Primaria y Media o Secundaria, suscrito entre las mismas Partes, en la ciudad de Puerto Príncipe, el 27 de marzo de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE HAITÍ PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SECUNDARIA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Haití, en adelante denominados las Partes,
Impulsadas por el deseo de estrechar los lazos de cooperación y amistad que unen a nuestros pueblos,
Conscientes de que la educación es un factor clave para el desarrollo integral de la persona, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal;
Considerando que la promoción del desarrollo educativo por medio de procesos de integración entre nuestros pueblos facilitará el intercambio de estudiantes, logrando así un mayor conocimiento y beneficio recíproco a través de la equiparación o equivalencia y reconocimiento de los estudios de enseñanza básica o primaria y media o sus equivalentes, cursados en cualquiera de las Partes.
En el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Haití de 23 de octubre de 1984,

Acuerdan:

ARTÍCULO I
Reconocimiento de estudios completos e incompletos

Cada Parte procederá a la equiparación o equivalencia y reconocerá los estudios realizados en la otra Parte, en los niveles de educación básica o primaria y media o sus denominaciones equivalentes cursados en instituciones oficialmente reconocidas y de conformidad con la legislación vigente, que consten en certificados de estudios, títulos u otros documentos fehacientes, emitidos por tales instituciones. La equiparación o equivalencia y reconocimiento tendrá por objeto permitir la prosecución de estudios en cualquiera de los respectivos Estados y se realizará únicamente conforme a los grados o cursos aprobados de acuerdo a las normas legales vigentes en cada una de las Partes.
En el caso de estudiantes con estudios concluidos en educación media o secundaria, las Partes reconocerán el título o diploma al de educación media o secundaria para efectos de prosecución de estudios en la educación superior.
Los Órganos que darán cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo serán: en la República de Chile, el Ministerio de Educación y, en la República de Haití, el Ministerio de Educación de conformidad con la Tabla de Equivalencias / equiparación o correspondencia, que figura en Anexo 1.

ARTÍCULO II
Condiciones para el reconocimiento de estudios

Las solicitudes de equiparación o equivalencia y reconocimiento se dirigirán a los Órganos nacionales de educación de acuerdo a lo establecido en las normas internas de cada Parte usando para ello el Mecanismo de Implementación que figura como Anexo 2 del presente Acuerdo.
Para la respectiva equiparación o equivalencia y reconocimiento se utilizará la Tabla de Equivalencias o correspondencias, la que deberá ser actualizada y complementada oportunamente por una tabla adicional que elaborarán los encargados de dicha materia en cada uno de los Ministerios de Educación y que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción o por cambios en las estructuras educativas.

ARTÍCULO III
De la incorporación y matrícula en las instituciones educativas

Los estudiantes de cada una de las Partes podrán ingresar a los centros de enseñanza en los niveles de educación básica o primaria y de educación media o sus denominaciones equivalentes de la otra Parte en igualdad de condiciones que los estudiantes del país que los recibe.
Lo anterior implica que los estudiantes de cada una de las Partes podrán continuar con sus estudios en la otra Parte, sin otro requisito más que la presentación de una constancia extendida por la autoridad educativa competente de haber iniciado el procedimiento de equiparación o equivalencia y reconocimiento, quedando obligado en todo caso a regularizar su situación, tan pronto como aquella se haya concedido.

ARTÍCULO IV
Información recíproca sobre los sistemas educativos

Cada Parte informará oportunamente a la otra sobre cualquier cambio que acontezca en su sistema educativo y en sus regímenes de calificación, aprobación, promoción y normativas sobre legalización y emisión de títulos y certificados de estudios, así como del intercambio de:

a) Leyes, reglamentos y otras disposiciones que rijan la enseñanza en los niveles de educación básica, primaria y media, en cada una de las Partes.
b) Los planes de estudio vigentes, en los niveles de educación básica o primaria y media.
c) Los programas curriculares de las áreas y subáreas comprendidas en los planes de estudio.

ARTÍCULO V
Solución de controversias

Las controversias que pudieran suscitarse con respecto a la aplicación o interpretación del presente Convenio, se resolverán por medio de negociaciones y consultas directas entre las Partes.

ARTÍCULO VI
Entrada en vigor, duración y modificación

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última Nota por medio de la cual una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos contemplados en su respectiva legislación interna para tales efectos.
Tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática, decida darle término con seis (6) meses de antelación.
Podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, lo que entrará en vigor en la misma forma a la establecida en el párrafo primero del presente Artículo.
En ningún caso el término o modificación del presente Convenio afectará los derechos adquiridos por los beneficiados en virtud del mismo.

Suscrito en la ciudad de Puerto Príncipe, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete, en dos ejemplares originales, en francés y español, siendo todos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile, su Excelencia señor Heraldo Muñoz, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Haití, su Excelencia señor Antonio Rodrigue, Ministro de Asuntos Extranjeros y Cultos.

ANEXO 1
TABLA DE EQUIVALENCIAS


ANEXO 2
MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO

1. Documentos a presentar para solicitar el reconocimiento de estudios:

a. Documento de Identidad emitido por el país receptor o pasaporte original vigente.
b. Concentración de Notas y/o Certificados Anuales de Estudios o certificación de notas en original. Para los estudios realizados en Haití, resultados exámenes oficiales de 9° grado y de 4° año de educación secundaria.
c. Licencia de Educación Media o Diploma de Estudios Secundarios en original.

Estos antecedentes escolares originales deberán ser legalizados en el país donde se realizaron los estudios por el respectivo Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulado del país receptor en el que continuará estudios y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país.
2. Documentación sin legalizar: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios, tendrán a cargo otorgar las autorizaciones de matrículas provisionales para una inmediata inserción escolar, quedando obligado en todo caso a regularizar su situación dentro de los plazos que se establezcan.
3. Documentos incompletos y/o con dificultad de interpretación: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo la revisión y el análisis de la documentación. A tal efecto, cuando fuera necesario, el país emisor del certificado de estudio, garantizará el suministro de información y cotejo de la misma para la correcta aplicación.
4. Dudas respecto a la autenticidad y veracidad de los documentos: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento del país emisor garantizarán, mediante suministro de información y cotejo de la misma, alternativas que permitan al país receptor tener elementos necesarios para la resolución del caso.
5. Información y Difusión: Los Ministerios de Educación, a través de las oficinas encargadas, serán responsables de la actualización de la tabla de equivalencias y correspondencias, así como los cambios en los sistemas educativos, normativas, etc., que puedan afectar el proceso de reconocimiento de estudios en la Parte receptora. Las modificaciones que sufran las tablas de equivalencias, entrarán en vigencia una vez aprobadas por los Ministerios de Educación de ambos países y de acuerdo a su normativa interna.
6. Estudios Incompletos: se admitirá al alumno con estudios incompletos hasta el inicio del último período lectivo de cada país con la finalidad que el educando esté escolarizado. Asimismo, cada país determinará los requisitos para la promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes.




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