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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1320904 2017


(CVE 1320904)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE JAMAICA SOBRE COOPERACIÓN BILATERAL EN EL ÁMBITO DE LOS DEPORTES
Núm. 181.- Santiago, 27 de septiembre de 2017.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de agosto de 2017 se suscribió, en la ciudad de Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica sobre Cooperación Bilateral en el Ámbito de los Deportes.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Jamaica el 24 de abril de 1992, publicado en el Diario Oficial de 18 de abril de 1994.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10, numeral 10.1, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 14 de septiembre de 2017.

Decreto:

Artículo único : Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica sobre Cooperación Bilateral en el Ámbito de los Deportes, suscrito en la ciudad de Santiago, el 30 de agosto de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE JAMAICA
SOBRE COOPERACIÓN BILATERAL EN EL ÁMBITO DE LOS DEPORTES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica (en adelante denominados las Partes y en singular, la Parte),
Reconociendo el Acuerdo Marco sobre Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Jamaica, suscrito el 24 de abril de 1992;
Inspirados por el deseo de promover y fortalecer las relaciones bilaterales y la cooperación en el ámbito de los deportes;
Buscando promover y continuar desarrollando relaciones amistosas a través del intercambio de programas deportivos destinados a beneficiar a las personas de ambos países; y
Basados en el compromiso mutuo con los principios del juego limpio y el comportamiento ético en los deportes;
Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1
AUTORIDADES COMPETENTES

Las autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Acuerdo serán:

a) Por parte de Jamaica, el Ministerio de Cultura, Género, Entretenimiento y Deportes; y
b) Por parte de la República de Chile, el Ministerio del Deporte.

ARTÍCULO 2
OBJETIVOS GENERALES

2.1 El presente acuerdo proporciona el marco dentro del cual las Partes deberán considerar propuestas detalladas para los programas de cooperación en el ámbito del deporte y la recreación, tanto a nivel de desarrollo como de alto rendimiento, sobre la base de reciprocidad y beneficio mutuo.
2.2 En la medida en que cualquiera de las Partes esté interesada en promover áreas relacionadas con el deporte y la recreación, que estén fuera del mandato de la otra, se hará un esfuerzo por considerar las necesidades expresadas.
2.3 Las Partes fomentarán y facilitarán, cuando corresponda, el avance de la comunicación y la cooperación entre y a través de las estructuras deportivas reconocidas de sus respectivos países.
2.4 Las Partes fomentarán y facilitarán, cuando corresponda, los intercambios y otras formas de cooperación entre ambas Partes con miras a la participación en eventos deportivos y recreativos a nivel escolar, comunitario y nacional.
2.5 Las Partes establecerán un mecanismo para la ejecución y el seguimiento de los avances en la aplicación del presente Acuerdo de cooperación.
2.6 Las Partes acuerdan proponer para el final de cada año (el aniversario de la puesta en marcha del Acuerdo) el contenido del Programa Anual de Intercambios Deportivos para el año siguiente, incluidas las condiciones financieras la aplicación de dicho Programa. Cada Programa Anual constituirá un Anexo del Acuerdo.

ARTÍCULO 3
ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

Por el presente instrumento, las Partes acuerdan prestarse asistencia técnica en el ámbito de los Deportes y la Recreación por la vía de:

a) Facilitar, en la medida de lo posible, la visita de una delegación del Instituto Nacional de Deporte de Chile para una gira de familiarización;
b) Facilitar, en la medida de lo posible, una delegación de Chile para observar los Campeonatos de Atletismo de los Colegios Secundarios de Niños y Niñas;
c) Facilitar, en la medida de lo posible, la provisión de entrenadores jamaiquinos de pista y de campo en Chile en los términos y condiciones acordados;
c) Facilitar, en la medida de lo posible, la provisión de entrenadores chilenos en Jamaica en los términos y condiciones acordados para:

i. Jockey sobre césped
ii. Tenis
iii. Gimnasia

e) Facilitar, en la medida de lo posible, la formación de atletas chilenos en Jamaica en los términos y condiciones acordados;
f) Facilitar, en la medida de lo posible, la formación de atletas jamaiquinos en Chile en los términos y condiciones acordados;
g) Facilitar, en la medida de lo posible, el intercambio de información sobre Administración deportiva, incluido el programa de desarrollo del deporte a niveles primario y secundario en Jamaica;
h) Facilitar, en la medida de lo posible, la visita de atletas chilenos de educación secundaria con el propósito de observar y entrenar con atletas jamaiquinos de educación secundaria;
i) Participar en seminarios sobre medicina deportiva y ciencias del deporte organizados en sus respectivos países;
j) Colaborar en la organización de campamentos deportivos y eventos deportivos amistosos masculinos y femeninos;

ARTÍCULO 4
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

Las Partes fomentarán la cooperación en la provisión de oportunidades de capacitación para atletas, técnicos (entrenadores, funcionarios y administradores) en una o más de las siguientes instituciones:

a) En Jamaica:

i. G.C Foster College of Physical Education & Sport
ii. University of Technology - Faculty of Science and Sport
iii. University of the West Indies, Mona Campus

b) En Chile:

i. Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deporte (IND) como entidad ejecutante.

ARTÍCULO 5
AUTONOMÍA DE ENTIDADES DEPORTIVAS

5.1 En conformidad con los objetivos contemplados en el presente Acuerdo, las partes fomentarán el establecimiento y mantenimiento de la comunicación y cooperación entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas, las organizaciones y personas en Jamaica y la República de Chile en el ámbito del deporte.
5.2 En la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se deberá tener debidamente en cuenta la autonomía de las instituciones y entidades pertinentes. Se reconocerá su libertad para celebrar y mantener relaciones y acuerdos mutuos, con sujeción a las leyes internas de los respectivos países.
5.3 Las Partes fomentarán la cooperación mediante, entre otros medios, el intercambio de información y expertos y la participación en proyectos conjuntos.

ARTÍCULO 6
FINANCIAMIENTO

Cualquier gasto incurrido en la implementación del presente Acuerdo será costeado en la forma acordada por las Partes, tomando en cuenta los recursos disponibles de cada Parte.

ARTÍCULO 7
LEGISLACIÓN APLICABLE

Todas las actividades realizadas en conformidad con el presente Acuerdo estarán sujetas a la legislación nacional de la Parte en que se realicen las actividades.

ARTÍCULO 8
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pudiere surgir entre las partes con respecto a la interpretación o implementación del presente Acuerdo será resuelta amigablemente a través de consultas o negociaciones por la vía diplomática.

ARTÍCULO 9
MODIFICACIONES

El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo mutuo entre las Partes mediante el intercambio de Notas. La modificación comenzará a regir en la fecha de la última Nota.

ARTÍCULO 10
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

10.1 El presente Acuerdo entrará en vigor cuando cada Parte haya notificado a la otra por escrito, por la vía diplomática, que sus respectivos requisitos legales internos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo han sido cumplidos. La fecha de entrada en vigor será la fecha de la última notificación.
10.2 Este Acuerdo permanecerá en vigor a menos que sea denunciado por cualquiera de las Partes de conformidad con el párrafo (10.3) del presente instrumento.
10.3 Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Acuerdo dando aviso por escrito a la otra Parte mediante el intercambio por la vía diplomática. La terminación surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de la notificación.
10.4 La terminación del presente Acuerdo no afectará a los programas en ejecución a menos que las Partes acuerden por escrito algo distinto.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por las Partes respectivas, han firmado el presente Acuerdo.
Suscrito en la ciudad de Santiago, a los 30 días del mes de agosto de 2017, en duplicado en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de Jamaica, Kamina Johnson Smith, Ministra de Relaciones Exteriores y Comercio.




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