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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1280647 2017


(CVE 1280647)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIOS QUE ACTUARÁN COMO DIGAD
Núm. 1.974 exento.- Santiago, 26 de septiembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 4° y 81° de la ley N° 18.834; el DFL 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 2.592, de 20 de septiembre de 2016, de esta Secretaría de Estado; el Art. 1 N° 22 del decreto (Segpres) N° 19, de 22 de enero de 2001; la resolución N° 1.600, de 2008 y el oficio 21.282, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, para un mejor ordenamiento, se hace necesario establecer un orden de Subrogación del Director General Administrativo en los períodos que, por cualquier causa, su titular se encuentre impedido de desempeñar el cargo.
Que con objeto de mantener la continuidad del Servicio Público se hace necesario establecer un orden de Subrogación de dicho cargo.

Decreto:

1. Desígnase, a contar del 26 de septiembre de 2017, en el siguiente orden de subrogancia, a los funcionarios que actuarán como Director General Administrativo, en ausencia o impedimento del titular.

• Señor Hernán Enrique Núñez Montenegro (RUN N° 9.479.355-6), Consejero o Cónsul General de 2ª Clase, 3ª Categoría Exterior.
• Señor Aquiles Gallardo Puelma (RUN N° 6.061.498-9), Profesional asimilado a grado 4° de la EUS (Director de Compras y Contrataciones).

2. El Director General Administrativo Subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario, a contar de esta fecha, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
3. Déjase sin efecto a contar del 26 de septiembre de 2017, la resolución exenta N° 2.592, de 20 de septiembre de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.




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