GobiernoTransparente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1569484 2019


(CVE 1569484)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 65 ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL ECUADOR

Núm. 8.- Santiago, 9 de enero de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo.
Que con fecha 10 de marzo de 2008, la República de Chile y la República del Ecuador suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 65), publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2010.
Que con fecha 28 de noviembre de 2018, la República de Chile y la República del Ecuador suscribieron, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 65).
Que la República de Chile y la República del Ecuador dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 4 de marzo de 2019.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 65), suscrito entre la República de Chile y la República del Ecuador, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 28 de noviembre de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 65 ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL ECUADOR

Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Visto lo dispuesto en el Artículo 3.3 y en el Anexo 13.2 del Acuerdo de Complementación Económica N° 65,
Considerando lo dispuesto en la Decisión 1/2017 que consta en el Anexo 3 del Acta de la IV Reunión de la Comisión Administradora del AAP.CE N° 65, la cual tuvo lugar el 28 de noviembre de 2017,
Convienen:

Artículo 1°.- Incorporar a un Programa de Desgravación Arancelaria las siguientes mercancías contempladas en el Anexo 3.1, en los términos y condiciones que se expresan a continuación:

a) Para las siguientes mercancías originarias de la República de Chile, la República del Ecuador aplicará un margen de preferencia arancelaria de 100%, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.



b) Para las siguientes mercancías originarias de la República del Ecuador, la República de Chile aplicará un margen de preferencia de 100%, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.



Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a ambos países haber recibido la última notificación, por la cual las Partes notificaron haber cumplimentado sus respectivos procedimientos jurídicos internos.

Artículo 3°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2018, en un original en idioma español.

Por la República de Chile, Eugenio del Solar Silva.- Por la República del Ecuador, Galo Galarza Dávila.




VolverTamaño de Fuente