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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 1642278 2019


(CVE 1642278)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN EN EL SUDESTE ASIÁTICO, FIRMADO EL 24 DE FEBRERO DE 1976, EN BALI, INDONESIA, MODIFICADO POR EL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL INDICADO TRATADO, SUSCRITOS EL 15 DE DICIEMBRE
DE 1987, EL 25 DE JULIO DE 1998 Y EL 23 DE JULIO DE 2010, RESPECTIVAMENTE

Núm. 90.- Santiago, 15 de marzo de 2018.

Vistos:

Los Artículos 32, Nos. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 24 de febrero de 1976 se suscribió en Bali, Indonesia, el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, modificado por el Primer, Segundo y Tercer Protocolo de Modificación a dicho Tratado, suscritos el 15 de diciembre de 1987, el 25 de julio de 1998, y el 23 de julio de 2010, en Manila, Filipinas, y Hanói, Vietnam, respectivamente.
Que la República de Chile, mediante comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores, fechada en septiembre de 2015, expresó su decisión de adherir al referido Tratado, modificado por los indicados Protocolos, a lo que consintieron los Gobiernos del Sudeste Asiático, en Vientián, República Democrática Popular de Laos, el 6 de septiembre de 2016.
Que el depósito del instrumento de Adhesión de la República de Chile al aludido Tratado, modificado por los señalados Protocolos, se efectuó el 6 de septiembre de 2016, en Vientián, República Democrática Popular de Laos, entrando en vigor internacional para la República de Chile en esa fecha.

Decreto:

Artículo único: Promúlganse el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, firmado el 24 de febrero de 1976, en Bali, Indonesia, modificado por el Primer, Segundo y Tercer Protocolos de Modificación del aludido Tratado, suscritos en Manila, Filipinas, el 15 de diciembre de 1987 y el 25 de julio de 1998, respectivamente, y en Hanói, Vietnam, el 23 de julio de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

Traducción
I-055/12

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN EN EL SUDESTE ASIÁTICO

Indonesia, 24 de febrero de 1976.

Las Altas Partes Contratantes:

Conscientes de los vínculos históricos, geográficos y culturales existentes que han unido a sus pueblos;
Ansiosas de promover la paz y estabilidad regional mediante la observancia y respeto de la justicia y el imperio del derecho o la ley y fomentar la resiliencia regional en sus relaciones;
Deseosas de incrementar la paz, amistad y cooperación mutua en materias que afectan al Sudeste Asiático, de conformidad con el espíritu y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los Diez Principios adoptados por la Conferencia Asiática-Africana de Bandung, celebrada el 25 de abril de 1955, la Declaración de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático firmada en Bangkok el 8 de agosto de 1967 y la Declaración suscrita en Kuala Lumpur el 27 de noviembre de 1971;
Convencidas de que la solución de diferencias o controversias entre sus países debería regirse por procedimientos racionales, efectivos y suficientemente flexibles, evitando así actitudes negativas que puedan poner en peligro u obstaculizar la cooperación;
Creyendo en la necesidad de cooperación con naciones amantes de la paz, dentro y fuera del Sudeste Asiático, en pos de la paz, estabilidad y armonía mundial;
Solemnemente Acuerdan celebrar un Tratado de Amistad y Cooperación, cuyos términos son los siguientes:

CAPÍTULO I: Propósito y Principios

Artículo 1

El objeto de este Tratado es promover la paz perpetua y una amistad y cooperación duradera entre sus pueblos, lo que contribuiría a su poderío, solidaridad y relación más cercana.

Artículo 2

En sus relaciones mutuas, las Altas Partes Contratantes se guiarán por los siguientes principios rectores:

a. Respeto mutuo por la independencia, soberanía, igualdad, integridad territorial e identidad nacional de todas las naciones;
b. El derecho de cada Estado a llevar sus asuntos nacionales sin interferencia, subversión o coerción externa;
c. No interferencia en los asuntos internos del otro;
d. Arreglo de diferencias o controversias por medios pacíficos;
e. Renuncia a la amenaza de uso o uso de la fuerza;
f. Cooperación efectiva entre ellas.

CAPÍTULO II: Amistad

Artículo 3

Al cumplir el propósito de este Tratado, las Altas Partes Contratantes procurarán desarrollar y fortalecer los tradicionales vínculos de amistad, culturales e históricos entre las partes, así como de buena vecindad y cooperación entre ellas y, de buena fe, cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de este Tratado. A objeto de promover un mayor entendimiento entre ellas, las Altas Partes Contratantes fomentarán y facilitarán el contacto y relaciones comerciales entre sus pueblos.

CAPÍTULO III: Cooperación

Artículo 4

Las Altas Partes Contratantes promoverán una activa cooperación en los ámbitos económico, social, técnico, científico y administrativo, así como ideales y aspiraciones comunes de paz y estabilidad internacional en la región y todo otro asunto de interés común.

Artículo 5

Conforme al Artículo 4, las Altas Partes Contratantes desplegarán sus máximos esfuerzos, a nivel multilateral y bilateral y sobre la base de la igualdad, no discriminación y beneficio mutuos.

Artículo 6

Las Altas Partes Contratantes colaborarán en la aceleración del crecimiento económico de la región a fin de dar mayor solidez a los cimientos de una comunidad de naciones en el Sudeste Asiático próspera y pacífica. Con dicho fin, promoverán una mayor utilización de su agricultura y sus industrias, la expansión de su comercio y el perfeccionamiento de su infraestructura económica para el mutuo beneficio de sus pueblos. A este respecto, deberán continuar explorando todas las vías necesarias para una estrecha y beneficiosa cooperación con otros Estados y organizaciones internacionales, regionales fuera de la región.

Artículo 7

Las Altas Partes Contratantes, con el objeto de lograr la justicia social y mejorar el nivel de vida de los pueblos de la región, deberán intensificar la cooperación económica. Con dicho fin, deberán adoptar estrategias regionales adecuadas para el desarrollo económico y la asistencia mutua.

Artículo 8

Las Altas Partes Contratantes procurarán lograr la cooperación más estrecha y a mayor escala posible y prestarse asistencia mutua en forma de capacitación e instalaciones de investigación en el ámbito social, cultural, técnico, científico y administrativo.

Artículo 9

Las Altas Partes Contratantes procurarán fomentar la cooperación en pos de la paz, armonía y estabilidad de la región. Con dicho objeto, las Altas Partes Contratantes deberán mantener contacto regular y celebrar consultas mutuas en temas internacionales y regionales con miras a coordinar sus acciones y políticas.

Artículo 10

Ninguna Alta Parte Contratante participará, en forma o manera alguna, en una actividad que constituya una amenaza a la estabilidad política y económica, soberanía o integridad territorial de otra Alta Parte Contratante.

Artículo 11

Las Altas Partes Contratantes procurarán incrementar su respectiva resiliencia nacional en los ámbitos político, económico, sociocultural y de seguridad, en conformidad con sus respectivos ideales y aspiraciones, libres de cualquier interferencia externa y actividades subversivas a nivel interno, de modo de preservar sus respectivas identidades nacionales.

Artículo 12

Las Altas Partes Contratantes, en sus intentos por lograr la prosperidad y seguridad regional, procurarán cooperar en el ámbito de la promoción de la resiliencia regional, basándose en los principios de confianza en sí mismo, independencia, respeto mutuo, cooperación y solidaridad, los que constituyen los pilares de una sólida y viable comunidad de naciones en el Sudeste Asiático.

CAPÍTULO IV: Arreglo Pacífico de Diferencias

Artículo 13

Las Altas Partes Contratantes tendrán la determinación y buena fe de evitar el surgimiento de diferencias. En caso de que surgieran diferencias que los afecten directamente, en especial las diferencias que puedan perturbar la paz y armonía regional, deberán abstenerse de amenazar con usar o usar la fuerza y, en todo momento, deberán solucionar las diferencias que existan entre ellos mediante negociaciones amistosas.

Artículo 14

A objeto de solucionar diferencias mediante procesos regionales, las Altas Partes Contratantes deberán constituir, como órgano permanente, un Alto Consejo integrado por un Representante a nivel ministerial de cada Alta Parte Contratante para que tome conocimiento de las diferencias o situaciones que puedan perturbar la paz y armonía regional.

Artículo 15

En caso de que no se logre una solución mediante negociaciones directas, el Alto Consejo deberá tomar conocimiento de la diferencia o situación y recomendar a las partes en disputa medios adecuados de solución, tales como los buenos oficios, mediación, sumario o conciliación. No obstante, el Alto Consejo puede ofrecer sus buenos oficios o, si lo acordaren las partes en disputa, constituirse en un comité de mediación, sumario o conciliación. Cuando se considere necesario, el Alto Consejo recomendará medidas adecuadas para evitar el deterioro de la diferencia o situación.

Artículo 16

La cláusula anterior de este Capítulo no se aplicará a una diferencia, a menos que todas las partes de ésa acepten que ésa se aplique. No obstante, ello no impedirá a las demás Altas Partes Contratantes que no sean parte de la diferencia ofrecer toda asistencia que puedan para solucionarla. Las partes en disputa deberán acoger dichos ofrecimientos de asistencia.

Artículo 17

Ninguna disposición de este Tratado impedirá que se recurra a los modos de solución pacífica contenidos en el Artículo 33 1) de la Carta de las Naciones Unidas. Se debe instar a las Altas Partes Contratantes que sean partes de una diferencia a solucionar la misma mediante negociaciones amistosas antes de recurrir a los demás procedimientos señalados en la Carta de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO V: Disposiciones Generales

Artículo 18

El presente Tratado será suscrito por la República de Indonesia, Malasia, la República de Filipinas, la República de Singapur y el Reino de Tailandia y ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada Estado Signatario. El Tratado estará abierto para la adhesión de otros Estados del Sudeste Asiático.

Artículo 19

El presente Tratado entrará en vigencia en la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación ante los Gobiernos de los Estados signatarios que sean designados como Depositarios de este Tratado y los instrumentos de ratificación o adhesión.

Artículo 20

El presente Tratado se redacta en los idiomas oficiales de las Altas Partes Contratantes, todos los cuales son igualmente auténticos. Se acordará una traducción común de los textos en idioma inglés. Cualquier diferencia de interpretación del texto común se solucionará mediante negociaciones.
En testimonio de lo cual, las Altas Partes Contratantes han suscrito el Tratado y estampado sus Sellos.

Hecho en Denpasar, Bali, a veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis.

Por la República de Indonesia, Firma ilegible, Soeharto, Presidente.- Por Malasia, Firma ilegible, Datuk Husein Onn, Primer Ministro.- Por la República de Filipinas, Firma ilegible, Ferdinand E. Marcos.- Por la República de Singapur, Firma ilegible, Lee Kuan Yew, Primer Ministro.- Por el Reino de Tailandia, Firma ilegible, Kukrit Pramoj, Primer Ministro.

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN EN EL
SUDESTE ASIÁTICO

Filipinas, 15 de diciembre de 1987.

El Gobierno de Brunéi Darussalam
El Gobierno de la República de Indonesia
El Gobierno de Malasia
El Gobierno de la República de Filipinas
El Gobierno de la República de Singapur
El Gobierno del Reino de Tailandia

Deseosos de incrementar la cooperación con naciones amantes de la paz, dentro y fuera del Sudeste Asiático y, en especial, con Estados vecinos de la región del Sudeste Asiático; Considerando el párrafo 5 del preámbulo del Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, hecho en Denpasar, Bali, el 24 de febrero de 1976 (en adelante, Tratado de Amistad), que se refiere a la necesidad de cooperación con todas las naciones amantes de la paz, tanto dentro como fuera del Sudeste Asiático, en pos de la paz, estabilidad y armonía mundial.

En este Acto Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

El Artículo 18 del Tratado de Amistad se modifica de modo que su tenor sea el siguiente:

El presente Tratado será suscrito por la República de Indonesia, Malasia, la República de Filipinas, la República de Singapur y el Reino de Tailandia y será ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada Estado signatario.
Estará abierto para la adhesión de otros Estados del Sudeste Asiático.
Los Estados fuera del Sudeste Asiático también podrán adherir a este Tratado mediante el consentimiento de todos los Estados del Sudeste Asiático que sean signatarios de este Tratado y Brunéi Darussalam.

Artículo 2

El Artículo 14 del Tratado de Amistad se modificará de modo que su tenor sea el siguiente:

Para solucionar diferencias mediante procesos regionales, las Altas Partes Contratantes crearán, en calidad de órgano permanente, un Alto Consejo integrado por un Representante a nivel ministerial de cada una de las Altas Partes Contratantes para tomar conocimiento de la existencia de diferencias o situaciones que pudieran perturbar la paz y armonía regional.
No obstante, este artículo se aplicará a cualquiera de los Estados fuera del Sudeste Asiático que hubieran adherido al Tratado solo si dicho Estado está directamente involucrado en la diferencia que se solucionará mediante procesos regionales.

Artículo 3

Este Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigencia en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación de las Altas Partes Contratantes.

Hecho en Manila, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
Por Brunéi Darussalam, Firma ilegible, Príncipe Haji Mohamed Bolkiah, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República de Indonesia, Firma ilegible, Prof. Dr. Mochtar Kosomaatmadja, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por Malasia, Firma ilegible, Dato Haji Abu Hasam Haji Omar, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República de Filipinas, Firma ilegible, Raúl S. Manglapos, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República de Singapur, Firma ilegible, S. Dhamabalan, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Reino de Tailandia, Firma ilegible, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Siddhi Savetsila, Ministro de Relaciones Exteriores.

SEGUNDO PROTOCOLO QUE MODIFICA EL TRATADO DE AMISTAD Y
COOPERACIÓN EN EL SUDESTE ASIÁTICO

Manila, Filipinas, 25 de julio de 1998.

El Gobierno de Brunéi Darussalam
El Gobierno del Reino de Camboya
El Gobierno de la República de Indonesia
El Gobierno de la República Democrática Popular Lao
El Gobierno de Malasia
El Gobierno de la Unión de Myanmar
El Gobierno de la República de Filipinas
El Gobierno de la República de Singapur
El Gobierno del Reino de Tailandia
El Gobierno de la República Socialista de Vietnam
El Gobierno de Papúa Nueva Guinea

En adelante, las Altas Partes Contratantes:

Deseosos de velar por que se incremente adecuadamente la cooperación con las naciones amantes de la paz, tanto dentro como fuera del Sudeste Asiático y, en especial, en los Estados vecinos de la región del Sudeste Asiático;
Considerando el Párrafo 5 del preámbulo del Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, hecho en Denpasar, Bali, el 24 de febrero de 1976 (en adelante, Tratado de Amistad) que se refiere a la necesidad de cooperación con las naciones amantes de la paz, tanto dentro como fuera del Sudeste Asiático, en pos de la paz, estabilidad y armonía mundial.

En este acto acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

El Artículo 18, párrafo 3, del Tratado de Amistad se modificará de modo que su tenor sea el siguiente:

Los Estados fuera del Sudeste Asiático también podrán adherir a este Tratado con el consentimiento de todos los Estados del Sudeste Asiático, a saber Brunéi Darussalam, el Reino de Camboya, la República de Indonesia, la República Democrática Popular Lao, Malasia, la Unión de Myanmar, la República de Filipinas, la República de Singapur, el Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam.

Artículo 2

Este Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación de las Altas Partes Contratantes.

Hecho en Manila, el veinticinco de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Por Brunéi Darussalam, Firma ilegible, Príncipe Mohamed Bolkiah, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Reino de Camboya, Firma ilegible, Enviado Especial del Real Gobierno de Camboya.- Por la República de Indonesia, Firma ilegible, Ali Alatas, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Democrática Popular Lao, Firma ilegible, Somsavat Lengsavad, Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.- Por Malasia, Firma ilegible, Datuk Seri Abdullah Haji Ahmad Badawi, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la Unión de Myanmar, Firma ilegible, U Oh Gyaw, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República de Filipinas, Firma ilegible, Domingo L. Siazon, Jr., Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República de Singapur, Firma ilegible, S. Jayakumar, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Reino de Tailandia, Firma ilegible, Surin Pitsuwan, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República Socialista de Vietnam, Firma ilegible, Nguyen Manh Cam, Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.- Por Papúa Nueva Guinea, Firma ilegible, Roy Yaki, Ministro de Relaciones Exteriores.

Reimpreso por Ana María Muñoz S.- Res. N° 118 de 15 de julio de 1991
SANTIAGO, CHILE, a 21 de septiembre de 2017
Alejandra Vergara Zapata, Traductora.

Traducción
I-329/17

TERCER PROTOCOLO QUE MODIFICA EL TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN EN EL SUDESTE ASIÁTICO

Brunéi Darussalam,
El Reino de Camboya,
La República de Indonesia,
La República Democrática Popular Lao,
Malasia,
La Unión de Myanmar,
La República de Filipinas,
La República de Singapur,
El Reino de Tailandia,
La República Socialista de Vietnam,
La Mancomunidad de Australia,
La República Popular de Bangladesh,
La República Popular China,
La República Popular Democrática de Corea,
La República Francesa,
La República de la India, Japón,
Mongolia, Nueva Zelanda,
La República Islámica de Pakistán,
Papúa Nueva Guinea,
La República de Corea,
La Federación de Rusia,
La República Socialista Democrática de Sri Lanka,
La República Democrática de Timor-Leste,
La República de Turquía,
Los Estados Unidos de América,

En adelante denominados las Altas Partes Contratantes,

Con el Deseo de garantizar un incremento apropiado de la cooperación con todas las naciones amantes de la paz, tanto dentro como fuera del Sudeste Asiático y, en particular, con los Estados vecinos de la región del Sudeste Asiático y con las organizaciones regionales cuyos miembros sean solo Estados soberanos;
Considerando el párrafo 5 del preámbulo del Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, hecho en Denpasar (Bali) el 24 de febrero de 1976 (denominado en adelante Tratado de Amistad), que alude a la necesidad de cooperar con todas las naciones amantes de la paz, tanto dentro como fuera del Sudeste Asiático, en cuanto al fomento de la paz mundial, la estabilidad y la armonía,
Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Se modifica el Artículo 18, párrafo 3, del Tratado de Amistad, de modo que su tenor será el siguiente:

Este Tratado estará abierto para la adhesión de Estados no situados en el Sudeste Asiático y de organizaciones regionales cuyos miembros sean solo Estados soberanos, de manera supeditada al consentimiento de todos los Estados del Sudeste Asiático, a saber, Brunéi Darussalam, el Reino de Camboya, la República de Indonesia, la República Democrática Popular Lao, Malasia, la Unión de Myanmar, la República de Filipinas, la República de Singapur, el Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam.

Artículo 2

Se modifica el Artículo 14, Párrafo 2, del Tratado de Amistad, de modo que su tenor será el siguiente:

Sin embargo, el presente artículo regirá para cualquiera de las Altas Partes Contratantes no situadas en el Sudeste Asiático solo en los casos en que la Alta Parte Contratante esté directamente involucrada en la controversia que haya de resolverse mediante procesos regionales.

Artículo 3

El presente Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación de las Altas Partes Contratantes.

Hecho en Hanói, Vietnam, a 23 de julio de 2010, en un solo ejemplar en idioma inglés.

En representación de Brunéi Darussalam: (Firma ilegible) Mohamed Bolkiah, Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio.- En representación del Reino de Camboya: (Firma ilegible) Hor Namhong, Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- En representación de la República de Indonesia: (Firma ilegible), Dr. R. M. Marty M. Natalegawa, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República Democrática Popular Lao: (Firma ilegible) Dr. Thongloun Sisoulith, Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de Malasia: (Firma ilegible) Dato‘ Sri Anifah Aman, Ministro de Relaciones Exteriores de Malasia.- En representación de la Unión de Myanmar: (Firma ilegible) Nyan Win, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República de Filipinas: (Firma ilegible) Erlinda F. Basilio, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- En representación de la República de Singapur: (Firma ilegible) George Yong-Boon Yeo, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación del Reino de Tailandia: (Firma ilegible) Kasit Piromya, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República Socialista de Vietnam: (Firma ilegible) Dr. Pham Gia Khiem, Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la Mancomunidad de Australia: (Firma ilegible) Gillian Bird, Embajador de ASEAN.- En representación de la República Popular de Bangladesh: (Firma ilegible) Dipu Moni Nawaz, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República Popular China: (Firma ilegible) Yang Jiechi, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República Popular Democrática de Corea: (Firma ilegible) Pak Ui-Chun, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República Francesa: (Firma ilegible) Jean-François Girault, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Vietnam.- En representación de la República de la India: (Firma ilegible) Preneet Kaur, Ministro de Estado para Relaciones Exteriores.- En representación de Japón: (Firma ilegible) Katsuya Okada, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de Mongolia: (Firma ilegible) Zandanshatar Gombojav, Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio.- En representación de Nueva Zelanda: (Firma ilegible) Murray McCully, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República Islámica de Pakistán: (Firma ilegible) Makhdoom Shah Mahmood Qureshi, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de Papúa Nueva Guinea: (Firma ilegible) Christopher S.
Mero, Enviado Especial del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Inmigración.- En representación de la República de Corea: (Firma ilegible) Yu Myung-Hwan, Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio.- En representación de la Federación de Rusia: (Firma ilegible) Sergey Lavrov, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República Socialista Democrática de Sri Lanka: (Firma ilegible) Gitanjana Gunawardena, Viceministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República Democrática de Timor-Leste: (Firma ilegible) Zacarias Albano Da Costa, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de la República de Turquía: (Firma ilegible) Ahmet Davutoglu, Ministro de Relaciones Exteriores.- En representación de los Estados Unidos de América: (Firmado: Hillary Rodham Clinton), Secretaria de Estado.

Traducido por: Ana Ahumada A., Res. N° 44 de fecha 10 de agosto de 1981.
SANTIAGO, CHILE, a 7 de noviembre de 2017.
Alejandra Vergara Zapata, Traductora.




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