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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1316312 2017


(CVE 1316312)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
APRUEBA POLÍTICA ANTÁRTICA NACIONAL
Núm. 56.- Santiago, 24 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 inciso primero, 32 N° 6 y 35 inciso primero, todos de la Constitución Política de la República; los artículos 3 inciso primero y 22 inciso segundo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 13 al 15 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 361, de 1961, que promulga el Tratado Antártico y el decreto supremo N° 495, de 1998, que aprueba el Reglamento del Consejo de Política Antártica, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, que contiene el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que el Consejo de Política Antártica es el organismo que tiene por función determinar las bases políticas, científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.
2.- Que mediante el decreto supremo N° 361, de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Tratado Antártico, suscrito por la República de Chile en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 1 de diciembre de 1959.
3.- Que por medio del decreto supremo N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra, Australia, el 11 de septiembre de 1980.
4.- Que a través del decreto supremo N° 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
5.- Que conforme a lo anterior, mediante el decreto supremo N° 429, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó la Política Antártica Nacional.
6.- Que es de particular importancia contar con una nueva Política Antártica, que identifique las prioridades, señale los principios que la sustentan e indique los objetivos hacia los cuales debe encaminarse la acción del país en el continente antártico.
7.- Que como consecuencia de la LIII Reunión del Consejo de Política Antártica, celebrada el 10 de enero de 2017, se acordó el documento denominado Política Antártica Nacional 2017, cuyo objetivo es contar con un instrumento actualizado, que sirva de marco para las actividades e intereses nacionales en materia antártica.

Decreto:

Artículo único: Apruébase la Política Antártica Nacional, cuyo contenido es el siguiente:

Política Antártica Nacional

I.- Antecedentes

Chile es un país con vocación antártica por historia y cercanía geográfica, con una presencia física ininterrumpida en el Continente Antártico. Su Política Antártica Nacional tiene profundas raíces históricas, que se perfeccionan desde el siglo XIX por medio de definiciones, decisiones e instrumentos fundamentales para el Estado de Chile, en particular en 1884, 1892, 1906, 1940, 1955, 1956, 1983, 2000 y otras oportunidades significativas.
A lo largo del proceso de vinculación de Chile con la Antártica, durante el siglo XX, se ha definido formalmente, en al menos tres ocasiones, sus objetivos y propósitos políticos en ese continente. La primera vez fue en 1956, oportunidad en que se reforzaron los derechos antárticos nacionales y se dispuso la participación activa en el Año Geofísico Internacional 1957-1958, que daría lugar a la suscripción del Tratado Antártico, el cual fue promulgado a través del decreto supremo N° 361 de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una segunda ocasión fue en 1983, cuando se aprobó la Política Antártica Chilena, la que se origina en un contexto de transformación del Sistema del Tratado Antártico o STA (Tratado Antártico y sus acuerdos conexos) y establece como objetivo principal, consolidar la soberanía nacional en la comuna Antártica, según los límites definidos por el decreto supremo 1.747 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 6 de noviembre de 1940.
Posteriormente, la evolución del Sistema del Tratado Antártico, en particular, a la luz de la adopción de distintas Convenciones sobre recursos naturales y la entrada en vigencia del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, promulgado mediante decreto supremo N° 396, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante también Protocolo Ambiental, llevó a que el año 2000 se revisara esta Política, siendo necesario contar, en ese entonces, con un instrumento moderno y de largo plazo, que sirviera de marco para las actividades antárticas nacionales en el inicio del siglo XXI. Esta última Política Antártica Nacional fue aprobada a través del decreto supremo N° 429, de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores y tuvo por objeto identificar las prioridades, señalar los principios que la sustentan e indicar los horizontes hacia los cuales debía encaminarse la acción del país en el Continente Antártico.
Chile se presenta al mundo a partir de los elementos constitutivos de su presencia en la Antártica, incluyendo, entre otros, una larga relación histórica con ese continente, la fortaleza de su Programa Científico Nacional (Procien) y una sólida capacidad operacional y logística de la que dispone el país a través de sus Operadores Antárticos. De ahí la necesidad de contar con una Política Antártica Nacional coherente, realista, actualizada e integradora, por ser una materia clave en lo nacional y prioritaria dentro de nuestra política exterior.
La presente Política Antártica Nacional, se construye a partir de su versión anterior, contenida en el citado decreto supremo N° 429, de 2000.
El desarrollo antártico nacional y la evolución del propio Sistema del Tratado Antártico, exigen una nueva política, actualizada y acorde a los intereses nacionales en materia antártica.
El documento Chile en la Antártica: Visión Estratégica al 2035, aprobado por el Consejo de Política Antártica, en adelante también el Consejo, en su reunión del 9 de diciembre de 2015, establece un conjunto de lineamientos políticos, operacionales y logísticos que permiten avanzar en la construcción de una visión unitaria y consensuada del quehacer antártico nacional. Esa visión estratégica sugiere la actualización de la Política Antártica Nacional del año 2000. Como consecuencia de ello, el Consejo mandató a su Comité Permanente de Asuntos Generales elaborar una propuesta en ese sentido. Esta Política responde a ese mandato y es resultado de dos talleres organizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 3 de agosto de 2016, en la ciudad de Punta Arenas y el 11 de octubre de 2016, en la ciudad de Santiago, en los cuales participaron ministerios e instituciones con injerencia en la temática antártica, así como connotados expertos externos. Esta Política fue elaborada por el aludido Comité Permanente de Asuntos Generales, el que envió su texto al Consejo para su consideración, el cual fue finalmente acordado en la LIII Reunión del Consejo de Política Antártica y propuesto a la Presidencia de la República.

II.- Política Antártica Nacional y sus Objetivos:

a.- Proteger los derechos soberanos de Chile sobre el Territorio Chileno Antártico. Resguardar y promover los intereses nacionales en ese Continente:

La Política Antártica Nacional tiene como primer objetivo y tarea permanente, proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, con claros fundamentos geográficos, históricos y jurídicos. El resguardo y la promoción de los derechos soberanos de Chile en la Antártica son, y continuarán siendo, un objetivo prioritario y permanente de la política exterior de nuestro país. La posición jurídica de Chile en su Territorio Chileno y sus espacios marítimos adyacentes, es cautelada en virtud de lo dispuesto en el artículo IV del Tratado Antártico. En este contexto, resulta fundamental mantener una presencia efectiva y permanente en todo el Territorio Chileno Antártico, incluyendo el interior del Continente.
Los intereses de Chile en la Antártica van más allá de los límites del Territorio Chileno Antártico y abarcan otros objetivos, como: velar por la protección del medio ambiente antártico; consolidar una ciencia beneficiosa para el desarrollo del país; contar con una presencia efectiva y responsable; desarrollar capacidades logísticas sustentables; y ejecutar actividades económicas permitidas por el Sistema del Tratado Antártico, garantizando su uso exclusivo para fines pacíficos, en los términos establecidos en el artículo I del Tratado Antártico.
Todos estos ámbitos requieren una especial atención y una permanente vigilancia, a objeto de proteger los intereses nacionales en la materia.

b.- Consolidar una posición de liderazgo e influencia dentro del Sistema del Tratado Antártico, promoviendo asimismo el desarrollo de un régimen efectivo, asegurando la mantención de ese territorio libre de conflictos internacionales:

El Tratado Antártico es un instrumento elaborado sobre la base de la cooperación internacional, especialmente en materia científica (artículos II y III). Por lo anterior, el artículo I de ese Tratado prohíbe toda medida de carácter militar en este territorio, lo que se asegura mediante inspecciones, para garantizar que la Antártica sea utilizada para fines exclusivamente pacíficos.
El STA está conformado por: el Tratado Antártico; su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente; las recomendaciones, medidas, decisiones y resoluciones vigentes que han sido aprobadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico; la Convención sobre la Conservación de Focas Antárticas, aprobada por decreto supremo N° 191, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), promulgada por medio del decreto supremo N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Medidas en vigor acordadas por la Comisión de esa Convención.
Este régimen internacional es garantía para la preservación y el uso pacífico y responsable de un continente que es de interés de toda la comunidad internacional. Ha permitido también salvaguardar los derechos antárticos nacionales. Chile asume plenamente su responsabilidad en el marco de las obligaciones del Sistema del Tratado Antártico y contribuye de manera constructiva a su desarrollo.
Las preocupaciones que los países del Sistema del Tratado Antártico enfrentan hoy, son de diversa naturaleza, pero incluyen asegurar la protección del medioambiente antártico en un escenario de cambio climático; prevenir eventuales daños a este medioambiente, producto del turismo que continúa en expansión en dicho territorio; incentivar la colaboración internacional, incluyendo el ámbito de la ciencia; asegurar la protección de sitios históricos; y promover un mejor conocimiento de la Antártica y sus beneficios para la comunidad internacional.
Este objetivo busca consolidar y fortalecer la influencia de Chile en el STA y asegurar una participación efectiva en el mismo.

c.- Proteger y promover el cuidado del medioambiente antártico, incluyendo el medioambiente marino y sus ecosistemas dependientes y asociados:

La protección del medioambiente antártico ha sido una preocupación constante del Sistema del Tratado Antártico desde sus inicios. La suscripción del Protocolo al Tratado Antártico sobre
Protección del Medio Ambiente, consagró a la Antártica como reserva natural consagrada a la paz y la ciencia (artículo 2), destaca la importancia de su vida silvestre, de su valor estético y de su rol en la comprensión del medioambiente global, definiendo además procedimientos para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.
Tras la firma del Protocolo Ambiental, el tema medioambiental ha adquirido aún mayor protagonismo dentro del Sistema del Tratado Antártico. El cambio climático global ha fomentado el desarrollo de políticas tendientes a proteger la Antártica, tanto por su fragilidad ecosistémica, como por su condición de laboratorio natural que reúne condiciones excepcionales para el desarrollo de la ciencia.
Las Partes Consultivas del Tratado Antártico, por medio de la Declaración de Santiago, de 30 de mayo de 2016, con ocasión del 25° Aniversario de la firma del Protocolo Ambiental, reiteraron su compromiso firme e incondicional con los objetivos y propósitos del Tratado Antártico y su Protocolo Ambiental, reconociendo con preocupación los efectos del cambio climático para el medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.
Chile ha aceptado una serie de compromisos generales de desempeño ambiental, incluyendo la obligación de que las actividades que se desarrollen en la Antártica, estén sujetas a evaluaciones de impacto ambiental (Anexo I al Protocolo Ambiental). Para ello se requiere de un procedimiento claro para la aprobación de estas actividades. Asimismo, una política nacional debe considerar el monitoreo ambiental, especialmente en las cercanías a las bases, estaciones y refugios de modo que permita evaluar la efectividad de las medidas de protección del medioambiente antártico.
Por otra parte, en el Océano Austral, al sur de la Convergencia Antártica, Chile promueve el fortalecimiento de medidas de conservación en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y su Comisión para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos, que permitan garantizar su conservación, incluyendo su utilización racional, consistente con los objetivos de dicha Convención.
En este contexto, Chile respalda la creación de un sistema representativo de áreas marinas protegidas en el Océano Austral, que permita proteger los ecosistemas vulnerables, y que sirvan como áreas de referencia para distintos propósitos, incluyendo estudios dirigidos a comprender los efectos del cambio climático.
Resulta urgente continuar fortaleciendo la institucionalidad medioambiental antártica nacional. Se requiere de una participación efectiva en el Comité para la Protección del Medio Ambiente, creado por el Protocolo Ambiental (artículo 11) para asesorar a las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico en materia medioambiental. Asimismo, debe promoverse la entrada en vigor del Anexo VI de dicho Protocolo relativo a la responsabilidad emanada de emergencias medioambientales, así como avanzar en la consagración de un régimen efectivo de responsabilidad por daños medioambientales en la Antártica.

d.- Desarrollar la investigación en ciencias naturales y sociales sobre bases de excelencia, orientándose a temas globales de interés político y aquellos de interés económico nacional, a través del Instituto Antártico Chileno, eje de la colaboración científica internacional de Chile en la Antártica:

La generación de conocimiento sobre la Antártica, útil a los objetivos de esta Política, requiere de una comunidad científica organizada en torno a un Programa Científico Nacional mediante el cual el Instituto Antártico Chileno (Inach) establece las orientaciones que deben ser consideradas por la comunidad científica, incorporando el componente medioambiental, la cooperación internacional y la concursabilidad, como sus pilares normativos. El desarrollo de una investigación científica de excelencia se efectúa mediante mecanismos concursables, sujetos a estándares internacionalmente válidos.
El Programa Científico Nacional debe satisfacer las demandas y necesidades de la comunidad científica, buscando potenciar las oportunidades de cooperación internacional en los ámbitos logísticos, científicos y culturales. Para ello, el Inach mantiene un programa permanente de actualización y renovación de su infraestructura y equipamiento logístico-científicos en el Territorio Chileno Antártico. En el desarrollo de su función, el Inach cuenta con el apoyo de los otros operadores antárticos nacionales.

e.- Desarrollar y promover a la Región de Magallanes y Antártica Chilena como un centro de actividad antártica nacional e internacional, incluyendo su consolidación como un polo de desarrollo científico y logístico para la Antártica. Reforzar la conectividad entre esta región y el Continente Antártico:

Existen cinco puertas de entrada al Continente Antártico, reconocidas como tales por la comunidad antártica internacional: Punta Arenas (Chile), Ushuaia (Argentina), Christchurch (Nueva Zelandia), Hobart (Australia) y Ciudad del Cabo (Sudáfrica). De todas ellas, Punta Arenas es la más utilizada por los Programas Antárticos extranjeros, lo que se debe potenciar para que esa ciudad se consolide como puerta de entrada y puente a la Antártica.
La proximidad de las ciudades de Punta Arenas y Puerto Williams con la Antártica, facilita excelentes conexiones aéreas y marítimas, por lo que resulta imprescindible reforzar su conectividad. Ello explica que estas ciudades sean puntos de partida obligados para muchas expediciones.
La Región de Magallanes y Antártica Chilena tiene una vocación polar que se refuerza a través de la dependencia administrativa del Territorio Antártico Chileno con esa región.
Sin perjuicio de ello, Punta Arenas está íntimamente ligada a la historia de la exploración de la Antártica. Hoy se presenta el nuevo desafío de convertir a esa región en un polo de desarrollo científico y logístico, en particular a través del establecimiento de un Centro Antártico Internacional en Punta Arenas y del Centro Subantártico Cabo de Hornos, de Puerto Williams.
En este contexto, los Operadores Antárticos Nacionales deben poseer y/o desarrollar las capacidades operativas y logísticas que les permitan actuar de manera conjunta y coordinada para la ejecución del Programa Antártico Nacional, y en apoyo a programas extranjeros en el marco de la cooperación internacional.

f.- Facilitar el desarrollo de actividades económicas permitidas por el Sistema del Tratado Antártico, incluyendo la pesca sostenible y responsable, así como el turismo controlado y sustentable:

El Tratado Antártico y los instrumentos complementarios posteriores no excluyen la posibilidad de realizar ciertas actividades económicas en esa área. Las más conocidas son la pesca y el turismo, sin embargo, existen además otras que se han ido consolidando. Estas incluyen vuelos comerciales al continente por parte de empresas privadas y el apoyo logístico a las bases, sea por vía aérea o marítima. Estas actividades contribuyen al desarrollo del país, en particular de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y refuerzan la posición de Chile como puerta de entrada y puente a la Antártica.
En materia de pesca, Chile tiene una larga tradición de extracción pesquera en el Océano Austral, hoy regulada por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Esta convención ha sido crucial para impedir la sobreexplotación de los recursos marinos vivos al sur de la convergencia antártica.
Chile como Parte de la CCRVMA, ha reconocido la importancia de salvaguardar el medio ambiente y proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean la Antártica y entiende como objetivo principal de esta Convención la conservación y uso racional de los recursos vivos marinos antárticos, bajo un enfoque de ecosistema y con pleno respeto al principio precautorio, considerando para estos efectos que la definición de conservación no excluye su uso racional.
La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, dispuesta en el artículo VII de esa Convención, se reúne anualmente en Hobart, Australia, y se le ha encomendado como parte de sus funciones formular, adoptar y revisar las medidas de conservación sobre la base de datos científicos, que regulan la utilización de los recursos vivos marinos en el Océano Austral. Comprendemos que el objetivo de la conservación lo distingue de organizaciones regionales de pesca cuyo fin es la administración de recursos pesqueros. Asimismo, su pertenencia al Sistema del Tratado Antártico hace que sus decisiones estén enmarcadas en ese régimen internacional.
Chile en el seno de la CCRVMA, debe actuar acorde con la Política Oceánica definida y debe tener especial cuidado con respecto a los desafíos actuales y futuros, incluyendo el combate a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como la fiscalización efectiva de las pesquerías permitidas.
En el ámbito del turismo antártico, Chile está consolidándose como un proveedor de servicios turísticos, en particular a través de la modalidad de aerocrucero. Es fundamental que esta industria sea controlada y sustentable, para minimizar su impacto sobre el medioambiente antártico. Para ello, es indispensable contar con una política nacional en materia de turismo antártico, que establezca parámetros dentro de los cuales se desarrollarán estas actividades.

g.- Fortalecer la conciencia e identidad antártica nacional, proteger y difundir el patrimonio histórico y cultural antártico de Chile:

Chile es un país con proyección antártica por su geografía e historia. Este bagaje merece ser conocido y difundido tanto a nivel nacional como internacional. La vinculación antártica es parte de nuestra identidad nacional.
Es preciso que se consideren -incluso como parte del fortalecimiento institucional- la educación y la difusión de la geografía antártica, la vocación histórica, los derechos soberanos de Chile respecto de su territorio antártico, la importancia de la ciencia antártica y su influencia en los ecosistemas de nuestro país y del sur del Continente Americano, en particular como consecuencia del cambio climático.
Se debe dar particular atención al incentivo de la investigación en el ámbito de las ciencias sociales, ya que ello va en beneficio de un mejor conocimiento de nuestra vinculación histórica y actual con el Continente Antártico.

h.- Perfeccionar la institucionalidad y la legislación antártica nacional que facilite la implementación de esta Política Antártica Nacional y sus objetivos:

Las características únicas del quehacer nacional en el Continente Antártico requieren de una institucionalidad fuerte, moderna, con capacidad de planificar y coordinar de manera eficiente un Programa Antártico Nacional, donde participen todos los sectores y organismos relacionados con la materia. Debe, además, ser capaz de enfrentar los nuevos desafíos que surgen y que requieren la atención de Chile. Se necesita, asimismo, de una legislación moderna que facilite al Estado el ejercicio de su jurisdicción y permita dar cumplimiento a nuestras obligaciones en el marco del Sistema del Tratado Antártico.
Chile cuenta con un Consejo de Política Antártica, principal órgano de asesoría del Presidente de la República en esta materia, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por las autoridades de las principales instituciones del Estado involucradas en el quehacer antártico. Este Consejo constituye una instancia de diálogo y reflexión de alto nivel, entre los responsables de la actividad antártica nacional.
El Consejo propone al Presidente de la República directrices de políticas, planes y programas a desarrollarse en el Territorio Antártico Chileno y es asistido en sus labores por un Comité Permanente de Asuntos Generales, que principalmente propone y asesora en sus actividades al Consejo de Política Antártica, y un Comité Permanente de Asuntos Financieros, al que corresponde estudiar y proponer el financiamiento de las actividades de apoyo que demande el cumplimiento del Plan Nacional Antártico.
En el marco del perfeccionamiento de la institucionalidad antártica nacional, es preciso avanzar en la adopción de un nuevo Estatuto del Territorio Antártico Chileno, que actualice el que data de 1956, aprobado mediante decreto supremo N° 298, de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este instrumento, junto con adecuar la institucionalidad antártica de Chile, debe regular aspectos de ejecución y coordinación de la presente Política Antártica Nacional, además de facilitar al Estado de Chile el ejercicio de su jurisdicción, en particular en materia medioambiental y de cumplimiento de las normas vigentes en el marco del Sistema del Tratado Antártico.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.




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