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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1382626 2018


(CVE 1382626)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS,
OFICIALES Y ESPECIALES

Núm. 5.- Santiago, 15 de enero de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de septiembre de 2015, se suscribió en Nueva York, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.503, de 13 de septiembre de 2017, de la Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 11 de enero de 2018.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Nueva York el 26 de septiembre de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, en adelante, las Partes, Con el deseo de fortalecer las relaciones bilaterales entre los dos países, Deseando facilitar el ingreso y la salida de los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de los nacionales de ambos países,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los siguientes tipos de pasaportes:

1. Para el Estado de Kuwait: Pasaportes Diplomáticos y Especiales.
2. Para la República de Chile: Pasaportes Diplomáticos y oficiales.

Artículo 2

1. Los nacionales de ambas Partes que sean titulares de pasaportes de los tipos mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin visa y sin pagar derechos por un período continuo o varias estadías que no excedan de noventa (90) días, en un período de seis meses a contar de la primera fecha de ingreso.
2. Los nacionales de ambas Partes que sean titulares de pasaportes de los tipos mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, que estén acreditados en el territorio de la otra Parte, así como su cónyuge e hijos menores de edad que los acompañen y vivan con ellos y que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales válidos, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin visa mientras dure su destinación, siempre que hayan cumplido con los requisitos de acreditación a lo menos treinta (30) días antes de la fecha de su llegada.
3. Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará de manera que afecte los derechos y obligaciones contenidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Artículo 3

Los nacionales de ambas Partes Contratantes que sean titulares de pasaportes de los tipos mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, podrán prorrogar la duración de su estadía una vez expirado el plazo señalado en el Artículo 2, de acuerdo a las normas vigentes en cada una de las Partes.

Artículo 4

Este Acuerdo no eximirá a los nacionales de las Partes que sean titulares de los pasaportes señalados en su Artículo 1 de su obligación de respetar la legislación vigente en el territorio de la otra Parte, durante su estadía.

Artículo 5

Cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso a su territorio o a poner fin a la estadía de un nacional de la otra Parte, titular de un pasaporte diplomático, oficial o especial, cuya presencia sea considerada indeseable, sin expresar motivos.

Artículo 6

1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes mencionados en este Acuerdo, dentro de los treinta (30) días anteriores a su entrada en vigor.
2. En caso de cualquier modificación de los pasaportes mencionados en este Acuerdo, las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos e información acerca de los nuevos pasaportes, dentro de los treinta (30) días anteriores a su adopción.

Artículo 7

Cada Parte podrá suspender el presente Acuerdo, total o parcialmente, debido a razones de orden público, seguridad o protección de la salud. Tanto la suspensión como el cese de la misma, deberán notificarse de inmediato y por escrito a la otra Parte por la vía diplomática.

Artículo 8

Toda controversia que se originare entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta entre ellas mediante consultas y negociaciones directas.

Artículo 9

Este Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 10 de este Acuerdo.

Artículo 10

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática, que han sido cumplidos los procedimientos constitucionales internos, necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 11

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante aviso por escrito a la otra Parte por la vía diplomática. La denuncia se hará efectiva noventa (90) días después de la fecha de notificación.

Hecho en Nueva York, a 26 de septiembre de 2015, en duplicado, en los idiomas árabe, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno del Estado de Kuwait, Sheikh Sabah Khaled Al Hamad Al Sabah, Primer Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.




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