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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1303909 2017


(CVE 1303909)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE EL PROYECTO: REDUCCIÓN DE EMISIONES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE PLANTAS DE COGENERACIÓN EN LOS SECTORES COMERCIAL E INDUSTRIAL EN CHILE
Núm. 155.- Santiago, 28 de agosto de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por Cambio de Notas, fechadas en Santiago el 22 de junio y el 11 de agosto de 2017, respectivamente, se adoptó el Acuerdo entre la República de Chile y la República Federal de Alemania sobre el Proyecto Reducción de emisiones mediante la utilización de plantas de cogeneración en los sectores comercial e industrial en Chile.
Que dicho fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Económica, suscrito entre las mismas Partes el 15 de marzo de 1995, y publicado en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1997.
Que, en conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo de las Notas que constituyen el aludido Acuerdo, éste entró en vigor el 11 de agosto de 2014.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Federal de Alemania sobre el Proyecto Reducción de emisiones mediante la utilización de plantas de cogeneración en los sectores comercial e industrial en Chile, adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Santiago el 22 de junio y 11 de agosto de 2017, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Hernán Núñez Montenegro, Director General Administrativo (S).

Embajada de la República Federal de Alemania
Santiago de Chile

Rolf Schulze
Embajador de la República Federal de Alemania

Excmo.
Sr. Heraldo Muñoz
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile
Santiago de Chile

Ref.: WZ-l0-468.40/2-1 CHL TZ 1
NV N° 173/2017

Santiago de Chile, a 22 de junio de 2017

Señor Ministro:

En cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 15 de marzo de 1995, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto Reducción de emisiones mediante la utilización de plantas de cogeneración en los sectores comercial e industrial en Chile, en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima (IKI) del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Obras Públicas y Seguridad Nuclear:

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile fomentarán conjuntamente el proyecto Reducción de emisiones mediante la utilización de plantas de cogeneración en los sectores comercial e industrial en Chile, siempre y cuando se constate la elegibilidad del proyecto tras el examen de la propuesta.
2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República de Chile a través del fomento de medidas para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras para el proyecto por un monto total de hasta 3.800.000,00 euros (en letras: tres millones ochocientos mil euros). Confiará la ejecución a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.
4. Por parte del Gobierno de la República de Chile será responsable de la ejecución del proyecto el Ministerio de Energía.
5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en un contrato de ejecución y, si procede, de financiación que habrá de ser concertado entre la GIZ y la institución a la que el Gobierno de la República de Chile encargue la ejecución del proyecto y que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si el contrato de ejecución y, si procede, de financiación mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021.
7. El Gobierno de la República de Chile eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1, de todos los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos, y asegurará que pasen aduana sin demora.
8. El Gobierno de la República de Chile eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República de Chile en relación con la concertación y el cumplimiento del contrato de ejecución y, si procede, de Financiación mencionado en el párrafo 5.
9. El Gobierno de la República de Chile reembolsará a solicitud de la GIZ el impuesto sobre el valor agregado (IVA) u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República de Chile sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento del contrato de ejecución y, si procede, de financiación mencionado en el párrafo 5. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República de Chile previa solicitud.
10. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica, de 15 de marzo de 1995.
11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República de Chile se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Sr. Muñoz el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Rolf Schulze
Embajador

República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores

Santiago de Chile, a 11 de agosto de 2017

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la ate nta Nota WZ-10-468.40/2-1 CHL TZ 1 NV N° 173/2017, de su Gobierno, fechada en Santiago, el 22 de junio de 2017, que dice lo siguiente:

Señor Ministro:

En cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 15 de marzo de 1995, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto Reducción de emisiones mediante la utilización de plantas de cogeneración en los sectores comercial e industrial en Chile, en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima (IKI) del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Obras Públicas y Seguridad Nuclear:

1. El Gobierno de la República federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile fomentarán conjuntamente el proyecto Reducción de emisiones mediante la utilización de plantas de cogeneración en los sectores comercial e industrial en Chile, siempre y cuando se constate la elegibilidad del proyecto tras el examen de la propuesta.
2. El objetivo del proyecto es contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República de Chile a través del fomento de medidas para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras para el proyecto por un monto total de hasta 3.800.000.00 euros (en letras: tres millones ochocientos mil euros). Confiará la ejecución a la Deutsche Gesellschaft für lnternationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.
4. Por parte del Gobierno de la República de Chile será responsable de la ejecución del proyecto el Ministerio de Energía.
5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en un contrato de ejecución y, si procede, de financiación que habrá de ser concertado entre la GIZ y la institución a la que el Gobierno de la República de Chile encargue la ejecución del proyecto y que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si el contrato de ejecución y, si procede, de financiación mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021.
7. El Gobierno de la República de Chile eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para el proyecto por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para el proyecto mencionado en el párrafo 1, de todos los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos, y asegurará que pasen aduana sin demora.
8. El Gobierno de la República de Chile eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República de Chile en relación con la concertación y el cumplimiento del contrato de ejecución y, si procede, de financiación mencionado en el párrafo 5.
9. El Gobierno de la República de Chile reembolsará a solicitud de la GIZ el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República de Chile sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento del contrato de ejecución y, si procede, de financiación mencionado en el párrafo 5. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República de Chile previa solicitud.
10. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica, de 15 de marzo de 1995.
11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República de Chile se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta..
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la Presente, sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.

Al Excelentísimo señor
Rolf Schulze
Embajador de la República Federal de Alemania
Santiago de Chile.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 155, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° 38.730.- Santiago, 2 de noviembre de 2017.

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se promulga el acuerdo suscrito entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, sobre el proyecto Reducción de emisiones mediante la utilización de plantas de cogeneración en los sectores comercial e industrial en Chile, por ajustarse a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo al penúltimo párrafo de las notas que constituyen el aludido acuerdo, éste entró en vigor el 11 de agosto de 2017, y no en la fecha indicada en el considerando del documento en estudio.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al acto administrativo de la suma.

Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.

Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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