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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1385890 2018


(CVE 1385890)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL MEMORANDO DE ACUERDO (MOU) ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y LA REPúBLICA DE CHILE RELATIVO AL ENFOQUE DE OBSERVACIÓN CONTINUA DEL PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
Núm. 13.- Santiago, 22 de enero de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 9 de noviembre y 1 de diciembre de 2017 se suscribió el memorando de Acuerdo (MoU) entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la República de Chile relativo al enfoque de observación continua del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación.
Que dicho memorando de Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio de Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 y publicado en el Diario Oficial de 6 de diciembre de 1957.

Decreto:

Artículo único .- Promúlgase el memorando de Acuerdo (MoU) entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la República de Chile relativo al enfoque de observación continua del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación, suscrito con fechas 9 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

Memorando de Acuerdo (MoU) entre la Organización de Aviación Civil Internacional y la República de Chile relativo al Enfoque de observación continua del Programa universal de auditoría de la seguridad de la aviación

Considerando que el 33° período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su resolución A33-1, encargó al Consejo y al Secretario General que estudiaran la posibilidad de crear un Programa Universal OACI de Auditoría de la Seguridad de la Aviación (USAP);
Considerando que el Consejo, durante su 166° período de sesiones, aprobó el Plan de acción de seguridad de la aviación, incluida la creación del USAP, y convino en que se concediera prioridad a la realización de auditorías;
Considerando que el 35° período de sesiones de la Asamblea de la OACI, en la resolución A35-9 de la Asamblea, pidió al Secretario General que continúe el USAP e instó a todos los Estados miembros a aceptar las auditorías que se realizaran por iniciativa de la OACI mediante la firma de un MoU bilateral y a aceptar las misiones de auditoría programadas por la Organización;
Considerando que, durante sus 176° y 181° períodos de sesiones, el Consejo acordó que las auditorías futuras se guiaran por el principio de la universalidad, reconociendo al mismo tiempo que no era necesario auditar a todos los Estados con la misma frecuencia; se centraran, cuando fuera posible, en la capacidad de un Estado de efectuar una vigilancia adecuada a escala nacional de sus actividades de seguridad de la aviación mediante la aplicación eficaz de los elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad de la aviación; y se ampliaran para incluir las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación pertinentes del Anexo 9 - Facilitación; Considerando que, durante su 187° periodo de sesiones, el Consejo reconoció la necesidad de determinar la naturaleza y orientación futuras del USAP y encargó a la Secretaría que estudiara la viabilidad de aplicar un enfoque de observación continua (CMA) al USAP después de finalizar el segundo ciclo de auditorías en 2013;
Considerando que, durante el 197° período de sesiones, el Consejo aprobó formalmente el concepto de Enfoque de observación continua del USAP (USAP-CMA) y el plan de transición conexo;
Considerando que, el 38° período de sesiones de la Asamblea, en la resolución A38-15 de la Asamblea, respaldó la decisión del Consejo de ampliar el CMA al USAP en 2015, y pidió al Consejo que supervisara las actividades del USAP-CMA;
Considerando que, el 38° período de sesiones de la Asamblea instó a todos los Estados miembros a que brindaran pleno apoyo a la OACI aceptando las misiones del USAP-CMA programadas por la Organización, facilitando la labor de los equipos del USAP-CMA y preparando y presentando a la OACI toda la documentación que se requiera;
Reconociendo que la ejecución eficaz de los planes de medidas correctivas de los Estados para abordar las deficiencias detectadas mediante las actividades del USAP-CMA es parte integrante y crucial del proceso de observación para lograr el objetivo global de mejorar la seguridad de la aviación mundial; y Recordando que la responsabilidad final de la seguridad de la aviación civil recae en los Estados miembros;

Se acuerda lo siguiente:

PARTE I - ACTIVIDADES DEL USAP-CMA - GENERALIDADES

1. La República de Chile, que en lo sucesivo se denominará el Estado, por la presente acuerda participar plenamente en el USAP-CMA tomando parte en todas las actividades del USAP-CMA y comprometiéndose a proporcionar información relacionada con el establecimiento e implantación de sus sistemas de seguridad y vigilancia de la aviación conforme lo solicite la OACI, siempre que sea posible. Las actividades del USAP-CMA abarcarán el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (el Convenio de Chicago), el Anexo 17 - Seguridad y las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación del Anexo 9 - Facilitación.
2. El Estado acepta que la preparación, ejecución y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil requerido por el Anexo 17 continúa siendo su responsabilidad, antes, durante y después de cualquier actividad del USAP-CMA. El Estado y la OACI aceptan que todas las medidas que tomen las partes y las actividades que se realicen en el marco del USAP-CMA se llevarán a cabo de conformidad con los principios establecidos del USAP.
3. El Estado conviene en facilitar las actividades del USAP-CMA, mediante la designación de una persona apropiada para que actúe, de modo permanente, como Coordinador Nacional (NC). El NC se desempeñará como facilitador y principal persona de contacto para la OACI con respecto a todos los procesos y actividades del USAP-CMA. El Estado se encargará de comunicar actualizaciones e información que la OACI solicite por medio de su NC. El Estado conviene en informar a la OACI cuando se produzca un cambio del NC designado.
4. Los tipos de información que la OACI puede solicitar que presente el Estado en el marco del USAP-CMA variarán dependiendo de la situación de seguridad de la aviación de cada Estado, pero puede incluir la respuesta y actualización del cuestionario de actividades de seguridad de la aviación del Estado (SASAQ), informes de situación con respecto a la aplicación de preguntas específicas acerca de los protocolos de auditoria (PQ) del USAP-CMA, información relacionada con preocupaciones significativas de seguridad de la aviación (SSeC), actualizaciones del plan de medidas correctivas (CAP) del Estado y toda otra información pertinente sobre seguridad de la aviación, tales como legislación nacional de seguridad de la aviación y los procedimientos y las prácticas de seguridad de la aviación a nivel de los aeropuertos.
5. El Estado conviene en completar y mantener actualizadas las listas de verificación del cumplimiento, que contienen información sobre la aplicación por parte del Estado de las normas y métodos recomendados del Anexo 17 y las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación del Anexo 9.
6. Si un órgano regional de regulación y/o vigilancia de la seguridad de la aviación u otra entidad, realiza funciones relacionadas con la seguridad de la aviación en nombre del Estado, la OACI, con el consentimiento del Estado, puede optar por concertar un arreglo de trabajo con dicho órgano o entidad reguladora y/o de vigilancia, según corresponda, para facilitar la vigilancia del cumplimiento por parte del Estado respecto a la seguridad de la aviación y las correspondientes capacidades de vigilancia.
7. Si bien la observación de todos los Estados miembros de la OACI se llevará a cabo de forma continua, se programarán actividades del USAP-CMA específicas en todos los Estados de manera esporádica. Estas actividades incluyen auditorias basadas en la documentación, realizadas principalmente por correspondencia entre la OACI y los Estados en cuestión, auditorias centradas en la vigilancia y misiones de validación. La OACI determinará el tipo de actividad que se realizará en cada Estado basándose en la información disponible en la Organización. El Estado puede, en todo momento, solicitar que se realice una auditoría USAP-CMA sobre una base de recuperación de costos. El tipo, alcance y programación de cualquier auditoría con recuperación de costos requerirá un acuerdo entre la OACI y el Estado, y será evaluada por la OACI en función de cada caso. Los resultados de estas auditorías del USAP-CMA serán tratados de la misma manera que los resultados de las actividades del USAP-CMA programadas de manera regular.
8. Durante todas las actividades del USAP-CMA, la OACI evaluará, basándose en el alcance de la actividad, la capacidad de un Estado de efectuar vigilancia adecuada a escala nacional de sus actividades de seguridad de la aviación mediante la aplicación eficaz de los elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad de la aviación, y evaluará el cumplimiento de las normas del Anexo 17 y de las disposiciones pertinentes relacionadas con la seguridad de la aviación del Anexo 9. Las actividades posteriores del USAP-CMA incluirán un proceso para validar el progreso realizado por el Estado para resolver las deficiencias que se hayan identificado. Las misiones de validación se utilizarán para validar las medidas adoptadas por los Estados para resolver las SSeC.

PARTE II - ACTIVIDADES DEL USAP-CMA - PREPARACIÓN

9. La OACI preparará, distribuirá y publicará un calendario anual de las actividades previstas en el marco del USAP-CMA para el siguiente periodo de 12 meses, el cual incluirá tanto las actividades in situ como las auditorías basadas en la documentación. Este calendario anual de actividades se actualizará regularmente en el sitio web seguro del USAP.
10. La OACI notificará directamente al Estado las actividades del USAP-CMA con una antelación mínima de 120 días civiles, junto con el nombre del aeropuerto(s) designado(s) que se prevea visitar, si corresponde. Cuando sea necesario o conveniente, el Estado y la OACI pueden, de mutuo acuerdo, fijar un plazo de notificación más corto. A menos que motivos documentados den lugar a que las partes, de mutuo acuerdo, convengan en fijar otras fechas, se insta al Estado a aceptar las actividades del USAP-CMA conforme a la programación de la OACI.
11. No se permitirá ningún cambio en las actividades programadas del USAP-CMA en los 60 días civiles que preceden a la fecha de inicio de una actividad in situ, y no se permitirá ningún cambio a una auditoría basada en la documentación en los 30 días civiles que preceden al inicio, salvo por razones apremiantes, como una causa de fuerza mayor o un acto de guerra, que deben presentarse a consideración del Presidente del Consejo de la OACI. Cualquier cambio que efectúe el Estado a las fechas de las actividades programadas sobre una base de recuperación de costos se determinará en función de cada caso y el Estado sufragará los gastos en que se incurra como consecuencia de dicho cambio.
12. El Estado conviene en presentar a la OACI, a más tardar 60 días civiles antes del inicio de la actividad USAP-CMA, un SASAQ debidamente completado que tiene como finalidad proporcionar a la OACI información preliminar relacionada con los sistemas de seguridad y vigilancia de la aviación del Estado.
13. Basándose en la información de auditorías previas y la información proporcionada por el Estado a la OACI determinará el alcance exacto de todas las actividades del USAP-CMA, incluidas las áreas de auditoría y las PQ que se cubrirán, y esta información se comunicará al Estado con un mínimo de 30 días de antelación al inicio de la actividad.
14. Para cada actividad del USAP-CMA programada, la OACI identificará uno o más auditores certificados por la OACI para que realicen la actividad, los cuales serán especialistas en el campo de la seguridad de la aviación. El nombre del auditor asignado o los nombres de los miembros del equipo de auditoría se darán a conocer al Estado antes de iniciar cualquier actividad y dicho Estado tendrá la oportunidad de presentar sus comentarios a la OACI. La composición del equipo se comunicará al Estado antes de iniciarse una actividad programada in situ con antelación suficiente para permitirle que facilite las solicitudes de visados y otros trámites administrativos.
15. Con excepción de las actividades que se realicen sobre una base de recuperación de costos, en que todos los costos corren a cargo del Estado, la OACI será responsable del costo de transporte hacia y desde el Estado, así como de las dietas (DSA) de los miembros del equipo de la OACI.
16. En el caso de que se programe una auditoría basada en la documentación, si el Estado no cumple con proporcionar la documentación solicitada por la OACI, el Estado no será elegible para una auditoría basada en la documentación y se programará una actividad in situ del USAP-CMA para dicho Estado.
17. Sin prejuicio de otras prerrogativas e inmunidades aplicables a la OACI, en su carácter de organismo especializado de las Naciones Unidas, y a su personal, todos los miembros de los equipos de auditoría del USAP-CMA de la OACI gozarán de inmunidad judicial respecto a toda manifestación oral o escrita y a todo acto realizado por ellos en su capacidad oficial.

PARTE III - ACTIVIDADES DEL USAP-CMA - EJECUCIÓN

18. Las actividades del USAP-CMA se realizarán en inglés, francés o español, de acuerdo a lo solicitado por el Estado. En el caso de las actividades in situ, si el idioma de correspondencia del Estado con la OACI es uno de los idiomas de trabajo restantes de la Organización, se procurará en lo posible que por lo menos uno de los miembros del equipo que participa en la actividad domine el idioma de trabajo de la OACI utilizado por el Estado en cuestión.
19. El equipo de la OACI preparará un plan de auditoría específico para el Estado con respecto a cada una de las actividades in situ del USAP-CMA en el Estado, el cual contendrá información sobre el modo en que se llevará a cabo la actividad programada. El plan se enviará al NC con antelación a la actividad para facilitar la cooperación y coordinación. En caso necesario, toda modificación menor y de último minuto con respecto al plan de auditoría específico al Estado podrá convenirse entre la OACI y el Estado durante la sesión de información nacional.
20. El NC será responsable de coordinar todas las actividades in situ del USAP-CMA en nombre del Estado. Esto incluye facilitar al equipo de la OACI acceso a toda la documentación pertinente y a todas las personas y entidades pertinentes responsables de cuestiones relacionadas con la seguridad de la aviación y la facilitación durante la entrevista y la etapa de examen de registros de la actividad, así como garantizar el acceso a todas las zonas del aeropuerto y otras instalaciones, según corresponda, para fines de observación, según estime necesario el equipo de la OACI durante la actividad realizada en el marco del USAP-CMA.
21. Para las actividades in situ, el Estado conviene en:

a. Permitir que el personal competente de su administración, que se encarga de las actividades de reglamentación y de vigilancia de la seguridad de la aviación y de asuntos relacionados con la facilitación, así como el personal pertinente de los explotadores de aeropuertos, explotadores de transporte aéreo comercial basados localmente y otras entidades responsables de la aplicación de medidas de seguridad de la aviación esté disponible para entrevistarse con el equipo de la OACI;
b. Facilitar el acceso a los archivos, registros y documentos pertinentes de la autoridad competente de seguridad de la aviación y a aquellos de otras entidades pertinentes que se encargan de cuestiones de seguridad de la aviación y facilitación, incluyendo legislación, programas y reglamentos nacionales relacionados con la seguridad de la aviación y la facilitación, registros de las actividades relacionadas con el control de la calidad, programas a nivel de aeropuerto, procedimientos y registros internos de actividades de control de la calidad para que el equipo de la OACI pueda examinarlos; y
c. Dar acceso a las instalaciones de aeródromos y zonas de acceso restringido del aeropuerto al equipo de la OACI para que observe las medidas de seguridad de la aviación que aplican todas las entidades pertinentes.

22. El Estado conviene en prestar apoyo a las actividades in situ del USAP-CMA:

a. Prestando servicios de interpretación durante la realización de la actividad in situ o de acuerdo a lo que solicite el equipo de la OACI;
b. Ayudando con los arreglos administrativos para el alojamiento del equipo de la OACI por el periodo de la actividad in situ;
c. Haciendo los arreglos y sufragando los gastos de transporte local y dentro del Estado cuando sea necesario efectuar visitas a diversos lugares del Estado en el marco del plan de auditoría específico para el Estado;
d. Proporcionando al equipo de la OACI un espacio de trabajo adecuado que permita privacidad;
e. Dando acceso a impresoras, fotocopiadoras, escáner y equipo de fax, si los hubiera;
f. Proporcionando acceso a internet, si lo hubiera;
g. Proporcionando al equipo de la OACI pases de identificación de aeropuerto para que tengan acceso a las instalaciones y zonas de acceso restringido de los aeropuertos; y
h. Designando a un oficial de enlace técnico para que proporcione información relacionada con los equipos de seguridad.

23. Durante la realización de las actividades in situ del USAP-CMA, el equipo de la OACI evaluará, basándose en el alcance de la actividad, la capacidad del Estado de efectuar una vigilancia adecuada, a escala nacional, de sus actividades de seguridad de la aviación mediante la aplicación eficaz de los elementos críticos de un sistema de vigilancia de seguridad de la aviación. El equipo de la OACI evaluará también el cumplimiento por parte del Estado de las normas del Anexo 17 y de las disposiciones pertinentes relacionadas con la seguridad de la aviación del Anexo 9. Además del examen de las disposiciones de reglamentación pertinentes a nivel nacional/de aeropuerto y de los registros de las actividades de control de la calidad, la actividad in situ del USAP-CMA incluirá una verificación de la aplicación de medidas de seguridad de la aviación mediante observaciones in situ en el aeropuerto o aeropuertos designados.
24. Durante las auditorías basadas en la documentación, el auditor del USAP-CMA efectuará un examen de los documentos sometidos por el Estado a partir de la fecha especificada en el calendario anual de actividades. El auditor puede solicitar al Estado información adicional y/o aclaración y puede entrevistar al personal pertinente por teléfono u otros medios. El Estado pondrá a disposición un NC para facilitar este proceso y proporcionar toda la información requerida.
25. Si, en cualquier momento, el equipo de la OACI identifica una posible SSeC durante la realización de cualquier tipo de actividad in situ del USAP-CMA, se notificará inmediatamente al Estado y se iniciará el proceso SSeC descrito en los párrafos 33 a 36 del presente MoU.
26. Al concluir la actividad in situ del USAP-CMA, el equipo de la OACI realizará una sesión de resultados postauditoría en la que el equipo informará resumidamente a los funcionarios gubernamentales correspondientes, según lo determine el Estado, acerca de los resultados de la actividad del USAP-CMA. Estos funcionarios deberían incluir a los altos funcionarios encargados de la gestión de la seguridad de la aviación y a otros representantes del Estado y la industria responsables de las áreas que fueron abarcadas por la actividad del USAP-CMA. El equipo de la OACI también informará sobre los pasos siguientes del proceso del USAP-CMA. En caso necesario y si corresponde, se utilizará la sesión de resultados postauditoría para notificar al Estado acerca de las SSeC preliminares identificadas durante la actividad. Antes de partir del Estado el equipo de la OACI también proporcionará a la autoridad competente las constataciones y recomendaciones preliminares.
27. Al finalizar una auditoria basada en la documentación, el auditor de la OACI llevará a cabo una sesión de resultados postauditoría con el NC para proporcionarle un resumen de los resultados de la actividad. El auditor de la OACI comunicará al NC los pasos siguientes del proceso del USAP-CMA y proporcionará al Estado las constataciones y recomendaciones preliminares.

PARTE IV - ACTIVIDADES DEL USAP-CMA - PRESENTACIÓN DEL INFORME

28. Al finalizar una auditoría del USAP-CMA, la OACI se compromete a entregar al Estado un informe confidencial en un plazo de 60 días civiles a partir de la sesión de resultados postauditoría. Si el idioma de trabajo del Estado es distinto al idioma de la actividad, el informe de auditoría se traducirá a dicho idioma y los plazos subsiguientes se ajustarán en consecuencia. En el informe confidencial se indicará detalladamente lo siguiente:

a. Información sobre el nivel de aplicación eficaz de los elementos críticos del sistema de vigilancia de la seguridad de la aviación de un Estado; y
b. Una indicación sobre el cumplimiento, por parte del Estado, de las normas del Anexo 17 de la OACI y de las disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación del Anexo 9, junto con recomendaciones, presentadas por orden de prioridad, para la resolución de las deficiencias detectadas que requieren medidas correctivas por parte del Estado.

29. Al recibir el informe de auditoría, el Estado dispondrá de 30 días civiles para presentar los comentarios y observaciones que desee formular con respecto al informe. Se podrá revisar el informe de auditoría como resultado de esos comentarios.
30. Si se necesitaran medidas para subsanar las deficiencias detectadas mediante las constataciones y las recomendaciones formuladas durante una auditoría, el Estado se compromete a iniciar la labor de preparación de un CAP apropiado inmediatamente después de que el Estado haya recibido la información sobre los resultados de la auditoria y se le haya comunicado la información relativa a las constataciones y recomendaciones preliminares de la auditoría, según se describe en los párrafos 26 y 27 del presente MoU. Durante la sesión de resultados postauditoría se proporcionará al Estado orientación acerca de la elaboración del plan de medidas.
31. Si se necesitaran medidas para subsanar las deficiencias, el Estado se compromete a presentar un CAP a la OACI, en un plazo de 60 días civiles a partir de la fecha en que se le presentó el informe de auditoría. En dicho plan de medidas deberían tenerse en cuenta las constataciones y recomendaciones que figuran en el informe de auditoría del USAP-CMA e indicarse medidas concretas, las entidades responsables de la ejecución de tales medidas y los plazos para la rectificación de las deficiencias señaladas durante la auditoria. Si debe traducirse el informe, el plazo para la producción de un CAP empezará cuando el Estado reciba el informe de auditoría traducido. Se aplicarán en consecuencia en el mismo orden todas las medidas subsiguientes. La OACI formulará comentarios al Estado sobre la aceptabilidad de todo CAP propuesto. Si alguna de las medidas correctivas propuestas no resuelve plenamente las constataciones y recomendaciones conexas, se notificará en consecuencia al Estado y se le pedirá que vuelva a presentar un CAP.
32. Los informes de auditoría del USAP-CMA serán confidenciales y se pondrán a disposición del Estado y del personal de la OACI que requiera tener conocimiento de los mismos. Conjuntamente con la preparación del informe, se preparará un informe resumido de carácter no confidencial sobre las actividades de auditoria que se limitará a dar el nombre del Estado auditado, de los aeropuertos visitados durante la auditoria y la fecha de terminación de la auditoría para ser divulgado a todos los Estados miembros. Además, en el sitio web seguro del USAP, se pondrá a disposición de todos los Estados miembros diagramas que ilustran el nivel de aplicación de los elementos críticos de un sistema de vigilancia de la seguridad de la aviación del Estado y una indicación del cumplimiento, por parte del Estado de las normas del Anexo 17.
33. Si corresponde, la OACI procederá a notificar al Estado por escrito, lo antes posible, pero no más de 15 días civiles después del último día de la actividad del USAP-CMA, acerca de la existencia y detalles de cualquier SSeC que requiera una medida correctiva inmediata por parte del Estado.
34. En caso de que se detecte y confirme cualquier SSeC, el Estado se compromete a proporcionar, dentro de un plazo previsto por la OACI, pero no más de 15 días civiles después de que el Estado reciba la notificación escrita de la OACI, su plan de medidas correctivas inmediatas para resolver las SSeC. Si el Estado no cumple el requisito de aplicar medidas correctivas satisfactorias y notificarlas a la OACI dentro del plazo prescrito, la información relativa a las SSeC no resueltas se dará a conocer a todos los Estados miembros a través del sitio web seguro del USAP hasta que se hayan resuelto.
35. No se publicará un informe después de la realización de una misión de validación del USAP-CMA. Sin embargo, si dicha misión revela que el Estado ha resuelto o mitigado una o más SSeC, la notificación de la existencia de dicha(s) SSeC se retirará del sitio web seguro del USAP y se enmendarán en consecuencia los diagramas correspondientes al Estado que figuran en el sitio web seguro del USAP.
36. Si el Estado lo solicita, la OACI evaluará y proporcionará, si es posible, asistencia directa por medio de programas pertinentes de asistencia técnica y/o cooperación técnica. La asistencia proporcionada a través del Programa de Cooperación Técnica de la OACI sería financiado por el Estado u otro patrocinador.
37. La Oficina Regional de la OACI acreditada ante el Estado participará activamente en la supervisión de los avances realizados por el Estado hacia la ejecución de su CAP y prestará asesoramiento y asistencia según sea necesario.

PARTE V - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

38. Toda diferencia o controversia relativa a la interpretación o la aplicación del presente memorando de Acuerdo quedará resuelta por negociación entre las partes interesadas.
Por la Organización de Aviación Civil Internacional, Secretaria General.- Por la autoridad competente de la República de Chile, Víctor Villalobos C., Director General Aeronáutica Civil.




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