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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1296639 2017


(CVE 1296639)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y HUNGRÍA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

Núm. 134.- Santiago, 18 de julio de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de agosto de 2016 se suscribió en Budapest, el Acuerdo entre la República de Chile y Hungría relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo. Que se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 1) del artículo 13, del indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 11 de agosto de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y Hungría relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Budapest, el 18 de agosto de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y HUNGRÍA RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

La República de Chile y Hungría (en adelante denominados individualmente la Parte y colectivamente las Partes), a fin de promover el intercambio y la comprensión mutua entre jóvenes húngaros y chilenos al permitirles vacacionar en el territorio del Otro Estado y desempeñar durante su permanencia un trabajo que les permita mejorar su conocimiento del idioma, la cultura y la sociedad de la Otra Parte, fomentando así la mutua comprensión entre ambos Estados; Han convenido en el siguiente Acuerdo relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo (en adelante, el Programa):

Responsabilidades de la parte chilena

Artículo I

La República de Chile, a través de su Embajada en Hungría, según las instrucciones generales que emanen tanto de su Ministerio del Interior como de su Ministerio de Relaciones Exteriores, y conforme a los requisitos generales estipulados en la legislación chilena, otorgará una visa de residencia temporal a los nacionales y residentes habituales de Hungría que postulen a esta y cumplan con los siguientes requisitos:

a) tengan como propósito vacacionar en Chile y demuestren que el trabajo es una actividad secundaria y no la razón principal de su visita;
b) tengan entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años, ambas edades incluidas, al momento de postular;
c) no estén acompañados de personas dependientes;
d) cuenten con un pasaporte de Hungría válido durante su permanencia en la República de Chile;
e) posean un pasaje de regreso o recursos financieros suficientes para adquirir dicho pasaje;
f) cuenten con recursos financieros suficientes para solventar su permanencia en la República de Chile, a criterio de las autoridades pertinentes;
g) paguen los costos estipulados de la solicitud de visa de residencia temporal;
h) presenten un completo seguro médico y de hospitalización cuya vigencia se extienda durante su permanencia en la República de Chile, y
i) presenten un certificado oficial que demuestre la no existencia de antecedentes penales.

Artículo 2

El cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Artículo 1 constituirá el cumplimiento de los requisitos legales chilenos, que estipulan que la permanencia de un titular de visa de residencia temporal debe ser útil o ventajosa para la República de Chile.

Artículo 3

Los nacionales de Hungría que hayan obtenido una visa de residencia temporal otorgada en virtud de este Programa deberán presentar dicha visa al momento de entrar al territorio de la República de Chile, dentro de noventa (90) días a partir del otorgamiento de la misma. La visa de residencia temporal tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada al territorio de la República de Chile.

Artículo 4

1) Los nacionales de Hungría que entren al territorio de la República de Chile en virtud del presente Acuerdo deberán cumplir con las leyes y regulaciones de la República de Chile y con las condiciones de este Programa. Los participantes del mismo podrán inscribirse en cursos de formación o capacitación que no excedan un total de seis (6) meses, durante su visita a la República de Chile.
2) Conforme a las leyes y regulaciones de la República de Chile, los nacionales de Hungría que hayan obtenido una visa de residencia temporal de conformidad con las condiciones establecidas en el Artículo 1, podrán desempeñar una actividad laboral lícita, incluidos trabajos temporales, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo, durante su permanencia en la República de Chile.
3) Los nacionales de Hungría, que desempeñen alguna actividad laboral lícita estipulada en el Artículo 4 sección 2, deberán cumplir con las leyes y regulaciones de la República de Chile, particularmente en lo relativo a estándares laborales, incluidos sueldos, condiciones de trabajo, prestaciones de seguro laboral, y salud y seguridad laborales.

Responsabilidades de la parte húngara

Artículo 5

1) Hungría, a través de su Oficina de Inmigración y Nacionalidad, otorgará un permiso de residencia temporal, válido por un período de doce (12) meses, a los nacionales y residentes habituales de la República de Chile que postulen a esta y cumplan con los siguientes requisitos:

a) tengan como propósito vacacionar en Hungría y demuestren que el trabajo es una actividad secundaria y no la razón principal de su visita;
b) tengan entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años, ambas edades incluidas, al momento de postular;
c) no estén acompañados de personas dependientes;
d) cuenten con un pasaporte de la República de Chile válido al menos durante tres (3) meses después del período previsto de permanencia en el territorio de Hungría;
e) posean un pasaje de regreso o recursos financieros suficientes para adquirir dicho pasaje;
f) cuenten con recursos financieros suficientes para solventar su permanencia en Hungría, a criterio de las autoridades pertinentes;
g) paguen los costos estipulados de la solicitud de permiso de residencia temporal;
h) presenten un completo seguro médico y de hospitalización cuya vigencia se extienda durante su permanencia en Hungría;
i) presenten un certificado oficial que demuestre la no existencia de antecedentes penales, y
j) presenten dos fotografías.

2) Sin perjuicio del Artículo 10, Hungría podrá otorgar cada año hasta doscientos (200) permisos de residencia temporal a nacionales de la República de Chile que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Acuerdo.

Artículo 6

1) Los nacionales de la República de Chile que entren al territorio de Hungría en el marco del presente Acuerdo deberán cumplir con las leyes y regulaciones de Hungría y con las condiciones de este Programa. Los participantes del mismo podrán inscribirse en cursos de formación o capacitación que no excedan un total de seis (6) meses durante su visita a Hungría.
2) Conforme a las leyes y regulaciones de Hungría, los nacionales de la República de Chile que hayan obtenido un permiso de residencia temporal de conformidad con las condiciones establecidas en el Artículo 5, podrán desempeñar una actividad laboral lícita, incluidos trabajos temporales, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo, durante su permanencia en Hungría.
3) Los nacionales de la República de Chile, que desempeñen alguna actividad laboral lícita estipulada en el Artículo 6 sección 2, deberán cumplir con las leyes y regulaciones de Hungría, particularmente en lo relativo a estándares laborales, incluidos sueldos, condiciones de trabajo, prestaciones de seguro laboral, y salud y seguridad laborales.

Disposiciones Generales

Artículo 7

Cuando corresponda, se podrá renovar o modificar la duración de la visa de residencia temporal o permiso de residencia temporal, conforme a las leyes y regulaciones internas de las Partes.

Artículo 8

1) Cualquiera de las Partes podrá, conforme a sus leyes y regulaciones internas, rechazar una solicitud de visa de residencia temporal o permiso de residencia temporal.
2) Cualquiera de las Partes podrá, de conformidad con sus leyes y regulaciones internas, denegar la entrada a su territorio a un nacional de la otra Parte que pueda ser considerado indeseable o persona non-grata, o deportar de su territorio a un nacional de la otra Parte que haya ingresado al amparo de este Acuerdo.

Artículo 9

1) Cuando corresponda, las autoridades nacionales pertinentes otorgarán, a la mayor brevedad, las visas de residencia temporal o permisos de residencia Temporal.
2) Las Partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre los trámites administrativos y las condiciones que sean relativos a la ejecución del presente Acuerdo.
3) Las Partes se informarán mutuamente respecto de cualquier modificación a sus respectivas legislaciones vinculadas con la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 10

Las Partes se notificarán mutuamente y por escrito, por la vía diplomática, sobre cualquier decisión de ajustar la cantidad de visas de residencia temporal o permisos de residencia temporal que se otorgarán anualmente en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 11

Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo, ya sea de forma parcial o en su totalidad, por razones de seguridad pública, orden público o salud pública, o por cualquier otra causa estipulada en sus respectivas legislaciones. Dicha suspensión, así como la fecha en que se hará efectiva y su posterior cancelación, deberán notificarse a la otra Parte por la vía diplomática y a la brevedad posible.

Artículo 12

1) Cualquiera de las Partes podrá, por la vía diplomática, solicitar en cualquier momento la celebración de consultas respecto de la interpretación y ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, incluida toda materia concerniente a potenciales inconsistencias entre los cambios a sus respectivas leyes o trámites administrativos o condiciones y las disposiciones de este Acuerdo. La otra Parte deberá responder a la solicitud dentro de un período de sesenta (60) días.
2) El presente Acuerdo será objeto de revisión luego de un período de dos (2) años a partir de su entrada en vigor, y posteriormente a solicitud de cualquiera de las Partes.

Entrada en vigor y término

Artículo 13

1) Las Partes se notificarán mutuamente, por la vía diplomática, que han dado cumplimiento a sus respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la última de estas notificaciones.
2) Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante un aviso escrito enviado por la vía diplomática a la otra Parte con tres (3) meses de antelación. En dicho caso, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán aplicándose a los participantes del Programa que hayan obtenido la visa de residencia temporal o el permiso de residencia temporal en virtud del Acuerdo y hasta el vencimiento de los mismos.

Hecho en Budapest, el 18 de agosto de 2016, en dos ejemplares en idiomas español, húngaro e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. De surgir cualquier discrepancia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por la República de Chile.- Por Hungría.




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