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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1336834 2018


(CVE 1336834)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO CON LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELATIVOS A LA SALUD REPRODUCTIVA
Núm. 201.- Santiago, 3 de noviembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 y 25 de septiembre de 2017, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y las Naciones Unidas, el Acuerdo para la Asistencia Técnica en la Adquisición de Productos y Servicios Relativos a la Salud Reproductiva.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960; y el Acuerdo de Asociado en la Implementación entre el Gobierno de Chile y las Naciones Unidas para la Implementación por parte del Ministerio de Salud de Chile de los Planes de Trabajo Financiados por el UNFPA 2015-2018 en virtud del Marco de Asistencia para el Desarrollo del Sistema de Naciones Unidas en Chile, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2016.

Decreto:

Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y las Naciones Unidas para la Asistencia Técnica en la Adquisición de Productos y Servicios Relativos a la Salud Reproductiva, suscrito en Santiago el 6 y 25 de septiembre de 2017; cúmplase y publíquese copia de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELATIVOS A LA SALUD REPRODUCTIVA

El Gobierno de la República de Chile, en adelante el Gobierno, y las Naciones Unidas, en adelante UN, a los que se hace referencia de manera conjunta como las Partes e, individualmente, a cada uno de ellos como Parte, acuerdan lo siguiente:

Considerando:

Que, el Acuerdo Básico Sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, suscrito el 15 de enero de 1957 y publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960, en adelante el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, servirá de fundamento legal para la celebración e interpretación del presente Acuerdo.
Teniendo presente también, el Acuerdo de Asociado en la Implementación entre el Gobierno de Chile y las Naciones Unidas para la Implementación por parte del Ministerio de Salud de Chile de los Planes de Trabajo Financiados por el UNFPA 2015-2018 en virtud del Marco de Asistencia para el Desarrollo del Sistema de Naciones Unidas en Chile, suscrito con fechas 9 de noviembre de 2015 y 13 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2016.
Que, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (en lo sucesivo y por sus siglas en inglés UNFPA), es un órgano subsidiario de UN, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas según resolución 3019 (XXVII) de fecha 18 de diciembre de 1972.
Que, de conformidad con el Reglamento Financiero 2.2. T.i. y 15.3. de UNFPA establecido por su Consejo Ejecutivo, UN actuando a través de UNFPA puede desempeñar servicios de adquisiciones relacionados con el mandato de UNFPA a solicitud y en representación de terceras partes, incluyendo gobiernos (en lo sucesivo Servicios de Adquisiciones).
Que, el Gobierno puede adquirir productos para salud reproductiva, población e insumos relacionados, así como servicios bajo los términos de este Acuerdo.
Que, las Partes reconocen las condiciones de servicios establecidas por UN actuando a través de UNFPA para la adquisición en representación y a solicitud de gobiernos y otros terceros, de productos y servicios relativos a la salud reproductiva, población u otros relacionados, y que entre otros estipulan, que cuando el Cliente deseare hacer uso de los servicios de adquisiciones, deberá establecer contratos de servicios de adquisición específicos utilizando el sistema de pedido electrónico en línea, disponible en https://www.unfpaprocurement.org/.
Que, el presente mecanismo de cooperación técnica se fundamenta en los principios de equidad en el acceso, la aplicación de normas internacionales de calidad a los productos, la integración de los sistemas nacionales de distribución y la transparencia en la gestión de las compras de los productos.
Por lo cual, las Partes acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Propósito y definiciones

UN, actuando a través de UNFPA, se compromete a asistir al Gobierno, a su solicitud, para la adquisición de productos y servicios de salud reproductiva, población u otros relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normas financieras del UNFPA, así como los términos y condiciones del presente Acuerdo.
El Gobierno acepta las Condiciones de Servicios, así como las condiciones que puedan ser modificadas, revisadas o actualizadas, y publicadas en http://www.unfpa.org/resources/service-conditions, o en otra dirección de internet que en lo eventual podría determinar UN (en lo sucesivo las Condiciones de Servicios).
Las Partes acuerdan que al Artículo 15.1 de las Condiciones de Servicios, respecto a Indemnización, debe agregarse la siguiente frase final: Queda entendido que la responsabilidad del Cliente no se considerará que incluye reclamaciones motivadas por actos u omisiones dolosas o gravemente culposas imputables a los expertos, agentes o funcionarios de UNFPA, de conformidad con el artículo I.6 del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica.
Las Partes acuerdan que el Artículo 18 de las Condiciones de Servicio respecto a Arreglo de Litigios es suprimido enteramente y reemplazado por el siguiente: Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las Partes derivado o relacionado al Contrato de Servicios de Adquisiciones se atenderá de acuerdo con las provisiones relevantes al Acuerdo Básico sobre de Asistencia Técnica.
Salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo, todas las definiciones contenidas en las Condiciones de Servicios serán también aplicadas a este Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ejecución

La ejecución del presente Acuerdo por parte del Gobierno se encomienda al Ministerio de Salud, el cual podrá celebrar los respectivos contratos de servicios de adquisiciones, así como protocolos y otros acuerdos complementarios, en el ámbito de su competencia, a fin de implementarlo. Por la parte de UN, el UNFPA es encomendado con la ejecución de las actividades previstas en el presente Acuerdo sobre la base del Reglamento Financiero aprobado por la Junta Ejecutiva del UNFPA.
Para todos los efectos, cada vez que en las Condiciones de Servicios se aluda al cliente se entenderá dicha referencia al Gobierno y cada vez que se aluda a las Partes se entenderá dicha referencia a UNFPA y al Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO: Disposiciones generales

Cualquier notificación, solicitud o aprobación requerida o permitida que se tenga que conceder o realizar bajo el presente Acuerdo deberá hacerse por escrito entre las Partes.
Las Partes declaran que ningún funcionario de UN ha recibido ni recibirá ningún beneficio, directo o indirecto, por parte del Gobierno a causa del presente Acuerdo que el incumplimiento de esta disposición se considerará como incumplimiento de una cláusula esencial del presente Acuerdo.
Las Partes acuerdan que UNFPA y el Gobierno tendrán el estatus jurídico de contratista independiente con respecto el uno del otro. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como el establecimiento de una relación de empleador y empleado o de jefe y agente entre las Partes, o entre UNFPA y Gobierno.
El Gobierno no cederá o ejecutará ninguna disposición de este Acuerdo, o parte de él, ni de ninguno de los derechos, demandas u obligaciones estipulados en este Acuerdo, salvo previa autorización por escrito de UN.
Los servicios suministrados bajo el presente Acuerdo, no son exclusivos.
Ninguna disposición del presente Acuerdo se considerará como renuncia, ni expresa ni tácita, a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO CUARTO: Adquisiciones con UNFPA

Cualquier Servicio de adquisiciones ofrecido en virtud de este Acuerdo por UNFPA, se realizará de conformidad y sujeto a las Condiciones de Servicios aplicables y vigentes, las que forman parte integrante del presente Acuerdo, sujetos a las modificaciones que se indican en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
La Factura pro forma elaborada por UNFPA al Ministerio de Salud, junto con la confirmación de pedido del Ministerio de Salud y las Condiciones de Servicio, constituirán en cada caso el contrato entre UNFPA y el Ministerio de Salud para los Servicios de Adquisición (en lo sucesivo el Contrato de Servicios de Adquisición).

ARTÍCULO QUINTO: Entrada en vigor, modificación y terminación

El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de la última firma de las Partes. Asimismo, podrá modificarse mediante acuerdo de las Partes expresado por escrito. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte con una antelación de noventa (90) días calendario.
Todo Contrato de Servicios de Adquisición suscrito en virtud del presente Acuerdo permanecerá vigente y en efecto una vez terminado el presente Acuerdo de conformidad con las condiciones establecidas en el mismo Contrato de Servicio de Adquisición, salvo que este último sea terminado separadamente de conformidad con las disposiciones pertinentes del Contrato de Servicio de Adquisición, incluido las Condiciones de Servicios.
Las disposiciones del presente Acuerdo seguirán vigentes después de su término, en la medida necesaria para que las Partes liquiden cuentas de manera ordenada.

ARTÍCULO SEXTO: Solución de controversias

Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas entre el Gobierno y UN.

Por el Gobierno de la República de Chile, Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Por el Ministerio de Salud de la República de Chile, Carmen Castillo Taucher, Ministra.
Por las Naciones Unidas, Silvia Rucks, Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en Chile.- Por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, María Elena Zúñiga Herrera, Directora de País Chile.

CONDICIONES DE SERVICIOS DEL UNFPA PARA LA ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y SERVICIOS POR EL UNFPA, A LA DEMANDA Y EN REPRESENTACIÓN DE CLIENTES

1. DEFINICIONES

Cliente designa el gobierno, la organización no gubernamental, el organismo especializado de las Naciones Unidas, o cualquiera otra organización intergubernamental o fondo, el órgano subsidiario u otra entidad de las Naciones Unidas que solicita Servicios de adquisición al UNFPA de conformidad con las presentes Condiciones de servicios;
UNFPA designa el Fondo de Población de las Naciones Unidas, un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas según resolución 3019 (XXVII) del 18 de diciembre de 1972;
Partes designa el Cliente y el UNFPA en forma conjunta; Parte designa el Cliente o el UNFPA en forma individual;
Catálogo designa el catálogo del UNFPA de Suministros relativos a salud reproductiva, la demografía y la población, tal como que pueda ser modificado, actualizado o alterado ocasionalmente por el UNFPA. Se puede acceder al catálogo en http://www.unfpaprocurement.org/products o en tal otro enlace que pueda decidir ocasionalmente el UNFPA;
Servicios de adquisición designa los servicios suministrados por el UNFPA al Cliente de conformidad con las presentes Condiciones de servicios, incluyendo la adquisición por parte del UNFPA de Suministros y de Servicios, así como el envío, de aseguro y de ensayos (s) de los Suministros;
Solicitud de Factura pro forma, o Solicitud, designa el documento no vinculante enviado por el Cliente al UNFPA solicitando que el UNFPA suministre algunos Suministros y Servicios en representación del Cliente;
Estimación de costes designa el documento no vinculante enviado por el UNFPA al Cliente que contiene una estimación preliminar de los costos de compra de determinados Suministros y Servicios;
Factura pro forma designa el documento enviado por el UNFPA (en la forma y el formato estándares del UNFPA) en respuesta a la Solicitud de Factura pro forma del Cliente, que especifica, entre otros, los Suministros, los Servicios y las cantidades pertinentes que el UNFPA deberá suministrar en representación del Cliente; el Importe pagadero total; y el Período de validez de la Factura pro forma;
Importe pagadero total designa el importe que debe pagar el Cliente al UNFPA previamente a los Servicios de adquisición, y que se especifica en la Factura pro forma, que incluye el coste de los Suministros, de los Servicios y de los Gastos de tramitación, y puede incluir el costo de todo ensayo, envío, seguro, importe para imprevistos así como que otros costos;
Período de validez designa el período de tiempo indicado en la Factura pro forma durante cual la Factura está válida;
Confirmación de pedido designa los documentos enviados por el Cliente al UNFPA (en la forma y el formato estándares del UNFPA) aceptando la factura pro forma del UNFPA y las presentes Condiciones de servicio;
Gastos de tramitación designa el importe separado e identificado destinado a sufragar al UNFPA los costos asociados con la tramitación y la realización de los Servicios de adquisición; Importe para contingencias designa un importe separado e identificado que se puede incluir en la Factura pro forma, y que, si está incluido, se puede utilizar por el UNFPA en caso de imprevistos, de conformidad con las presentes Condiciones de servicios;
Suministros designa los artículos, equipos, mercancías y materiales en relación con las actividades del UNFPA, congruentes con los objetivos y las políticas del UNFPA, e incluidos en la Factura pro forma;
Servicios designa servicios en relación con las actividades del UNFPA, congruentes con los objetivos y las políticas del UNFPA, e incluidos en la Factura pro forma; Proveedor designa el vendedor externo de los Suministros y de los Servicios;
Condiciones de servicio designa los presentes términos y condiciones y cualesquiera otros términos, condiciones y exenciones emitidos con la Factura pro forma, y que formarán parte integral del Contrato de servicios de adquisición (en el sentido definido en la cláusula 4.3 a continuación);
Fuerza mayor designa todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto de guerra (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control de la Parte afectada y no haya habido falta ni negligencia de ésta.

2. RESTRICCIONES DEL SERVICIO

2.1 El UNFPA y el Cliente tendrán la condición jurídica de contratista independiente con respecto el uno del otro. Ninguna disposición del presente Contrato, o relativa al mismo, será interpretada en el sentido de establecer o crear entre el UNFPA y el Cliente una colaboración, o una relación de principal a agente.
2.2 Las Partes recuerdan que de conformidad con el artículo 14.8 del Reglamento financiero del UNFPA, [e]l UNFPA puede proveer suministros, equipos y servicios según los acuerdos de adquisición en nombre de Gobiernos, agencias especializadas u otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, o a solicitud de estos, donde dichos suministros, equipos y servicios son requeridos para propósitos relacionados con actividades del UNFPA y sean consistentes con los objetivos y las políticas del UNFPA, sobre la base del pago total por adelantado de las actividades de adquisición para cubrir todos los gastos, incluso tarifas de seguros y servicios, relacionados con la adquisición de tales suministros, equipos y servicios. En consideración a la condición y al mandato del UNFPA, el Cliente se compromete a asegurar que los Suministros o Servicios suministrados por el UNFPA en nombre y a solicitud del Cliente no serán utilizados por el Cliente o cualquier otra tercera parte con fines de lucro, comerciales o con fines similares. Esta disposición no impedirá le reventa de los Suministros por el Cliente con fines no relacionadas en primer lugar con la generación comercial de lucro, incluso, entre otros, con fines involucrando la comercialización social o subvencionada de los Suministros sobre la base de políticas públicas o de desarrollo.
2.3 El UNFPA se reserva el derecho, a su total discreción, de declinar toda Solicitud de factura pro forma referente a suministros o servicios.
2.4 Los Servicios de adquisición suministrados por el UNFPA a continuación dependerán de la disponibilidad de los Suministros y Servicios.
2.5 Suministros y Servicios incluidos en el Catálogo o en cualquier Factura pro forma podrán cambiar en cualquier momento, sin notificación.

3. SOLICITUD DE FACTURA PRO FORMA; ESTIMACIÓN DE COSTOS

3.1 El Cliente enviará una Solicitud de factura pro forma para adquirir Suministros y Servicios al UNFPA.
3.2 El UNFPA podrá enviar una Estimación de los costos al Cliente de dichos Suministros y Servicios.
3.3 La Solicitud de factura pro forma y la Estimación de los costos, si procede, no generarán ningún derecho u obligación entre ambas Partes.

4. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ADQUISICIÓN ENTRE EL UNFPA Y EL CLIENTE

4.1 La Factura pro forma enviada por el UNFPA al Cliente constituirá la oferta del UNFPA al Cliente para la realización de los Servicios de adquisición. La Factura pro forma será vinculante para el UNFPA únicamente durante el Período de validez de la misma.
4.2 El Cliente confirmará su aceptación de la Factura pro forma refrendando la Confirmación de pedido y devolviéndola al UNFPA durante el Período de validez. Al refrendar y devolver de la Confirmación de pedido, el Cliente acepta que será el único responsable de garantizar que los Suministros y Servicios cumplan con todas exigencias referentes a las leyes o regulaciones pertinentes (incluso para la importación, el registro del producto, el embalaje y la utilización), así como que toda exigencia referente a políticas gubernamentales pertinentes, especialmente las políticas relacionadas con la salud y el desarrollo.
4.3 La Factura pro forma del UNFPA, la Confirmación de pedido y las presentes Condiciones de servicios constituirán el contrato entre las Partes en relación con los Servicios de adquisición (en adelante el Contrato de servicios de adquisición).
4.4 Las Partes acuerdan que copias escaneadas electrónicamente de una Factura pro forma y de una Confirmación de pedido originales y firmadas tendrán la misma vigencia y el mismo efecto que los originales firmados de la Factura pro forma y de la Confirmación de pedido.

5. PAGO

5.1 El Cliente deberá pagar el Importe pagadero total a la cuenta bancaria indicada con este fin en la Factura pro forma, de manera que sea recibido antes del vencimiento del Período de validez (en adelante el Pago).
5.2 El Pago será recibido y administrado por el UNFPA de acuerdo con las regulaciones, reglas y procedimientos financieros del UNFPA.
5.3 De conformidad con el principio contenido en el artículo 14.8 del Reglamento financiero del UNFPA, se indica que los Servicios de adquisición serán suministrados sobre la base del pago total por adelantado de las actividades de adquisición para cubrir todos los gastos, el Cliente acepta la utilización por el UNFPA del Importe para contingencias contra cualesquiera costos, gastos o aumentos de costos imprevistos, incluso, entre otros, recargos referentes al envío o al transporte, o toda otra obligación financiera relativa a los Servicios de adquisición.

6. RECEPCIÓN DE LA CONFIRMACIÓN DE PEDIDO O DEL PAGO DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE VALIDEZ

6.1 Si el UNFPA recibe la Confirmación de pedido debidamente firmada o el Pago, o ambos, después del vencimiento del Período de validez, el UNFPA podrá, a su sola discreción, proceder de la manera siguiente:
6.1.1 El UNFPA podrá enviar una nueva Factura pro forma al Cliente. El Cliente podrá confirmar la aceptación de la nueva Factura pro forma firmando y devolviendo la nueva Confirmación de pedido durante el nuevo Período de validez, y la nueva Factura pro forma, junto con la nueva Confirmación de pedido y las presentes Condiciones de servicios que constituirán el Contrato de servicios de adquisición en el sentido de la cláusula 4.3. Si el Importe pagadero total contenido en la nueva Factura pro forma aumentase, el Cliente deberá pagar la diferencia entre su previo Pago y el Importe pagadero total contenido en la nueva Factura pro forma, de manera que el UNFPA reciba el nuevo Pago durante el Período de validez indicado en la nueva Factura pro forma. (Si el Cliente no confirmase la aceptación de la nueva Factura pro forma firmando y devolviendo una nueva Confirmación de pedido durante el nuevo Período de validez, o si el Cliente no pagase la diferencia entre su previo Pago y el Importe pagadero total incluido en la nueva Factura pro forma durante el nuevo Período de validez, si procede, el UNFPA podrá proceder de acuerdo con la cláusula 6.1.3 a continuación);
6.1.2 El UNFPA podrá excusar por escrito el retraso de la Confirmación de pedido o del Pago. En este caso, las Partes continuarán la realización del Contrato de servicios de adquisición; o 6.1.3 El UNFPA podrá decidir no tomar ninguna otra medida con respecto a los Servicios de adquisición. En este caso, todo Pago recibido por el UNFPA será devuelto al Cliente de acuerdo con las instrucciones del Cliente, menos cualesquiera gastos bancarios pagados por el UNFPA.

7. ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y SERVICIOS; SUMINISTROS DISPONIBLES EN EL INVENTARIO DEL UNFPA

7.1 Los Suministros y Servicios serán adquiridos por el UNFPA de conformidad con las regulaciones, reglas y procedimientos del UNFPA referentes a las adquisiciones.
7.2 Suministros y Servicios incluidos en el Catálogo serán adquiridos de conformidad y con sujeción a las descripciones y especificaciones indicadas en el Catálogo, a no ser que las Partes acuerden lo contrario en el Contrato de servicios de adquisición. Suministros y Servicios no incluidos en el Catálogo serán adquiridos de conformidad y con sujeción a las descripciones y especificaciones convenidas entre las Partes en el Contrato de servicios de adquisición.
7.3 El Cliente entiende que, de conformidad con su mandato, el UNFPA mantiene un inventario de suministros de salud reproductiva y otros productos relativos a la población. El UNFPA podrá cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de servicios de adquisición utilizando los suministros disponibles en su inventario.

8. ENVÍO Y ENTREGA DE LOS SUMINISTROS

8.1 Los Suministros serán entregados de conformidad con la regla Incoterms convenida en el Contrato de servicios de adquisición y las presentes disposiciones.
8.2 Las Partes recuerdan que el consignatario será designado por el Cliente. El UNFPA no será designado y no actuará como consignatario.
8.3 Si proceda bajo la regla Incoterms convenida, los Suministros serán enviados al consignatario por el Cliente o el UNFPA. Cuando sea necesario, el UNFPA tendrá el derecho de redireccionar el envío de Suministros, incluso hasta otro puerto de descarga, o de enviarlo mediante otra modalidad alternativa de transporte.
8.4 Todas las exigencias especiales con respecto a los documentos de envío serán consideradas desconocidas por el UNFPA, a menos de que sean claramente establecidas y convenidas en el Contrato de servicios de adquisición.
8.5 A menos de que la regla Incoterms convenida estipule lo contrario, el Cliente no será responsable de la obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones de exportación, así como que toda otra autorización oficial necesaria para la exportación de los Suministros (en adelante Licencias de exportación) previamente a la entrega. Si el Proveedor o el UNFPA fallan o se encuentran en la incapacidad de obtener todas las Licencias de exportación necesarias en un plazo razonable, el UNFPA consultará el Cliente para saber/conocer si el Contrato de servicios de adquisición debe ser rescindido enteramente o en su totalidad, o si por el contrario el Cliente desea que aquellas partes del Contrato de servicios de adquisición referentes a los Suministros no afectados por la falta o la incapacidad del Proveedor o del UNFPA de obtener las Licencias de exportación deben permanecer vigentes, y bajo cuáles condiciones.
8.6 El Cliente es responsable de la obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones de importación, así como que toda otra autorización oficial para la importación de los Suministros (en adelante Licencias de importación), incluso Licencias de importación para el país de destino y para cualquier país a través del cual los Suministros transitan, si proceda.
8.7 El Cliente es responsable de llevar a cabo todas las formalidades aduaneras y de obtener todas las autorizaciones aduaneras y similares en el país de destino, así como que en cualquier país a través del cual los Suministros transitan, si proceda. Eso implica que el Cliente deberá obtener o rellenar todos los formularios y documentos aduaneros, documentos de no objeciones, certificados de valor y documentos similares. Todos los impuestos, tasas y gastos de aduana o de importación serán asumidos exclusivamente por el Cliente.
8.8 El Cliente es responsable de garantizar que los Suministros estén cubiertos por el registro de producto adecuado en el país donde se utilizarán los Suministros.
8.9 Cuando el Cliente elige contratar los servicios de un agente aduanero o de un contratista similar, el Cliente será responsable del pago de los costos y gastos asociados.

9. SEGURO DE LOS SUMINISTROS DURANTE EL ENVÍO

9.1 A menos de que la regla Incoterms convenida estipule lo contrario, los Suministros serán asegurados por el UNFPA contra pérdidas, daños y destrucciones durante el envío, incluso durante la consolidación, la desconsolidación, el tránsito, el transbordo y el almacenamiento temporal durante el tránsito, bajo los términos y condiciones contenidos en la póliza de seguro de carga del UNFPA. El Cliente será responsable del pago de todas las sumas, si procede, que en una póliza sean deducibles o estén sujetas a retención.

10. SUMINISTRO DE SERVICIOS

10.1 Cuando los Servicios necesiten la obtención de permisos, licencias u otras autorizaciones, el Cliente será el único responsable de la obtención de dichos permisos, licencias y autorizaciones.

11. INSPECCIONES Y PRUEBAS

11.1 El UNFPA podrá, a su sola discreción, realizar inspecciones y pruebas previas o posteriores al envío de los Suministros. Los gastos de estas inspecciones y pruebas, si proceden, serán incluidos en la Factura pro forma, y deberán ser pagados por el Cliente.
11.2 En el caso de que el Cliente realice inspecciones o pruebas previas o posteriores al envío de los Suministros, induce la realización de inspecciones previas o posteriores al envío, o si pruebas previas o posteriores al envío están realizadas de conformidad con cualquiera exigencia reguladora aplicable, los resultados de estas inspecciones o pruebas no serán aplicables contra el UNFPA. Esta disposición será aplicada sin perjuicio de las disposiciones bajo la cláusula 13.1 a continuación. Todo costo o gasto relativo a las pruebas previas o posteriores al envío realizados de conformidad con la presente será pagado por el Cliente.
11.3 En el caso de que el Cliente solicite al UNFPA la realización de nuevas pruebas de los Suministros después de que el cliente realizó inspecciones o pruebas previas o posteriores al envío, y en el caso de que el UNFPA acepte la solicitud, dichas nuevas pruebas serán a cargo del cliente.

12. RE-EMBALAJE Y RE-ETIQUETADO DE LOS SUMINISTROS

12.1 El Cliente garantizará que los Suministros no serán re-embalados (para ambos embalaje primario o secundario) o re-etiquetados, o que su presentación o entrega no hayan sido modificadas de cualquiera manera sin el previo permiso por escrito del Proveedor, que se deberá solicitar a través del UNFPA. Sin perjuicio de lo precedente, el Cliente será el único responsable de garantizar que tales re-embalajes, re-etiquetados o modificaciones de la presentación o de la entrega de los Suministros cumplan con todas las leyes, regulaciones y políticas gubernamentales aplicables.

13. GARANTÍA

13.1 En la medida legalmente posible, el UNFPA transmitirá al cliente todas las garantías ofrecidas por el fabricante o proveedor.
13.2 El UNFPA no ofrece ninguna garantía con respecto a los Suministros o Servicios. El UNFPA rechaza expresamente toda garantía implícita, incluso garantías de comercialización o de adecuación para un fin particular.

14. RESPONSABILIDAD Y RECLAMACIONES

14.1 El UNFPA no será responsable ante el Cliente ni cualquier otro tercero de toda reclamación o demanda resultante de o relativa a los Servicios de adquisición, incluso, entre otros, toda reclamación o demanda resultante de o relativa a cualquier problema de calidad o cantidad, de envío (incluso toda pérdida o daño de los Suministros, o retraso durante el transporte o envío), de utilización de los Suministros o Servicios, o de otra naturaleza, a menos de que se deba exclusivamente a falta de diligencia razonable por parte del Fondo en la ejecución de los Servicios de adquisición. En ningún caso el UNFPA será responsable de daños incidentales, indirectos o consecuenciales, o de pérdida de lucro o de beneficios, sufridos por el Cliente o cualquier otro tercero, y la responsabilidad total del UNFPA no excederá en cualquier caso el valor de los Suministros y Servicios respecto de los cuales se presente una reclamación.
14.2 El Cliente será el único responsable de reivindicar las reclamaciones o demandas resultantes del Contrato de servicios de adquisición, incluso, entre otros, de las reclamaciones y demandas resultantes o relativas a cualquier defecto de calidad, cantidad, envío, utilización de los Suministros o Servicios o de otra naturaleza. El UNFPA, a su sola discreción, podrá decidir proporcionar al Cliente toda asistencia razonable en relación con dichas reclamaciones o demandas. Los Suministros no se podrán devolver al UNFPA.
14.3 Sin perjuicio de lo precedente, reclamaciones relativas a pérdidas, daños y destrucciones de los Suministros cubiertos por la póliza de seguro de cargo del UNFPA serán presentadas por el UNFPA a su asegurador en representación del Cliente. En consecuencia, toda liquidación de reclamación recibida por el UNFPA de esa manera será transferida al Cliente por el UNFPA.
14.4 Las Partes pondrán el máximo empeño en evitar costos y gastos adicionales no establecidos en la Factura pro forma. No obstante, las Partes son conscientes que durante la prestación de los Servicios de adquisición, incluso durante el transporte y el envío, costos y gastos adicionales todavía pueden ocurrir, por ejemplo como resultado o en relación a retrasos, congestiones del puerto, almacenajes, horas extraordinarias, gastos o logística de seguridad adicionales, instrucciones enviadas al UNFPA, el transportista o el transitario, por el consignatario o el cliente, sobrestadía y detención (incluso sobrestadía y detención del contenedor), acción industrial, redirección de los suministros durante el envío (incluso hasta otro puerto de descarga) o envío por otra modalidad de transporte (en adelante Gastos adicionales). De conformidad con el principio contenido en el artículo 14.8 del Reglamento financiero del UNFPA estipulando que el Cliente debe pagar todos los costos asociados con los Servicios de adquisición, el Cliente o el consignatario pagará cualesquiera Gastos adicionales directamente al transportista, transitario, almacenista, autoridad portuaria, prestador de servicios u otro tercero. No se aplicará la presente disposición si los Gastos adicionales son resultado de la falta de diligencia razonable por parte del UNFPA en la ejecución de los Servicios de adquisición.

15. INDEMNIZACIÓN

15.1 El cliente, a expensas propias, indemnizará, defenderá y eximirá al UNFPA, sus representantes, funcionarios y empleados, de cualquier demanda, reclamación, indemnización por pérdida, déficit, juicio u otras causas de acción legal y responsabilidades de toda índole, incluso costos y gastos legales, causados por resultantes de o relativos a los Suministros, Servicios, o rendimiento del UNFPA de los Servicios de adquisición y la utilización de los Suministros por el Cliente o terceros (incluso, entre otros, causas de acción basadas sobre la responsabilidad por producto).
15.2 El UNFPA notificará al Cliente de toda demanda, actuación, reclamación, indemnización por pérdidas o responsabilidad en un plazo razonable después de haber recibido una notificación oficial al respecto. El Cliente tendrá el control exclusivo de la defensa frente a toda pretensión, actuación, reclamación o demanda y de todas las negociaciones relativas a la resolución de las mismas o para alcanzar un compromiso al respecto. El UNFPA tendrá derecho a estar representado, a su discreción y a su costa, por un abogado independiente que escoja, en tal demanda, actuación o reclamación.
15.3 Sin perjuicio de las cláusulas 14.4, 15.1 y 15.2, el UNFPA tendrá derecho, a su sola discreción, para resolver toda reclamación o demanda relativa a los Gastos adicionales, en cuyo caso el Cliente aceptará indemnizar el UNFPA, sus representantes, funcionarios y empleados en relación a tales resoluciones.

16. RESCISIÓN DEL CONTRATO

16.1 Ambas Partes pueden rescindir el Contrato de servicios de adquisición, mediante una notificación por escrito a la otra Parte con una antelación de treinta (30) días.
16.2 Una Parte impedida por una causa que constituya Fuerza mayor al sentido del Contrato de servicios de adquisición enviará a la otra Parte, sin retraso indebido, una notificación e informaciones detalladas sobre ese suceso o causa si, como consecuencia de ello, la parte afectada se encuentra en imposibilidad, total o parcial, de cumplir con las obligaciones y desempeñar las responsabilidades estipuladas en el Contrato de servicios de adquisición. A la recepción del aviso requerido en virtud del presente documento, la Parte no afectada por el suceso de una causa constitutiva de fuerza mayor adoptará las medidas que considere razonablemente adecuadas o necesarias en tales circunstancias, incluida la concesión a la Parte afectada de una prórroga razonable del plazo de que dispone para cumplir con las obligaciones estipuladas en el Contrato de servicios de adquisición. Ambas Partes tendrán el derecho de rescindir el Contrato de servicios de adquisición por razones de Fuerza mayor mediante una notificación por escrito a la otra Parte en un plazo de cinco (5) días después de la recepción de la notificación requerido en virtud de la presente cláusula.
16.3 Al rescindir el Contrato de servicios de adquisición, las Partes adoptarán todas las medidas razonables para permitir una finalización ordenada de sus compromisos. Las disposiciones de las presentes Condiciones de servicios seguirán vigentes después de su rescisión, en la medida necesaria para que las Partes liquiden cuentas de manera ordenada.

17. REMBOLSOS; LIQUIDACIÓN FINAL

17.1 El Pago será considerado final y no rembolsable cuando el UNFPA haya cumplido con sus obligaciones bajo el Contrato de servicios de adquisición. Sin embargo, el Cliente tendrá derecho al rembolso del Importe para contingencias si procede, en la medida de que no haya sido utilizada por el UNFPA. Cuando el Cliente deba cualquier saldo al UNFPA de conformidad con los términos de las presentes Condiciones de servicios, el Cliente transferirá dicho saldo al UNFPA tras una solicitud por escrito.
17.2 En el caso de rescisión del Contrato de servicios de adquisición, el UNFPA deducirá todos los costos, gastos y deudas pagados por el UNFPA en relación con el Contrato de servicios de adquisición de todo rembolso al Cliente, incluidos: (i) Todos los costos y gastos pagados por el UNFPA en relación con la adquisición de los Suministros y Servicios; (ii) Cuando el UNFPA envíe los Suministros desde su inventario, el costo de los Suministros y todos los costos y gastos pagados por el UNFPA en relación con la adquisición de los Suministros y Servicios (lo que puede incluir gastos de almacenaje y de seguro del almacén); (iii) Todos las deudas pasivos, incluso las deudas por contratos, asumidos por el UNFPA en relación con el Contrato de servicios de adquisición; (iv) Todos los costos, gastos, cargos, multas y otros pagos o pasivos asumidos por el UNFPA o impuestos por terceros, incluso entre otros al Proveedor y cualquier transportista o transitario, en relación con la cancelación o la rescisión; (y) Los Gastos de tramitación; y (vi) el Importe para contingencias si procede, en la medida en que no haya sido utilizado por el UNFPA bajo las presentes Condiciones de servicios. Tras contabilidad final, todo saldo restante será rembolsado al Cliente.
17.3 A solicitud del cliente, el UNFPA emitirá una factura definitiva al cliente cuando se hayan concluido todas las transacciones pertinentes, confirmando que los Servicios de adquisición fueron proporcionados, que el Pago fue recibido, y si en su caso quedase algún saldo pendiente.

18. ARREGLO DE LITIGIOS

18.1 Si el Cliente es una entidad gubernamental (incluyéndose subdivisiones o entidades a nivel nacional o regional), se aplicarán las disposiciones siguientes:

18.1.1 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de, o en relación con el Contrato de servicios de adquisición será solucionado de conformidad con las disposiciones del acuerdo básico pactado entre el gobierno y el UNFPA. Si ningún acuerdo básico fue pactado todo litigio, controversia o reclamación entre las Partes que no sea resuelta mediante negociación u otra modalidad acordada, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las partes. Cada parte deberá designar un árbitro, y los dos árbitros designarán a un tercero que será el presidente. Si transcurridos treinta días desde la solicitud de arbitraje alguna de las partes no designa un árbitro, o si dentro de los quince días siguientes a la designación de los dos árbitros no se ha nombrado al tercero, cualquiera de las partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe al árbitro faltante. El procedimiento de arbitraje será fijado por los árbitros, y los gastos correspondientes serán sufragados por las partes según lo determinado por los árbitros. El laudo arbitral deberá contener una exposición de las razones que lo fundamenten, y las partes lo aceptarán como resolución definitiva de la controversia.

18.2 Si el Cliente es un organismo especializado de las Naciones Unidas o una otra organización intergubernamental o no gubernamental, se aplicarán las disposiciones siguientes:

18.2.1 Las Partes pondrán el máximo empeño en resolver amigablemente cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del Contrato de servicios de adquisición o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo. Si las partes desean llegar a dicho acuerdo amistoso por conciliación, la conciliación se efectuará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral) que esté entonces vigente, o de conformidad con cualquier otro procedimiento en que convengan por escrito las Partes.
18.2.2 Todo litigio, controversia o reclamación entre las partes que resulte del Contrato de servicios de adquisición o del incumplimiento, la rescisión o la nulidad del mismo, a no ser que se resuelva amigablemente en aplicación del Artículo 16.2.1, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la recepción por una Parte de la solicitud por escrito de la otra Parte de dicho acuerdo amistoso, será sometido por cualquiera de las Partes a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Uncitral que esté entonces vigente. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o la destrucción de bienes o de cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados en ejecución del Contrato de servicios de adquisición, ordenar la rescisión del Contrato de servicios de adquisición u ordenar que se adopte alguna otra medida de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otro haber, tangible o intangible, o de toda información confidencial proporcionados o prestados con arreglo al Contrato de servicios de adquisición, según lo que proceda, todo ello de conformidad con la autoridad investida en el tribunal arbitral en aplicación del Artículo 26 (Medidas cautelares) y el Artículo 34 (Forma y efectos del laudo) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para laudar daños punitivos. Además, salvo que se disponga expresamente de otro modo en el Contrato de servicios de adquisición, el tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer un interés superior al tipo de oferta interbancaria de Londres (Libor) que esté entonces en vigor y dicho interés sólo podrá ser un interés simple. Las partes quedarán obligadas por todo laudo arbitral emitido en consecuencia de dicho arbitraje como resolución final del litigio, controversia o reclamación.

18.3 Si el Cliente es un fondo, un programa, un órgano subsidiario o una otra entidad de las Naciones Unidas, se aplicarán las disposiciones siguientes:

18.3.1 Las Partes pondrán el máximo empeño en resolver rápidamente mediante negociaciones directas cualquier litigio, controversia o reclamación que resulte del Contrato de servicios de adquisición o del incumplimiento del mismo. Cualquier litigio, controversia o reclamación que no está resuelto en un plazo de sesenta (60) días después de la fecha en que una Parte notificó la otra Parte de la naturaleza del litigio, controversia o reclamación y de las medidas que se deben tomar para resolverlo, deberá ser resuelto finalmente mediante consulta entre los jefes ejecutivos de ambas Partes.

19. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES; INTERPRETACIÓN

19.1 Nada contenido en el Contrato de servicios de adquisición ni en las presentes Condiciones de servicios, o relativo al mismo podrá ser interpretado en el sentido de constituir una renuncia, ni expresa ni implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, comprendidos del UNFPA.
19.2 El Contrato de servicios de adquisición, incluyendo las presentes Condiciones de servicios, se interpretarán de manera que se garantice que son consistentes con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, con el acuerdo básico concluido entre el UNFPA y el gobierno, si procede cuando el Cliente sea una entidad gubernamental, y con el artículo 14.8 del Reglamento financiero.

20. DISPOSICIONES FINALES

20.1 El Contrato de servicios de adquisición remplazará cualquier entendimiento y acuerdo previos entre las Partes en relación con los Servicios de adquisición, y constituirá el acuerdo entero sobre el asunto.
20.2 Ningún retraso o incumplimiento por parte del UNFPA de las facultades, derechos o recursos previstos en las presentes Condiciones de servicios se considerarán como una exención a los mismos. Asimismo, el ejercicio parcial o singular de cualquiera de tales facultades, derechos o recursos no impedirá que vuelva a ejercerlos en el futuro. Cualquier exención o dispensa, para ser efectiva, deberá ser realizada por escrito y estar firmada por un representante autorizado del UNFPA.
20.3 El suministro de los Servicios de adquisición por el UNFPA bajo el Contrato de servicios de adquisición se hace sobre una base no exclusiva.
20.4 Todo costo o gasto asociado con la disposición o eliminación de los Suministros deberán ser pagados por el Cliente, a menos de que las Partes convengan lo contrario.
20.5 El Pago y los Servicios de adquisición suministrados por el UNFPA de conformidad con la presente estarán sujetos exclusivamente a las disposiciones relativas a auditores externos e internos según lo contenido en las decisiones de la Junta Ejecutiva del UNFPA y en las regulaciones, reglas y procedimientos financieros del UNFPA.
20.6 El Cliente declara y garantiza que tiene los poderes y la autoridad para celebrar el Contrato de servicios de adquisición y para realizar todas las transacciones contempladas en el mismo.
20.7 El Cliente garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá ningún beneficio directo o indirecto relacionado con, o resultante de, la ejecución del Contrato de servicios de adquisición o la celebración del mismo a ningún representante, funcionario, empleado u otro agente del UNFPA. El Cliente reconoce y acepta que el incumplimiento de esta disposición se considerará como incumplimiento de una cláusula esencial del contrato.
20.8 Salvo que obtuviera la autorización escrita previa del UNFPA, el Cliente no cederá, transferirá, dará en prenda ni dispondrá de cualquier otro modo del Contrato de servicios ni de adquisición, de cualquiera parte del mismo, o de sus derechos y obligaciones estipulados en el Contrato.




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