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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1569486 2019


(CVE 1569486)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA LA DECISIÓN N° 4 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO SOBRE PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS Y FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE EN EL MARCO DE LA INTEROPERABILIDAD DE LAS VENTANILLAS úNICAS DE COMERCIO EXTERIOR EN LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Núm. 86.- Santiago, 15 de marzo de 2018.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 28 de junio de 2017 se suscribió, en Santiago de Cali, República de Colombia, la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico sobre el Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico.
Que dicha Decisión fue adoptada en el marco del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de 25 de abril de 2016, y su anterior Decisión N° 1, publicada en el Diario Oficial de 19 de julio de 2017.
Que la República de Chile, la República de Colombia y la República del Perú dieron cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 de la mencionada Decisión y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor entre la República de Chile y la República de Colombia el 17 de marzo de 2018, y entre la República de Chile y la República del Perú entrará en vigencia el 21 de abril de 2018.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase la Decisión N° 4 sobre Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, suscrita por la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en Santiago de Cali, República de Colombia, el 28 de junio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN N° 4

Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico

La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en lo sucesivo denominado, Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.17 (Certificación de Origen), en el Anexo 4.17 (Certificado de Origen e Instructivo para su Llenado), en el Artículo 5.9 (Ventanilla única de Comercio Exterior), en el Anexo 5.9 (Ventanilla única de Comercio Exterior - Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE), en el Artículo 16.2.1 (a) y (e) y en el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:

Considerando:

Que las Partes del Protocolo Adicional (en lo sucesivo, denominadas las Partes) asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas únicas de Comercio Exterior (en lo sucesivo, denominadas VUCE), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados;
Que la Decisión N° 1 de la Comisión de Libre Comercio, del 30 de junio de 2016, sobre el Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico
(en lo sucesivo, denominada la Decisión N° 1), posibilita la puesta en marcha de la interoperabilidad de las VUCE a través del reconocimiento de la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados a través de la plataforma de interoperabilidad;
Que el Artículo 4.17 (Certificación de Origen) del Protocolo Adicional establece, en su párrafo primero, que: el importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente para la emisión de certificados de origen de la Parte exportadora; y Que para poner en marcha y garantizar el intercambio del certificado de origen firmado electrónicamente entre las VUCE a través de una plataforma de interoperabilidad, se requiere de un procedimiento general para la emisión y recepción de dicho certificado.

Decide:

1. Adoptar el Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico (en lo sucesivo, denominado el Procedimiento General) y el Plan de Contingencia, tal y como se prevé en los Anexos 1 y 2 de la presente Decisión, 2. Las Partes dispondrán de un período de prueba de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, para la implementación del Procedimiento General.
3. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para favorecer la expedición de certificados de origen firmados electrónicamente sobre la expedición de certificados de origen escritos con firmas autógrafas. Las Partes garantizarán la coexistencia de la emisión de los certificados de origen escritos, así como de los firmados electrónicamente.
4. Las Partes utilizarán la misma versión del XML del certificado de origen firmado electrónicamente de la Alianza del Pacífico y la autoridad competente para la emisión de certificados de origen de cada Parte informará de cualquier cambio acordado sobre la versión del XML a su respectiva autoridad aduanera.
5. El Procedimiento General no modificará el procedimiento para la emisión de certificados de Origen escritos establecido en el Capítulo 4 y sus Anexos del Protocolo Adicional.
6. Los Anexos de la presente Decisión forman parte integrante de la misma.
7. La presente Decisión entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a todas las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes, la Decisión entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la notificación en que cada una comunique a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.
Santiago de Cali, 28 de junio de 2017.- Por la República de Chile, Paulina Nazal Aranda, Directora General de Relaciones Económicas Internacionales.- Por la República de Colombia, María Claudia Lacouture Pinedo, Ministra de Comercio, Industria y Turismo.- Por los Estados Unidos Mexicanos, Ildefonso Guajardo Villarreal, Secretario de Economía.- Por la República del Perú, Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

ANEXO 1

Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico

1. El exportador solicitará la emisión del certificado de origen firmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del certificado de origen, o a la VUCE de la Parte exportadora.
2. La autoridad competente para la emisión de certificados de origen de la Parte exportadora revisará la información de soporte correspondiente. En el caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de las disposiciones aplicables del régimen de origen del Protocolo Adicional como del Procedimiento General acordado en la presente Decisión, la autoridad competente emitirá un certificado de origen firmado electrónicamente y lo enviará a la VUCE de la Parte importadora, a través de la plataforma de interoperabilidad. La Parte exportadora generará al exportador un código de identificación, que contiene un número único de certificado de origen, con el cual podrá consultar vía web el contenido de dicho certificado.
3. La VUCE de la Parte importadora recibirá el certificado de origen firmado electrónicamente, realizará validaciones de estructura y completitud de datos e informará a través de la plataforma de interoperabilidad el resultado de dicha validación a la Parte exportadora. Cuando la validación sea exitosa, el certificado de origen firmado electrónicamente quedará disponible para su correspondiente uso por parte del importador ante la autoridad aduanera.
4. Los certificados de origen firmados electrónicamente serán reconocidos como válidos conforme a lo establecido en la Decisión N° 1.
5. El número de hojas señalado en el campo 13 del formato de certificado de Origen escrito (Declaración del exportador), establecido en el Anexo 4.17 (Certificado de Origen e Instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, será completado con la sigla NA (no aplicable) en el certificado de origen firmado electrónicamente.
6. El texto Certifico la veracidad de la presente declaración del campo 14 del formato de certificado de origen escrito (Certificación de la autoridad competente para la emisión de certificados de origen), establecido en el Anexo 4.17 (Certificado de Origen e instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, no será incluido en el certificado de origen firmado electrónicamente.
7. Las Partes utilizarán el formato del certificado de origen escrito establecido en el Anexo 4.17 (Certificado de Origen e instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, en la versión imprimible del certificado de origen firmado electrónicamente, la cual deberá ser generada en un archivo de tipo PDF.
8. Las Partes acuerdan no intercambiar los nombres y sellos de las autoridades competentes para la emisión de certificados de origen, ni los nombres y firmas de los funcionarios acreditados para emitir certificados de origen firmados electrónicamente, teniendo en consideración lo establecido en la Decisión N° 1.

ANEXO 2

Plan de Contingencia

1. El plan de contingencia aplicará a los siguientes escenarios:

(a) Que la plataforma de interoperabilidad de la Parte exportadora no se encuentre operativa y por lo tanto el documento no pueda ser transmitido a través de la VUCE. Es decir, se considera contingencia cuando la VUCE de la Parte exportadora no se pueda comunicar con su correspondiente plataforma de interoperabilidad.
(b) Que la plataforma de interoperabilidad de la Parte importadora no se comunique con su respectiva VUCE. En dicho caso, la plataforma de interoperabilidad posee la función de hacer reintentos automáticos.

2. Cuando se presenten los escenarios descritos en el párrafo 1 se podrán ejecutar, entre otros, los siguientes pasos:

(a) En el caso del párrafo 1(a), el administrador de la VUCE de la Parte exportadora declarará la contingencia y la comunicará al administrador de la VUCE de la Parte importadora.
En el caso del párrafo 1(b), el administrador de la VUCE de la Parte importadora declarará la contingencia y la comunicará al administrador de la VUCE de la Parte exportadora.
(b) El administrador de la VUCE de la Parte exportadora descargará el certificado de origen firmado electrónicamente y lo enviará al administrador de la VUCE de la Parte importadora por correo electrónico, garantizándose la integridad del mencionado certificado.
(c) El administrador de la VUCE de la Parte importadora tomará las acciones necesarias a fin de que el certificado de origen firmado electrónicamente esté disponible para la autoridad aduanera y el importador.
(d) El administrador de la VUCE de la Parte importadora o exportadora comunicará al administrador de la VUCE de la Parte que corresponda, según sea el caso, que la contingencia fue resuelta.




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