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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1397007 2018


(CVE 1397007)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

APRUEBA POLÍTICA OCEÁNICA NACIONAL DE CHILE

Núm. 74.- Santiago, 9 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 inciso primero, 32 N° 6 y 35 inciso primero, todos de la Constitución Política de la República; los artículos 3 inciso primero y 22 inciso segundo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el decreto supremo N° 94, de 2017, que crea la Comisión Asesora Presidencial Denominada Consejo de Ministros para el Desarrollo de la Política Oceánica, ambas del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que Chile es un país oceánico que posee una proyección y una relación histórica de sus ciudadanos con el océano.
2. Que el Estado de Chile ha asumido diversos compromisos a fin de adoptar acciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
3. Que el Estado de Chile se encuentra comprometido con la protección, conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina, y a su vez, reconoce al cambio climático como una realidad a nivel nacional e internacional, considerando oportuno desarrollar acciones concretas de mitigación, vía reducción o captación de emisiones de efecto invernadero y la adaptación a los efectos que este proceso produce. En este contexto, el océano debe ser protegido y conservado, considerando su rol como sumidero de carbono y regulador climático.
4. Que ha surgido la necesidad de desarrollar una política oceánica que establezca lineamientos estratégicos acordes con la realidad de nuestro país, en concordancia con el ordenamiento jurídico aplicable.
5. Que acorde a lo anterior, mediante el decreto supremo N° 94 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 17 de mayo de 2017, se creó la Comisión Asesora Presidencial Denominada Consejo de Ministros para el Desarrollo de la Política Oceánica.
6. Que como consecuencia de las reuniones efectuadas por el Consejo de Ministros para el Desarrollo de la Política Oceánica, se acordó proponer a la Presidenta de la República el documento denominado Política Oceánica Nacional de Chile.

Decreto:

Artículo único: Apruébase la Política Oceánica Nacional, contenida en el documento denominado Política Oceánica Nacional de Chile, de fecha 28 de febrero de 2018, cuyo texto se acompaña al presente decreto, formando parte del mismo.
A partir de la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo, el texto íntegro de la Política Oceánica Nacional, se encontrará a disposición de la ciudadanía en el sitio web institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto supremo N° 74, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° 9.967.- Santiago, 17 de abril de 2018.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, que Aprueba Política Oceánica Nacional de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe hacer presente que el texto que se aprueba en la especie no forma parte integrante del acto administrativo en estudio -como se indica en su artículo único-, toda vez que no se incluye en el cuerpo de éste, acompañándose como un documento independiente del mismo, y que una copia de aquél -el que consta de 57 páginas- se mantendrá en este Organismo Contralor (aplica criterio contenido en el oficio N° 44.463, de 2017).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto examinado.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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