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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1382628 2018


(CVE 1382628)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TúNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA (EBITAN)

Núm. 31.- Santiago, 7 de febrero de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 6 y 9 de enero de 2017, se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra (Ebitan).
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 13.624, de 29 de noviembre de 2017, de la H. Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 1, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 15 de febrero de 2018.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra (Ebitan), suscrito en Santiago, el 6 y 9 de enero de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO DE SEDE ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y
LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TúNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA (EBITAN)

El Gobierno de la República de Chile y la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra, en adelante también denominadas las Partes,

Considerando:

Que, por el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009 (en adelante el Tratado de Maipú), sus Gobiernos decidieron intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;
Que, por el Protocolo Complementario a dicho Tratado, de igual fecha (en adelante el Protocolo), se decidió crear la Entidad Binacional para el Proyecto Túnel Internacional Paso de Agua Negra (en adelante EBITAN);
Que, por el II Protocolo Complementario al mencionado Tratado de Maipú (en adelante el II Protocolo), suscrito el 23 de diciembre de 2014, se establece que la EBITAN celebrará con las Partes los respectivos Acuerdos de Sede, adecuados a la naturaleza de sus funciones,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

• Autoridades Competentes: las autoridades de la República de Chile de conformidad a sus leyes.
• Consejo de Administración: el órgano decisorio y máxima autoridad de la EBITAN, según se señala en el II Protocolo.
• Comité Ejecutivo: el órgano de la EBITAN, cuya misión será conducir, coordinar, supervisar y gestionar el desarrollo del Proyecto según se señala en el artículo 8 del II Protocolo.

ARTÍCULO 2
Objeto

El presente Acuerdo de Sede tiene por objeto permitir a la EBITAN, en todo el territorio de la República de Chile el pleno ejercicio de la capacidad jurídica otorgada por el artículo 4 del II Protocolo.

ARTÍCULO 3
Ámbito de Aplicación

El presente Acuerdo se aplicará en todo el territorio de la República de Chile.

ARTÍCULO 4
Capacidad

La EBITAN, sin más limitaciones que las que emanen de su propia naturaleza y de las normas internas que rijan su funcionamiento, tendrá capacidad para:

a) Contratar, adquirir y disponer a cualquier título bienes muebles o inmuebles;
b) Entablar procedimientos administrativos o judiciales; y
c) Ejecutar todos los actos o negocios jurídicos relacionados, directa o indirectamente, con el cumplimiento de sus funciones.

La EBITAN no deberá ejercer actividades de manera incompatible con sus fines y funciones.

ARTÍCULO 5
Localización de la Sede

La Sede de la EBITAN en la República de Chile estará en la ciudad de Santiago. También podrá instalar, por el tiempo que considere necesario, subsedes u oficinas en cualquier otro punto del territorio de la República de Chile.
La República de Chile se hará cargo de los gastos inherentes a la Sede de la EBITAN en su territorio, por lo cual la EBITAN deberá mantener debidamente informados a la Autoridad Competente de las actividades que desarrolle, y de rendir cuenta de sus gastos y recursos a su cargo.

ARTÍCULO 6
Inviolabilidad

La Sede de la EBITAN en la República de Chile, sus subsedes y/u oficinas, dependencias, archivos, documentos y todos sus bienes, le pertenezcan o se hallen en su posesión, son inviolables. No obstante, las autoridades competentes podrán entrar en la Sede u oficinas de la EBITAN en el ejercicio de sus funciones sólo con su consentimiento, pero se presumirá que lo ha concedido en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro a sus ocupantes y/o afecten la seguridad pública.
El Gobierno de la República de Chile se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la EBITAN contra todo ingreso indebido, intrusión o daño.

ARTÍCULO 7
Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución

1. La EBITAN gozará de inmunidad de jurisdicción contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto si se trata de:

a) una acción referida a contratos de suministros de bienes y servicios que le hubieren sido brindados;
b) una acción relacionada con fianzas de obligaciones ante terceros;
c) acciones por daños y perjuicios por accidentes causados por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN;
d) acciones por infracciones de tránsito causadas por vehículos motorizados que fueren de propiedad de la EBITAN;
e) acciones laborales y/o previsionales interpuestas por empleados locales que no revistan la calidad de funcionarios de la EBITAN; y f) acciones por reconvención en procesos judiciales iniciados por la EBITAN.
2. La EBITAN gozará de inmunidad de ejecución en todos los casos.

ARTÍCULO 8
Renuncia a las Prerrogativas

Las prerrogativas concedidas a la EBITAN son renunciables por ésta, lo cual no implicará sujeción de los bienes a medida ejecutiva alguna, salvo conformidad expresa de la EBITAN.
Para las controversias en el marco del derecho privado, la EBITAN tomará las medidas adecuadas y colaborará con las Autoridades Competentes.

ARTÍCULO 9
Solución de controversias entre la EBITAN y terceros

A fin de resolver los litigios derivados de los contratos suscritos por la EBITAN y de otros actos de derecho privado en que fuere parte, a excepción de los casos mencionados en el numeral 1 del artículo 7, la EBITAN establecerá en los contratos respectivos las medidas y mecanismos adecuados para solucionarlos, entre otros, amigables componedores o arbitraje.

ARTÍCULO 10
Facilidades de Orden Financiero

1. La EBITAN podrá:

a) tener en Chile fondos y divisas de toda clase y abrir y mantener cuentas en cualquier moneda;
b) transferir libremente sus fondos o divisas dentro o fuera dcl territorio de la República de Chile; y c) convertir a cualquier divisa las que tenga en custodia y sin que sean afectados por moratorias o bloqueos de cuentas de naturaleza alguna.
2. Estas facilidades se circunscriben al ámbito de los fines y funciones que ejercerá la EBITAN y a los fondos necesarios para el funcionamiento de la Sede en la República de Chile con sujeción al II Protocolo y el Tratado de Maipú; y quedan sujetas a las regulaciones establecidas en materia de operaciones de cambios internacionales por el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

ARTÍCULO 11
Exención de Impuestos y Otras Cargas

La EBITAN, sus bienes y haberes, estarán exentos:

a) de todo impuesto directo. Sin embargo, deberá satisfacer las tasas correspondientes a los servicios públicos de los que se beneficie; y
b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de artículos, publicaciones y bienes destinados a su uso oficial, los que no podrán ser comercializados sin la autorización del Gobierno de la República de Chile.

ARTÍCULO 12
Correspondencia y Comunicaciones

1. Para sus comunicaciones oficiales, la EBITAN gozará de un tratamiento no menos favorable que el otorgado por la República de Chile a cualquier otra entidad equivalente. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia y otras comunicaciones de la EBITAN.
2. Ninguna de las disposiciones del presente artículo podrá ser interpretada como
prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas, que habrán de determinarse mediante acuerdo de ambas Partes.

ARTÍCULO 13
Inmunidades y Privilegios de los Miembros del Consejo de Administración y de los
Miembros del Comité Ejecutivo de la EBITAN

1. Los representantes ante el Consejo de Administración de la EBITAN de nacionalidad argentina gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República de Chile, a menos que sean residentes permanentes en su territorio.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo solo gozarán de inmunidades respecto de todo procedimiento judicial o administrativo derivado de los actos que ejecuten o expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.
3. Los beneficios establecidos en los párrafos precedentes no se extenderán a actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral y/o previsional vigentes en la República de Chile.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán importar, libre de derechos aduaneros y otros gravámenes a la importación, su menaje de casa, incluido un automóvil, al momento de asumir su cargo en la República de Chile. Para los efectos de la importación y transferencia del automóvil se aplicarán las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente. Los beneficios acordados en el presente párrafo no resultarán aplicables cuando los miembros del Comité Ejecutivo sean nacionales chilenos o sean extranjeros residentes permanentes en la República de Chile.

ARTÍCULO 14
Obligaciones Tributarias sobre Sueldos y Emolumentos

Los funcionarios de la EBITAN cumplirán sus obligaciones tributarias sobre sueldos y emolumentos en el Estado Parte donde realicen sus tareas o funciones.

ARTÍCULO 15
Delimitación de los privilegios personales

Los privilegios e inmunidades personales acordadas en el presente Acuerdo, se confieren en el interés de la EBITAN, para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones y solo podrán ser renunciados por ésta.
Los privilegios e inmunidades se otorgan a los miembros del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo únicamente en interés de la EBITAN y no en su beneficio personal.

ARTÍCULO 16
Credenciales

La República de Chile otorgará a todos los funcionarios de nacionalidad diversa a la chilena credenciales de identidad en las cuales conste que las autoridades pertinentes les deberán prestar la ayuda necesaria para la realización de la misión que le fuera encomendada en el marco de los Protocolos Complementarios al Tratado de Maipú, este Acuerdo y el Reglamento de la EBITAN.

ARTÍCULO 17
Solución de controversias entre las Partes

Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta directamente por las Partes mediante las consultas pertinentes. Si la controversia no fuera solucionada por acuerdo de las Partes mediante tales consultas dentro de los tres (3) meses siguientes de su inicio, ésta será resuelta por cualquier otro método mutuamente aceptado.

ARTÍCULO 18
Entrada en vigor, modificación y duración del Acuerdo

1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día siguiente a aquel en que la EBITAN reciba del Gobierno de Chile la notificación, por escrito, comunicando que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en su ordenamiento jurídico interno necesarios para su entrada en vigor.
2. A solicitud de cualquiera de las Partes se podrán celebrar consultas para modificar el presente Acuerdo. Toda modificación se efectuará por mutuo consentimiento de las Partes, la que entrará en vigor en la misma forma señalada en el párrafo anterior.
3. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por escrito a la otra, con una anticipación de a lo menos seis (6) meses, de su intención de ponerle término.

Hecho en Santiago, Chile, en dos ejemplares originales igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la Entidad Binacional Túnel Internacional Paso de Agua Negra, Enrique Álvarez Jaque, Presidente Pro Tempore.




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