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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1300152 2017


(CVE 1300152)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO CULTURAL MOHAMMED VI PARA EL DIÁLOGO DE LAS CIVILIZACIONES EN COQUIMBO, CHILE
Núm. 156.- Santiago, 28 de agosto de 2017.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de agosto de 2017 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre el Establecimiento del Centro Cultural Mohammed VI para el Diálogo de las Civilizaciones en Coquimbo, Chile.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Marco Cultural, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de Marruecos el 2 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 2016, y de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, publicada en el Diario Oficial de 4 de marzo de 1968, de la cual son Estados Partes ambas Repúblicas.
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 11, el referido Acuerdo entró en vigor internacional el 24 de agosto de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre el Establecimiento del Centro Cultural Mohammed VI para el Diálogo de las Civilizaciones en Coquimbo, Chile, firmado en Santiago, el 24 de agosto de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO CULTURAL MOHAMMED VI PARA EL DIÁLOGO DE LAS CIVILIZACIONES EN COQUIMBO, CHILE

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos, denominados en adelante, respectivamente, la Parte chilena y la Parte marroquí y, colectivamente, como las Partes,
Considerando el Acuerdo Marco Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santiago, Chile, el 2 de diciembre de 2004;
Teniendo en cuenta la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, de la cual son Parte ambos Estados;
Con el fin de fomentar el conocimiento de sus respectivas culturas y de profundizar el entendimiento mutuo y la amistad entre sus pueblos,
Han llegado al siguiente acuerdo:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El Gobierno del Reino de Marruecos podrá establecer un Centro Cultural, al que denominará Mohamrned VI para el Diálogo de las Civilizaciones (en adelante, el Centro Cultural) en la ciudad de Coquimbo, Chile.

Artículo 2

1. La Parte marroquí deberá cumplir con la legislación interna de la República de Chile relativa al establecimiento y funcionamiento del Centro Cultural.
2. La Parte chilena se compromete a facilitar, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, la realización de las actividades y el desempeño de las funciones del Centro Cultural.

DEL CENTRO CULTURAL MOHAMMED VI PARA EL DIÁLOGO DE LAS CIVILIZACIONES

Artículo 3

El Centro Cultural tendrá por objetivo la difusión de la cultura marroquí en Chile a través del intercambio intercultural entre distintos organismos e instituciones culturales. Igualmente, promoverá los valores universales de paz, del humanismo y de las civilizaciones.

Artículo 4

El Centro Cultural constituirá una Entidad integrante de la Embajada del Reino de Marruecos en la República de Chile.

Artículo 5

1. El Centro Cultural podrá realizar, exclusivamente, actividades culturales, las que incluirán las siguientes:

a) Las manifestaciones culturales y artísticas tales como la caligrafía, la literatura, la enseñanza de la lengua árabe y otros idiomas, la música, la pintura, talleres sobre cine y teatro, y otros.
b) La demostración de la profundidad de la cultura de los dos países a través de la difusión del patrimonio en sus más diversas expresiones.
c) La traducción y difusión de obras literarias.
d) La organización de actividades, conferencias, coloquios y otros encuentros culturales. e) Cualquier otra actividad que las Partes convengan de común acuerdo.

2. Atendido el objetivo del Centro Cultural, su naturaleza jurídica y el estatuto que se le otorga por el presente Instrumento, no se podrán realizar actividades de culto ni prédica en las dependencias del mismo.

DEL DIRECTOR DEL CENTRO CULTURAL

Artículo 6

1. El Centro Cultural estará a cargo de un Director, quien dirigirá las actividades propias del mismo.
2. El Director podrá ser enviado por la Parte marroquí como miembro del personal diplomático o en calidad de funcionario administrativo y técnico de la Embajada del Reino de Marruecos en Chile, el que deberá ser acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile.
3. Las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 serán aplicables al Centro Cultural, al personal diplomático y a los miembros del personal administrativo y técnico, según corresponda.

DEL PERSONAL DEL CENTRO CULTURAL

Artículo 7

Los miembros del personal del Centro Cultural que sean enviados por la Parte marroquí, serán portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, y deberán ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile.

Artículo 8

El personal contratado localmente que se desempeñe en el Centro Cultural, sea chileno o extranjero con residencia permanente o temporal en Chile, estará sujeto a la legislación chilena en cuanto al Régimen Previsional y de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9

La Parte marroquí dará todas las facilidades para la creación y el establecimiento de un Centro Cultural chileno en el territorio del Reino de Marruecos, sobre la base del principio de reciprocidad.

Artículo 10

Cualquier controversia respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, será resuelta de manera amistosa por las Partes.

Artículo 11

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Artículo 12

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante un aviso previo por escrito, por la vía diplomática. En este último caso, la denuncia surtirá efecto doce (12) meses después de la recepción de la Nota que la comunique.

Hecho en Santiago, el 24 de agosto de 2017, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y árabe, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Por el Gobierno de la República de Chile, Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores en funciones.- Por el Gobierno del Reino de Marruecos, Kenza El Ghali, Embajadora del Reino de Marruecos.




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