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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1341339 2018


(CVE 1341339)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL TRATADO QUE MODIFICA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Núm. 248.- Santiago, 14 de noviembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 12 de septiembre de 2016, se suscribió en Andorra, el Tratado que Modifica el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Que dicho Tratado fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.462, de 23 de agosto de 2017, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 del referido Tratado y, en consecuencia, este entrará en vigor internacional el 28 de noviembre de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Tratado que Modifica el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscrito en Andorra, el 12 de septiembre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

TRATADO QUE MODIFICA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Chile (en adelante el Gobierno) y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante la Organización);
Considerando que con fecha 26 de septiembre de 1991 se suscribió en Santiago el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y por Cambio de Notas de fechas 20 de septiembre y 13 de octubre de 1994 se adoptó su Acuerdo Complementario;
Recordando que el objetivo del Acuerdo de Sede y su Acuerdo Complementario fue regular el establecimiento en la ciudad de Santiago de una Oficina Técnica de Programas, encargada de la representación ante el Gobierno, del enlace con organismos de cooperación internacional y regional con sede en el país y responsable de la promoción, coordinación y ejecución de algunos proyectos de la Organización en América Latina;
Observando además que el Artículo 36 del Acuerdo de Sede establece que las partes por mutuo consentimiento, podrán introducir modificaciones al presente Acuerdo, las que entrarán en vigor en la fecha y forma en que las partes lo establezcan;
Considerando que las Partes han estimado necesario modificar el Acuerdo de Sede, para cambiar la denominación Oficina Técnica de Programas, por la de Oficina Nacional, así como para indicar que esta comprenderá al Instituto Iberoamericano de Primera Infancia, establecido mediante Resolución del Secretario General de la Organización, N° 04/2016, de fecha 28 de enero de 2016, Convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Modifíquese el Artículo 1, como sigue:

i) Sustitúyase la letra c), por el texto siguiente:

c) Oficina Nacional, a la Oficina Nacional de la Organización en Santiago, Chile, que comprende al Instituto Iberoamericano de Primera Infancia;

ii) Modifíquese la letra h), reemplazando la expresión Jefe de la Oficina Técnica de Programas por Jefe de la Oficina Nacional;
iii) Modifíquese la letra i), agregando después de la palabra Organización la expresión , asignados por el Secretario General para prestar sus servicios en la Oficina Nacional.;
iv) Añádase la siguiente letra m):

m) Instituto o IIPI, al Instituto Iberoamericano de Primera Infancia, establecido mediante Resolución del Secretario General de la Organización, N° 04/2016, de fecha 28 de enero de 2016.

ARTÍCULO 2

Modifíquese el Artículo 2, reemplazando la expresión Oficina Técnica por Oficina Nacional, que representará a la Organización en el territorio de la República de Chile.

ARTÍCULO 3

Modifíquense los Artículos 3 a 13, 15, 27, 28, 29 y 37, reemplazando en cada caso las expresiones Oficina Técnica por Oficina Nacional.

ARTÍCULO 4

Modifíquese el Artículo 37, reemplazando la expresión referidos al por referidos a la instalación y.

ARTÍCULO 5

El presente Tratado entrará en vigor a los treinta días de la fecha en que la Organización reciba la notificación por escrito del Gobierno de Chile en que conste su aprobación en conformidad con los procedimientos constitucionales chilenos.

En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para representar a las Partes, firman este Tratado en dos ejemplares en español, ambos igualmente auténticos.

Hecho en Andorra, a 12 de septiembre de 2016.

En representación del Gobierno de la República de Chile, María Isabel Díaz Pérez, Subsecretaria de Educación Parvularia.- En representación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Paulo Speller, Secretario General de la Organización.




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