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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1577929 2019


(CVE 1577929)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CREA EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Núm. 297.- Santiago, 5 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y N° 15, 35 y 54 N° 1 de la Constitución Política de la República; en el Título I de la ley N° 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979; y en el decreto supremo N° 50, de 2017, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, modificada parcialmente por resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República; y
Considerando:

1. Que, en el marco de la implementación de los Acuerdos Internacionales suscritos por Chile y actualmente vigentes, se requiere de coordinación y supervisión a nivel nacional para el cumplimiento de los diferentes compromisos adoptados por nuestro país.
2. Que, entre los acuerdos comerciales multilaterales suscritos por Chile y actualmente vigentes se encuentra el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, que incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a su Anexo 1A, el cual contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, en él se establecen medidas para una cooperación efectiva entre autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y libertad de tránsito, entre otras.
3. Que, mediante decreto supremo N° 50, de 14 de marzo de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de octubre del mismo año, se promulgó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, en adelante, OMC, cuyo Anexo contiene el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio mencionado.
4. Que el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio dispone en su artículo 23 párrafo 2, que cada Miembro de la OMC establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del mismo Acuerdo.
5. Que la creación del mencionado Comité Nacional de Facilitación de Comercio corresponde a una medida que el Presidente de la República debe adoptar para el cumplimiento de un tratado en vigor, según lo señalado en el artículo 54 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
6. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
7. Que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales es un organismo técnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión, sin perjuicio de las competencias que la ley entrega a otros órganos de la Administración, es ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones económicas en el exterior y en especial, velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las leyes, reglamentos y normas, así como los acuerdos internacionales que celebre Chile con otros países en relación con estas materias.

Decreto:

Artículo primero.- Créase el Comité Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores, denominado Comité Nacional de Facilitación del Comercio, en adelante el Comité, cuya misión será coordinar internamente y proponer medidas para la implementación de las disposiciones del Acuerdo de Facilitación de Comercio (en adelante el Acuerdo).

Artículo segundo.- Dicho Comité estará integrado de forma permanente por:

- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Un representante del Ministerio de Hacienda;
- Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Servicio Nacional de Aduanas y - Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero.

Dichos representantes desempeñarán sus funciones ad honorem y su designación no constituirá creación de cargos públicos.

Artículo tercero.- Corresponderá al Comité:

a) Proponer medidas respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile ante la OMC en el marco del Acuerdo.
b) Coordinar trabajos tendientes a la armonización de los criterios y normativa directamente relacionados con las disciplinas contenidas en el Acuerdo.
c) Coordinar e informar respecto de las preocupaciones comerciales que se planteen en la OMC, así como las que puedan afectar a las exportaciones chilenas, en el ámbito de la facilitación de comercio.
d) Facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
La implementación de las medidas de facilitación del comercio corresponderá siempre al órgano de la Administración del Estado que resulte competente, en cada caso, de acuerdo a sus atribuciones legales.

Artículo cuarto.- La primera reunión del Comité se realizará dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En dicha reunión el Comité fijará las normas que regulen su funcionamiento.

Artículo quinto.- Sin perjuicio de la integración permanente dispuesta para el Comité, éste podrá invitar a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, tales como el Consejo de la Sociedad Civil de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el Consejo Público Privado para la Actividad Exportadora, y el Consejo Aduanero Público Privado.

Artículo sexto.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales actuará como Secretaría del Comité, proporcionando el apoyo en materia de recursos humanos, técnicos, jurídicos y administrativos necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité. No obstante, mientras no entre en funcionamiento la referida Subsecretaría ejercerá dicha labor la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo séptimo.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán otorgar al Comité, dentro del ámbito de sus competencias, toda la información, estudios y demás antecedentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo octavo.- Cualquier decisión o propuesta que involucre o pueda involucrar un compromiso presupuestario no contemplado en la Ley de Presupuestos vigente al momento de su adopción, deberá contar con la conformidad escrita previa del Ministerio de Hacienda.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Carlos Cornejo Rodríguez, Director General Administrativo (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 297, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores

N° 8.936.- Santiago, 1 de abril de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que lo dispuesto en el artículo octavo del documento en examen, en cuanto contempla la posibilidad de adoptar decisiones o presentar propuestas que involucren o puedan involucrar un compromiso presupuestario no contemplado en la Ley de Presupuestos correspondiente –las que deben contar con la conformidad escrita del Ministerio de Hacienda–, es en el supuesto que a la época en que se concreten dichas decisiones o propuestas se cuente con los recursos presupuestarios respectivos (aplica oficio N° 87.857, de 2016).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente.




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