(CVE 1336834)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO CON LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELATIVOS A LA SALUD REPRODUCTIVA
Núm. 201.- Santiago, 3 de noviembre de 2017.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 y 25 de septiembre de 2017, se suscribió, en Santiago, entre el Gobierno de la República de Chile y las Naciones Unidas, el Acuerdo para la Asistencia Técnica en la Adquisición de Productos y Servicios Relativos a la Salud Reproductiva.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960; y el Acuerdo de Asociado en la Implementación entre el Gobierno de Chile y las Naciones Unidas para la Implementación por parte del Ministerio de Salud de Chile de los Planes de Trabajo Financiados por el UNFPA 2015-2018 en virtud del Marco de Asistencia para el Desarrollo del Sistema de Naciones Unidas en Chile, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2016.
Decreto:
Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y las Naciones Unidas para la Asistencia Técnica en la Adquisición de Productos y Servicios Relativos a la Salud Reproductiva, suscrito en Santiago el 6 y 25 de septiembre de 2017; cúmplase y publíquese copia de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELATIVOS A LA SALUD REPRODUCTIVA
El Gobierno de la República de Chile, en adelante el Gobierno, y las Naciones Unidas, en adelante UN, a los que se hace referencia de manera conjunta como las Partes e, individualmente, a cada uno de ellos como Parte, acuerdan lo siguiente:
Considerando:
Que, el Acuerdo Básico Sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas, suscrito el 15 de enero de 1957 y publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960, en adelante el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, servirá de fundamento legal para la celebración e interpretación del presente Acuerdo.
Teniendo presente también, el Acuerdo de Asociado en la Implementación entre el Gobierno de Chile y las Naciones Unidas para la Implementación por parte del Ministerio de Salud de Chile de los Planes de Trabajo Financiados por el UNFPA 2015-2018 en virtud del Marco de Asistencia para el Desarrollo del Sistema de Naciones Unidas en Chile, suscrito con fechas 9 de noviembre de 2015 y 13 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2016.
Que, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (en lo sucesivo y por sus siglas en inglés UNFPA), es un órgano subsidiario de UN, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas según resolución 3019 (XXVII) de fecha 18 de diciembre de 1972.
Que, de conformidad con el Reglamento Financiero 2.2. T.i. y 15.3. de UNFPA establecido por su Consejo Ejecutivo, UN actuando a través de UNFPA puede desempeñar servicios de adquisiciones relacionados con el mandato de UNFPA a solicitud y en representación de terceras partes, incluyendo gobiernos (en lo sucesivo Servicios de Adquisiciones).
Que, el Gobierno puede adquirir productos para salud reproductiva, población e insumos relacionados, así como servicios bajo los términos de este Acuerdo.
Que, las Partes reconocen las condiciones de servicios establecidas por UN actuando a través de UNFPA para la adquisición en representación y a solicitud de gobiernos y otros terceros, de productos y servicios relativos a la salud reproductiva, población u otros relacionados, y que entre otros estipulan, que cuando el Cliente deseare hacer uso de los servicios de adquisiciones, deberá establecer contratos de servicios de adquisición específicos utilizando el sistema de pedido electrónico en línea, disponible en https://www.unfpaprocurement.org/.
Que, el presente mecanismo de cooperación técnica se fundamenta en los principios de equidad en el acceso, la aplicación de normas internacionales de calidad a los productos, la integración de los sistemas nacionales de distribución y la transparencia en la gestión de las compras de los productos.
Por lo cual, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Propósito y definiciones
UN, actuando a través de UNFPA, se compromete a asistir al Gobierno, a su solicitud, para la adquisición de productos y servicios de salud reproductiva, población u otros relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos y normas financieras del UNFPA, así como los términos y condiciones del presente Acuerdo.
El Gobierno acepta las Condiciones de Servicios, así como las condiciones que puedan ser modificadas, revisadas o actualizadas, y publicadas en http://www.unfpa.org/resources/service-conditions, o en otra dirección de internet que en lo eventual podría determinar UN (en lo sucesivo las Condiciones de Servicios).
Las Partes acuerdan que al Artículo 15.1 de las Condiciones de Servicios, respecto a Indemnización, debe agregarse la siguiente frase final: Queda entendido que la responsabilidad del Cliente no se considerará que incluye reclamaciones motivadas por actos u omisiones dolosas o gravemente culposas imputables a los expertos, agentes o funcionarios de UNFPA, de conformidad con el artículo I.6 del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica.
Las Partes acuerdan que el Artículo 18 de las Condiciones de Servicio respecto a Arreglo de Litigios es suprimido enteramente y reemplazado por el siguiente: Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las Partes derivado o relacionado al Contrato de Servicios de Adquisiciones se atenderá de acuerdo con las provisiones relevantes al Acuerdo Básico sobre de Asistencia Técnica.
Salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo, todas las definiciones contenidas en las Condiciones de Servicios serán también aplicadas a este Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ejecución
La ejecución del presente Acuerdo por parte del Gobierno se encomienda al Ministerio de Salud, el cual podrá celebrar los respectivos contratos de servicios de adquisiciones, así como protocolos y otros acuerdos complementarios, en el ámbito de su competencia, a fin de implementarlo. Por la parte de UN, el UNFPA es encomendado con la ejecución de las actividades previstas en el presente Acuerdo sobre la base del Reglamento Financiero aprobado por la Junta Ejecutiva del UNFPA.
Para todos los efectos, cada vez que en las Condiciones de Servicios se aluda al cliente se entenderá dicha referencia al Gobierno y cada vez que se aluda a las Partes se entenderá dicha referencia a UNFPA y al Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO: Disposiciones generales
Cualquier notificación, solicitud o aprobación requerida o permitida que se tenga que conceder o realizar bajo el presente Acuerdo deberá hacerse por escrito entre las Partes.
Las Partes declaran que ningún funcionario de UN ha recibido ni recibirá ningún beneficio, directo o indirecto, por parte del Gobierno a causa del presente Acuerdo que el incumplimiento de esta disposición se considerará como incumplimiento de una cláusula esencial del presente Acuerdo.
Las Partes acuerdan que UNFPA y el Gobierno tendrán el estatus jurídico de contratista independiente con respecto el uno del otro. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada como el establecimiento de una relación de empleador y empleado o de jefe y agente entre las Partes, o entre UNFPA y Gobierno.
El Gobierno no cederá o ejecutará ninguna disposición de este Acuerdo, o parte de él, ni de ninguno de los derechos, demandas u obligaciones estipulados en este Acuerdo, salvo previa autorización por escrito de UN.
Los servicios suministrados bajo el presente Acuerdo, no son exclusivos.
Ninguna disposición del presente Acuerdo se considerará como renuncia, ni expresa ni tácita, a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO CUARTO: Adquisiciones con UNFPA
Cualquier Servicio de adquisiciones ofrecido en virtud de este Acuerdo por UNFPA, se realizará de conformidad y sujeto a las Condiciones de Servicios aplicables y vigentes, las que forman parte integrante del presente Acuerdo, sujetos a las modificaciones que se indican en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
La Factura pro forma elaborada por UNFPA al Ministerio de Salud, junto con la confirmación de pedido del Ministerio de Salud y las Condiciones de Servicio, constituirán en cada caso el contrato entre UNFPA y el Ministerio de Salud para los Servicios de Adquisición (en lo sucesivo el Contrato de Servicios de Adquisición).
ARTÍCULO QUINTO: Entrada en vigor, modificación y terminación
El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de la última firma de las Partes. Asimismo, podrá modificarse mediante acuerdo de las Partes expresado por escrito. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte con una antelación de noventa (90) días calendario.
Todo Contrato de Servicios de Adquisición suscrito en virtud del presente Acuerdo permanecerá vigente y en efecto una vez terminado el presente Acuerdo de conformidad con las condiciones establecidas en el mismo Contrato de Servicio de Adquisición, salvo que este último sea terminado separadamente de conformidad con las disposiciones pertinentes del Contrato de Servicio de Adquisición, incluido las Condiciones de Servicios.
Las disposiciones del presente Acuerdo seguirán vigentes después de su término, en la medida necesaria para que las Partes liquiden cuentas de manera ordenada.
ARTÍCULO SEXTO: Solución de controversias
Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas entre el Gobierno y UN.
Por el Gobierno de la República de Chile, Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Por el Ministerio de Salud de la República de Chile, Carmen Castillo Taucher, Ministra.
Por las Naciones Unidas, Silvia Rucks, Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en Chile.- Por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, María Elena Zúñiga Herrera, Directora de País Chile.
CONDICIONES DE SERVICIOS DEL UNFPA PARA LA ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y SERVICIOS POR EL UNFPA, A LA DEMANDA Y EN REPRESENTACIÓN DE CLIENTES
1. DEFINICIONES
Cliente designa el gobierno, la organización no gubernamental, el organismo especializado de las Naciones Unidas, o cualquiera otra organización intergubernamental o fondo, el órgano subsidiario u otra entidad de las Naciones Unidas que solicita Servicios de adquisición al UNFPA de conformidad con las presentes Condiciones de servicios;
UNFPA designa el Fondo de Población de las Naciones Unidas, un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas según resolución 3019 (XXVII) del 18 de diciembre de 1972;
Partes designa el Cliente y el UNFPA en forma conjunta; Parte designa el Cliente o el UNFPA en forma individual;
Catálogo designa el catálogo del UNFPA de Suministros relativos a salud reproductiva, la demografía y la población, tal como que pueda ser modificado, actualizado o alterado ocasionalmente por el UNFPA. Se puede acceder al catálogo en http://www.unfpaprocurement.org/products o en tal otro enlace que pueda decidir ocasionalmente el UNFPA;
Servicios de adquisición designa los servicios suministrados por el UNFPA al Cliente de conformidad con las presentes Condiciones de servicios, incluyendo la adquisición por parte del UNFPA de Suministros y de Servicios, así como el envío, de aseguro y de ensayos (s) de los Suministros;
Solicitud de Factura pro forma, o Solicitud, designa el documento no vinculante enviado por el Cliente al UNFPA solicitando que el UNFPA suministre algunos Suministros y Servicios en representación del Cliente;
Estimación de costes designa el documento no vinculante enviado por el UNFPA al Cliente que contiene una estimación preliminar de los costos de compra de determinados Suministros y Servicios;
Factura pro forma designa el documento enviado por el UNFPA (en la forma y el formato estándares del UNFPA) en respuesta a la Solicitud de Factura pro forma del Cliente, que especifica, entre otros, los Suministros, los Servicios y las cantidades pertinentes que el UNFPA deberá suministrar en representación del Cliente; el Importe pagadero total; y el Período de validez de la Factura pro forma;
Importe pagadero total designa el importe que debe pagar el Cliente al UNFPA previamente a los Servicios de adquisición, y que se especifica en la Factura pro forma, que incluye el coste de los Suministros, de los Servicios y de los Gastos de tramitación, y puede incluir el costo de todo ensayo, envío, seguro, importe para imprevistos así como que otros costos;
Período de validez designa el período de tiempo indicado en la Factura pro forma durante cual la Factura está válida;
Confirmación de pedido designa los documentos enviados por el Cliente al UNFPA (en la forma y el formato estándares del UNFPA) aceptando la factura pro forma del UNFPA y las presentes Condiciones de servicio;
Gastos de tramitación designa el importe separado e identificado destinado a sufragar al UNFPA los costos asociados con la tramitación y la realización de los Servicios de adquisición; Importe para contingencias designa un importe separado e identificado que se puede incluir en la Factura pro forma, y que, si está incluido, se puede utilizar por el UNFPA en caso de imprevistos, de conformidad con las presentes Condiciones de servicios;
Suministros designa los artículos, equipos, mercancías y materiales en relación con las actividades del UNFPA, congruentes con los objetivos y las políticas del UNFPA, e incluidos en la Factura pro forma;
Servicios designa servicios en relación con las actividades del UNFPA, congruentes con los objetivos y las políticas del UNFPA, e incluidos en la Factura pro forma; Proveedor designa el vendedor externo de los Suministros y de los Servicios;
Condiciones de servicio designa los presentes términos y condiciones y cualesquiera otros términos, condiciones y exenciones emitidos con la Factura pro forma, y que formarán parte integral del Contrato de servicios de adquisición (en el sentido definido en la cláusula 4.3 a continuación);
Fuerza mayor designa todo suceso natural imprevisible e irresistible, todo acto de guerra (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control de la Parte afectada y no haya habido falta ni negligencia de ésta.
2. RESTRICCIONES DEL SERVICIO
2.1 El UNFPA y el Cliente tendrán la condición jurídica de contratista independiente con respecto el uno del otro. Ninguna disposición del presente Contrato, o relativa al mismo, será interpretada en el sentido de establecer o crear entre el UNFPA y el Cliente una colaboración, o una relación de principal a agente.
2.2 Las Partes recuerdan que de conformidad con el artículo 14.8 del Reglamento financiero del UNFPA, [e]l UNFPA puede proveer suministros, equipos y servicios según los acuerdos de adquisición en nombre de Gobiernos, agencias especializadas u otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales, o a solicitud de estos, donde dichos suministros, equipos y servicios son requeridos para propósitos relacionados con actividades del UNFPA y sean consistentes con los objetivos y las políticas del UNFPA, sobre la base del pago total por adelantado de las actividades de adquisición para cubrir todos los gastos, incluso tarifas de seguros y servicios, relacionados con la adquisición de tales suministros, equipos y servicios. En consideración a la condición y al mandato del UNFPA, el Cliente se compromete a asegurar que los Suministros o Servicios suministrados por el UNFPA en nombre y a solicitud del Cliente no serán utilizados por el Cliente o cualquier otra tercera parte con fines de lucro, comerciales o con fines similares. Esta disposición no impedirá le reventa de los Suministros por el Cliente con fines no relacionadas en primer lugar con la generación comercial de lucro, incluso, entre otros, con fines involucrando la comercialización social o subvencionada de los Suministros sobre la base de políticas públicas o de desarrollo.
2.3 El UNFPA se reserva el derecho, a su total discreción, de declinar toda Solicitud de factura pro forma referente a suministros o servicios.
2.4 Los Servicios de adquisición suministrados por el UNFPA a continuación dependerán de la disponibilidad de los Suministros y Servicios.
2.5 Suministros y Servicios incluidos en el Catálogo o en cualquier Factura pro forma podrán cambiar en cualquier momento, sin notificación.
3. SOLICITUD DE FACTURA PRO FORMA; ESTIMACIÓN DE COSTOS
3.1 El Cliente enviará una Solicitud de factura pro forma para adquirir Suministros y Servicios al UNFPA.
3.2 El UNFPA podrá enviar una Estimación de los costos al Cliente de dichos Suministros y Servicios.
3.3 La Solicitud de factura pro forma y la Estimación de los costos, si procede, no generarán ningún derecho u obligación entre ambas Partes.
4. EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ADQUISICIÓN ENTRE EL UNFPA Y EL CLIENTE
4.1 La Factura pro forma enviada por el UNFPA al Cliente constituirá la oferta del UNFPA al Cliente para la realización de los Servicios de adquisición. La Factura pro forma será vinculante para el UNFPA únicamente durante el Período de validez de la misma.
4.2 El Cliente confirmará su aceptación de la Factura pro forma refrendando la Confirmación de pedido y devolviéndola al UNFPA durante el Período de validez. Al refrendar y devolver de la Confirmación de pedido, el Cliente acepta que será el único responsable de garantizar que los Suministros y Servicios cumplan con todas exigencias referentes a las leyes o regulaciones pertinentes (incluso para la importación, el registro del producto, el embalaje y la utilización), así como que toda exigencia referente a políticas gubernamentales pertinentes, especialmente las políticas relacionadas con la salud y el desarrollo.
4.3 La Factura pro forma del UNFPA, la Confirmación de pedido y las presentes Condiciones de servicios constituirán el contrato entre las Partes en relación con los Servicios de adquisición (en adelante el Contrato de servicios de adquisición).
4.4 Las Partes acuerdan que copias escaneadas electrónicamente de una Factura pro forma y de una Confirmación de pedido originales y firmadas tendrán la misma vigencia y el mismo efecto que los originales firmados de la Factura pro forma y de la Confirmación de pedido.
5. PAGO
5.1 El Cliente deberá pagar el Importe pagadero total a la cuenta bancaria indicada con este fin en la Factura pro forma, de manera que sea recibido antes del vencimiento del Período de validez (en adelante el Pago).
5.2 El Pago será recibido y administrado por el UNFPA de acuerdo con las regulaciones, reglas y procedimientos financieros del UNFPA.
5.3 De conformidad con el principio contenido en el artículo 14.8 del Reglamento financiero del UNFPA, se indica que los Servicios de adquisición serán suministrados sobre la base del pago total por adelantado de las actividades de adquisición para cubrir todos los gastos, el Cliente acepta la utilización por el UNFPA del Importe para contingencias contra cualesquiera costos, gastos o aumentos de costos imprevistos, incluso, entre otros, recargos referentes al envío o al transporte, o toda otra obligación financiera relativa a los Servicios de adquisición.
6. RECEPCIÓN DE LA CONFIRMACIÓN DE PEDIDO O DEL PAGO DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE VALIDEZ
6.1 Si el UNFPA recibe la Confirmación de pedido debidamente firmada o el Pago, o ambos, después del vencimiento del Período de validez, el UNFPA podrá, a su sola discreción, proceder de la manera siguiente:
6.1.1 El UNFPA podrá enviar una nueva Factura pro forma al Cliente. El Cliente podrá confirmar la aceptación de la nueva Factura pro forma firmando y devolviendo la nueva Confirmación de pedido durante el nuevo Período de validez, y la nueva Factura pro forma, junto con la nueva Confirmación de pedido y las presentes Condiciones de servicios que constituirán el Contrato de servicios de adquisición en el sentido de la cláusula 4.3. Si el Importe pagadero total contenido en la nueva Factura pro forma aumentase, el Cliente deberá pagar la diferencia entre su previo Pago y el Importe pagadero total contenido en la nueva Factura pro forma, de manera que el UNFPA reciba el nuevo Pago durante el Período de validez indicado en la nueva Factura pro forma. (Si el Cliente no confirmase la aceptación de la nueva Factura pro forma firmando y devolviendo una nueva Confirmación de pedido durante el nuevo Período de validez, o si el Cliente no pagase la diferencia entre su previo Pago y el Importe pagadero total incluido en la nueva Factura pro forma durante el nuevo Período de validez, si procede, el UNFPA podrá proceder de acuerdo con la cláusula 6.1.3 a continuación);
6.1.2 El UNFPA podrá excusar por escrito el retraso de la Confirmación de pedido o del Pago. En este caso, las Partes continuarán la realización del Contrato de servicios de adquisición; o 6.1.3 El UNFPA podrá decidir no tomar ninguna otra medida con respecto a los Servicios de adquisición. En este caso, todo Pago recibido por el UNFPA será devuelto al Cliente de acuerdo con las instrucciones del Cliente, menos cualesquiera gastos bancarios pagados por el UNFPA.
7. ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS Y SERVICIOS; SUMINISTROS DISPONIBLES EN EL INVENTARIO DEL UNFPA
7.1 Los Suministros y Servicios serán adquiridos por el UNFPA de conformidad con las regulaciones, reglas y procedimientos del UNFPA referentes a las adquisiciones.
7.2 Suministros y Servicios incluidos en el Catálogo serán adquiridos de conformidad y con sujeción a las descripciones y especificaciones indicadas en el Catálogo, a no ser que las Partes acuerden lo contrario en el Contrato de servicios de adquisición. Suministros y Servicios no incluidos en el Catálogo serán adquiridos de conformidad y con sujeción a las descripciones y especificaciones convenidas entre las Partes en el Contrato de servicios de adquisición.
7.3 El Cliente entiende que, de conformidad con su mandato, el UNFPA mantiene un inventario de suministros de salud reproductiva y otros productos relativos a la población. El UNFPA podrá cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de servicios de adquisición utilizando los suministros disponibles en su inventario.
8. ENVÍO Y ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
8.1 Los Suministros serán entregados de conformidad con la regla Incoterms convenida en el Contrato de servicios de adquisición y las presentes disposiciones.
8.2 Las Partes recuerdan que el consignatario será designado por el Cliente. El UNFPA no será designado y no actuará como consignatario.
8.3 Si proceda bajo la regla Incoterms convenida, los Suministros serán enviados al consignatario por el Cliente o el UNFPA. Cuando sea necesario, el UNFPA tendrá el derecho de redireccionar el envío de Suministros, incluso hasta otro puerto de descarga, o de enviarlo mediante otra modalidad alternativa de transporte.
8.4 Todas las exigencias especiales con respecto a los documentos de envío serán consideradas desconocidas por el UNFPA, a menos de que sean claramente establecidas y convenidas en el Contrato de servicios de adquisición.
8.5 A menos de que la regla Incoterms convenida estipule lo contrario, el Cliente no será responsable de la obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones de exportación, así como que toda otra autorización oficial necesaria para la exportación de los Suministros (en adelante Licencias de exportación) previamente a la entrega. Si el Proveedor o el UNFPA fallan o se encuentran en la incapacidad de obtener todas las Licencias de exportación necesarias en un plazo razonable, el UNFPA consultará el Cliente para saber/conocer si el Contrato de servicios de adquisición debe ser rescindido enteramente o en su totalidad, o si por el contrario el Cliente desea que aquellas partes del Contrato de servicios de adquisición referentes a los Suministros no afectados por la falta o la incapacidad del Proveedor o del UNFPA de obtener las Licencias de exportación deben permanecer vigentes, y bajo cuáles condiciones.
8.6 El Cliente es responsable de la obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones de importación, así como que toda otra autorización oficial para la importación de los Suministros (en adelante Licencias de importación), incluso Licencias de importación para el país de destino y para cualquier país a través del cual los Suministros transitan, si proceda.
8.7 El Cliente es responsable de llevar a cabo todas las formalidades aduaneras y de obtener todas las autorizaciones aduaneras y similares en el país de destino, así como que en cualquier país a través del cual los Suministros transitan, si proceda. Eso implica que el Cliente deberá obtener o rellenar todos los formularios y documentos aduaneros, documentos de no objeciones, certificados de valor y documentos similares. Todos los impuestos, tasas y gastos de aduana o de importación serán asumidos exclusivamente por el Cliente.
8.8 El Cliente es responsable de garantizar que los Suministros estén cubiertos por el registro de producto adecuado en el país donde se utilizarán los Suministros.
8.9 Cuando el Cliente elige contratar los servicios de un agente aduanero o de un contratista similar, el Cliente será responsable del pago de los costos y gastos asociados.
9. SEGURO DE LOS SUMINISTROS DURANTE EL ENVÍO