GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1353352 2018


(CVE 1353352)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

Núm. 249.- Santiago, 14 de noviembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 21 de diciembre de 2015 se suscribió en Asunción, República del Paraguay, el Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del Mercosur.
Que los antedichos Estados, aprobaron la solicitud de adhesión de la República de Chile al referido Acuerdo de Registración Migratoria con fecha 21 de julio de 2017, y, en consecuencia, la República de Chile depositó su Instrumento de Adhesión al referido instrumento internacional, en igual fecha.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el párrafo 2 del Acta de Aprobación de la solicitud de Adhesión de la República de Chile al indicado Acuerdo, y, por tanto, éste entró en vigor internacional para nuestro país el 21 de julio de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica, celebrado en Asunción, República del Paraguay, el 21 de diciembre de 2015, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del Mercosur, y el Estado Plurinacional de Bolivia, en calidad de Estado Asociado del Mercosur, al que adhirió la República de Chile el 21 de julio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del Mercosur, y el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador, en calidad de Estado Asociado del Mercosur, son Partes del presente Acuerdo.

Considerando:

Que los Estados Partes del Mercosur aprobaron por resolución GMC N° 74/96 el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida del Mercosur para el tránsito internacional de personas.
Que los avances tecnológicos e informáticos que los organismos migratorios han evidenciado en los últimos veinte años dan muestra de la necesidad de utilizar mecanismos de registración de tránsito de personas que resulten más seguros y ágiles valiéndose de recursos informáticos existentes.
Que, por ello, las Partes entienden conveniente incorporar la posibilidad de registración electrónica prescindiendo, cuando fuera posible, del soporte material o físico.
Que, no obstante lo mencionado y de conformidad a los tiempos que los procesos de informatización de los pasos fronterizos demandan en cada país es importante mantener el soporte material para aquellos casos en que algún organismo migratorio o de control fronterizo no estuviera en condiciones técnico-informáticas de reemplazar el mismo por un soporte digital o electrónico de manera inmediata y para situaciones de eventuales contingencias.

Acuerdan:

ARTÍCULO 1

Aprobar la modalidad de registración migratoria electrónica de los datos de las personas que se someten al control migratorio, que deberá ser llevada a cabo por los organismos que realizan el control de tránsito internacional de personas.
El mismo podrá ser progresivamente implementado en sustitución del formato físico, en las fronteras donde existan puestos de control de tránsito internacional aéreo, fluvial, marítimo y/o terrestre de los Estados Parte del Mercosur y Estados Asociados.

ARTÍCULO 2

Los organismos de control migratorio que apliquen la registración migratoria electrónica podrán, si fuera necesario conforme la legislación de su país, entregar un comprobante del tránsito al pasajero o sellar/intervenir su documento de viaje cuando fuera posible.

ARTÍCULO 3

La presentación de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) y/o del registro con formato papel utilizado seguirá siendo de uso en aquellos casos en que el organismo de control migratorio no cuente con registración migratoria electrónica en el paso fronterizo que se trate.

ARTÍCULO 4

Los datos mínimos que la registración electrónica de los tránsitos migratorios deberá contener son:

Datos personales
Apellidos Nombres
Fecha de Nacimiento
Sexo
Nacionalidad

Documento de Viaje

Tipo
Número
País emisor
Fecha de caducidad del documento

Datos Migratorios

Medio de transporte (terrestre/marítimo/fluvial/aéreo)
En caso de aéreo: Número de Vuelo.

ARTÍCULO 5

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma.

ARTÍCULO 6

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.

Firmado en Asunción, República del Paraguay, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República Argentina.- Por la República Federativa del Brasil.- Por la República del Paraguay.- Por la República Oriental del Uruguay.- Por la República Bolivariana de Venezuela.- Por el Estado Plurinacional de Bolivia.- Por la República de Ecuador.




VolverTamaño de Fuente