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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1400147 2018


(CVE 1400147)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA PARA LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS DE BúSQUEDA Y SALVAMENTO EN SUS RESPECTIVAS REGIONES DE RESPONSABILIDAD
Núm. 14.- Santiago, 22 de enero de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y decreto N° 871, de 3 de junio de 1955, del Ministerio de Defensa Nacional.

Considerando:

Que con fechas 5 de mayo y 20 de julio de 2017 se suscribió, en Santiago y Wellington respectivamente, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia para la Coordinación de Servicios Aeronáuticos de Búsqueda y Salvamento en sus Respectivas Regiones de Responsabilidad.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, publicado en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 1957 y su Anexo 12, lo fue el 19 de julio de 1955.
Que el Acuerdo antes mencionado entró en vigor internacional el 18 de septiembre de 2017, de conformidad a lo previsto en el artículo 11° del mismo.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia para la Coordinación de Servicios Aeronáuticos de Búsqueda y Salvamento en sus respectivas Regiones de Responsabilidad, suscrito el 5 de mayo y el 20 de julio de 2017, en Santiago y Wellington, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE ELGOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA PARA LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS DE BúSQUEDA Y SALVAMENTO EN SUS RESPECTIVAS REGIONES DE RESPONSABILIDAD

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia, en adelante las Partes,
Reconociendo la importancia de la cooperación en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo (SAR) y la necesidad de asegurar servicios de búsqueda y salvamento expeditos y efectivos,
Tomando Nota de las disposiciones aplicables de las normas y prácticas recomendadas que figuran en los capítulos del Anexo 12 al Convenio de la Aviación Civil Internacional de 1944,
Teniendo presente la normativa legal de cada Parte,
Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1°
ORGANISMOS DE EJECUCIÓN

El Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo de Chile y el Servicio Marítimo de Nueva Zelandia.

ARTÍCULO 2°
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
Ambas Partes, a través del Centro Coordinador de Salvamento (RCC) de Isla de Pascua (Chile) y el Centro Coordinador de Salvamento de Nueva Zelanda (RCCNZ), respectivamente, deberán:

2.1 Intercambiar la información SAR relativa a una situación en tiempo real o a una situación aérea de interés, dentro de sus respectivas regiones de búsqueda y salvamento, para permitir una asistencia rápida y regular en el caso de un peligro potencial;
2.2 Prestar asistencia mutua, en la medida de lo posible, en la realización de misiones SAR en las regiones respectivas de búsqueda y salvamento;
2.3 Tomar las medidas adecuadas para la entrada de unidades SAR en la región de búsqueda y salvamento del otro país y para el uso de las instalaciones en los respectivos países, mientras participan en una misión de búsqueda y salvamento en el área de responsabilidad SAR de los países vecinos;
2.4 Realizar pruebas de los enlaces de comunicación entre sí al menos una vez al mes, para garantizar la eficiencia y la eficacia de los enlaces de comunicaciones SAR;
2.5 Llevar a cabo anualmente, en forma sintética, sin empleo ni desplazamiento de medios, ejercicios SAR para poner a prueba la capacidad de respuesta de ambos organismos y su capacidad para llevar a cabo una operación de búsqueda y salvamento conjunta dentro de las regiones de búsqueda y salvamento de Chile y Nueva Zelanda.

ARTÍCULO 3°
REGIONES DE BúSQUEDA Y SALVAMENTO

Las regiones de búsqueda y salvamento involucradas de acuerdo con el Plan Regional de Navegación Aérea de la OACI, doc. N° 9673, volumen II, parte SAR son las siguientes:

(a) Chile: región de búsqueda y salvamento de Isla de Pascua.
(b) Nueva Zelandia: región de búsqueda y salvamento de Nueva Zelanda.

ARTÍCULO 4°
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR DE LOS CENTROS COORDINADORES DE SALVAMENTO AÉREO (RCC)

4.1 Determinación del RCC responsable.
Para los efectos de este Acuerdo y, en particular de este artículo, las Partes toman nota que un RCC (Centro Coordinador de Salvamento) es exactamente lo mismo que un ARCC (Centro Coordinador de Salvamento Aéreo).
Considerando que la decisión de declarar una fase de emergencia de aviación sobre una zona marítima recae en la autoridad aeronáutica pertinente o en el caso de una emergencia marítima, en la correspondiente autoridad marítima SAR, la responsabilidad de iniciar todas las acciones SAR recae en el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) de Isla de Pascua (Chile) o RCC Nueva Zelanda, dependiendo de la zona de responsabilidad donde se produjo la emergencia.
El RCC responsable de iniciar la acción SAR se determina como sigue:

(a) Cuando la posición de una aeronave que necesita ayuda es conocida, la acción será iniciada por el RCC en cuya zona de búsqueda y salvamento se encuentra la aeronave.
(b) Cuando la posición de la aeronave es desconocida, la acción será iniciada por el RCC que primero identifique la emergencia de esa aeronave. El RCC que inició la misión SAR permanecerá a cargo de la misión hasta que el RCC responsable del conjunto de coordinación SAR se haga cargo. En el caso de una aeronave desaparecida en la zona aérea SAR de Chile, el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) de Isla de Pascua (Chile) se hará cargo de la coordinación de la búsqueda, el que se pondrá en contacto con las unidades de superficie de MRCC Chile (Centro Coordinador de Salvamento Marítimo), de conformidad con los procedimientos internos entre estas instituciones.

4.2 Transferencia de la responsabilidad total.
Cuando se transfiera la total responsabilidad de coordinación de una actividad SAR, se establecerá comunicación directa entre los RCC para determinar el mejor curso de acción. Si se decide que la transferencia de la responsabilidad del total o parte de la misión es apropiada, todos los detalles de las medidas adoptadas hasta ese momento se intercambiarán y el RCC inicial mantendrá la responsabilidad hasta que el RCC aceptante informe que ha asumido la responsabilidad total de la coordinación SAR.

4.3 Procedimientos de entrada para unidades SAR en Chile o Nueva Zelanda.
Cada Parte reconocerá los intereses establecidos de cualquier otro Estado cuyas naves o aeronaves participan en una misión SAR y permitirá sin demora la entrada de estas unidades SAR para prestar asistencia en su región de búsqueda y salvamento.

4.4 Determinación de las áreas de búsqueda.
Cuando el RCC responsable de la coordinación conjunta SAR ha sido determinado de conformidad con el párrafo 4.1 precedente, dicho RCC determinará el área de la probabilidad y establecerá el área de búsqueda. El RCC responsable, y el RCC de la contraparte, según el caso, efectuarán los arreglos para la difusión de la correspondiente Información Temporal a los Pilotos o Notam y de la Información de Seguridad Marítima (MSI) que define un área restringida o de peligro asociado dentro de sus respectivas áreas de búsqueda y salvamento y emitirán los mensajes de seguridad necesarios para aeronaves y transporte marítimo.

4.5 Enlace durante una misión SAR.
Durante el transcurso de una misión SAR, los RCC mantendrán una estrecha relación para asegurar la correcta ejecución y el éxito de la misión. El RCC responsable de la coordinación general informará al RCC de la contraparte a intervalos regulares, o cuando sea necesario de acuerdo a los avances de la emergencia, el número de unidades SAR que participan en la misión, las áreas de búsqueda, las medidas adoptadas hasta la fecha y la decisión de suspender o terminar la misión. La notificación se hará mediante informes de situación (Sitrep) al menos una vez al día o en cualquier momento de cambio significativo de la situación de acuerdo a los reportes del Coordinador en el Lugar del Siniestro (CLS), o la Unidad de Búsqueda y Salvamento (USR).

ARTÍCULO 5°
USO DE FACILIDADES DE LA OTRA PARTE

5.1 Las unidades SAR asignadas por una parte al RCC de la otra parte que es responsable de la coordinación de la misión SAR, estarán bajo la dirección del coordinador correspondiente de la misión SAR por el período de su nombramiento.
5.2 El RCC de la Parte que requiera asistencia de unidades SAR o de instalaciones de la otra Parte, proporcionará la información sobre el tipo y alcance de la asistencia o servicios solicitados.
5.3 El RCC solicitante proporcionará una información completa, directamente a cada unidad de búsqueda y rescate que se ha puesto a disposición en el ámbito de su misión, antes de que la unidad entre a la región de búsqueda y salvamento del RCC solicitante. Si es necesario para tales unidades SAR aterrizar en un aeropuerto o hacer uso de otras facilidades del RCC solicitante en el curso de su misión asignada, el RCC solicitante hará todos los arreglos necesarios para facilitar la prestación de servicios a las unidades SAR.

ARTÍCULO 6°
GASTOS OPERACIONALES SAR

Cada Parte será responsable de los gastos incurridos por sus propias unidades SAR desplegadas durante una misión SAR.

ARTÍCULO 7°
RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS

La recuperación de suministros y equipo de supervivencia reutilizables se organizará entre los correspondientes RCC. Cuando sea posible, los elementos recuperados serán devueltos a sus propietarios a menos que otros arreglos para su enajenación se determinen mutuamente en casos específicos.

ARTÍCULO 8°
INTERCAMBIO

Ambas Partes acuerdan llevar a cabo un intercambio de personal de los RCC pertinentes, como período de práctica, para permitir el conocimiento mutuo de los procedimientos operativos y administrativos de ambos organismos, en busca de una homologación de los procedimientos en materia de búsqueda y salvamento aéreo.
Esta actividad deberá planificarse con un (1) año de anticipación a fin de prever los recursos necesarios, los cuales serán asumidos con cargo a cada Parte.

ARTÍCULO 9°
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes acuerdan que, en caso de surgir alguna controversia en la aplicación de este Acuerdo, la solucionarán por medio de negociaciones directas sin recurrir a terceros.

ARTÍCULO 10°
MODIFICACIONES

El presente Acuerdo podrá ser modificado por las Partes con consentimiento mutuo y mediante intercambio de Notas entre ambas Partes para tal efecto. Las enmiendas entrarán en vigor en la forma prevista en cada oportunidad.

ARTÍCULO 11°
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

El presente Acuerdo se suscribirá mediante firma diferida, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la segunda firma. La duración de este Acuerdo será indefinida.

ARTÍCULO 12°
TERMINACIÓN

Cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Acuerdo, notificando por escrito a la otra Parte con una antelación de seis (6) meses.

Hecho en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Nueva Zelandia

ANEXO
AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS AERONÁUTICOS DE BúSQUEDA Y SALVAMENTO EN LAS REGIONES DE BúSQUEDA Y SALVAMENTO DE CHILE Y NUEVA ZELANDA COMUNICACIONES

1. AUTORIDADES DE CONTACTO

1.1 Nueva Zelanda:
Sr. Rodney Bracefield, Gerente de Soporte Operacional
1.2 Chile:
Jefe del Centro de Coordinación de Salvamento de Isla de Pascua.

2. FRECUENCIAS DE COORDINACIÓN HF GND / GND

2.1 Nueva Zelandia: No se considera
2.2 Chile: 13,286 Khz.

3. NúMEROS DE TELÉFONO

3.1 Nueva Zelandia:
Operativa: 644 577 8030, Fax 644 577 8031
Administración: 644 577 8034, Fax 644 577 8041
3.2 Chile, RCC Isla de Pascua
Operacional: 56 2 2976 0108
Administrativo: 56 2 2976 0109
3.3 Chile, RCC Santiago (opcional)
Operacional: 56 2 25625953 Fax 56 2 25625985
Administrativo: 56 2 25625951 Fax 56 2 25625985

4. E-MAIL

4.1 Nueva Zelandia: rccnz@maritimenz.govt.nz
4.2 Chile: saripa@fach.mil.cl

rcc.santiago@fach.mil.cl




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