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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1375774 2018


(CVE 1375774)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE AUSTRIA SOBRE PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO
Núm. 259.- Santiago, 30 de noviembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de octubre de 2017, se suscribió en Santiago, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Austria sobre Programa de Vacaciones y Trabajo.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 13, del indicado Memorándum de Entendimiento, y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 24 de diciembre de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Austria sobre Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito en Santiago, el 24 de octubre de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE AUSTRIA SOBRE PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Austria (en adelante denominados los Participantes),
Con la intención de fortalecer sus buenas relaciones y fomentar en mayor medida su cooperación;
Expresando su intención común de promover el entendimiento mutuo, dar a los ciudadanos jóvenes chilenos y austriacos la posibilidad de conocer mejor la correspondiente cultura, vida cotidiana y mundo laboral en el contexto de una estancia de vacaciones en sus respectivos países, de modo que el empleo y los estudios sean un aspecto accesorio durante la permanencia;
Ratificando su firme intención de implementar con ese fin un Programa de Vacaciones y Trabajo para ciudadanos jóvenes chilenos y austriacos,
Han alcanzado el siguiente entendimiento:

Párrafo 1

1. Los Participantes declaran que están preparados, considerando debidamente las normas de inmigración vigentes, para formalizar un Programa de Vacaciones y Trabajo (en adelante denominado el programa), por un período de hasta doce (12) meses destinado a los ciudadanos del otro Participante que cumplan con los siguientes requisitos:

a. tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambas inclusive, a la fecha de solicitud;
b. tener la intención primaria de vacacionar en la República de Austria o en la República de Chile, de modo que el empleo y los estudios sean una razón accesoria y no el motivo principal de la visita;
c. no estar acompañados de familiares dependientes;
d. no haber completado previamente una estancia de vacaciones y trabajo en el otro país;
e. estar en posesión de un pasaporte austriaco o chileno válido por el período necesario conforme a las leyes y reglamentos chilenos o austriacos, y tener pasaje de ida y vuelta o fondos suficientes para comprarlo;
f. tener fondos suficientes para su sustento durante el período inicial de su estancia en el otro país;
g. presentar un seguro médico y de hospitalización con cobertura integral y con validez durante su permanencia en el otro país;
h. pagar los derechos establecidos de solicitud de visa; e
i. cumplir con las exigencias de salud y aptitud que impongan los Participantes.

2. El cumplimiento de todas las condiciones especificadas en el Párrafo 1 constituirá el cumplimiento de las exigencias legales chilenas conforme a las cuales la estancia de un titular de visa de residencia temporaria debe ser útil o ventajosa para la República de Chile.

Párrafo 2

El Gobierno de la República de Austria espera que los ciudadanos chilenos, antes de su entrada a Austria, posean un seguro de salud que cubra todo riesgo y que sea válido en Austria. El Gobierno de la República de Chile espera que los ciudadanos austriacos, antes de su entrada a Chile, posean un seguro de salud que cubra todo riesgo y que sea válido en la República de Chile.

Párrafo 3

El Gobierno de la República de Austria emitirá hasta 200 visas anuales a las personas del otro Participante que cumplan los requisitos establecidos en el Párrafo 1 de este Memorándum de Entendimiento. Los Participantes darán aviso por escrito a la otra parte de cualquier decisión de ajustar el número de visas emitidas anualmente.

Párrafo 4

Cada persona que permanezca en el territorio de uno de los Participantes en conformidad con el programa estará obligada a cumplir con las leyes y reglamentos de ese Participante y no se dedicará a un trabajo que sea contrario al propósito del programa. Se deberá cumplir con todas las calificaciones profesionales que se requieran de acuerdo con las normas nacionales para desempeñarse en el trabajo que se pretenda obtener, o con los demás requisitos generales de registro o notificación de la actividad en cuestión.

Párrafo 5

El Gobierno de la República de Austria declara que los ciudadanos chilenos que cumplan con las exigencias contempladas en el Párrafo 1 de este Memorándum de Entendimiento recibirán, de acuerdo con las exigencias contempladas en sus leyes y reglamentos, una visa de Permanencia de Vacaciones y Trabajo en Austria, con la cual podrán:

a. con el propósito de complementar sus fondos de viaje o para fines educacionales, desempeñar un trabajo durante un período de hasta doce (12) meses sin que requieran un permiso de trabajo; sin embargo, serán aplicables todos los requisitos contemplados en la Ley de Contratos de Trabajo (Arbeitsvertragsrecht), Ley de Protección de los Trabajadores (Arbeitnehmerschutzrecht), incluidas las normas especiales relativas a contratación de jóvenes, la Ley de Relaciones Laborales y Régimen Empresarial (Arbeits- und Betriebsverfassungsrecht) y, asimismo, las normas legales colectivas en el ámbito del derecho laboral (kollektive Rechtsgestaltung auf dem Gebiet des Arbeitsrechts) y todas las normas de seguridad social;
b. estudiar o participar en cursos de educación en Austria por un período de hasta doce (12) meses; y
c. ingresar y salir de Austria durante el período de vigencia de la visa.

Párrafo 6

El Gobierno de la República de Chile declara que los ciudadanos austriacos que cumplan los requisitos especificados en el Párrafo 1 de este Memorándum de Entendimiento recibirán, de acuerdo con las exigencias contempladas en sus leyes y reglamentos, una visa de residencia temporaria, con la cual podrán:

a. con el propósito de complementar sus fondos de viaje o para fines educacionales, desempeñar un trabajo durante un período de hasta doce (12) meses sin que requieran un permiso de trabajo;
b. estudiar o participar en cursos de educación en Chile por un período de hasta doce (12) meses; y
c. ingresar y salir del territorio de la República de Chile durante el período de vigencia de la visa.

Párrafo 7

Los ciudadanos austriacos podrán solicitar visa de residencia temporaria en las misiones consulares chilenas en Austria o en otras misiones consulares chilenas específicamente facultadas para este fin, en conformidad con las instrucciones generales impartidas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, y de acuerdo con las exigencias contempladas en su legislación interna.

Párrafo 8

Los ciudadanos chilenos podrán solicitar visa de permanencia para Vacaciones y Trabajo en Austria en la embajada austriaca competente en la República de Chile o en otras misiones consulares austriacas específicamente facultadas para ese propósito. Las solicitudes no podrán formularse en la República de Austria.

Párrafo 9

1. Cada Participante podrá suspender temporalmente, en su totalidad o en parte, este Memorándum de Entendimiento por razones de seguridad pública, orden público, salud pública o consideraciones sobre inmigración. Se notificará por escrito al otro Gobierno, por la vía diplomática, toda suspensión y la fecha en que haya de hacerse efectiva.
2. Cualquiera de los Participantes podrá dar término a este Memorándum de Entendimiento mediante aviso por escrito con tres (3) meses de anticipación al otro Participante.

Párrafo 10

A pesar de una suspensión parcial o total o del término de las medidas antes citadas, cualquier persona que posea una visa válida de permanencia para Vacaciones y Trabajo o una visa de residencia temporaria al momento en que se haga efectiva esa decisión, podrá ingresar al otro país y/o continuar residiendo allí y trabajar hasta el vencimiento de la visa, a menos que ambos Participantes decidan lo contrario.

Párrafo 11

Cualquiera de los Participantes podrá en todo momento solicitar por la vía diplomática la celebración de consultas respecto a la implementación y operación de este Memorándum de Entendimiento. Dichas consultas se iniciarán en la fecha más temprana posible, pero a más tardar sesenta (60) días después de la fecha en que el otro Participante reciba la solicitud, a menos que los Participantes determinen mutuamente algo distinto. Este Memorándum de Entendimiento podrá ser revisado conjuntamente a solicitud de cualquiera de los Participantes. Un año después de la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento se realizará una revisión respecto del período de vigencia del programa.

Párrafo 12

Este Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado en cualquier momento con el mutuo consentimiento por escrito de los Participantes.

Párrafo 13

Cada Participante notificará al otro, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Memorándum de Entendimiento. El presente instrumento entrará en vigor treinta (30) días después del recibo de la última notificación.

Este Memorándum de Entendimiento se firma en duplicado en Santiago, a 24 de octubre de 2017, en los idiomas español, alemán e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en cuanto a interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Austria.




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