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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1352462 2018


(CVE 1352462)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA CARGAS FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DESTINADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS
Y CONSULARES

Núm. 246.- Santiago, 14 de noviembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54 N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:
Que con fecha 12 de mayo de 2015 se suscribió, en Oslo, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.031, de 14 de diciembre de 2016, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 24 de noviembre de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega sobre Permisos de Trabajo para Cargas Familiares de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico destinado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Oslo, el 12 de mayo de 2015; cúmplase y publíquese copia, autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.
TRADUCCIÓN
I-290/15

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE PERMISOS DE TRABAJO PARA
CARGAS FAMILIARES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DESTINADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Noruega (en adelante denominados las Partes), con el propósito de brindar plenas oportunidades de acceso a empleo remunerado a las cargas familiares del personal que una de las partes destine en calidad oficial a las misiones diplomáticas, representaciones consulares o misiones permanentes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las cargas familiares del personal diplomático, consular, administrativo o técnico que el Estado acreditante haya destinado en calidad oficial o en conformidad con un contrato de prestación de servicios de plazo definido a una misión del Gobierno de Chile en el Reino de Noruega o a una misión del Reino de Noruega en la República de Chile tendrán permiso para acceder a empleo remunerado en el Estado receptor en los mismos términos que los ciudadanos de ese Estado una vez que se haya emitido un permiso en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. Esto también rige para las cargas familiares de ciudadanos chilenos y noruegos respecto de los cuales se haya notificado su destinación a organizaciones internacionales con sede en uno de los dos Estados.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Acuerdo, carga familiar significa una persona que haya sido reconocida y aceptada como carga familiar por el Estado receptor.

ARTÍCULO 3

No habrá restricciones con respecto al tipo de empleo que puedan asumir. Sin embargo, una carga familiar que busque empleo en una profesión que requiera calificaciones específicas deberá cumplir con los requisitos para desempeñar ese trabajo en el Estado receptor. Además, se podrá denegar un permiso en el caso de un trabajo que solo pueda ser realizado por ciudadanos del Estado receptor por razones de seguridad nacional.

ARTÍCULO 4

La aceptación de un empleo remunerado en el Estado receptor estará supeditada a la previa autorización de las autoridades competentes. La respectiva Embajada deberá enviar la solicitud en nombre de la carga familiar al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. En la solicitud se deberá especificar la relación entre el solicitante y el funcionario destinado del que es carga familiar, proporcionar detalles de la actividad remunerada que desea desarrollar, y cualquier otra información solicitada.
El Estado receptor podrá solicitar que se envíe una solicitud de permiso de trabajo aparte a las autoridades competentes después que el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor haya verificado que la persona es carga familiar conforme al presente Acuerdo.
Las autoridades competentes del Estado receptor, luego de verificar que la persona es carga familiar en conformidad con este Acuerdo, y que se cumplen las condiciones para la emisión de un permiso de trabajo en concordancia con la legislación del Estado receptor, emitirán un permiso de trabajo e informarán debidamente al solicitante que se le ha concedido permiso para desempeñar un empleo remunerado según lo dispuesto en la legislación aplicable del Estado receptor. Si la carga familiar quisiera cambiar de empleador luego de obtener un permiso de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud.

ARTÍCULO 5

Una carga familiar que goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, según lo contemplado en el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento de derecho internacional, y que asuma un empleo remunerado en conformidad con este Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en lo que respecta a acciones u omisiones relacionadas con su trabajo, y en esas circunstancias estará supeditada a la legislación y al Poder Judicial del Estado receptor.

ARTÍCULO 6

En los casos en que la carga familiar goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento de derecho internacional,
a) la inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor continuará rigiendo con respecto a las acciones u omisiones relacionadas con el trabajo de la carga familiar. Sin embargo, el Estado acreditante, a solicitud por escrito del Estado receptor, considerará seriamente renunciar a la inmunidad de la carga familiar en el caso de delitos graves cometidos en relación con su trabajo;
b) no se considerará que la renuncia a inmunidad de jurisdicción penal incluye la ejecución de una sentencia, para lo cual se requerirá una renuncia adicional. No obstante, en esos casos el Estado acreditante considerará cuidadosamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad.

ARTÍCULO 7

Las cargas familiares que acepten un empleo remunerado en el Estado receptor estarán sujetas a la legislación tributaria y de seguridad social aplicable a ese empleo.

ARTÍCULO 8

Este Acuerdo no implica el reconocimiento por parte de ninguno de los dos países de los títulos profesionales, grados o programas de estudio del otro.

ARTÍCULO 9

El permiso para asumir un empleo remunerado en el Estado receptor expirará en la fecha en que el funcionario diplomático o consular o el funcionario destinado a la planta administrativa o técnica complete su misión para el gobierno o la organización internacional. El trabajo desarrollado en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo no dará a la carga familiar derecho ni autorización para permanecer como residente en Chile o Noruega, ni derecho a continuar en el empleo ni a asumir otro empleo una vez que el permiso de trabajo haya expirado.

ARTÍCULO 10

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para implementar este Acuerdo.

ARTÍCULO 11

Este Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, a menos que una de las Partes informe a la otra por escrito y por la vía diplomática que ha decidido rescindirlo, en cuyo caso dejará de tener validez seis meses después de la fecha del aviso de terminación.

ARTÍCULO 12

Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota en que una Parte comunique a la otra Parte por la vía diplomática el cumplimiento de las correspondientes formalidades internas para su aprobación.
En testimonio de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Oslo, a 12 de mayo de 2015, en dos ejemplares en idioma inglés cuyos textos son igualmente auténticos.

En representación del Gobierno del Reino de Noruega.- En representación del Gobierno de la República de Chile.




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