GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1377888 2018


(CVE 1377888)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CREA COMITÉ PARA EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS
Núm. 169.- Santiago, 12 de septiembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1 inciso tercero, 24, 32 N° 6 y 35, todos de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de esa Secretaría de Estado y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 33a sesión celebrada el 16 de junio de 2011, durante el 17° período de sesiones y conforme consta en su resolución A/HRC/RES/17/4, hizo suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y decidió establecer un grupo de trabajo, que entre otras funciones, promueva la divulgación y aplicación efectiva y global de esos Principios Rectores.
2. Que a su vez, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 39a sesión celebrada el 27 de junio de 2014, en 26° período de sesiones y conforme consta en su Resolución A/HRC/RES/26/22, reconoció que la aplicación efectiva de los señalados Principios Rectores debería abarcar una amplia gama de esferas de las políticas públicas y alentó a todos los Estados a que adopten medidas para aplicar los Principios Rectores, incluida la elaboración de un plan de acción nacional u otro marco similar.
3. Que por su parte, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su segunda sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2014, en el marco del cuadragésimo cuarto período ordinario de sesiones y conforme consta en su resolución AG/RES. 2840 (XLIV-0/14), resolvió continuar promoviendo la aplicación de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, exhortando a los Estados Miembros a que den la mayor difusión posible a estos principios, facilitando el intercambio de información y compartiendo buenas prácticas de promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito empresarial, a fin de lograr una mayor concientización sobre los beneficios de su aplicación. Además, alentó a los Estados Miembros y a sus respectivos institutos nacionales de derechos humanos y/o instituciones competentes a estimular el diálogo constructivo entre empresas, gobierno y sociedad civil y otros actores sociales para la aplicación de los Principios Rectores.
4. Que, asimismo, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su segunda sesión plenaria celebrada el 14 de junio de 2016, durante el cuadragésimo sexto período ordinario de sesiones y conforme consta en su resolución AG/RES. 2887 (XLIV-0/16), en síntesis, reafirmó su compromiso con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y se comprometió a apoyar el desarrollo de planes nacionales de acción sobre esta materia.
5. Que los citados Principios Rectores constituyen normas internacionales reconocidas sobre Responsabilidad Social, que orientan la labor del Consejo de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible, el cual fue creado a su vez mediante el decreto N° 60, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
6. Que el mencionado Consejo de Responsabilidad Social para el Desarrollo Sostenible, mediante su Plan de Acción 2015-2018, acordó elaborar medidas en forma participativa para incorporar y fortalecer los derechos humanos en las actividades empresariales, principalmente a través de un Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas, cuya coordinación corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que a su vez, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 4 a sesión plenaria celebrada el 25 de septiembre de 2015, en el marco del septuagésimo período de sesiones y conforme consta en su resolución AG/RES/70/1, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la que contiene 17 objetivos y 169 metas, que abarcan las esferas económica, social y ambiental, la gran mayoría de éstas vinculadas a las disposiciones establecidas en diversos instrumentos internacionales relativos a derechos humanos.
8. Que en la citada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se acordó fomentar un sector empresarial dinámico y eficiente, protegiendo al mismo tiempo los derechos laborales y los requisitos sanitarios y ambientales de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales pertinentes y otras iniciativas que se estén llevando a cabo en esta esfera, como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos....
9. Que en este contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con otros órganos del Estado, se encuentra desarrollando el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas de Chile, el cual constituye un esfuerzo coordinado con el fin de implementar los mencionados Principios Rectores en nuestro país, dando cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos y apoyando la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
10. Que en razón de lo expuesto, surge la necesidad de crear un Comité que asesore al Presidente de la República en relación al Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas.

Decreto:

Artículo 1°.- Créase el Comité Para el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas, en adelante el Comité.

Artículo 2°.- El Comité estará integrado por representantes de los siguientes Ministerios:

a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien presidirá el Comité.
b) Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
c) Ministerio de Desarrollo Social.
d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
f) Ministerio de Minería. g) Ministerio de Energía.
h) Ministerio del Medio Ambiente.
i) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

El Ministro o Ministra respectivo deberá nombrar un o una representante titular y un o una o más representantes alternos, quienes actuarán en ausencia del o de la titular, con sus mismos derechos.
El Comité podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración estime conveniente para su buen funcionamiento, los o las cuales participarán voluntariamente y sólo con derecho a voz.

Artículo 3°.- Las funciones del Comité serán las siguientes:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República las políticas y acciones destinadas a dar cumplimiento al Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas y sus actividades asociadas.
b) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la implementación de estrategias, políticas y acciones destinadas a promover la aplicación de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
c) Proponer al Presidente o Presidenta de la República recomendaciones e instancias de coordinación entre las autoridades competentes, a fin de dar cumplimiento al Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas y los antedichos Principios Rectores, además de velar por el cumplimiento de las medidas y/o acciones adoptadas en esta materia.

Artículo 4°.- El Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva radicada en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores proporcionará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Comité y su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6°.- El Comité fijará las normas que regulen su funcionamiento.

Artículo 7°.- Los actos administrativos correspondientes serán expedidos por el Ministerio sobre cuyas competencias se trate.

Artículo 8°.- Los o las integrantes del Comité y de la Secretaría Ejecutiva desempeñarán y efectuarán sus labores ad-honorem.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.- Claudia Pascual Grau, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente