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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1625877 2019


(CVE 1625877)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

APRUEBA MODIFICACIÓN A NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

Núm. 61.- Santiago, 12 de abril de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 4° del Título II de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según el texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que fijó el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; en el DFL N° 53 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y establece su Estatuto Orgánico; en el decreto supremo N° 3 de 5 de enero de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba nuevo reglamento especial de calificaciones del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; en la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1. Que, por decreto supremo N° 3, de 5 de enero de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el nuevo reglamento especial de calificaciones del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
2. Que el artículo primero transitorio de dicho reglamento dispone que comenzará a regir el 1° de septiembre siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, la cual fue efectuada el 5 de diciembre de 2018.
3. Que la ley N° 21.080 dispuso la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que entrarán en funcionamiento en la fecha que determine el decreto con fuerza de ley que para estos efectos dicte el Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la citada ley.
4. Que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 19 de marzo de 2019, actualmente en trámite en Contraloría General de la República, establece que la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones será a contar del 1 de julio de 2019 o a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación si esta data fuese posterior a aquella, y que a contar de esa misma fecha se suprimirá la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
5. Que, conforme lo establece el artículo 61 de la ley N° 21.080, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga la ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
6. Que, sin perjuicio de la norma citada precedentemente, se ha estimado necesario dejar expresamente establecido que el nuevo reglamento especial de calificaciones del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, aprobado por decreto supremo N°
3 de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, resultará aplicable a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Decreto:

Primero: Modifíquese el nuevo Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, aprobado mediante decreto supremo N° 3, de 5 de enero de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 2018, agregando el siguiente artículo tercero transitorio:

Tercero: Una vez suprimida la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el presente Reglamento será aplicable a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en lo que a cada órgano corresponda, en su calidad de sucesoras y continuadoras legales de aquélla, en virtud de lo establecido en el artículo 61° de la Ley N° 21.080..

Segundo: En todo lo no modificado rige plenamente el decreto supremo N° 3, de 5 de enero de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.




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