(CVE 1543853)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO Y SUS ANEXOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE SERVICIOS DE APOYO EN LA GESTIÓN DE VISAS EN HAITÍ
Núm. 279.- Santiago, 12 de septiembre de 2018.
Vistos:
Los artículos 32, N os 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la Organización Internacional para las Migraciones se constituyó y adoptó su Constitución por medio de las Enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones, promulgadas por decreto supremo N° 1.271, de 3 de diciembre de 1990 y publicadas en el Diario Oficial de 21 de febrero de 1991.
Que en el marco del señalado acuerdo constitutivo de la Organización Internacional para las Migraciones, específicamente su artículo 1° inciso 1, letras c) y d), en concordancia a lo previsto en su artículo 25, se suscribió, en Santiago, con fecha 1 de agosto de 2018, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones el Memorándum de Entendimiento sobre Servicios de Apoyo en la Gestión de Visas en Haití y sus Anexos, disponiéndose en el mismo las condiciones de empleo de la contribución voluntaria que para este efecto hará el Estado de Chile.
Decreto:
Artículo primero: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones, sobre Servicios de Apoyo en la Gestión de Visas en Haití y sus Anexos, firmado en Santiago, Chile, el 1 de agosto de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Artículo segundo: Impútese el gasto correspondiente, al Subtítulo 24 Transferencias Corrientes, Ítem 07 A Organismos Internacionales, Asignación 001 Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES SOBRE
SERVICIOS DE APOYO EN LA GESTIÓN DE VISAS EN HAITÍ
El Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones, en adelante los Participantes,
Considerando:
Que la República de Chile es uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional para las Migraciones;
Que la Organización Internacional para las Migraciones goza de un estatuto jurídico regulado en su Carta Constitutiva;
Que la Organización Internacional para las Migraciones, de acuerdo a su Carta Constitutiva puede concertar todos los arreglos adecuados para asegurar el traslado organizado de los migrantes para quienes los medios existentes se revelen insuficientes o que, de otra manera, no podrán estar en condiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia países que ofrezcan posibilidades de inmigración ordenada;
Que, asimismo, dicha Organización Internacional, puede prestar, acorde a la misma Carta Constitutiva, a solicitud de los Estados interesados y de acuerdo con los mismos, servicios de migración en materia de reclutamiento, selección, tramitación, enseñanza de idiomas, actividades de orientación, exámenes médicos, colocación, actividades que faciliten la acogida y la integración, asesoramiento en asuntos migratorios, así como toda otra ayuda que se halle de acuerdo con los objetivos de la Organización;
Que el alto volumen de solicitantes de visa que se originan en Haití y que buscan, entre otros objetivos, la reunificación con sus familiares residentes en Chile, torna necesario e indispensable la asistencia de la mencionada Organización Internacional, a fin de que aquella preste servicios de apoyo en la gestión de visas a la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití y, de esta manera, permitir una migración ordenada, segura y regular respecto a solicitantes de visa que se encuentren en el territorio de la República de Haití,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1°
Objeto del presente instrumento
El objeto del presente Memorándum de Entendimiento es posibilitar, dentro del marco de actuación regulado en la Carta Constitutiva de la Organización, el establecimiento de un Centro de Atención de Visados (CAVC) en la República de Haití, con el fin de ofrecer apoyo a la tarea consular que le corresponde realizar a la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití a los solicitantes de visa que se encuentren en ese país.
Artículo 2°
Compromisos de la República de Chile
La República de Chile se comprometerá:
a) A sufragar el monto de USD 150.000, una vez suscrito el presente instrumento, como contribución extraordinaria a la Organización para posibilitar el establecimiento de un Centro de Atención de Visados (CAVC) en la República de Haití, con el fin de que aquella pueda cumplir todos los requerimientos necesarios para facilitar su función de apoyo en la gestión de visas en ese país.
b) A otorgar las facilidades necesarias para la correcta ejecución de los servicios básicos que se describen en el literal a) del Artículo 3° del presente instrumento, sin que signifique, bajo ningún concepto, la delegación de las funciones consulares que le corresponde ejecutar a la Autoridad Consular de Chile en Haití.
c) A realizar las acciones de promoción tendientes a dar a conocer a la Organización como la entidad encargada de prestar servicios de apoyo a la gestión de visas para la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití, a través de diversos medios de comunicación, tales como el sitio electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentación gráfica o medios verbales.
Artículo 3°
Compromisos de la Organización Internacional para las Migraciones
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se comprometerá:
a) A brindar los servicios básicos que a continuación se describen, sin que signifique llevar a cabo funciones consulares que le corresponde realizar a la Autoridad Consular de Chile en Haití:
1. Recibir y administrar la Contribución con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM, sin perjuicio de lo previsto en el N° 5 del Anexo C de este Instrumento.
2. Distribuir información sobre los requerimientos para el otorgamiento de visas por parte de la Autoridad Consular de Chile en Haití.
3. Proporcionar los datos de contacto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, de la Embajada de Chile en Haití y los enlaces a sus respectivos sitios electrónicos.
4. Apoyar en la distribución de los formularios de solicitud de visas. Dichos formularios estarán, asimismo, disponibles en el Centro de Atención de Visados operado por la Organización.
5. Informar a los solicitantes de visa sobre el costo de las comisiones por los servicios de apoyo y asesoramiento que realice, incluyendo el costo asociado a la tramitación de la solicitud de visa ante la Autoridad Consular de Chile en Haití.
6. Apoyar en la recepción de formularios de solicitud de visa debidamente completados, la documentación de soporte, los pasaportes y las constancias de pago de los derechos vinculados al trámite de esa solicitud. De igual manera, la Organización propondrá un sistema para realizar acciones de registro, seguimiento y control de la documentación remitida a la Autoridad Consular de Chile en Haití, incluyendo las constancias de pago, velando en todo momento por la protección y confidencialidad de los datos personales de los titulares de esos antecedentes.
7. Procurar, al recibir la respectiva solicitud de visa, que el solicitante firme el Formulario de Consentimiento, a fin de otorgarle a la Organización el poder para actuar a nombre del interesado ante la Autoridad Consular de Chile en Haití.
8. Colaborar en la revisión previa de cada solicitud de visa recibida para verificar que haya sido debidamente completada e informar al solicitante de visa de los requisitos documentales u otros que faltaren.
9. Elevar, como apoderado del solicitante de visa, los antecedentes respectivos al sitio electrónico del Sistema de Atención Consular (Ciudadanos): https://tramites.minrel.gov.cl.
10. Remitir directamente a la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití, en paquetes sellados, las solicitudes de visa, constancias de pago y toda otra documentación de soporte aportada por el solicitante de visa ante esa Organización, incluyendo el Formulario de Consentimiento.
11. Proporcionar información a los solicitantes de visa sobre los plazos de tramitación ante la Autoridad Consular de Chile en Haití.
12. Devolver al solicitante de visa, en paquete sellado, los antecedentes que contienen la decisión que adoptare la Autoridad Consular de Chile en Haití.
b) A brindar esos servicios en su carácter de Organización Internacional, en el marco de los objetivos y funciones contenidas en su Carta Constitutiva, sin perjuicio de las funciones consulares que le asisten a la República de Chile.
c) A brindar esos servicios y operar el CAVC, de conformidad a su Constitución, políticas y directrices organizacionales, reglamentos financieros y administrativos y otras reglas que les sean aplicables, como también a lo previsto en el presente instrumento. Específicamente, mantendrá un código de proyecto único para monitorear toda transacción financiera relacionada con el CAVC, convirtiendo las monedas sobre la base de los tipos de cambio observados por las Naciones Unidas.
d) A someter esos servicios y la operación del CAVC a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en los reglamentos y reglas financieros y administrativos adoptados por el Consejo de esa Organización Internacional, sin perjuicio de las competencias de las autoridades fiscalizadoras chilenas y en plena conformidad a la legislación chilena.
e) A cobrar a los solicitantes de visa por los servicios de apoyo y asesoramiento que realice, obteniéndose el documento comprobante de pago de dicha comisión directamente de cada solicitante de visa al momento de completar su solicitud. El pago por los servicios de apoyo y asesoramiento serán depositados directamente por el solicitante en una cuenta corriente que será notificado por la OIM Haití.
El costo asociado a la tramitación de visa ante la Autoridad Consular chilena será depositado por el solicitante, una vez que haya sido notificado que la visa fue aprobada, en una cuenta que determine el Consulado, la que será informada por esa autoridad.
La Organización, una vez obtenido el pago por los servicios prestados. se compromete a verificar los depósitos y a emitir la respectiva constancia de pago y remitirla a la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití, junto con la solicitud de visa, debidamente completada. La Organización hará un registro pormenorizado de los ingresos en forma cronológica y diaria en los sistemas financieros.
Cuando corresponda, la Organización actualizará la tarifa de comisión de servicio cada año calendario sobre la base de los datos sobre inflación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el volumen efectivo de solicitantes de visa recibidos durante el año anterior. En el caso que la tarifa ajustada por inflación sea mayor que la prevista, la Organización se reservará el derecho a solicitar una variación en la tarifa tomando en cuenta la mayor.
f) A facilitar la supervigilancia de la República de Chile sobre los servicios de apoyo y asesoramiento que realice la Organización, en los términos del presente instrumento, la cual será realizada a través de la Autoridad Consular ubicada en la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití.
Artículo 4°
Solución de Diferencias
De surgir diferencias en torno al alcance o sentido de las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento, los Participantes las resolverán de manera amistosa, a través de las vías que aquellas estimen convenientes.
Artículo 5°
Fuerza Mayor
La Organización deja constancia que no será responsable de retrasos en el cumplimiento de las tareas que asume por el presente instrumento, ni del incumplimiento de éstas, si provinieren de causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como disturbios, acciones militares, catástrofes naturales u otras circunstancias ajenas a la Organización Internacional para las Migraciones. En ese caso, la Organización informará de inmediato, por escrito, a la Autoridad Consular de Chile en Haití de la existencia de dicha causa o acontecimiento y de la probabilidad de que se produzcan retrasos.
Artículo 6°
Propiedad Intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos deberán concederse a la Organización, en la medida que sean producidas por aquella, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.
Artículo 7°
Inicio, Modificación, Duración y Término
a) El presente instrumento entrará en vigor al momento de su firma por ambos Participantes y regirá durante un plazo de cinco (5) años.
b) En todo caso, los Participantes podrán modificar este Memorándum de Entendimiento previo acuerdo mutuo estipulado por escrito.
c) Toda prórroga deberá ser negociada por los Participantes previa notificación dada por lo menos tres (3) meses antes del vencimiento del plazo en curso.
d) Cualquiera de los Participantes podrá dar término al presente Memorándum de Entendimiento notificando al Otro de su intención con noventa (90) días de antelación.
e) En caso de terminación, los Participantes deberán cooperar entre sí para procurar el cierre ordenado del CAVC y la discontinuación de los servicios brindados en virtud de este instrumento.
Artículo 8°
Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Memorándum de Entendimiento, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.
Artículo 9°
Efectos
El presente Memorándum de Entendimiento no genera obligaciones de carácter jurídico, exigibles bajo el derecho internacional, entre la República de Chile y la Organización Internacional para las Migraciones y estará sujeto exclusivamente a sus propios términos y a los Principios Generales del Derecho.
Artículo 10°
Anexos
Los siguientes Anexos formarán parte integrante del presente instrumento:
1. Anexo A: Formulario de Consentimiento del Solicitante de Visa.
2. Anexo B: Comisión por Servicio de Apoyo en la Gestión de Visa.
3. Anexo C: Sobre los Servicios y los Costos Iniciales para el Establecimiento del CAVC.
Firmado en Santiago, República de Chile, el 1 de agosto de 2018, en dos originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Norberto Girón, Jefe de Misión - Santiago, Chile.
ANEXO A: FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO DEL SOLICITANTE DE VISA
1. El uso de los servicios brindados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la presentación de solicitudes de visa es voluntario. La comisión que cobra la OIM contempla el costo de los servicios de apoyo de esta Organización y aquellos derivados de la tramitación de la solicitud de visa ante la Autoridad Consular de Chile en Haití.
2. La OIM brinda sus servicios en su carácter de Organización Internacional, en el marco de los objetivos y funciones contenidas en su Carta Constitutiva, independiente de las atribuciones consulares que le asiste a la República de Chile.
3. La OIM no participa de ninguna manera con la decisión que se adoptare respecto de las solicitudes de visa u otros permisos de viaje, la cual, en todo evento, es de competencia exclusiva de la República de Chile.
4. La OIM tratará sus datos personales como confidenciales y tomará toda medida administrativa, física y técnica de seguridad que sea necesaria para proteger tales datos de acuerdo con los Principios de Protección de Datos de la OIM.
5. La OIM actuará como apoderado del solicitante de visa ante la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití, encargándose la Organización de remitir el presente instrumento a la Autoridad Consular para su legalización.
He leído este documento y entiendo su contenido plenamente. Afirmo que mi uso de los servicios de la OIM es voluntario.
Entiendo que los servicios brindados por la OIM consisten en la recepción de mi solicitud de visa y documentos afines, su envío a la Sección Consular de la Embajada de Chile en Haití y la recepción de la decisión de la Autoridad Consular, como apoderado del suscrito. Dichos servicios se rigen por los términos y condiciones estipulados en este documento.
Doy mi consentimiento para que la OIM reciba mis documentos y trate mis datos personales para efectos de gestionar mi solicitud de visa ante la Autoridad Consular de Chile en Haití. Los antecedentes sujetos a acciones de tratamiento de datos personales por la OIM se encuentran en el formulario de solicitud de visa, documentos de soporte y otros requeridos por la Autoridad Consular de Chile en Haití.
Entiendo que la OIM utilizará mis datos personales únicamente para efectos de brindar servicios de apoyo a la gestión de solicitudes de visa, salvo previo consentimiento mío para otros propósitos.
Nombre (en letra molde): Fecha de Nacimiento:
Dirección Física: Firma: Fecha:
Firmado en (ciudad y país):
ANEXO B: COMISIÓN POR SERVICIO DE APOYO EN LA GESTIÓN DE VISA
1. La OIM podrá cobrar una comisión a cada solicitante de visa por concepto de los servicios básicos que realice como apoderado del solicitante de visa ante la Autoridad Consular de Chile en Haití.
Dichos servicios comprenden las siguientes actuaciones:
a. Apoyar en la recepción de formularios de solicitud de visa debidamente completados, la documentación de soporte, los pasaportes y las constancias de pago de los derechos vinculados al trámite de esa solicitud. De igual manera, la Organización propondrá un Sistema para realizar acciones de registro, seguimiento y control de la documentación remitida a la Autoridad Consular de Chile en Haití, incluyendo las constancias de pago, velando en todo momento por la protección de los datos personales de los titulares de esos antecedentes.
b. Procurar, al recibir la respectiva solicitud de visa, que el solicitante firme el Formulario de Consentimiento, a fin de otorgar a la Organización el poder para actuar a nombre del interesado ante la Autoridad Consular de Chile en Haití.
c. Colaborar en la revisión previa de cada solicitud de visa recibida para verificar que haya sido debidamente completada e informar al solicitante de visa de los requisitos documentales u otros que faltaren.
d. Elevar, como apoderado del solicitante de visa, los antecedentes respectivos al sitio electrónico del Sistema de Atención Consular (Ciudadanos): https://tramites.minrel.gov.cl.