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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1592703 2019


(CVE 1592703)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO A LA APERTURA DEL OBSERVATORIO LA SILLA AL PúBLICO PARA LA CONTEMPLACIÓN DEL ECLIPSE TOTAL DE SOL DEL 2 DE JULIO DE 2019

Núm. 230.- Santiago, 26 de julio de 2018.

Vistos:

Los Artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 9 de julio de 2018 se firmó, en Santiago, el Convenio entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) Relativo a la Apertura del Observatorio La Silla al Público para la Contemplación del Eclipse Total de Sol del 2 de julio de 2019.
Que el referido Acuerdo fue adoptado en el Marco del Convenio entre Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, suscrito con fecha 6 de noviembre de 1963, promulgado por decreto supremo N° 18, de 4 de enero de 1964, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 4 de abril de ese mismo año; y del Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del anterior, suscrito el 18 de abril de 1995, promulgado por el decreto supremo N° 1.766, de 3 de diciembre de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial, el 17 de mayo de 1997.
Que el Acuerdo mencionado en el primer considerando entró en vigor internacional el 9 de julio de 2018, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5 del mismo.

Decreto:

Artículo único : Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) Relativo a la Apertura del Observatorio La Silla al Público para la Contemplación del Eclipse Total de Sol del 2 de julio de 2019, firmado en Santiago, 9 de julio de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO A LA APERTURA
DEL OBSERVATORIO LA SILLA AL PúBLICO PARA LA CONTEMPLACIÓN DEL ECLIPSE TOTAL DE SOL DEL 2 DE JULIO DE 2019

La República de Chile (en adelante Chile) y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en adelante ESO), denominadas conjuntamente las Partes,
Considerando:

Que con fecha 6 de noviembre de 1963 se suscribió el Convenio entre Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, el cual fue promulgado por decreto supremo N° 18, de 4 de enero de 1964, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964 (en adelante, el Convenio de 1963) y que con fecha 18 de abril de 1995 se suscribió entre las mismas Partes el Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del anterior, el cual fue promulgado por decreto supremo N° 1.766, de 3 de diciembre de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1997 (en adelante, el Acuerdo de 1995);
Que el Convenio de 1963 tiene por objetivo fundamental el hacer posible a la ESO el ejercicio pleno y eficiente de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos;
Que el artículo IX del referido Convenio de 1963, señala que Chile y la ESO podrán celebrar los acuerdos suplementarios que fueren necesarios dentro del alcance del mismo;
Que el artículo primero del Acuerdo de 1995 establece que el mismo confirma y regula la aplicación del Convenio de 1963 y lo acordado subsecuentemente a las actividades de la ESO en todo el territorio nacional, y, especialmente, a la construcción, mantenimiento y operación de un nuevo centro de observación en el marco del proyecto denominado VLT/VLTI, así como a las futuras actividades de la ESO en Chile;
Que es deseo de las Partes continuar desarrollando y fortaleciendo la cooperación en materia científica, tecnológica y áreas afines entre ambas;
Que en la tarde del 2 de julio de 2019 tendrá lugar un eclipse total de Sol observable desde una franja de terreno que incluye el Observatorio La Silla perteneciente a ESO, fenómeno extremadamente infrecuente que no volverá a ser visible desde esa región hasta el año 2231;
Que el Observatorio La Silla, por su localización y por ser un lugar de actividad astronómica, constituye uno de los puntos más apropiados e interesantes para la contemplación del fenómeno;
Que es previsible un gran interés por parte del público, nacional y extranjero, para contemplar el fenómeno, esperándose el desplazamiento hacia la franja de totalidad (la zona desde la que el eclipse es visible como total) de centenares de miles de personas,
Acuerdan:

Artículo primero
Interés de las partes

Las Partes identifican al eclipse total de sol como una excelente oportunidad educativa de aproximación a la Astronomía y de la ciencia en general. Por ello, las Partes declaran su intención de colaborar en facilitar la participación de ESO en actividades que favorezcan la observación pública del fenómeno.
Las Partes reconocen el desarrollo de estas actividades como consistente con las bases de cooperación entre ambas Partes expresadas en el Convenio de 1963 y el Acuerdo de 1995.
El régimen de privilegios e inmunidades reconocidos a la ESO en Chile en el Convenio de 1963 y en el Acuerdo de 1995 no se extenderán a otras personas no contempladas en dicho régimen jurídico.
La coordinación de actividades entre ESO y Chile relacionadas con la contemplación del fenómeno se realizará con el apoyo de una Mesa de Trabajo regional, que contempla las actividades de coordinación y logística necesarias para asegurar que la observación multitudinaria del fenómeno en toda la región tenga lugar con las mínimas incidencias posibles.

Artículo segundo
Actividad prevista en el Observatorio La Silla

Observatorio La Silla contribuirá al evento público de la observación del eclipse como parte de su política de apertura a la comunidad.
ESO acogerá a un número aproximado de 1.000 personas en la tarde del evento. Esta cifra no podrá ser mayor al venir forzosamente limitada por las capacidades de transporte en el interior del observatorio y la necesidad de que el público asistente haya abandonado las instalaciones del observatorio, por motivos de seguridad, a la caída de la noche.
ESO proporcionará los siguientes servicios necesarios para que la observación pública del evento se desarrolle con plenas garantías de seguridad, higiene y salud:

- Provisión de aseos portátiles;
- Provisión de autobuses y microbuses para transporte de visitantes en el territorio del Observatorio;
- Guías especializados;
- Personal de seguridad;
- Paramédicos y material de primeros auxilios;
- Espacio habilitado para helipuerto de emergencia;
- Megafonía para casos de emergencia tales como urgencias médicas o menores extraviados;
- Anteojos certificados para la observación del Sol, necesarios para evitar el daño permanente a la vista resultante de la visión directa del Sol sin anteojos o con anteojos defectuosos;
- Material de depósito y recogida de basuras;
- Dispensadores de agua; y - Material de abrigo para asistentes inadecuadamente preparados.

Chile no será responsable de ningún eventual daño que pudiere sufrir el observatorio La Silla o los bienes situados dentro de sus instalaciones con motivo de la observación del eclipse.

Artículo tercero
Grupos de público asistente al evento

ESO proporcionará acceso al Observatorio La Silla a los siguientes grupos, en orden descendente de prioridad:

1. Alumnos y profesores de escuelas primarias y secundarias de la Región de Coquimbo, y particularmente del Municipio de La Higuera en el que se encuentra el Observatorio La Silla.
2. Grupos de interés social, tales como entidades dedicadas a la atención de colectivos en riesgo de exclusión, tercera edad, etc. de la Región de Coquimbo y otras que expresen su interés.
3. 30 plazas cupos para estudiantes y sus tutores seleccionados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).
4. Autoridades chilenas y a otras personalidades chilenas de especial relevancia en las relaciones institucionales de ESO.
5. Equipos científicos, tanto nacionales como extranjeros, que se propongan llevar a cabo observaciones de valor científico específicamente diseñadas para el eclipse.
6. Grupos turísticos y público general, tanto nacionales como internacionales, que contacten con ESO expresando su interés en contemplar el fenómeno desde el Observatorio La Silla.
Conicyt coordinará la cobertura del eclipse por medios de prensa nacionales especialmente validados para estos efectos. El listado de medios nacionales que deseen acreditarse deberá ser consensuado con Conicyt y las Partes definirán una lista de voceros propios para la difusión de la actividad.

Artículo cuarto
Cobertura de coste

El coste total de los servicios detallados en el Artículo Segundo ha sido estimado por parte de ESO en 60 millones de pesos chilenos, cantidad que obliga a ESO a la captación de fondos mediante medidas excepcionales.
Tales medidas de captación de fondos tienen como objetivo el garantizar el acceso gratuito al Observatorio La Silla de todas las personas incluidas en los grupos descritos en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo Tercero.
La captación de fondos tendrá lugar mediante la venta de entradas para la contemplación del evento exclusivamente a las personas y grupos descritos en el punto 6 del Artículo Tercero.
Para tal fin se reservarán 500 plazas de acceso gratuito, cubriéndose los costes estimados arriba mediante el cobro de 145.000 pesos chilenos a cada uno de los 500 asistentes incluidos en el punto 6 del Artículo Tercero. Esta cantidad no será reembolsable en caso de que la contemplación del eclipse no sea posible debido a razones ajenas a ESO, como por ejemplo en caso de condiciones meteorológicas desfavorables.
La venta de entradas tendrá lugar mediante compra en una página web establecida por ESO para ese fin, procediendo por orden de recepción de las solicitudes de compra hasta llegarse al eventual agotamiento de las entradas.
En reconocimiento del hecho de que los costes reales de la celebración del evento serán conocidos solamente al término del mismo, ESO se compromete mediante el presente Convenio a invertir cualquier excedente resultante de la venta de entradas antedicha en la mejora de su programa regular de visitas guiadas gratuitas a sus instalaciones. Asimismo, ESO se compromete a cubrir con sus propios recursos el déficit de financiación en que pudiera incurrirse, ya sea debido a una diferencia entre los costos estimados y los reales o a la venta de un número insuficiente de entradas.
La realización del presente evento no tendrá en ningún caso fines de lucro.

Artículo quinto
Disposiciones finales

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma.
El Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, a través de intercambio de Notas. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha de la última Nota.

Firmado en Santiago, Chile, el 9 de julio de 2018, en dos (2) ejemplares en idioma español, quedando uno (1) de ellos en poder de cada Parte.

Por la República de Chile, Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Por la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, Xavier Barcons, Director General de la ESO.




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