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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1299054 2017


(CVE 1299054)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 2.356 (2017) Y SUS ANEXOS I Y II, APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA A LA REPúBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA
Núm. 116.- Santiago, 22 de junio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas.

Considerando:

Que el decreto supremo N° 366, de 9 de noviembre de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 20 de junio de 2007, dispuso el cumplimiento de la resolución 1.718 (2006), de 14 de octubre de 2006, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por medio de la cual adopta medidas contra la República Popular Democrática de Corea;
Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por medio de su resolución 2.356 (2017), de 2 de junio de 2017, relativa a la República Popular Democrática de Corea, amplía la aplicación de las medidas establecidas en la resolución 1.718 (2006), en relación con las personas y entidades especificadas en los anexos I y II de la referida resolución 2.356 (2017).

Decreto:

Artículo primero.- El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución 2.356 (2017), de 2 de junio de 2017 y sus anexos I y II, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la República Democrática de Corea.

Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 2.356 (2017), de 2 de junio de 2017.

Artículo tercero.- Una copia íntegra y autorizada de la resolución 2.356 (2017), del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, de 2 de junio de 2017, y sus anexos I y II, se publicará en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

Resolución 2356 (2017)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7958ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2017

El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y 2321 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41) 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),
Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Expresando grave inquietud por que la RPDC haya continuado violando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad mediante repetidos lanzamientos e intentos de lanzamiento de misiles balísticos, y observando que todas esas actividades relacionadas con misiles balísticos contribuyen al desarrollo por la RPDC de sistemas vectores de armas nucleares y acrecientan la tensión en la región y fuera de ella,
Expresando gran preocupación por que las ventas de armamentos por la RPDC hayan producido ingresos que se desvían hacia el desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en tanto que los ciudadanos de la RPDC padecen grandes necesidades insatisfechas,
Expresando su máxima preocupación por que las actividades nucleares y relacionadas con misiles balísticos que está realizando la RPDC hayan generado un aumento aún mayor de la tensión en la región y fuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,

1. Condena en los términos más enérgicos las actividades de desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos, entre ellas una serie de lanzamientos de misiles balísticos y otras actividades realizadas por la RPDC desde el 9 de septiembre de 2016 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones del Consejo de Seguridad;
2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC deberá abandonar todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible y poner fin de inmediato a todas las actividades conexas; no deberá realizar nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; deberá suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, deberá reasumir sus compromisos preexistentes sobre la moratoria de los lanzamientos de misiles; y deberá abandonar todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible;
3. Recuerda las medidas establecidas en el párrafo 8 de la resolución 1718 (2006) y modificadas en resoluciones posteriores, decide que las medidas especificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución, a toda persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, y decide también que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) se aplicarán a las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;
4. Reitera la importancia de que se mantengan la paz y la estabilidad en la península de Corea y en Asia nororiental en su conjunto, expresa su compromiso con una solución pacífica, diplomática y política de la situación y acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los miembros del Consejo, así como por otros Estados, para facilitar una solución pacífica y completa a través del diálogo, y destaca la importancia de trabajar en pro de la reducción de las tensiones en la península de Corea y fuera de ella;
5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

Prohibición de viajar/congelación de activos (personas)

1. CHO IL U

a. Descripción: Director de la Quinta Unidad de la Oficina General de Reconocimiento. Según se tiene entendido, Cho está a cargo de las operaciones de espionaje en el extranjero y la obtención de información por agentes extranjeros de la República Popular Democrática de Corea.
b. Alias: Cho Il Woo.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 10 de mayo de 1945; Lugar de nacimiento: Musan, Provincia de Hamgyong septentrional (RPDC); Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 736410010.

2. CHO YON CHUN

a. Descripción: Vicedirector del Departamento de Organización y Orientación, que dirige los nombramientos de personal clave en el Partido de los Trabajadores de Corea y el ejército de la República Popular Democrática de Corea.
b. Alias: Jo Yon Jun.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1937; Nacionalidad: RPDC.

3. CHOE HWI

a. Descripción: Primer Vicedirector del Departamento de Propaganda y Agitación del Partido de los Trabajadores de Corea, que controla todos los medios de comunicación de la República Popular Democrática de Corea y es utilizado por el Gobierno para controlar a la población.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 1954 o 1955; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino; Dirección: RPDC.

4. JO YONG-WON

a. Descripción: Vicedirector del Departamento de Organización y Orientación del Partido de los Trabajadores de Corea, que dirige los nombramientos de personal clave en el Partido de los Trabajadores de Corea y el ejército de la República Popular Democrática de Corea.
b. Alias: Cho Yongwon
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 24 de octubre de 1957; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino; Dirección: RPDC.

5. KIM CHOL SAM

a. Descripción: Presidente de Corea Kumsan Trading Corporation, empresa encargada de la adquisición de suministros para la Oficina General de Energía Atómica y que sirve de vía del ingreso de efectivo en la República Popular Democrática de Corea.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1970; Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 563120238; Dirección: RPDC.

6. KIM KYONG OK

a. Descripción: Vicedirector del Departamento de Organización y Orientación, que dirige los nombramientos de personal clave en el Partido de los Trabajadores de Corea y el ejército de la República Popular Democrática de Corea.
b. Alias: Kim Kyong Ok
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 1937 o 1938; Nacionalidad: RPDC; Dirección: Pyongyang (RPDC).

7. KIM TONG-HO

a. Descripción: Representante en Viet Nam de Tanchon Commercial Bank, principal entidad financiera de la RPDC encargada de las ventas de armas y relacionadas con misiles.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 18 de agosto de 1969; Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 745310111; Sexo: masculino; Dirección: Viet Nam.

8. MIM BYONG CHOL

a. Descripción: Miembro del Departamento de Organización y Orientación del Partido de los Trabajadores de Corea, que dirige los nombramientos de personal clave en el Partido de los Trabajadores de Corea y el ejército de la República Popular Democrática de Corea.
b. Alias: Min Pyo‘ng-ch‘o‘l, Min Byong-chol, Min Byong Chun.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 10 de agosto de 1948; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino; Dirección: RPDC.

9. PAEK SE BONG

a. Descripción: ex Presidente del Segundo Comité Económico, exmiembro de la Comisión Nacional de Defensa y ex Vicedirector del Departamento de la Industria de las Municiones.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 21 de marzo de 1938; Nacionalidad: RPDC.

10. PAK HAN SE

a. Descripción: Vicepresidente del Segundo Comité Económico, que se encarga de supervisar la producción de misiles balísticos de la RPDC y dirige las actividades de Korea Mining Development Corporation, principal comerciante de armas y principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la República Popular Democrática de Corea.
b. Alias: Kang Myong Chol.
c. Datos de identificación: Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 290410121; Dirección: RPDC.

11. PAK TO CHUN

a. Descripción: ex Secretario del Departamento de la Industria de las Municiones, actualmente presta asesoramiento sobre asuntos relacionados con los programas nuclear y de misiles. Ex miembro de la Comisión de Asuntos de Estado y miembro del Buró Político del Partido de los Trabajadores de Corea.
b. Alias: Pak Do Chun.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 9 de marzo de 1944; Nacionalidad: RPDC.

12. RI JAE IL

a. Descripción: Vicedirector del Departamento de Propaganda y Agitación del Partido de los Trabajadores de Corea, que controla todos los medios de comunicación de la República Popular Democrática de Corea y es utilizado por el Gobierno para controlar a la población.
b. Alias: RI, Chae-Il.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 1934; Nacionalidad: RPDC.

13. RI SU YONG

a. Descripción: Funcionario de Korea Ryonbong General Corporation, que se especializa en realizar adquisiciones para las industrias de la defensa de la RPDC y en prestar apoyo a las ventas de Pyongyang relacionadas con actividades militares. Sus adquisiciones probablemente también sirvan de apoyo del programa de armas químicas de la República Popular Democrática de Corea.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 25 de junio de 1968; Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 654310175; Sexo: masculino; Dirección: Cuba.

14. RI YONG MU

a. Descripción: Ri Yong Mu es Vicepresidente de la Comisión de Asuntos de Estado, que dirige e imparte orientación sobre todos los asuntos militares, de defensa y de seguridad de la República Popular Democrática de Corea, incluidas las adquisiciones.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 25 de enero de 1925; Nacionalidad: RPDC.

Anexo II

Congelación de activos (entidades)

1. KANGBONG TRADING CORPORATION

a. Descripción: Kangbong Trading Corporation vendía y transfería a la República Popular Democrática de Corea, o adquiría de esta, directa o indirectamente, metal, grafito, carbón, o programas informáticos, siempre que los ingresos o los bienes recibidos pudieran beneficiar al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea o el Partido de los Trabajadores de Corea. La empresa matriz de la Kangbong Trading Corporation es el Ministerio de las Fuerzas Armadas Populares.
b. Alias: n.d.
c. Ubicación: RPDC.

2. KOREA KUMSAN TRADING CORPORATION

a. Descripción: Korea Kumsan Trading Corporation es propiedad o está bajo el control, o actúa en beneficio o pretende actuar en nombre, de forma directa o indirecta, de la Oficina General de Energía Atómica, que supervisa el programa nuclear de la República Popular Democrática de Corea.
b. Alias: n.d.
c. Ubicación: Pyongyang (RPDC).

3. KORYO BANK

a. Descripción: Koryo Bank opera en el sector de los servicios financieros de la economía de la República Popular Democrática de Corea y está asociado con la Oficina 38 y la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea.
b. Alias: n.d.
c. Ubicación: Pyongyang (RPDC).

4. FUERZA DE MISILES ESTRATÉGICOS DEL EJÉRCITO POPULAR DE COREA

a. Descripción: La Fuerza de Misiles Estratégicos del Ejército Popular de Corea está a cargo de todos los programas de misiles balísticos de la República Popular Democrática de Corea y se encarga de los lanzamientos de misiles SCUD y NODONG.
b. Alias: Fuerza de Misiles Estratégicos; Mando de la Fuerza de Misiles Estratégicos del Ejército Popular de Corea; Fuerza Estratégica; Fuerzas Estratégicas.
c. Ubicación: Pyongyang (RPDC).




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