GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1533065 2019


(CVE 1533065)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON RESPECTO A LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE AL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Núm. 272.- Santiago, 18 de noviembre de 2017.

Vistos:

Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 y 17 de agosto de 2017 se suscribió, en Washington, D.C., el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América con Respecto a la Asignación de Personal de la Defensa de Chile al Ejército de los Estados Unidos.
Que por Nota N° 179 de la Embajada de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, de fecha 9 de noviembre de 2017, se comunicó al Departamento de Estado, que: de acuerdo al artículo 11.2 del Acuerdo, todas las obligaciones de las Partes en este Acuerdo, incluyendo, pero no limitándose a aquellas contenidas en los párrafos 9.1.1 y 9.1.2. estarán sujetas a las leyes y regulaciones nacionales aplicables, incluyendo las regulaciones y políticas de control de exportaciones y la disponibilidad de fondos asignados para tales propósitos.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo XI, numeral 11.1, del indicado Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 14 de noviembre de 2017.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América con Respecto a la Asignación de Personal de la Defensa de Chile al Ejército de los Estados Unidos, suscrito en Washington, D.C., el 15 y 17 de agosto de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

TRADUCCIÓN
I-366/17

CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
SOBRE
LA DESTINACIÓN DE PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE
AL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

ÍNDICE

PREÁMBULO
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO III FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO IV ACUERDOS FINANCIEROS
ARTÍCULO V SEGURIDAD
ARTÍCULO VI MATERIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO VII DISCIPLINA Y REMOCIÓN ARTÍCULO VIII
INFORMES
ARTÍCULO IX
DEMANDAS
ARTÍCULO X SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO XI ENTRADA EN VIGOR, ENMIENDA, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
ANEXO A TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ACREDITACIÓN DE SITUACIÓN LEGAL A SER FIRMADO POR EL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE
ANEXO B FORMATO DE DESCRIPCIÓN DE CARGO PARA EL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE CARGOS EN EL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile (cada uno de ellos mencionados individualmente como una Parte y conjuntamente como las Partes), mediante el presente acuerdan los siguientes términos y condiciones relativos a la destinación e intercambio no recíproco de Personal de la Defensa de Chile al Ejército de los Estados Unidos.

ARTÍCULO I
DEFINICIONES

Además de cualesquiera términos definidos en otras disposiciones del presente Convenio, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación cuando se usen en el presente:

1.1. Personal de la Defensa de Chile significará un miembro civil o militar de la Parte Originaria (Parent Party) que, previa aprobación o acreditación de la Parte Anfitriona o del Gobierno Anfitrión, sea destinado a una unidad de la Parte Anfitriona conforme a los términos del presente Convenio.
1.2. Información Clasificada significará información generada por o para el Gobierno de los Estados Unidos de América o el Gobierno de la República de Chile, o que esté bajo la jurisdicción o el control de uno de ellos y que requiera ser protegida para el interés de la seguridad nacional, y que haya sido catalogada de esa forma mediante la aplicación de una marca de clasificación de seguridad. La información puede ser en forma verbal, visual, magnética o de documentos, o tener la forma de equipo o tecnología.
1.3. Oficial de Contacto significará el oficial de Ejército de los Estados Unidos designado por escrito para supervisar y controlar todos los contactos, solicitudes de información, consultas, acceso y otras actividades del Personal de la Defensa de Chile.
1.4. Información No Clasificada Controlada (INCC) significará información no clasificada a la cual se hayan aplicado limitaciones de acceso o distribución de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales. Incluye información que esté exenta de divulgación pública o que esté sujeta a controles de exportación.
1.5. Gobierno Anfitrión significará el Gobierno de los Estados Unidos.
1.6. Parte Anfitriona significará el Ejército de los Estados Unidos.
1.7. Programa de Visitas Internacionales (PVI) significará el programa creado para administrar las visitas efectuadas por, y destinaciones de, representantes extranjeros a Complejos del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos y a dependencias de contratistas del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos. Tiene por objeto garantizar que la Información Clasificada y la INCC que sea divulgada a nacionales extranjeros haya sido debidamente autorizada para divulgarla a sus gobiernos; que el gobierno extranjero requirente ofrezca garantías de seguridad respecto de dichos nacionales extranjeros y su organización o empresa patrocinante, cuando dicha visita o destinación involucre la presencia de Información Clasificada, y que haya arreglos administrativos (por ejemplo, fecha, hora y lugar) para la visita o destinación.
1.8. Gobierno Originario (Parent Government) significará el Gobierno de la República de Chile.
1.9. Parte Originaria (Parent Party) significará el Ministerio de Defensa de la República de Chile.
1.10. Garantía de Seguridad significará una confirmación por escrito, solicitada por e intercambiada entre los gobiernos, que contenga los siguientes elementos: verificación del nivel acreditación de seguridad del personal de los ciudadanos o nacionales del gobierno facilitador; una declaración efectuada por un funcionario responsable del gobierno facilitador en el sentido de que el receptor de la información está autorizado por el gobierno para acceder a información con la clasificación de seguridad adecuada en representación del gobierno; y la obligación de que el gobierno garantizará el cumplimiento de cualesquiera acuerdos de seguridad u otras exigencias de seguridad especificadas por cualquiera de los gobiernos.

ARTÍCULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. El presente Convenio fija los términos y condiciones mediante los cuales se podrá destinar al Personal de la Defensa de Chile al Ejército de los Estados Unidos con la finalidad de satisfacer los requerimientos operacionales del Ejército de los Estados Unidos, mientras que al mismo tiempo se esté entregando experiencia laboral y la mantención de la capacidad de interoperabilidad multinacional al Personal de la Defensa de Chile destinado. Esta destinación no es recíproca. El Personal de Defensa Chileno destinado adquirirá experticia operacional y conocimiento técnico mientras se encuentre prestando apoyo operacional al Ejército de los Estados Unidos. El Personal de la Defensa de Chile sólo podrá ser destinado a los cargos señalados en la descripción de cargos (DC) usando el formato que se especifica en el Anexo B (Formato de Descripción de Cargos para los Cargos del Personal de la Defensa de Chile destinado al Ejército de los Estados Unidos) del presente Convenio. Los Anexos del presente Convenio son parte integrante del mismo e incluyen condiciones adicionales y prerrequisitos específicos para las distintas destinaciones.
2.2. La destinación de cada uno de los miembros del Personal de la Defensa de Chile a un cargo conforme al presente Convenio y a sus Anexos se basará en la necesidad fehaciente de, y el beneficio mutuo que significa, dicho cargo para la Parte Anfitriona. Una vez determinado, cada uno de los cargos para el Personal de la Defensa de Chile estará sujeto a revisión por ambas Partes seis meses antes del término de cualquier comisión de servicio del Personal de la Defensa de Chile destinado para asegurarse de que el cargo continúe siendo requerido por, y sea de beneficio para, la Parte Anfitriona. Si la Parte Anfitriona determinara que el cargo del Personal de la Defensa de Chile ya no es necesario y no es beneficioso para la Parte Anfitriona, se podrá terminar el cargo del Personal de la Defensa de Chile de conformidad con el Artículo XI (Entrada en vigor, Enmienda, Vigencia y Terminación) del presente Convenio.
2.3. El inicio de la destinación de un miembro del Personal de la Defensa de Chile estará sujeto a cualquier requerimiento que pueda imponer la Parte Anfitriona o el Gobierno Anfitrión relativo a la Acreditación o aprobación formal del Personal de la Defensa de Chile destinado, incluida la evidencia de las acreditaciones de seguridad necesarias. Las solicitudes de destinación efectuadas conforme al presente Convenio serán gestionadas conforme al PVI según se define en el Artículo I (Definiciones) del presente Convenio.
2.4. Una persona puede prestar servicios como miembro del Personal de la Defensa de Chile destinado sólo para una organización del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos a la vez, tal como se señala en una DC que use el formato especificado en el Anexo B (Formato de Descripción de Cargo para los Cargos del Personal de la Defensa de Chile Destinado al Ejército de los Estados Unidos) del presente Convenio.

ARTÍCULO III
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

3.1. Una DC creada por la Parte Anfitriona deberá ser aprobada por la Parte Originaria en relación con cada uno de los cargos del Personal de la Defensa de Chile creado y detallado usando el formato del Anexo B (Formato de Descripción de Cargo para los Cargos del Personal de la Defensa de Chile destinado al Ejército de los Estados Unidos) del presente Convenio. El Personal de la Defensa de Chile destinado deberá realizar las funciones señaladas en la DC y efectuar las labores relacionadas especificadas por los supervisores y comandantes de la Parte Anfitriona y según lo contemplado y permitido en el presente Convenio. El Personal de la Defensa de Chile destinado deberá contar con los prerrequisitos de grado, competencias, capacitaciones, acreditaciones académicas, acreditaciones (incluidas las acreditaciones para volar si ello es pertinente para el cargo), de Nivel de Comprensión de Inglés (ECL), Entrevista de Conocimiento de Inglés (OPI), y la acreditación de seguridad descritos en la DC. La Parte Originaria deberá proporcionar a la Parte Anfitriona la información necesaria sobre acreditación de cada uno de los posibles miembros del Personal de la Defensa de Chile seis meses antes del inicio de la destinación. La Parte Anfitriona revisará las acreditaciones de los posibles candidatos del Personal de la Defensa de Chile para su aprobación. La Parte Anfitriona podrá desaprobar la destinación de cualquier miembro del Personal de la Defensa de Chile propuesto que no cumpla con las acreditaciones o que no pueda llevar a cabo las funciones del cargo de manera segura. Esta decisión quedará al absoluto criterio de la Parte Anfitriona.
3.2. El período normal para la comisión de servicio del Personal de la Defensa de Chile, excluido el tiempo de viaje entre los países, se especificará en la DC usando el formato especificado en el Anexo B (Formato de Descripción de Cargo para los Cargos del Personal de la Defensa de Chile destinado al Ejército de los Estados Unidos) del presente Convenio. Cualesquiera excepciones y/o ajustes al período normal de la destinación deberán ser autorizados mutuamente por escrito por las Partes. Cualquier período necesario para acreditación, orientación, acreditación y/o familiarización será adicional al período de tiempo de la comisión de servicio.
3.3. El Personal de la Defensa de Chile destinado no realizará funciones reservadas a funcionarios o empleados del Gobierno Anfitrión o la Parte Anfitriona conforme lo estipulen las leyes y regulaciones del Gobierno Anfitrión o la Parte Anfitriona. Se requerirá que el Personal de la Defensa de Chile destinado respete todas las políticas, procedimientos, leyes y regulaciones aplicables incluidas las relativas a materias de seguridad, del Gobierno Anfitrión y la Parte Anfitriona.
3.4. El Personal de la Defensa de Chile destinado no tendrá acceso general a las áreas de trabajo, datos técnicos o información del Gobierno Anfitrión o la Parte Anfitriona, sea o no clasificada. El Personal de la Defensa de Chile destinado tendrá acceso a las áreas de trabajo, datos técnicos o información del Gobierno Anfitrión o la Parte Anfitriona en la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones del Personal de la Defensa de Chile. El Personal de la Defensa de Chile podrá visitar las dependencias del Gobierno Anfitrión y del contratista conforme lo autorice la Parte Anfitriona.
3.5. El Personal de la Defensa de Chile destinado no tendrá permitido participar en ejercicios, despliegues o acciones civiles-militares, salvo que esté expresamente autorizado por escrito para hacerlo tanto por la Parte Anfitriona como por la Parte Originaria.
3.6. La Parte Anfitriona no ubicará ni mantendrá destinado a Personal de la Defensa de Chile en funciones en que se puedan producir hostilidades directas o éstas se hayan iniciado, salvo que ello sea autorizado por escrito tanto por la Parte Originaria como por la Parte Anfitriona.
3.7. Mientras se encuentre desempeñando sus funciones, el Personal de la Defensa de Chile deberá usar la vestimenta que más se asemeje a la vestimenta de la Parte Anfitriona. En caso de solicitarlo la Parte Anfitriona, el Personal de la Defensa de Chile también usará la identificación necesaria que permita identificar su nacionalidad, grado y condición como miembro del Personal de la Defensa de Chile. El Personal de la Defensa de Chile destinado deberá cumplir con las costumbres de la Parte Anfitriona en lo que respecta al uso de vestimenta civil. La Parte Anfitriona deberá proporcionar uniformes y equipos de servicio con protección para el clima cuando la Parte Originaria no cuente con dichos uniformes o equipos. Dichos uniformes y equipos deberán ser devueltos al término de la destinación del Personal de la Defensa de Chile. La Parte Originaria deberá pagar cualquier pérdida o daño, a excepción del desgaste normal por uso.
3.8. La Parte Anfitriona deberá designar a un Oficial de Contacto para que oriente al Personal de la Defensa de Chile destinado en lo relativo a estos requerimientos. Además, el Oficial de Contacto organizará las actividades y coordinará el acceso a las dependencias y la información relacionadas con el objeto del presente Convenio.

ARTÍCULO IV
ACUERDOS FINANCIEROS

4.1. Salvo que el presente Convenio señale otra cosa, la Parte Originaria será responsable de todos los costos y gastos del Personal de la Defensa de Chile destinado, incluido, entre otras cosas, lo siguiente:

4.1.1. La totalidad de los pagos, sueldos y asignaciones básicos, incluidos los viáticos, del Personal de la Defensa de Chile destinado.
4.1.2. Todos los gastos de viaje del Personal de la Defensa de Chile destinado y de los dependientes del Personal de la Defensa de Chile, incluidos, entre otras cosas, los viajes hacia y desde el país de la Parte Anfitriona, o del lugar donde sea destinado para desempeñar las funciones, tal como se señala en la DC, según sea pertinente.
4.1.3. Todos los gastos por costo de vida, incluidos los costos y gastos asociados a la destinación o ubicación en el lugar de la Parte Anfitriona, o en el lugar donde sea destinado para desempeñar las funciones tal como se especifica en la DC, según sea pertinente, del Personal de la Defensa de Chile destinado o de sus dependientes, incluidos los viajes, vivienda, alimentación y comidas, y servicios médicos y dentales, salvo que se señale específicamente otra cosa en un convenio internacional pertinente.
4.1.4. Compensación por pérdida de, o daño a, los bienes personales del Personal de la Defensa de Chile destinado y de sus dependientes.
4.1.5. Todos los costos y gastos relacionados con la preparación y traslado de los restos y gastos de funeral relacionados con el fallecimiento del miembro del Personal de la Defensa de Chile destinado, o de cualquiera de sus dependientes.
4.1.6. Todos los costos y gastos relacionados con el traslado o almacenamiento de enseres domésticos del Personal de la Defensa de Chile destinado, o de sus dependientes, conforme lo autorice la Parte Originaria.
4.1.7. Todos los costos y gastos relacionados con el idioma u otra capacitación formal solicitadas por la Parte Originaria para el Personal de la Defensa de Chile destinado.
4.1.8. Todos los costos y gastos relacionados con el retorno del Personal de la Defensa de Chile destinado, incluidos los de sus dependientes, cuya destinación haya finalizado o haya sido terminada.
4.1.9. Todos los gastos provisorios efectuados en relación con las funciones señaladas, cuando sean solicitadas por la Parte Originaria, serán pagados por la Parte Originaria.

4.2. La Parte Anfitriona será responsable de pagar los siguientes costos:

4.2.1. Capacitación informal del Personal de la Defensa de Chile destinado proporcionada por la Parte Anfitriona y que tenga como fin familiarizar, orientar o acreditar al Personal de la Defensa de Chile en relación con aspectos específicos de su destinación, según lo señalado en la DC elaborada usando el formato del Anexo B (Formato de Descripción de Cargo para los Cargos del Personal de la Defensa de Chile destinado al Ejército de los Estados Unidos) del presente Convenio.
4.2.2. El espacio de oficina, equipos (en préstamo) y otro apoyo administrativo requerido para llevar a cabo las funciones asignadas al Personal de la Defensa de Chile.
4.2.3. Todos los gastos provisorios efectuados en relación con las funciones señaladas, cuando sean solicitadas por la Parte Anfitriona.

ARTÍCULO V
SEGURIDAD

5.1. La Parte Anfitriona deberá establecer el alcance sustantivo y los niveles de clasificación máximos dentro de los cuales se permitirá la divulgación de cualquier Información Clasificada o INCC al Personal de la Defensa de Chile destinado. La Parte Anfitriona informará a la Parte Originaria el nivel de clasificación de seguridad requerido para permitir que el Personal de la Defensa de Chile destinado tenga acceso a dicha información. El acceso a dicha información y dependencias por parte del Personal de la Defensa de Chile destinado será acorde a, y estará limitado por, los términos de su destinación, las disposiciones del presente Artículo, y por cualesquiera otros acuerdos o arreglos efectuados entre las Partes o sus Gobiernos en relación con el acceso a dicha información y dependencias. Asimismo, el acceso estará limitado en todo momento al mínimo requerido para cumplir con los objetivos del presente Convenio y, de forma discrecional, la Parte Anfitriona podrá prohibir el derecho del Personal de la Defensa de Chile destinado a acceder a cualquier sistema computacional o instalación de la Parte Anfitriona, o disponer que dicho acceso sea supervisado por personal de la Parte Anfitriona. Ninguna disposición contenida en el presente Convenio será interpretada por las Partes en el sentido de autorizar el acceso irrestricto a Información Clasificada o a INCC que se encuentre en las dependencias o sistemas computacionales de la Parte Anfitriona.
5.2. La Parte Originaria dispondrá que se presente una Garantía de Seguridad a través de la Embajada de Chile en Washington, DC, en que se señale la acreditación de seguridad del Personal de la Defensa de Chile que sea destinado por la Parte Originaria. La Garantía de Seguridad será preparada y enviada a través de los canales prescritos conforme a los procedimientos establecidos de la Parte Anfitriona. En este caso, el canal prescrito será el PVI, tal como se señala en el Artículo I (Definiciones) del presente Convenio.
5.3. La Parte Anfitriona se asegurará de que cada uno de los miembros del Personal de la Defensa de Chile destinado tenga pleno conocimiento de, y cumpla con, las leyes y regulaciones aplicables relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual e información de su propiedad (tales como patentes, derechos de autor, know-how y secretos comerciales), Información Clasificada e INCC que sea divulgada al Personal de la Defensa de Chile. Esta obligación se aplicará tanto durante como después de terminada la destinación del Personal de la Defensa de Chile. Antes de asumir sus funciones, el Personal de la Defensa de Chile deberá firmar una acreditación usando la plantilla señala en el Anexo A (Términos de Referencia y Acreditación de Situación Legal) del presente Convenio. Sólo las personas que firmen los Términos de Referencia y una Acreditación de Situación Legal tendrán permitido prestar servicios en calidad de Personal de la Defensa de Chile en el Ejército de los Estados Unidos.
5.4. La Parte Originaria deberá asegurarse de que el Personal de la Defensa de Chile destinado cumpla en todo momento con las leyes, regulaciones y procedimientos de seguridad del Gobierno Anfitrión. Se deberá informar a la Parte Originaria cualquier violación de las leyes, regulaciones o procedimientos de seguridad por parte de un miembro del Personal de la Defensa de Chile cometida durante su destinación a fin de que se adopten las acciones pertinentes. A solicitud de la Parte Anfitriona, la Parte Originaria deberá remover a cualquier miembro del Personal de la Defensa de Chile que haya violado las leyes, regulaciones o procedimientos de seguridad durante su destinación.
5.5. Toda la Información Clasificada que quede a disposición del Personal de la Defensa de Chile destinado se considerará Información Clasificada entregada al Gobierno Originario, y estará sujeta a todas las disposiciones y salvaguardas contenidas en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile que Rige la Protección de Información o Material Militar Clasificado, formalizado mediante un intercambio de notas, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 1992. La Información Clasificada a la cual no se aplique ninguna de las disposiciones contenidas en dichos convenios bilaterales estará sujeta a la siguiente disposición y salvaguardas:

5.5.1. Toda la Información y material clasificados que sean entregados o generados conforme al presente Convenio deberán ser almacenados, manipulados, transmitidos y resguardados de conformidad con las leyes y regulaciones sobre seguridad nacional de las Partes.
5.5.2. La Información y material clasificados serán transmitidos únicamente a través de canales oficiales Gobierno-Gobierno o a través de canales aprobados por escrito por las Partes del presente Convenio. Dicha información y material deberá contener la marca de clasificación y denotar el país de origen, las condiciones de divulgación y el hecho de que la información se relaciona con el presente Convenio.
5.5.3. Cada una de las Partes adoptará todas las medidas legítimas que tenga disponibles para garantizar que la información entregada o generada conforme al presente Convenio esté protegida contra mayores divulgaciones, salvo por lo dispuesto en el sub-párrafo 5.5.7. del presente Artículo, a menos que la otra Parte apruebe tal divulgación. Conforme a ello, cada una de las Partes se asegurará de lo señalado a continuación:

5.5.3.1. Los receptores no podrán divulgar la Información Clasificada a ningún gobierno, organización nacional u otra entidad o tercero sin contar con la aprobación por escrito previa de la Parte que la origine.
5.5.3.2. Los receptores deberán otorgar a la información un grado de protección equivalente al que le otorgue la Parte que la origine.
5.5.3.3. Los receptores no podrán usar la Información Clasificada para fines diferentes a los contenidos en el presente Convenio.
5.5.3.4. Cada una de las Partes entregará acuses de recibo por toda la Información o material clasificados que haya recibido.

5.5.4. Cada una de las Partes se compromete a mantener la clasificación de seguridad asignada por la Parte originaria a dicha información y material.
5.5.5. Las Partes investigarán todos los casos en que se tenga conocimiento, o cuando haya razones para sospechar, que la Información Clasificada o el material entregados o generados conforme al presente Convenio se ha extraviado o ha sido divulgada a personas no autorizadas. Cada una de las Partes deberá informar a la brevedad y de manera íntegra a la otra Parte sobre los detalles de cualquiera de tales ocurrencias, y sobre los resultados finales de la investigación y las acciones correctivas que se hayan adoptado para evitar que ello vuelva a ocurrir.
5.5.6. En lo que respecta a cualquier instalación en que se vaya a usar la Información Clasificada o el material, la Parte responsable deberá aprobar la designación de una persona o personas para que ejerzan la responsabilidad efectiva de salvaguardar, en dicha instalación, la información o material relacionada con el presente Convenio. Estos funcionarios serán responsables de limitar el acceso a la Información o el material clasificados contenidos en el presente Convenio a las personas que hayan sido adecuadamente aprobadas para tener ese acceso y tengan la necesidad de conocerlos.
5.5.7. Cada una de las Partes deberá garantizar que el acceso a la Información Confidencial se limite a aquellas personas que posean acreditación de seguridad y tengan una necesidad específica de acceder a la información para participar en el Programa.

5.6. El Personal de la Defensa de Chile destinado no tendrá la custodia de Información Clasificada o INCC en forma tangible (por ejemplo, documentos o archivos electrónicos), salvo que le esté expresamente permitido conforme a los términos contenidos en la acreditación de la Parte Anfitriona para el Personal de la Defensa de Chile destinado (y que sea solicitado por el Gobierno Originario) en las siguientes situaciones:
5.6.1. Correo. El Personal de la Defensa de Chile destinado se puede encargar de la custodia de Información Clasificada para efectuar funciones de correo, cuando lo autorice la acreditación entregada por la Parte Anfitriona para el Personal de la Defensa de Chile destinado. La Información Clasificada será empaquetada y recibida conforme a los requerimientos de la Parte Anfitriona.
5.6.2. Almacenamiento in situ. Se podrá facilitar al Personal de la Defensa de Chile destinado un contenedor para el almacenamiento temporal de Información Clasificada, acorde con los términos de la acreditación, siempre que la responsabilidad y el control de la seguridad del contenedor y su contenido permanezca a cargo de la Parte Anfitriona.

ARTÍCULO VI
MATERIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

6.1. El Personal de la Defensa de Chile destinado estará bajo el mando y control operacional del comandante de unidad o del representante designado de la Parte Anfitriona. La administración y el control del Personal de la Defensa de Chile destinado se realizará conforme a las leyes y regulaciones nacionales de la Parte Anfitriona.
6.2. En la medida en que lo autoricen las leyes y regulaciones del Gobierno Anfitrión, y de conformidad con el Artículo IV (Acuerdos Financieros) del presente Convenio, la Parte Anfitriona podrá facilitar el apoyo administrativo que sea necesario para que el Personal de la Defensa de Chile destinado lleve a cabo las funciones que le sean asignadas conforme al presente Convenio.
6.3. La Parte Anfitriona fijará el horario de trabajo habitual del Personal de la Defensa de Chile que se encuentre destinado.
6.4. Se podrán conceder permisos al Personal de la Defensa de Chile destinado de acuerdo con el derecho que éstos tengan conforme a las regulaciones de la Parte Originaria, siempre que dichos permisos sean aprobados por la Parte Originaria y coordinados con el comandante de unidad correspondiente o el representante designado de la Parte Anfitriona. El programa de permisos y vacaciones del Personal de la Defensa de Chile destinado será acorde al programa de la unidad de la Parte Anfitriona.
6.5. El Personal de la Defensa de Chile destinado y sus dependientes recibirán atención de salud en las dependencias médicas y dentales militares en la medida en que lo permitan la ley nacional, las políticas y los convenios internacionales aplicables. Cuando exista un convenio recíproco de atención de salud entre las Partes, en dicho convenio se deberá especificar el derecho a acceso del Personal de la Defensa de Chile destinado y de sus dependientes. Salvo que esté expresamente estipulado mediante acuerdo o por las leyes y políticas de la Parte Anfitriona, los miembros del Personal de la Defensa de Chile destinado serán responsables de todos los costos médicos y dentales incurridos por esos miembros del Personal de la Defensa de Chile y sus dependientes. La Parte Anfitriona será responsable de conocer por sí misma los servicios médicos y dentales disponibles para cada miembro del Personal de la Defensa de Chile y sus dependientes. La Parte Originaria se asegurará de que cada uno de los miembros del Personal de la Defensa de Chile destinado, y sus dependientes, estén en buenas condiciones físicas antes de que el Personal de la Defensa de Chile destinado inicie su comisión de servicio.
6.6. El Personal de la Defensa de Chile destinado y los dependientes que los acompañen podrán utilizar los economatos, tiendas, teatros y dependencias recreacionales y de bienestar similares del Ministerio de Defensa, en la medida en que el personal del Ejército de los Estados Unidos esté autorizado para hacer uso de dichos economatos, tiendas, teatros y dependencias recreacionales y de bienestar similares, de conformidad con las regulaciones y políticas existentes.
6.7. En la medida en que lo permitan las leyes y regulaciones del Gobierno Anfitrión y la Parte Anfitriona, y con sujeción al reembolso por parte de la Parte Originaria o del miembro del Personal de la Defensa de Chile destinado, la Parte Anfitriona podrá facilitar, de estar disponible, una vivienda y lugar para comer para el Personal de la Defensa de Chile destinado y sus dependientes. Si la Parte Anfitriona no dispusiera de una vivienda y lugar para comer, la Parte Anfitriona realizará esfuerzos razonables para ayudar a la Parte Originaria a buscar un alojamiento adecuado.
6.8. La Parte Originaria se asegurará de que el Personal de la Defensa de Chile destinado, y todos los dependientes que lo/la acompañen, cuenten con toda la documentación requerida por el Gobierno Anfitrión para ingresar a y salir del país del Gobierno Anfitrión al momento de dicho ingreso o salida. Salvo que esté exento conforme a un convenio o acuerdo internacional aplicable entre las Partes, el Personal de la Defensa de Chile destinado que ingrese a los Estados Unidos deberá cumplir con las Regulaciones del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos.
6.9. El Personal de la Defensa de Chile destinado no ejercerá ninguna autoridad disciplinaria sobre otro miembro del personal civil o militar de la Parte Anfitriona. El Personal de la Defensa de Chile destinado recibirá las mismas cortesías que los miembros del Ejército de los Estados Unidos de grado comparable.
6.10. Cualesquiera condecoraciones, reconocimientos o insignias otorgadas por la Parte Anfitriona al Personal de la Defensa de Chile destinado se otorgarán de conformidad con las regulaciones de la Parte Anfitriona. Se deberá notificar a la Parte Originaria sobre tales reconocimientos. Los miembros del Personal de la Defensa de Chile destinado no podrán aceptar tales reconocimientos sin contar previamente con la aprobación por escrito de la Parte Originaria.
6.11. La acreditación o aprobación de la Parte Anfitriona relativa a una persona del Personal de la Defensa de Chile no conferirá privilegios diplomáticos u otros privilegios especiales a dicha persona.

ARTÍCULO VII
DISCIPLINA Y REMOCIÓN

7.1. Salvo por lo dispuesto en el párrafo 7.2 del presente Convenio, ni la Parte Anfitriona ni las Fuerzas Armadas del Gobierno Anfitrión podrán llevar a cabo acciones disciplinarias en contra de miembros del Personal de la Defensa de Chile destinado que cometan una infracción conforme a las leyes y regulaciones militares del Gobierno o la Parte Anfitriona. No obstante, la Parte Originaria adoptará las acciones administrativas o disciplinarias en contra del miembro del Personal de la Defensa de Chile destinado que sean adecuadas conforme a las circunstancias para garantizar el cumplimiento del presente Convenio, y las Partes cooperarán en la investigación de cualquier infracción cometida conforme a las leyes y regulaciones de cualquiera de las Partes.
7.2. La Parte Anfitriona podrá retirar, modificar o restringir la acreditación o aprobación del Personal de la Defensa de Chile destinado por cualquier razón que fuere, incluida, entre otras cosas, por la violación de las regulaciones o leyes de la Parte Anfitriona o el Gobierno Anfitrión. Además, a solicitud de la Parte Anfitriona, el Gobierno Originario deberá remover del territorio del Gobierno Anfitrión al Personal de la Defensa de Chile destinado. La Parte Anfitriona deberá entregar una explicación respecto a su solicitud de remoción, pero el hecho de que se produzca un desacuerdo entre las Partes respecto a la suficiencia de las razones de la Parte Anfitriona no será un fundamento para retrasar la remoción del miembro del Personal de la Defensa de Chile destinado y de los dependientes del miembro del Personal de la Defensa de Chile destinado que lo estén acompañando.
7.3. Las Partes deberán efectuar consultas inmediatas para determinar la factibilidad de que la Parte Originaria reemplace a un miembro del Personal de la Defensa de Chile, ya sea para completar la comisión de servicio del miembro del Personal de la Defensa de Chile retirado o para iniciar una nueva comisión de servicio.

ARTÍCULO VIII
INFORMES

8.1. Los informes que los miembros del Personal de la Defensa de Chile destinado deban preparar a solicitud de la Parte Originaria, o que ellos deseen elaborar en relación con sus funciones como miembros del Personal de la Defensa de Chile se deberán presentar de conformidad con las regulaciones de la Parte Originaria. Luego de recibir la solicitud de la Parte Originaria, el comandante de unidad o representante designado deberá preparar y presentar informes de evaluación individuales de los miembros del Personal de la Defensa de Chile destinado, de conformidad con las regulaciones y procedimientos de la Parte Anfitriona.
8.2. En caso de lesión o fallecimiento de un miembro del Personal de la Defensa de Chile destinado, la Parte Anfitriona deberá presentar informes de baja a la Parte Originaria usando los canales establecidos para ello. Cualesquiera informes e investigaciones llevados a cabo por la Parte Anfitriona relativos a una baja deberán quedar a disposición de la Parte Originaria. La Parte Originaria podrá solicitar, a través de los canales pertinentes, que se lleve a cabo una investigación independiente.

ARTÍCULO IX
DEMANDAS

9.1. Las demandas que se originen de, o se relacionen con, el presente Convenio se regirán por las disposiciones de cualesquiera convenios bilaterales o multilaterales a los cuales adhieran las Partes en relación con la situación de sus fuerzas armadas en el país de la Parte Anfitriona. Las demandas respecto de las cuales no se apliquen las disposiciones de ninguno de dichos convenios se deberán abordar de la siguiente forma:

9.1.1. Cada una de las Partes renuncia a todas las demandas civiles en contra de la otra Parte, en lo que respecta a las lesiones o al fallecimiento de personal civil y militar, y por el daño a o pérdida de su propiedad causados por miembros del personal de la otra Parte si el daño, pérdida o destrucción:

9.1.1.1. fue causado por un militar o un empleado civil de la otra Parte durante el desempeño de sus funciones oficiales; o 9.1.1.2. surgió del uso de cualquier vehículo, nave o aeronave de propiedad de, y usada por, la otra Parte, siempre que el vehículo, nave o aeronave causante del daño, pérdida o destrucción se hubiera estado utilizando para fines oficiales, o que el daño, pérdida o destrucción hubiera sido causado a la propiedad mientras ésta estaba siendo utilizada de ese modo.

9.1.2. Cada una de las Partes renuncia a todas las demandas civiles en contra de la otra Parte y en contra de los respectivos militares y empleados civiles de la otra Parte por lesiones o un fallecimiento sufrido por un militar o empleado civil de la Parte que realice la renuncia mientras que dicho militar o empleado civil hubiera estado cumpliendo labores oficiales.

9.2. Las demandas civiles entabladas por cualesquiera otras personas por concepto de lesiones, fallecimiento, daño o pérdida de cualquier tipo causados por uno de los miembros del personal civil o militar serán procesadas en un tribunal de jurisdicción competente, tal como lo hayan determinado las Partes.
9.3. La Parte Originaria se asegurará de que el Personal de la Defensa de Chile destinado y los dependientes Personal de la Defensa de Chile obtengan, para sus propios vehículos motorizados, la cobertura del seguro de responsabilidad de vehículos motorizados de conformidad con las leyes, regulaciones y políticas aplicables del Gobierno del País Anfitrión, o de la subdivisión política del país de la Parte Anfitriona donde el Personal de la Defensa de Chile destinado y los dependientes del Personal de la Defensa de Chile estén ubicados. En el caso de demandas que involucren el uso de vehículos motorizados privados, la Parte Originaria realizará todo lo que esté a su alcance para asegurarse de que el primer recurso de cualquier demandante sea en contra del seguro.

ARTÍCULO X
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

10.1. Las controversias entre las Partes que surjan del presente convenio o se relacionen con el mismo, incluidas las controversias relativas a su implementación o interpretación, serán resueltas exclusivamente por medio de consultas entre las Partes.

ARTÍCULO XI
ENTRADA EN VIGOR, ENMIENDA, VIGENCIA Y TERMINACIÓN

11.1. El presente Convenio y cualesquiera enmiendas entrarán en vigor en la fecha de la última notificación en que una Parte informe a la otra, mediante canales diplomáticos, que ha cumplido con todos los requisitos necesarios a nivel nacional para la entrada en vigor del presente Convenio, permanecerá vigente por diez (10) años, y podrá ser extendido mediante acuerdo por escrito de las Partes.
11.2. Todas las obligaciones de las Partes conforme al presente Convenio estarán sujetas a las leyes y regulaciones nacionales aplicables, incluidas las leyes, regulaciones y políticas de control de exportaciones, y a la disponibilidad de fondos propios para tales efectos.
11.3. La Parte Originaria se asegurará de que cada uno de los miembros del Personal de la Defensa de Chile destinado cumpla con todas las obligaciones y restricciones aplicables al Personal de la Defensa de Chile conforme al presente Convenio y a los Términos de Referencia y Acreditación de Situación Legal ejecutados usando la plantilla señalada en el Anexo A (Términos de Referencia y Acreditación de Situación Legal) del presente Convenio.
11.4. Tanto el presente Convenio como sus Anexos podrán ser enmendados mediante un acuerdo por escrito mutuo de las Partes. Los Anexos se podrán modificar o agregar al presente Convenio mediante un acuerdo por escrito mutuo de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con las disposiciones del párrafo 11.1 del presente artículo.
11.5. El presente Convenio podrá ser terminado en cualquier momento mediante acuerdo por escrito de las Partes. En caso de que las dos partes acuerden terminar el presente Convenio, las Partes deberán realizar consultas antes de la fecha de terminación.
11.6. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Convenio o un Anexo previo aviso por escrito con cuarenta y cinco (45) días de antelación a la otra Parte. La terminación del presente Convenio también terminará sus Anexos. Cualquiera de las Partes podrá terminar un cargo descrito en una DC usando el Anexo B (Formato de Descripción de Cargo para los Cargos del Personal de la Defensa de Chile en el Ejército de los Estados Unidos) del presente Convenio previo aviso por escrito con cuarenta y cinco (45) días de antelación a la otra Parte.
11.7. Los derechos y responsabilidades respectivos de las Partes y del Personal de la Defensa de Chile destinado conforme al Artículo V (Seguridad), Artículo IX (Demandas) y párrafo 11.8 del presente Artículo (Entrada en vigor, Enmienda, Vigencia y Terminación) del presente Convenio continuarán independientemente de la terminación o expiración del presente Convenio.
11.8. En una fecha no posterior a la fecha de expiración o terminación del presente Convenio, la Parte Originaria deberá remover, del territorio de la Parte Anfitriona, al Personal de la Defensa de Chile destinado y a los dependientes del Personal de la Defensa de Chile y pagar cualesquiera dineros adeudados a la Parte Anfitriona conforme al presente Convenio. Cualesquiera costos o gastos por los cuales sea responsable una Parte conforme al Artículo IV (Acuerdos financieros) del presente Convenio, pero que no hayan sido facturados con el tiempo suficiente como para permitir su pago antes de la terminación o expiración del presente Convenio, serán pagados a la brevedad luego de la facturación.
11.9. El presente Convenio consta de once (11) Artículos y dos (2) Anexos.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, estando debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio en idioma inglés.

Por el Gobierno de losPor el Gobierno de la
Estados Unidos de AméricaRepública de Chile
Firma ilegibleFirma ilegible
WILLIAM C. HIXSERGIO P. AHUMADA
Mayor General, DirectorMayor General, Agregado de
de Estrategia, Planes y PolíticaDefensa y Militar de Chile
Fecha: 15/08/2017Fecha: 17/08/2017


ANEXO A
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ACREDITACIÓN
DE SITUACIÓN LEGAL

ARTÍCULO I
ACREDITACIÓN DE SITUACIÓN LEGAL
DEL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE

En mi calidad de miembro del Ministerio de Defensa de la República de Chile, con el respaldo de una autorización de visita extendida ante el Ejército de los Estados Unidos, estoy sujeto/a a la jurisdicción de las leyes federales, estatales y locales de los Estados Unidos, salvo conforme a lo estipulado mediante un tratado, por otra autoridad jurídica específica o por los términos de cualquier inmunidad diplomática que me haya sido conferida. Entiendo que la aceptación del cargo que me ha sido designado como miembro del Personal de la Defensa de Chile en el Ejército de los Estados Unidos no me confiere ningún privilegio de tipo diplomático o especial.

ARTÍCULO II
CONDICIONES DE LA ACREDITACIÓN
DEL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE

1) Responsabilidades: Entiendo que mis actividades se limitarán a llevar a cabo funciones tendientes a que la Parte Anfitriona promueva un mayor entendimiento mutuo respecto a los asuntos en que mi Gobierno y el Gobierno de los Estados Unidos posean un interés recíproco. No llevaré a cabo funciones que estén reservadas por ley o regulaciones a un oficial o empleado del Gobierno de los Estados Unidos. Mis deberes y funciones están descritos en la descripción de cargo que me ha sido entregada en relación con mi destinación.
2) Costos: Entiendo que todos los costos asociados con mis funciones como miembro del Personal de la Defensa de Chile serán responsabilidad de mi Gobierno, incluido, entre otras cosas, viajes, vivienda, alimentación y servicios médicos y dentales.
3) Extensiones y revalidación: Entiendo que, si mi Gobierno desea extender o revalidar mi cargo más allá de las fechas originales para las cuales estoy certificado/a, se deberá presentar una nueva solicitud de visita a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de expiración de la actual autorización de visita extendida.
4) Oficial de Contacto: Entiendo que, cuando se complete el proceso de acreditación, se designará a un Oficial de Contacto que me apoyará durante mi visita al Ejército de los Estados Unidos. Asimismo, entiendo que deberé coordinar, a través de mi Oficial de Contacto, todas las solicitudes de información, visitas y otros asuntos que estén dentro de los términos de mi acreditación. También entiendo que las solicitudes de información que estén más allá de los términos de mi acreditación se presentarán a través de la Oficina del Agregado de Defensa, Embajada de la República de Chile, Washington, D.C.
5) Otras visitas: Entiendo que las visitas a dependencias cuyo propósito no se relacione con los términos de mi acreditación se realizarán a través de la Oficina del Agregado de Defensa, Embajada de la República de Chile, Washington, D.C.
6) Uniforme: Entiendo que deberé usar mi uniforme nacional cuando esté llevando a cabo actividades con el Ejército de los Estados Unidos u otras dependencias del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos, salvo que se señale otra cosa. Cumpliré las normas sobre uniformes de servicio del Gobierno Originario.
7) Horario de prestación de servicios: Entiendo que mis horas de servicio se extenderán de lunes a viernes, de [HORA] a [HORA]. En caso de necesitar acceso a mi área de trabajo fuera de las horas de servicio, deberé solicitar permiso al Oficial de Seguridad del Comando a través de mi Oficial de Contacto. También entiendo que [ES] [NO ES] necesario asignar a un oficial de escolta de los Estados Unidos para que me acompañe durante mi acceso fuera de las horas de servicio. Cualquier aumento en el costo incurrido como resultado de dicho acceso fuera de las horas de servicio se deberán reembolsar al Gobierno de los Estados Unidos.
8) Seguridad:

a. Entiendo que el acceso a información del Gobierno de los Estados Unidos se limitará a la información que mi Oficial de Contacto estime necesaria para cumplir las funciones del Personal de la Defensa de Chile destinado, tal como se describe en la descripción de cargo para el cargo al cual sea destinado/a. También entiendo que es probable que no tenga acceso a los sistemas computacionales de los Estados Unidos, a menos que la información accesible vía computadora pueda ser divulgada a mi Gobierno de conformidad con la ley, regulaciones y políticas de los Estados Unidos.
b. Toda la información a la cual pueda tener acceso durante mi acreditación será tratada como información entregada, de manera confidencial, a mi Gobierno, y no podrá ser difundida o divulgada nuevamente por mí a ninguna otra persona, empresa, organización o gobierno, sin mediar la autorización por escrito previa del Gobierno de los Estados Unidos.
c. Informaré inmediatamente a mi Oficial de Contacto si llego a obtener o a tener conocimiento de cualquier información del Gobierno de los Estados Unidos respecto de la cual yo no esté autorizado/a a tener acceso. Asimismo, acuerdo que informaré a mi Oficial de Contacto cualesquiera incidentes en que me ofrezcan o me entreguen información que yo no esté autorizada/o para tener.
d. De ser requerido, llevaré una credencial de seguridad en la parte exterior de mi vestimenta de modo que sea claramente visible. El Gobierno de los Estados Unidos entregará esta credencial.

9) Cumplimiento: Me han informado, entiendo plenamente y cumpliré todos los términos y condiciones de mi acreditación. Mi incumplimiento podrá significar la terminación de mi acreditación. Asimismo, entiendo que la terminación de mi acreditación no impide que se apliquen acciones disciplinarias ulteriores conforme al Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas Armadas u otros acuerdos internacionales.
10) Definición de términos: Los términos que no se definan en el presente tendrán las definiciones que se señalen en el Convenio aplicable que rija mi destinación como miembro del Personal de la Defensa de Chile.

ARTÍCULO III
TÉRMINOS DE LA ACREDITACIÓN
DEL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE

1) Oficial de Contacto: [NOMBRE DEL OFICIAL U OFICIALES DE CONTACTO] ha sido designado como mi Oficial de Contacto.
2) Acreditación: Estoy acreditado para ejercer funciones en el Ejército de los Estados Unidos y representaré al Ministerio de Defensa de la República de Chile ante el Ejército de los Estados Unidos conforme las Partes lo han convenido mutuamente.
3) Viajes: Podré visitar los siguientes lugares conforme a los términos de mi acreditación, con el permiso de mi Oficial de Contacto: [Insertar lugares]

ARTÍCULO IV
ACREDITACIÓN PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
A MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE

Yo, [NOMBRE DEL MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE] entiendo y reconozco que he sido acreditado en calidad de miembro del Personal de la Defensa de Chile destinado al Ejército de los Estados Unidos conforme ha sido convenido entre el Ministerio de Defensa de la República de Chile y el Ejército de los Estados Unidos de conformidad con el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile relativo a la Destinación de Miembros del Personal de la Defensa de Chile al Ejército de los Estados Unidos. Asimismo, reconozco que entiendo plenamente y he sido informado/a sobre: 1) el estado legal de mi acreditación; 2) las condiciones de mi acreditación; y 3) los términos de mi acreditación. Asimismo, reconozco que cumpliré las condiciones y responsabilidades de mi acreditación.

FIRMA DEL MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE
NOMBRE ESCRITO DEL MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE
GRADO Y/O CARGO
FECHA
FIRMA DE QUIEN ENTREGÓ LA INFORMACIÓN
NOMBRE ESCRITO DE QUIEN ENTREGÓ LA INFORMACIÓN
ANEXO B
FORMATO DE DESCRIPCIÓN DE CARGO PARA LOS CARGOS
DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE
EN EL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

1. TÍTULO DE LAS FUNCIONES:
2. DESCRIPCIÓN DEL CARGO Y FUNCIONES DESEMPEÑADAS:
3. DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIO:
4. ORGANIZACIÓN/UNIDAD DE SERVICIO/LUGAR EN EL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS.
5. ACREDITACIONES:
A. ACREDITACIÓN DE SEGURIDAD B. RANGO/GRADO C. CAPACITACIÓN FORMAL REQUERIDA: D. NOTAS:
6. ORGANIZACIÓN DE LA PARTE ANFITRIONA RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL DEL MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA DEFENSA DE CHILE:

Traducido por: Pamela Gallardo V., Res. N° 1.703 de fecha 28 de julio de 2014. Santiago, Chile, a 22 de noviembre de 2017.- Alejandra Vergara Zapata, Traductora.




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