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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1460861 2018


(CVE 1460861)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 463, DE 2001, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE ANDRÉS BELLO
Núm. 145.- Santiago, 23 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834; en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, y en el decreto supremo N° 463, de 2001, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, modificada parcialmente por resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello requiere adecuar su normativa a lo dispuesto en el literal b) del numeral 30 del artículo 53 de la ley N° 21.080, en orden a que dicho cuerpo normativo modifica el grado de ingreso en el que serán contratados los postulantes que resulten aprobados en el Examen de Admisión de esa Academia.

Decreto:

Artículo único .- Sustitúyase el artículo 46° del decreto supremo N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello, por el siguiente:

Los postulantes que resulten aprobados en el Examen de Admisión serán contratados con asimilación al grado 14° de la EUS, durante el tiempo que duren sus estudios en la Academia Diplomática.
Esta contratación será válida, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y podrá ser renovada..

Artículo transitorio.- El presente decreto entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2019.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 145, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que modifica decreto supremo N° 463, de 2001, que Aprueba Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello

N° 20.833.- Santiago, 20 de agosto de 2018.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que Modifica decreto supremo N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores que Aprueba Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello, por estimar que se encuentra ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente, que la remisión en la parte considerativa del acto administrativo en estudio, debe entenderse a la letra a) del numeral 30, del artículo 53 de la ley N° 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, y no como allí se indica.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto N° 145, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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