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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1379524 2018


(CVE 1379524)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA LA MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO XII (c) (ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE
Núm. 255.- Santiago, 23 de noviembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de marzo de 2007 se suscribió, en París, Francia, la modificación con respecto al artículo XII (c) (ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.
Que dicha modificación fue aprobada por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.476, de 13 de abril de 2016, de la H. Cámara de Diputados.
Que con fecha 1 de julio de 2016 se depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el Instrumento de Ratificación de la República de Chile a la referida modificación.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XV, párrafos (d) y (e), del Acuerdo para la entrada en vigor de la presente Enmienda y, en consecuencia, ésta entró en vigor internacional el 16 de enero de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase la modificación con respecto al artículo XII (c)(ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

LA MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO XII (c)(ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE

Hecho en París el 23 marzo 2007

Se suprimirá el texto del párrafo (c)(ii) del artículo XII del Acuerdo y se sustituirá por el siguiente:

En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.




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