GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1569483 2019


(CVE 1569483)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CREA EL CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL 500 AÑOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL QUINTO CENTENARIO DE LA LLEGADA DE HERNANDO DE MAGALLANES AL ESTRECHO DE MAGALLANES Y SU IMPORTANCIA COMO HITO DENTRO DE LA PRIMERA CIRCUNNAVEGACIÓN DE LA TIERRA

Núm. 17.- Santiago, 23 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, 32 N° 6, y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el artículo 10.4.2 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, en el mes de octubre del año 2020, se conmemorarán los 500 años desde que Hernando de Magallanes cruzó el Estrecho de Magallanes, uniendo los océanos Atlántico y Pacífico.
2. Que este hito se enmarca dentro del V Centenario de la Circunnavegación de Hernando de Magallanes, que abrió una puerta de intercambio cultural y comercial en el mundo.
3. Que el Estrecho de Magallanes y la tierra que lo alberga, estuvo siempre presente en la mente visionaria de los Padres de la Patria.
4. Que la revelación del Estrecho de Magallanes resultó clave en la apertura de las rutas marítimas al mayor tránsito de naves.
5. Que, conscientes de su valor geoestratégico para el mundo entero, Chile ejerce soberanía en toda la extensión del Estrecho de Magallanes, y se encuentra asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones.
6. Que el V Centenario de la Circunnavegación de Hernando de Magallanes constituirá un hito histórico y de impulso para la conectividad Atlántico-Pacífico, lo que motiva a distintos países a unirse en su celebración; poniendo a Chile y a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en el centro de la atención mundial.
7. Que, el Reino de España y la República Portuguesa, ya han formado instancias nacionales conmemorativas para celebrar esta fecha.
8. Que, en Chile, a la fecha, existe una Comisión Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que ha avanzado y se encuentra trabajando en posibles celebraciones y proyectos para conmemorar los 500 años desde que Hernando de Magallanes cruzó el Estrecho de Magallanes, coordinando la participación de diversos ministerios, entidades públicas y privadas.
9. Que el V Centenario de la Circunnavegación de Hernando de Magallanes es una oportunidad para ampliar y resguardar las rutas de navegación, fomentar el comercio de bienes y servicios, impulsar los intercambios sociales y la aldea global. Además, permite destacar el afán de Chile por abrirse al mundo, conectando países, mercados y personas.
10. Que, además, permitirá un marco de cooperación para impulsar el desarrollo del territorio austral, a través de la facilitación del comercio, el desarrollo de infraestructura, de interconectividad, la promoción del turismo y la inversión, de cooperación científica y protección del medio ambiente.
11. Que, al constituir el Estrecho de Magallanes el paso natural de mayor importancia entre los océanos Pacífico y Atlántico, es una oportunidad para situar el territorio austral como un punto estratégico para el tránsito transoceánico y puerta de entrada a la Antártica, impulsando la economía del extremo sur de Chile.
12. Que S.E. el Presidente de la República ha considerado necesario formar equipos de trabajo multidisciplinarios, integrados por personas con alta capacidad para coordinar y producir una agenda que permita recoger los diversos ámbitos y perspectivas en que deben enfocarse las celebraciones de dicho acontecimiento con la solemnidad y relevancia que merece.

Decreto:

Artículo 1°: Créase el Consejo Asesor Presidencial 500 Años para la celebración del quinto centenario de la llegada de Hernando de Magallanes al Estrecho de Magallanes y su importancia como hito dentro de la primera circunnavegación de la tierra, en adelante el Consejo, cuyo objetivo será asesorar al Presidente de la República en la planificación y coordinación de las actividades que tengan relación con la celebración de dicho hito histórico.

Artículo 2°: Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo tendrá las siguientes tareas:

a. Proponer al Presidente de la República, un programa de planes, medidas, proyectos y actividades con el propósito de celebrar los quinientos años desde que Hernando de Magallanes cruzó el Estrecho de Magallanes, en adelante el Programa. Dicho Programa podrá ser aprobado por el Presidente de la República. En dicho Programa se tendrá en especial consideración el trabajo de la Comisión Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena para estos mismos fines.
b. Apoyar al Presidente de la República en la identificación de planes, programas, proyectos y actividades emblemáticas tanto a nivel internacional como nacional, especialmente en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con motivo de la celebración del quinto centenario del cruce de Hernando de Magallanes por el Estrecho de Magallanes.
c. Asesorar al Presidente de la República en la definición de los diversos sectores y organizaciones sociales, económicas, políticas, laborales y otras representativas del quehacer nacional, que resulte conveniente invitar a participar en la elaboración del Programa.
d. Sugerir al Presidente de la República los mecanismos que sean pertinentes para la coordinación de los diferentes órganos y organismos públicos que tengan competencia en los aspectos asociados a la ejecución del Programa.

Artículo 3°: El Consejo fijará sus normas de funcionamiento y deberá contemplar los mecanismos adecuados para recoger las iniciativas que puedan existir sobre esta temática en la ciudadanía.

Artículo 4°: El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes:

a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.
b. La Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien será su vicepresidenta.
c. El Ministro de Defensa Nacional.
d. El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
e. El Comandante en Jefe de la Armada.
f. La Intendenta de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
g. El Rector de la Universidad de Magallanes.
h. El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas.
i. Aquel alcalde que designe el Directorio de la Asociación Regional de Municipalidades de Magallanes y la Antártica Chilena.
j. El Director Nacional del Instituto Antártico Chileno.
k. Un representante designado por la Comisión Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena para conmemorar los 500 años desde que Hernando de Magallanes cruzó el Estrecho de Magallanes.
l. El Sr. Mateo Martinic Beros, cédula nacional de identidad N° 3.271.020-4.
m. El Sr. Fabián Jaksic Andrade, cédula nacional de identidad N° 6.547.580-4.
n. El Sr. Cristián Zegers Ariztía, cédula nacional de identidad N° 4.286.166-9.
o. El Sr. Francisco Saavedra Guerra cédula nacional de identidad N° 14.327.205-2.

Podrán ser invitados a participar en el Consejo, los Senadores por la 15 a Circunscripción, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, los Diputados del Distrito N° 28, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y el Senador Kenneth Pugh Olavarría.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá invitar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como representantes del sector privado y de la sociedad civil, si lo estimare conveniente para cumplir con su cometido.
El Consejo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses para lo cual será convocado por su Presidente.

Artículo 5°: El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República y dependerá de la Presidencia de la República. Las labores del Secretario Ejecutivo consistirán en:

a. Prestar el apoyo técnico y administrativo al Consejo que sea necesario para el funcionamiento de éste;
b. Servir de instancia de coordinación con los organismos públicos a quienes corresponda la ejecución del Programa propuesto por el Consejo y aprobado por el Presidente de la República, la implementación del mismo, hasta su completo y total cumplimiento;
c. Servir de instancia consultiva respecto de la forma en que debieran materializarse y dirigirse las colaboraciones y aportes que entidades públicas y privadas destinen al Programa, ya sea mediante convenios de cooperación, de colaboración, de apoyo o de asesoría, y
d. Las demás que el Presidente de la República y/o el Presidente del Consejo le encomienden.

Artículo 6°: Los miembros del Consejo, no recibirán, remuneración alguna.

Artículo 7°: El Presidente de la República podrá disponer que nuevas autoridades o personas ingresen al Consejo.

Artículo 8°: El Consejo informará trimestralmente al Presidente de la República sobre el avance en la elaboración del Programa y en el cumplimiento de sus labores.

Artículo 9°: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que sea pertinente para el desarrollo del cometido del Consejo.

Artículo 10: Sin perjuicio de las tareas del Consejo, los Ministerios podrán, en la órbita de sus competencias y facultades, contratar asesorías relacionadas con las labores propias del Consejo.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.




VolverTamaño de Fuente